Hace poco más de una década la Argentina celebraba la aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo, la cual se estima fue aprovechada por más de 20.000 parejas. Dos años más tarde, nuestro país legisló la identidad de género; primera ley en el mundo en esta materia que no patologiza las identidades trans: el Estado Argentino no solo reconoció el derecho inalienable de la identidad, sino que además su acceso no estaría condicionado a controles médicos o consultas psiquiátricas. Asimismo, se incluyeron en el Programa Médico Obligatorio las intervenciones quirúrgicas y tratamientos necesarios.

Así, se iniciaba en la región una “revolución de derechos”[i]: una avanzada en materia de legislación para las personas LGBTIQ+, desconocida hasta al momento, y de la cual nuestro país sería pionero, anteponiéndose por ejemplo a países centrales como Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña.

Sin embargo, si bien estas no serían las únicas medidas que nuestro país tomó en la promoción de derechos para el colectivo LGBTIQ+, lo cierto es que al mismo tiempo que la Argentina cuenta con reglamentaciones emblemáticas, las mismas deben coexistir tanto con áreas de vacancia como con crecientes índices de violencia hacia esta población. Veamos entonces las principales legislaciones que posee la Argentina, cuáles son los espacios aún no observados, y qué procesos similares experimenta la región.

Los derechos para las personas LGBTIQ+ en Argentina

Desde inicios del presente siglo, América Latina adoptó una serie de medidas con el afán de proteger y reconocer la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas. Prueba de esto es la despenalización en toda la región de relaciones entre personas adultas del mismo sexo a diferencia de lo que aún ocurre en países de África o Asia.[ii] A su vez, desde inicios del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamó a proteger y reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.[iii] No obstante, en la Argentina el reconocimiento de derechos para las personas LGBTIQ+ comenzaría su recorrido mucho antes.

Si bien existen en nuestro país organizaciones que nuclean a la comunidad desde finales de 1960, como así también legislaciones precedentes –como uniones civiles u otorgamiento de pensiones a viudos/as del mismo sexo–, lo cierto es que el advenimiento del Matrimonio Igualitario patearía el tablero e iniciaría un ciclo que, con avances y desaciertos, comenzó a reconocer la ciudadanía de la población LGBTIQ+.

En esa línea podemos situar la Ley de Identidad de Género que en 2012 reconoció la identidad de género autopercibida y el trato digno a las personas travestis, transexuales y transgénero. Al mismo tiempo, se dispuso que para realizar el cambio registral no serían necesarias intervenciones quirúrgicas, terapias hormonales o tratamientos psicológicos. Por otra parte, se consideró el acceso a tratamientos integrales hormonales e intervenciones –incluida su genitalidad– en el Plan Médico Obligatorio. Además, en lo que a las personas menores de edad refiere, la ley señala que tienen derecho a la rectificación registral de su nombre, imagen y sexo de sus documentos, como así también a recibir trato digno en los espacios educativos aunque no realizaran el cambio registral en su documentación, ya que, en síntesis, la identidad es un derecho y no una obligación.

Profundizando esta cuestión podemos enumerar otros avances en materia de derechos para el colectivo LGBTIQ+. Entre ellos encontramos la Ley de Reproducción Asistida (2013), que no solo brindó el acceso a las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida sino que también estableció que no puede existir discriminación con base en la orientación sexual de la persona. A esto le seguiría la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de 2014 que destaca la voluntad procreacional y el consentimiento libre como determinantes en la filiación de las personas nacidas mediante estas técnicas. De ese modo, serán madres o padres quienes expresen su voluntad, autónomamente de si aportasen material genético y sin que fuera relevante la orientación sexual o estado civil (más aún, el nuevo Código Civil y Comercial agregó la figura legal para parejas de hecho; la “Unión Convivencial”). Así, se reconocían y visibilizaban múltiples formas de familias.

Sin embargo existen otras áreas que fueron históricamente esquivas para las personas LGBTIQ+ o donde se vulneraron sus derechos, como el sistema educativo, el acceso a la salud integral o el ámbito laboral.

