Algunos autores sostienen que fue Horowitz (1980)2) Horowitz, Irving Louis (1980): Taking Lives: Genocide and State Power, Transaction Books, New Brunswick NJ.el primero que analizó el genocidio como política estatal extrema para imponer su modelo ideológico político y social y a Helen Fein (1984),3)Fein, Helen (1990): Genocide. A Sociological Perspective, Sage Publications, London-Newbury Park CA.que utilizaba cuatro categorías para analizar las masacres en masa como genocidio de desarrollo, genocidios despóticos, vengativos e ideológicos.
Pero cuando analizamos las formas de la democracia neoliberal en América Latina surgidas de elecciones fraudulentas, nos referimos al llamado lawfare -a través del poder judicial- y el mediafare -a través del poder mediático asociado al poder económico financiero-. Dicho poder se utiliza para ocultar fundamentalmente el odio a los pobres, a las mujeres, a la diversidad de género, a las políticas sociales tendientes a la igualdad y a la justicia social. Por eso debemos reflexionar sobre el lado oscuro de la democracia en nuestra región.
Si bien Bolsonaro hizo explícito su odio a las mujeres, negros, pobres y homosexuales, debemos reflexionar sobre qué pasó en Brasil, en Ecuador y en nuestro país con el poder judicial y mediático, siguiendo el modelo de democracia liberal occidental y sus trampas para acabar con la dignidad de sus pueblos.
Acabar en masa con la dignidad del trabajo, y los derechos a la educación, a la salud pública, a las pensiones a la vejez y al trabajo para favorecer a los grandes capitales solo era imaginable a través de la fuerza represiva utilizada por las dictaduras frecuentes en América Latina durante el siglo XX. Sin embargo, ahora sucede a través de un modelo pseudodemocrático cuyo poder ideológico, económico y vengativo hace imposible para las grandes mayorías su mínima calidad de vida, durmiendo en la calle, sin poder pagar tarifas de gas, luz o transporte, ni llegar con un plato de comida a sus casas, que es pasible de llamarse “genocidio” o una amplia violación de los derechos humanos así como la abolición de la dignidad conquistada.
También para el modelo económico ideológico implementado por el gobierno argentino son prescindibles las empresas nacionales y el desarrollo productivo y tecnológico nacional abriendo las importaciones, quebrando a los pequeños empresarios, destruyendo la investigación científico-tecnológica y beneficiando a los más poderosos sin importar dónde depositan sus beneficios, que son los paraísos fiscales.
Los límites de la democracia liberal occidental, surgida desde el “contrato social” donde se establecieron los derechos civiles, se hacen cada vez más claros a partir de la masacre administrativa que se hace desde el poder y sus decisiones secretas, mientras se judicializan las decisiones políticas anteriores. A su vez el aparato burocrático judicial se hace cada vez más elitista y secreto, alejado de las personas y los ciudadanos mientras que la acumulación de poder político desde la administración central está en libertad de acción como para derogar leyes por decreto o poner por decreto a una persona de sus propias filas partidarias como titular de la oficina anticorrupción que debería controlar las acciones gubernamentales.
El avasallamiento de la dignidad humana
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
A partir del Holocausto y el fin de la Segunda Guerra Mundial, comienza nuevamente la discusión y las reflexiones sobre la dignidad humana.
Para comprender el avasallamiento actual de la dignidad humana es necesario historizar sus características a través de las distintas realidades situadas en cada modelo económico, político y social y en cada época.
No fue la misma democracia en la Antigua Grecia con esclavos que la democracia inaugurada por la Revolución Francesa, la democracia en el surgimiento de los Estados Unidos, las democracias que conservan la monarquía o los países con democracia social; y tampoco en América Latina son las mismas democracias. Cuando se intentaron modelos de democracias con libertad e igualdad y dignidad vivimos los golpes de Estado y las dictaduras más cruentas.
Si bien el Discurso sobre la dignidad del hombre o de la dignidad humana de Giovanni Pico della Mirandola en 1486, donde intentaba postular un discurso multicultural, en pleno siglo XXI la diversidad cultural de los pueblos, culturas y religiones se siguen avasallando para imponer el modelo occidental de capitalismo financiero.
El concepto de dignidad como utopía realista
Habermas en su artículo El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos6) Habermas, J: The concept of human dignity and the realistic utopia of human rights, Metaphilosophy, Internet.sostiene que la reconstrucción histórica y conceptual de dos tradiciones diferentes demuestra que el principio o idea de la dignidad humana sirve de “portal” a partir del cual el igualitarismo y universalismo de la moral se trasladan al Derecho. Cita para demostrarlo el preámbulo de la Declaración Universal donde se reafirma la «fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana»y la posteriorConstitución de la República Federal Alemana que en su artículo 1 sobre los derechos fundamentales, sostiene que “la dignidad humana es inviolable”.
