Constitución, Estado y Justicia Social en la obra de Arturo Enrique Sampay. La potencialidad vigente de su pensamiento

La vasta obra de Sampay ha sido objeto de una profunda revalorización en los últimos años y no es casual que esto ocurra al calor de las transformaciones estructurales y políticas en nuestra América en la primera década del siglo XXI. No es fortuito que el redescubrimiento de lecturas y pensadores de tal talla coincida con los momentos de transición sociopolítica en los que la coyuntura actual se debate entre la continuidad latente y terminal de un orden, y la posibilidad emergente de uno nuevo. Procesos que llevan décadas en consolidarse, no sin marchas y contramarchas, avances y retrocesos y nuevos avances. La encrucijada de nuestra América en los últimos setenta años parece signada por ciclos de profunda dominación económica y política por parte de las economías centrales y por momentos de transición y resistencia donde los proyectos de autoafirmación y construcción de proyectos autónomos y soberanos se imponen en la hora. La originalidad anticipatoria del pensamiento de Arturo Sampay (Concordia, 1911- La Plata, 1977) se revela en este horizonte como una fuente de concreción para las aspiraciones de los pueblos iberoamericanos, en el momento en que las reformas constitucionales signadas por la nueva conformación del poder mundial a partir de la globalización neoliberal exigen hoy, a la luz de las demandas sociopolíticas en un contexto que no es aquel, una instancia de profunda revisión crítica como parte de las movilizaciones de nuestros pueblos en procura de un orden más justo, soberano e independiente.

Abrevar en la obra de Arturo Sampay requiere, desde esa perspectiva, enfocarse en la transhistoricidad de lo central de su pensamiento, adaptando sus ideas a los nuevos contextos. La tarea que sigue en estas páginas es la de poder analizar, a la luz de sus producciones, la centralidad que adquiere el Estado como entidad necesaria para la realización del derecho formal en materializaciones de los derechos consagrados evitando su mero carácter abstracto. Los derechos son fruto de tensiones y conflictos en la arena de la construcción política en la que múltiples actores se interrelacionan, pero nunca en un vacío histórico. Estas tensiones son producto del juego de intereses condicionados por procesos de acumulación y creciente concentración de la riqueza en el marco del capitalismo liberal, advertencia presente en el temprano Sampay y que guiará su producción a lo largo de cuarenta años de producción teórica y compromiso político con las causas populares. 

En suma, la historia siempre habla en el presente, y en este momento de debate sobre nuevos procesos instituyentes en nuestra América se torna necesario regresar a las fuentes. Por ello es que se propone a continuación el desarrollo de las ideas centrales en torno del debate. 

Arturo Sampay y su idea del Constitucionalismo social: luchas populares y derechos en las Constituciones materiales. Justicia social y soberanía.

El primer clivaje teórico para poder aproximarse a comprender la originalidad del pensamiento de Sampay reside en la clásica distinción aristotélica, luego lasalleana, entre Constitución real y material. Desde su concepción global de la Constitución, Sampay las distingue entre “primigenia”, “material”, “real” y “jurídica”. La primera se centra en la formalidad objetiva del texto escrito como voluntad del legislador. La “material” constituye su historicidad, su conformación a través de acciones sociopolíticas en las que se encarnan las ideas que instituyen derechos, atribuciones y límites a los poderes y la delimitación de esferas de acción del Estado en los procesos y la vida de la sociedad; es decir, la que se conforma a partir de las relaciones de poder entre las clases sociales. Sin embargo, las Constituciones no son meramente políticas, sino por sobre todo epifenómenos de definiciones estructurales en lo económico, por ello es que la Constitución material es un campo de conflicto. En la obra de Sampay, existe el desarrollo teórico superador de la perspectiva lasalleana en virtud de la proposición teórica que realiza en dirección a concebir el paradigma de la Constitución global. A lo ya expuesto, esta perspectiva antitética a la objetivista anglosajona de la Constitución reducida a la Constitución escrita o instituida (common law), Sampay opone esa concepción integral de la Constitución en tanto continuum entre proceso histórico y objetivación escrita documental. 

En esta línea define a las Constituciones como “el modo de ser y de obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse” (1) . En una sociedad de clases como la del capitalismo liberal, las prolongaciones de ese antagonismo, en principio objetivo entre ellas, se manifiestan abiertamente como parte inherente de esa Constitución material. En efecto, uno de los principales ordenadores del pensamiento de Sampay consiste en la atención prematura sobre la centralidad que adquieren los procesos sociopolíticos en la conformación de las Constituciones y la relevancia de aquellas (1) para la organización no solo política, sino como factor de reestructuración y proyección de desarrollo económico y social de las sociedades. Más aún, desde su temprana formación y su adscripción al yrigoyenismo y posteriormente al socialcristianismo -para tomar parte relevante finalmente del proyecto nacional y popular desde FORJA y luego en el Peronismo-, Sampay advierte anticipadamente la tendencia de la conformación de un constitucionalismo social que modifica el contenido estrictamente liberal de las Constituciones argentinas. No escapa el hecho de que una de sus primeras obras resida en considerar el análisis de la Constitución de Entre Ríos de 1933, la cual puede considerarse una Constitución formal y material de transición política. La época de mediados de los ‘30 en el continente y en la Argentina en particular remite al comienzo del modelo de sustitución de importaciones y sus desdoblamientos en el plano político y social: “la irrupción del subsuelo de la patria dormida” como Scalabrini Ortiz describía, o la emergencia del pueblo como nuevo actor sociopolítico en esa transformación incipiente de la economía. Las consecuencias sociales de la crisis del ’30 configurarán parte del contexto de ese nuevo orden en conformación. 

