El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que no analizaría las irregularidades y violaciones al debido proceso alegadas en la investigación penal que condenó a Cristina Fernández de Kirchner y, de este modo, confirmó y ordenó hacer cumplir la sentencia de los tribunales inferiores. La reacción popular ante la arbitrariedad de esta decisión, puede contener una lectura alentadora desde la perspectiva del ámbito político. Sin embargo, analizar esta decisión en el actual escenario judicial puede resultar un tanto más desolador.
Nadie, ni quienes están a favor, ni quienes están en contra, dudan de la importancia institucional de esta decisión. El proceso judicial conocido como Causa Vialidad investigó supuestas irregularidades en la obra pública en la provincia de Santa Cruz. Junto a las condenas a otras ocho personas, el fallo resolvió la privación de la libertad por seis años y la imposibilidad de presentarse en los procesos electorales de por vida a la dos veces presidenta de la Nación, luego vicepresidenta, hoy máxima autoridad del partido de la oposición, y la referente política con el apoyo popular más sostenido durante los últimos años.
La defensa de Cristina Fernandez de Kirchner se presentó ante la Corte Suprema por una serie de violaciones a las garantías constitucionales en el proceso judicial en el que había sido condenada. Entre ellas, se destacan la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial, el derecho a defensa en juicio, los principios de cosa juzgada y los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia. Por ello, la negativa de la Corte a dar cuenta de la importancia institucional que involucraba su decisión, y negarse a analizar el caso, es parte de la gravedad de lo ocurrido.
Son numerosos los estudios académicos y las discusiones públicas sobre la relación entre la elección que cualquier tribunal hace sobre la forma (las reglas y mecanismos procesales) de tratar un asunto, y la construcción de un sentido sobre el fondo (la discusión sobre la verdad, los hechos). Cuando esos asuntos son de relevancia institucional, esta es una discusión que excede al expediente, y muestra al mundo judicial en su naturaleza fiel. Se trata de un mundo entramado no solo con los demás poderes institucionales, sino de las orquestaciones internas a la justicia, de paredes palaciegas que marcan un territorio donde juegan las intrigas del círculo cercano, y que también se organizan en base a las preocupaciones de los actores externos, no solo nacionales.
Varios sostienen que la Corte debió haber analizado si estas violaciones habían existido, y así otorgar legitimidad a una investigación y una condena fuertemente cuestionadas. Y pareció ser esta la posición de la Corte cuando en mayo de 2019 solicitó el expediente. En ese momento se especuló que el pedido se vinculaba a la necesidad de analizar las múltiples nulidades que debían salvarse antes del juicio oral: sin embargo, devolvió la causa pocos días después de hacer una copia digital del expediente que, finalmente, decidió no estudiar nunca. También habría podido rechazar el tratamiento sin siquiera fundamentarlo haciendo uso del ya famoso art. 280 del Código Civil y Comercial, que a efectos del procedimiento de la Corte la habilita a ello.
Al observar las cuestiones que la Corte debió haber analizado a fondo resulta difícil imaginar cómo hubiera logrado legitimar la condena o salvar los problemas e irregularidades del proceso. Probablemente así se entiende por qué optó por rechazar el estudio del caso con rapidez, aportando algunos pocos y genéricos motivos, y excusarse detrás de las críticas que hizo sobre el modo en que los defensores presentaron los recursos extraordinario y de queja.
La excursión a Lago Escondido
Tampoco el Consejo Nacional de la Magistratura —que por propia decisión preside la Corte— dieron ninguna importancia a hechos que debieron ser parte del análisis sobre una posible afectación de la imparcialidad de los jueces y fiscales. El que ha tomado más relevancia pública, por ejemplo, ha sido la excursión a Lago Escondido (tierras del magnate y financista Joe Lewis) que fue financiada por los medios de comunicación que estuvieron en conflicto con el gobierno de los funcionarios condenados, y desarrollaron una campaña mediática fundamental para el impulso a esta y otras investigaciones contra ellos. De este viaje participaron ministros del macrismo, jueces y fiscales, integrantes de la Secretaría de Inteligencia, y un directivo del medio de comunicación. Entre ellos están el juez que investigó y elevó a juicio la Causa Vialidad y uno de los fiscales del proceso.