Es lo que Stefano Rodotá7) Rodotá, Stefano (2014): El derecho a tener derechos. Madrid, Trotta.denomina actualmente “La revolución de la dignidad” ya que el Derecho “construye figuras sociales”, una verdadera antropología, un modelo de persona aún antes de manifestarse en las Constituciones8) Ibídem.ya que después de la modernidad, la innovación de la posguerra fue el principio de dignidad así como el nacer libres e iguales. Es deber de cada poder estatal respetarla y protegerla. La dignidad diseña un “nuevo estatuto de la persona”: así como la revolución de la igualdad fundaba la modernidad, en la posguerra nace la revolución de la dignidad.
La revolución llega así a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea del año 2000, que comienza en su preámbulo diciendo: “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, situando a la persona en el centro de su actuación».9) Ibidem.
Para Habermas la dignidad constituye la «fuente» moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento. Para el filósofo alemán, la dignidad tiene una función catalizadora en la construcción de los derechos humanos, en términos de una historia conceptual y a partir de la moral racional y, por otro lado, en la forma de derechos subjetivos. Nos dice que si bien todo el“mundo podía estar de acuerdo en que la dignidad humana era algo central”,10) Ibidem.no dice por qué ni cómo. A pesar de esta observación, el significado jurídico de la dignidad humana no se agota en la función de crear una cortina de humo para ocultar diferencias más profundas.
Para el filósofo Habermas, “las condiciones históricas cambiantes simplemente nos han hecho conscientes de algo que ya estaba inscripto desde el inicio en los derechos humanos: el sustrato normativo de la igual dignidad de cada ser humano deriva en que los derechos humanos únicamente precisan con más detalle”.11) Ibidem.La Constitución de la República de Weimar de 1919, pionera en la implementación de los derechos sociales fundamentales, sirve para ejemplificar lo anterior: el artículo 151 habla de «alcanzar una vida digna para todas las personas». Cita además el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que aboga también por garantías para los derechos económicos, sociales y culturales, de tal forma que todo individuo pueda vivir en las condiciones que son «indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad». Desde entonces solemos hablar de las «generaciones» sucesivas de los derechos humanos. Los derechos liberales, que cristalizan en torno a la inviolabilidad y seguridad de la persona, del libre comercio y el libre ejercicio de la religión, fueron establecidos para prevenir la intromisión estatal en la esfera privada y constituyen, junto con los derechos democráticos de participación, el conjunto de los así llamados derechos civiles clásicos.
Plantea también que “las experiencias de exclusión, maltrato y discriminación nos enseñan que los derechos civiles clásicos adquieren ‘igual valor’ (Rawls) para todos los ciudadanos únicamente cuando se complementan con derechos sociales y culturales. Recíprocamente, los derechos fundamentales pueden cumplir la promesa moral de respetar por igual la dignidad humana de cada persona”.
Para Habermas “la ‘dignidad humana’ desempeña la función de un sismógrafo que registra lo que es constitutivo de un orden democrático legal, a saber: precisamente aquellos derechos que los ciudadanos de una comunidad política deben concederse a sí mismos si son capaces de respetarse entre sí, como miembros de una asociación voluntaria entre personas libres e iguales. La garantía de estos derechos humanos da origen al estatus de ciudadano de quienes, como sujetos de iguales derechos, tienen la facultad de exigir ser respetados en su dignidad humana”.
Concluye que “la dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho.La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el Derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos. De modo que los derechos humanos se circunscriben de manera precisa, solo en aquella parte de la moral que puede ser traducida al ámbito de la ley coercitiva y transformarse en una realidad política mediante la fórmula robusta de derechos civiles efectivos”.12) Ibidem.
Nos advierte asimismo que“Cuando la política de derechos humanos se convierte en una simple hoja de parra para encubrir e imponer los intereses de los más poderosos, o cuando una superpotencia desprecia abiertamente la Carta de la ONU y se arroga unilateralmente el derecho de intervención e invade un país, violando el derecho internacional humanitario, y al mismo tiempo pretende justificarse en nombre de valores universales, parecería confirmar la sospecha de que el programa de los derechos humanos consiste justamente en su abuso imperialista”.
Finalmente sostiene que los derechos humanos “constituyen una utopía realista en la medida en que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales”.13)Ibidem.
Los gobiernos neoliberales en América Latina avasallan la dignidad de sus pueblos pero… forman conciencia
Volviendo a la clasificación del genocidio de Michael Mann, en Nuestra América el neoliberalismo produce en varias democracias, por su modelo ideológico político y social según Horowitz y Helen Fein (1984),14)Fein, Helen (1990): Genocide. A Sociological Perspective, Sage Publications, London-Newbury Park CA.masacres en masa tales como genocidio de desarrollo, genocidios despóticos, vengativos e ideológicos. No solo estamos viviendo el clasicidio, el politicidio y el etnocidio sino tambiénel feminicidio, el genocidio del futuro generacional a través del endeudamiento por cien años, el genocidio de la educación pública, la salud pública y el gerontocidio a través del recorte presupuestario, y el trabajocidio. Todo ello podríamos clasificarlo como dignicidio humano: una masacre en masa de la dignidad humana.