Cuando Sampay estudia la Constitución de Entre Ríos, advierte una especificidad que trasciende el constitucionalismo clásico, pues incorpora principios y derechos sociales objetivando un mundo en transición. Esa fusión de formalidad y materialidad se torna clave para la concepción de Democracia y Constitución en Sampay como fundantes de la soberanía política y la justicia social. 

La preocupación por el develamiento de esta síntesis, sumada a la necesidad de vincular los procesos de transformación estructural a los cambios instituyentes desde las reformas constitucionales, permite observar la interrelación de una totalidad que se expresa en diversos momentos en estas concreciones: soberanía y justicia social en derechos y estos materializados por políticas de Estado. El derecho como posibilidad de realización de los valores fundamentales para el autor y para gran parte del pensamiento nacional: la justicia social. Esta centralidad de la Constitución como mediación necesaria de conformación de un orden político la concibe Sampay desarrollando su crítica a las Constituciones liberales: 

“Está claro, entonces, que para Kelsen la Constitución real, que impone la clase social dominante y que la Constitución jurídica positiva simplemente formaliza, no puede ser valorizada ni suscitar una consecuente política racional al respecto, con referencia al grado de justicia que contiene; pues nos dice, como Pareto y Max Weber, que la justicia no es un valor objetivo, racional que pueda ser tópico de una ciencia. Por consiguiente, el jurista, a partir de cuanto impone fundamentalmente esa voluntad social dominante, se reduce a inferir, por medio de operaciones lógico-formales, la validez y el significado de las normas de la Constitución jurídica y de las demás normas que de ella derivan. Evidentemente, esta teoría jurídica formal de la Constitución, como fundamento y fuente de todo el ordenamiento estatal, satisface absolutamente el desiderátum del capitalismo, consistente en dejar, al afán de máximo lucro que lo mueve, inmune de cualquier juzgamiento hecho sobre la base de un contenido material de justicia, y así lograr que la producción, los costes y los precios de los objetos de cambio sean ‘calculables como el rendimiento de una máquina..’” (1)

Sampay advierte la axiología presente en el Positivismo como ausencia de consideraciones valorativas y su centro en los procedimientos lógico-formales de conformación de los sistemas jurídicos. Es una dimensión axiológica porque sin prescribir un sistema de ideas y valores como la justicia social, su mera existencia como sistema jurídico así considerado garantiza los marcos de reproducción histórica del capitalismo liberal. El diagnóstico no solo apunta a revelar la necesaria relación entre Derecho y Capitalismo sino también a visibilizar el carácter contradictorio que esta relación puede asumir en la medida en que los contenidos ético-valorativos de los procedimientos formales sean en el sentido de contradecir también los marcos de sustentabilidad y reproducción del orden. 

El problema que levanta aquí Sampay no se trata solo de una contradicción retórica o prescriptiva. La relación entre valores y positividad normativa como medios de realización de la justicia, en tanto valor pero que puede y debe materializarse en la distribución de bienes y capacidades en una sociedad en favor del pueblo, presenta una íntima relación. No se trata, en tanto, de instituir una Constitución meramente formal en la que solamente el fruto de las luchas populares para la determinación de los valores predominantes quede en el texto normativo sin posibilidades de su concreción material. 

El efecto de una Constitución material que culmine en una Constitución formal en la que se contemplen derechos sociales y colectivos pero sin viabilidad ni factibilidad material para su concreción es un proceso vacuo y fragmentario, porque aún incorporando valores de redefinición del orden, son valores imposibilitados en su materialidad sin un contexto de aplicación material y realización de esos valores, contenidos en esas normas. Lo que plantea Sampay es que el problema de la constitucionalidad social no es un problema meramente político sino a la vez social. La lucha por la transformación instituyente de una Constitución social que privilegie los intereses populares solo puede plantearse con factibilidad y viabilidad al mismo tiempo que se redefinen los marcos de acumulación y concentración económica del capitalismo liberal. Es en este sentido que Sampay lo expresa notablemente en el mismo texto: 