Respecto al mundo del trabajo, existen antecedentes de legislaciones a nivel regional como la del MERCOSUR (Declaración Sociolaboral de 1998) que estableció la no discriminación con base en el sexo u orientación sexual para los países del bloque, agregándole en 2015 la identidad de género. Respecto a nuestro país encontramos decretos similares que prohíben la discriminación por “género, sexo, orientación o preferencia sexual” en el ámbito de la Administración Pública (Nº 214/2006). Por otro lado, paulatinamente algunas provincias argentinas comenzarían a legislar cupos laborales para las personas trans, como Río Negro, Santa Fe o Buenos Aires. Este último quizá sea el más reconocido ya que lleva el nombre de la histórica activista Diana Sacayán y establece, en el marco de la administración pública, la obligatoriedad de un mínimo de 1% de personas trans en la composición del personal.

El acceso a la salud ha sido otra de las dimensiones contempladas en la legislación argentina. En el 2009, por ejemplo, la Argentina dio forma a los “Derechos del Paciente” en su relación con el personal e instituciones de salud, el cual reconoce ser asistido sin menoscabo y distinción alguna por orientación sexual, como así también un trato digno y respetuoso. En esa línea, con posterioridad a la Ley de Identidad de Género, el Ministerio de Salud redactó una guía para equipos de salud sobre la atención de la salud integral de las personas trans.

Empero, hasta 2015 la orientación sexual de la persona era un motivo para excluir su participación en la donación de sangre. Además, el espacio hospitalario se ubica entre los más violentos y los de mayor dificultad para erradicar el binarismo; el cual, por ejemplo, se presenta a la hora de realizar una historia clínica, recetar un medicamento o internar a una persona, situaciones en las que rara vez se respeta la identidad autopercibida de la persona. Así, a pesar de contar con legislaciones sobre el reconocimiento a la identidad y un trato digno a los/as pacientes, el atropello a la comunidad LGBTIQ+ sigue vigente.

En lo que refiere al ámbito educativo, la Argentina cuenta con la ley de Educación Sexual Integral (ESI) como derecho de los/as estudiantes en todos los establecimientos educativos del país, procurando articular aspectos afectivos, éticos, sociales, biológicos y psicológicos. Sin embargo, esta quizá sea una de las áreas que más opositores encontró.

Los grupos conservadores en la región

Como es sabido, al tiempo que nuestro país y la región avanzaron en la promoción de derechos, emergieron sectores detractores. Si bien esa avanzada se hizo más palpable en lo que respecta a la ampliación de derechos en el sistema educativo y la interrupción voluntaria del embarazo, lo cierto es que bajo el lema “Con mis hijos no te metas” (también conocido por sus siglas CMHNTM), Latinoamérica asiste desde mediados de la década pasada a un crecimiento de sectores conservadores que ponen en tensión la promoción de derechos sexuales y reproductivos en el continente.

Desde 2016, Colombia, Perú y México son los países en donde quizás estos grupos hayan crecido exponencialmente. En los dos primeros, sus fuerzas se dirigieron a limitar contenidos de educación sexual. Por su parte en México, las movilizaciones estuvieron destinadas a boicotear la aprobación del matrimonio igualitario a nivel nacional. Pero en síntesis, convergen en algo tan ambiguo como polifacético y efectivo a la hora de cercenar derechos: la llamada “ideología de género”, la cual para estos grupos se resume en una conspiración mundial (curiosamente pergeñada al unísono por los países centrales y sectores de izquierda) cuya meta sería la destrucción de la familia tradicional y la promoción de la homosexualidad en la niñez. Empero, más allá de lo contradictorio y lisérgico que pueda resultar este discurso no debe menospreciarse su éxito. Así, a estas primeras apariciones públicas le seguiría la conformación de una alianza regional por “el derecho a la familia y a la vida”. Por otro lado, su participación no se limitó solo a movilizaciones callejeras. Paulatinamente comenzaron a tener presencia en medios de comunicación (de los cuales algunas veces también son propietarios) o tienen representación parlamentaria, deviniendo en un grupo de presión o lobby. Entre ellos están los casos de Perú –donde se pudo ver a funcionarios fujimoristas marchando junto al CMHNTM– o Brasil, donde llegaron a vetar los programas de educación sexual en algunos municipios.