Es paradójico que varios de los funcionarios que intervinieron en el proceso continúen en sus cargos, porque los estándares de las garantías administrativas que se aplicaron al investigar sus irregularidades fueron más elevados que los estándares de garantías penales constitucionales que se aplicaron para condenar a las personas investigadas.
En 2020, los mismos miembros de la Corte que decidieron no revisar esta causa, abrieron la vía excepcionalísima del Per Saltum sorteando los plazos habituales, para dejar sin efecto la decisión de la Cámara Federal que obligaba a volver a sus cargos originales a los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Estos jueces ocupaban lugares a los que habían accedido por un simple decreto del presidente Macri, desde los cuales fueron fundamentales en las otras investigaciones asociadas a la Causa Vialidad, de las cuales se utilizó material para fundar las condenas.
En todas las causas judiciales, las sospechas de imparcialidad llevan a que los propios jueces se excusen o las defensas los recusen. Este trámite no requiere probar un daño concreto, porque lo que precisamente se exige es que la imparcialidad no esté bajo sospecha. ¿Podía la Corte revisar seriamente y dar por válido un proceso en el que habían participado jueces y peritos con declarada enemistad con algunas de las personas acusadas? ¿Puede estar apegado a derecho un proceso judicial motivado por la denuncia de un ex funcionario de un gobierno que sostuvo relaciones de amistad, camaradería e intercambio de favores con los operadores judiciales que deben impartir justicia? ¿Pueden esos jueces y fiscales ser imparciales si sostienen esas relaciones con el ex presidente de la Nación y funcionarios de inteligencia? ¿Qué consecuencias en la valoración de la acusación penal puede tener que también tengan este tipo de vínculos con los directivos de los medios de comunicación que difundieron información de prensa como si tuviera la validez de una prueba condenatoria, y la rodearon de un contexto de campaña comunicacional? ¿Campañas para las cuales también se aprovechó el uso ilegal de conversaciones privadas, no relacionadas ni siquiera con las causas, y obtenidas en escuchas telefónicas cuyo control por motivos de transparencia se había transferido a la Corte Suprema?
Apuros electorales
La rapidez de la decisión de la Corte en estos casos, es el segundo elemento a resaltar que da otro sentido a la forma (mecanismo procesal) elegida. La negativa a revisar los planteos de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner fueron resueltos en 46 días hábiles. Dentro de este plazo, se resolvió desestimar la recusación a uno de los cortesanos, Ricardo Lorenzetti, resuelta por él mismo, sin utilizar las herramientas que el sistema provee en pos de la imparcialidad: la elección de un conjuez. Esta llamativa premura contrasta con la estadística general de la tramitación habitual de cualquier recurso.
Los tres integrantes de la Corte Suprema también fueron diligentes para citar el lunes 27 de febrero de 2025 a una reunión de urgencia para tomarle juramento a Manuel García Mansilla, solo dos días después de que fuera emitido el decreto de designación. A ninguno de los magistrados les importaron los múltiples y consistentes planteos de inconstitucionalidad pronunciados contra el decreto de designación. Sin la presencia de la prensa, ni más público que ocho de los secretarios letrados y el Secretario de Justicia Sebastián Amerio, asumió como colega el primer, y por ahora único, juez que desde 1889 llegó al máximo tribunal designado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en un período constitucional.
En línea con el mismo desinterés, una de las primeras decisiones del nuevo juez García Mansilla fue dar mayoría para rechazar el ingreso al tribunal de Ariel Lijo, el segundo juez designado por decreto, negándole su licencia como juez de primera instancia. Otra vez, la Corte transformó una cuestión formal en un obstáculo más grave que la ausencia del acuerdo de dos tercios del Senado exigido por la Constitución Nacional.