“… Entonces, para efectuar la justicia hay que aumentar la producción de los bienes exteriores al grado que sea suficiente para todos; para que esto acontezca hay que ordenar, a ese propósito, los medios de producción con que cuenta la sociedad; y para que se realice tal ordenamiento, los ciudadanos deben participar pasiva y activamente en el gobierno de la comunidad, porque, en las actuales circunstancias, los carentes de justicia son los agentes aptos y óptimos para instaurarla y afianzarla. El desarrollo económico, pues, crea las condiciones para llevar a término la justicia, o sea -repetimos el concepto-, aumenta la producción de bienes exteriores para que los miembros de la comunidad se liberen de la necesidad material y puedan desarrollarse íntegramente conforme a la dignidad de la persona humana…”

El desarrollo de un proceso de reforma constitucional o de sanción de una nueva Constitución que consagre derechos sociales y colectivos es parte constitutiva de una dinámica de contradicción más amplia en el seno del capitalismo. Paralelamente a la reivindicación de derechos la lucha por la construcción de un orden más justo y equitativo en la distribución de la riqueza no solo es un imperativo moral sino parte necesaria de ese mismo proceso de transición de un orden liberal burgués como el propio Sampay define hacia la conformación de un orden estructurado a partir de la Justicia Social como valor y materialidad fundante. Un claro ejemplo lo constituye la Constitución Argentina de 1949 de la cual Sampay fue uno de los convencionales constituyentes más destacados (3). 

En diferentes momentos del siglo XIX, las naciones de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir: respeto formal a la independencia política de los estados periféricos por parte de los centrales, pero al mismo tiempo control directo o indirecto de recursos estratégicos. No se debe olvidar que uno de los medios más notorios del imperialismo para lograrlo es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas, grupos que controlan al gobierno de estas naciones “y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías” (3).

Posteriormente, y en el contexto de la inminencia del triunfo del proyecto popular, Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas -población sana y de inteligencia cultivada- que le permitirían alcanzar un desarrollo autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, se trata de una Nación con un atrasado género de vida. En esta dirección, vuelve sobre sus primeros escritos acerca de la perspectiva crítica de la institucionalidad liberal, que denota como barrera a la verdadera posibilidad de garantía de los derechos entendidos como universales plenos. Al mismo tiempo es relevante en su pensamiento el no desvincular las condiciones históricas de los procesos constituyentes y en ellos, la centralidad de la estructura económica como fundantes. 

La aseveración por la que afirma que Argentina posee un género atrasado de vida es a causa de que el desarrollo de su economía es heterónomo: la dependencia económica respecto de los sectores dominantes de las economías centrales que al disponer de medios institucionales y económicos pueden condicionar la política interior y la vida societal de la Argentina y de las economías periféricas (4) . 

Este punto es sumamente importante, pues en los apartados que siguen cobra vital importancia para considerar la centralidad que adquieren los procesos de reforma constitucional en dirección a promover y consolidar transiciones del capitalismo liberal a un modo de producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes acorde con la perspectiva humanista e igualitaria, contenida en el proyecto justicialista opuesta al capitalismo liberal ortodoxo. En esta dirección y mucho antes de arribar a estas conclusiones, en ese mismo texto de 1972 resume y visibiliza un aspecto contundente respecto del carácter que adquieren las Constituciones materiales como producto de las reales: las Constituciones no son solo documentos políticos, sino además y sobre todo, económicos. Fundan órdenes políticos y económicos, tal como Sampay hubo advertido desde sus primeros escritos hasta el de 1972. 

La evidencia acerca de la necesaria relación en el ideario de la generación del 37 y el pensamiento del primer Alberdi, que ha promovido la consagración de los principios y valores de la economía liberal con rango constitucional, es la palmaria definición del diseño que las élites oligárquicas instituyen como proyecto económico y societal para nuestro país.

Este aspecto es fundamental, entonces,  para advertir cómo se establecen los marcos de regulación de una economía de mercado que desde sus fundamentos se presume una economía autorregulada. En modo alguno un proyecto económico puede ser sustentable sin un contexto político de viabilidad que permita su reproducción histórica. Es en este sentido que las Constituciones si bien no determinan ni materializan mecánicamente los procesos sociales en curso, sí contribuyen en gran medida a regularlos e instituirlos. La materialidad de estos procesos reside en la consagración de la letra escrita como producto de la lucha social y la confrontación de perspectivas acerca de los proyectos económicos que se debaten. 

La reconstrucción hermenéutica de esa relación social consagrada como derechos, incluso sobredeterminada frente a los de su especie, se torna un punto clave y crucial en el que reside la consagración material de los procesos reales de conformación de un orden antiliberal, comunitarista y de desarrollo integral y humano de la sociedad argentina, acordes con el marco teórico político de su principal mentor.

Notas

  1. Sampay, A. (1999). La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina. Pag. 27
  2. Sampay, Las Constituciones de la Argentina (1810-1972) Recopilación, notas estudio preliminar de Arturo Enrique Sampay, EUDEBA, Bs. As., 1975, p. 2
  3. Sampay, A., Constitución y Pueblo, Ed. Instituto Arturo Jauretche, Merlo, 2012, pág 54.
  4. Sampay, A., Constitución y Pueblo, Ed. Instituto Arturo Jauretche, Merlo, 2012, pág. 59

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