Para Habermas “la experiencia de violaciones a la dignidad humana ha desempeñado en muchos casos, y puede desempeñar aún, una función creativa: ya sea ante las insoportables condiciones de vida y la marginación de las clases sociales empobrecidas; o ante el trato desigual a hombres y mujeres en el lugar de trabajo, o la discriminación de extranjeros y minorías raciales, religiosas, lingüísticas o culturales; o también ante la terrible experiencia de mujeres jóvenes provenientes de familias inmigrantes que tienen que liberarse ellas mismas de la violencia de códigos de honor tradicionales; o, por último, ante la brutal expulsión de inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo”.
Concluye que a través de este proceso, la intuición subyacente de la humillación, labra su camino antes que nada en la conciencia de los individuos maltratados y, después, en los textos legales donde encuentra su articulación y elaboración conceptual.
En otras palabras podemos observar que las violaciones en masa de los derechos adquiridos y vivenciados en distintas épocas generan conciencia y apelan al sentido común. La experiencia de la conciencia de la dignidad del trabajo, de los derechos sociales o culturales ejercidos y conculcados, no solo produce conciencia sino resistencia y capacidad de lucha de los sectores afectados y de quienes ideológicamente buscan la justicia social.
En su libro Desiguali, il lato oscuro del lavoro de reciente publicación, el filósofo napolitano Ernesto Paolozzi sostiene que la democracia se puede separar tanto del liberalismo como del socialismo. Y propone un renovado socialismo democrático y liberal que pueda conjugar el reformismo con el más intransigente radicalismo en el terreno de la justicia social, y la recuperación del valor del trabajo como elemento esencial para la afirmación de la dignidad humana. Una reconquista sobre el terreno tanto económico como moral.
Debemos recordar que las revoluciones francesa, mexicana o rusa surgieron de la conciencia de libertad e igualdad y el avasallamiento de su dignidad. Los pueblos no dejan de luchar por su libertad e igualdad buscando su dignidad. Más aún cuando son conscientes de los retrocesos en sus derechos, cuando son conscientes del derecho a tener derechos. Sus reclamos fueron y son diversos, como paz, justicia y tierra, como las tres T -Tierra, Trabajo y Techo-, entre otros reclamos concretos que luego pasarán de apotegma moral a su legalización y constitucionalización.
En 1949, la Constitución argentina fue la primera en incorporar lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, fue derogada por el dictador Aramburu después del golpe de Estado de 1955 volviendo a la Constitución de 1853: o sea casi un siglo atrás.
Todavía hoy, cuando el Congreso Nacional de Filosofía en la Universidad Nacional de Lanús terminaba con una mesa de “Filosofía de la dignidad” y una mesa especial de mujeres sobre la dignidad y la equidad de género, algunos se preguntaban “¿Qué es la filosofía de la dignidad?”
Por eso seguiremos batallando, enseñando y formando para defender y establecer la dignidad en nuestra Patria. Contamos para ello con la conciencia y el sentido común porque como dijera otro filósofo del siglo XVIII, Shaftesbury, “por lo que hace a una auténtica sociedad, no puede haberla entre quienes no tienen más sentido común que el bien privado”.15)Shaftesbury (2017): Carta sobre el entusiasmo & Sensus communis. Ensayo sobre la libertad de ingenio y el humor, Acantilado, Barcelona.
Referencias
1. | ↑ | Mann, Michael (2009): El lado oscuro de la democracia, Universidad de Valencia, España. |
2. | ↑ | Horowitz, Irving Louis (1980): Taking Lives: Genocide and State Power, Transaction Books, New Brunswick NJ. |
3, 14. | ↑ | Fein, Helen (1990): Genocide. A Sociological Perspective, Sage Publications, London-Newbury Park CA. |
4. | ↑ | Delgado Parra, Concepción (2015): Los dilemas de la ciudadanía moderna y la dignidad de los derechos humanos, Gedisa, Barcelona. |
5. | ↑ | Arendt, Hanna (2006): Los orígenes del totalitarismo, Alianza, Madrid |
6. | ↑ | Habermas, J: The concept of human dignity and the realistic utopia of human rights, Metaphilosophy, Internet. |
7. | ↑ | Rodotá, Stefano (2014): El derecho a tener derechos. Madrid, Trotta. |
8. | ↑ | Ibídem. |
9, 10, 11, 12. | ↑ | Ibidem. |
13. | ↑ | Ibidem. |
15. | ↑ | Shaftesbury (2017): Carta sobre el entusiasmo & Sensus communis. Ensayo sobre la libertad de ingenio y el humor, Acantilado, Barcelona. |
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