Sin embargo, esta prisa en algunas decisiones de la Corte no se ve reflejada en muchas otras cuestiones en las cuales la importancia institucional es evidente. Entre ellas, la revisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (conocido como Bases para la reconstrucción de la economía argentina), una norma de 366 artículos con varias cláusulas en contra de normas constitucionales y estándares internacionales que derogó leyes laborales, civiles y comerciales y que continúa vigente. Este antecedente habilita la continuidad de políticas públicas impuestas por este tipo de decretos, no solo por su cantidad, sino también por la profundidad con la que avanzan sobre temas legislativos (como la modificación de la estructura de inteligencia, temas migratorios, de educación, salud, etc.). Resulta difícil justificar ninguno de ellos en razones de urgencia y, por el contrario, parecen referir a la voluntad de evitar el debate parlamentario.
Teniendo en cuenta el proceso judicial, las opciones elegidas y las consecuencias provocadas, parece lógico pensar que la decisión fue marcada por los tiempos del calendario electoral y la voluntad de impedir la presentación a las elecciones del principal referente de la oposición política.
De cara a analizar el escenario judicial, un tercer elemento destacable es que el fallo dictado por la Corte, no tiene la profundidad ni la complejidad necesaria para los graves problemas que aborda, ni refleja las tensiones institucionales de los temas sometidos a análisis. Tampoco intenta hacerlo. Se trata de una decisión de un pragmatismo desnudo y una argumentación lineal no derivada de nada de lo acontecido en el proceso.
Debilidad del Estado de derecho
La Corte ha vivido tiempos distintos. En esta, como en otras decisiones de los tres cortesanos actuales, no encontramos disidencias conceptuales ni jurisprudenciales más allá de algunas mínimas diferencias apenas sugeridas en sus opiniones. Tampoco se encuentran votos fundados como los de Enrique Petracchi o Jorge Bacqué, que aún en minoría dejaron registro de las barbaries cometidas por la Corte de los años 90 y habilitaban otros debates en la justicia.
Los problemas del sistema de justicia son sistémicos y exceden a la actuación del máximo tribunal. El apoyo casi unánime que los integrares de la justicia federal dieron a la postulación a la Corte del juez Ariel Lijo, es una muestra al límite que hoy presenta las tensiones y debates al interior del Poder Judicial y hace más difícil pensar desde dónde construir un escenario judicial distinto.
Por eso, es necesario distinguir los problemas particulares de esta decisión que dejó firme la condena de Cristina Fernández de Kirchner de aquellos estructurales de la administración de justicia, pero también algunos antecedentes políticos e institucionales que colaboraron en la construcción de este presente. A modo de ejemplo, podemos pensar la falta de cuestionamiento a la cartelización de la obra pública en todos los gobiernos de la democracia; la reglamentación en 2006 del procedimiento de tratamiento de los DNU que los hace más difíciles de derogar que la aprobación de una nueva ley; la propuesta innovadora en 2016 de designar integrantes de la Corte por decreto, o la falta de acuerdos para designar al Procurador General.
Varias de las prácticas mencionadas —como la parcialidad, el intercambio de favores o el pragmatismo extremo— que pueden tener un significado positivo en el sector privado, hasta hace poco tiempo eran criticadas cuando se las denunciaba en distintas áreas del Estado, y se pretendían alejadas de la justicia. Hoy se transforma en norma y rutina lo que se ocultaba y esto no es señal de sinceridad ni de transparencia, sino de impunidad. Estas rutinas, y las decisiones con que se visten, refuerzan la debilidad del Estado de derecho y coquetean con la posibilidad de un régimen autoritario.
La ex presidenta calificó de “monigotes” a los jueces de la Corte por su obediencia al poder real. Sin embargo, esta aparente falta de carácter disfraza el nivel de salvajismo y la fuerza con que el poder judicial golpea la institucionalidad democrática. Una democracia que parece estar absorbida cada vez más en esta jungla exuberante.
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