Sin embargo, el crecimiento del derechismo en la región no se ciñe solamente al boicot de la promoción de derechos. También se hace evidente en el aumento de índices de violencia sobre la población LGBTIQ+.

Si bien según el Pew Research Center, en algunos países de la región predomina la aceptación de la homosexualidad[iv], América Latina es también –además de uno de los continentes más desiguales en el plano socioeconómico– el más violento hacia la población LGBTIQ+. Por ejemplo, de los asesinatos a personas trans recabados en el mundo del 2008 al 2016, nuestro continente representa el 78% (2115 homicidios).[v] En esa línea, otro sondeo registra 1292 asesinatos de personas LGBTIQ+ entre 2014 y 2019 en 9 países de la región.[vi]  A su vez, en el mismo período se observa que gran parte del colectivo pidió refugio en los países centrales a raíz de los episodios de violencia que circundan sus vidas.[vii]

Asignaturas pendientes

A lo largo de la historia, uno de los principales agentes perpetradores de violencia sobre la población LGBTIQ+, tanto por acción como por omisión, fue el Estado. Así, tenemos desde sistemas educativos y sanitarios expulsivos y ultrajantes sobre el colectivo, hasta vejaciones desarrolladas por los organismos de seguridad. En ese sentido, a pesar de que se instruyó a las fuerzas de seguridad (Resolución Nº 1.181/2011) a respetar la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas que desean prestar servicio, estén detenidas o deban realizar un trámite en esas instituciones, lo cierto es que gran parte de los hechos de violencia radican en estas entidades. De ese modo, cobra importancia tener presentes los espacios omitidos o aún vacantes en materia de derechos para la comunidad.

En esa línea, una de las principales barreras reside en la aplicación de la ESI, la cual a pesar de haber sido sancionada en 2006 encuentra férreas resistencias al día de hoy. De hecho, estudios señalan que de 150.000 docentes capacitados/as, solamente el 60% pudo modificar su planificación áulica.[viii]

Otra de las posibilidades para comenzar a sortear esa brecha sería la elaboración de políticas que sensibilicen y concienticen sobre las problemáticas que atañen a esta población. Si bien en Argentina contamos con medidas como la Ley Micaela (Nº 27.499), la misma contempla una capacitación obligatoria para personal de los tres poderes de la función pública, pudiéndose extender entonces al sector privado. Asimismo, medidas como los cupos laborales que existen en algunos recovecos del país podrían reglamentarse a nivel nacional e incluso ampliarse más allá de la esfera estatal (sobre todo respecto a la población trans, cuya esperanza de vida en Argentina no supera los 45 años).

En ese sentido, más allá del amplio abanico de legislaciones que tiene la Argentina, existen servicios elementales cuyo acceso se encuentra cercenado para las personas LGBTIQ+. Además, en un estudio reciente, pudimos observar cómo la pandemia actual, además de limitar la accesibilidad a una serie de derechos básicos (como la salud, educación, trabajo y vivienda, entre otros) reforzó situaciones de violencia sobre la comunidad.[ix]

No obstante, quizás el área más sensible y todavía arrumbada respecto a derechos existentes es la reglamentación de una ley antidiscriminatoria nacional como ocurre en otros países de la región; incluso en aquellos que todavía no cuentan con legislaciones tales como matrimonio igualitario o identidad de género. Chile, Uruguay, Perú y Bolivia son algunos de los países que aprobaron leyes antidiscriminación. Bolivia y Ecuador de hecho son de los pocos que en el mundo le dieron marco constitucional a la lucha contra esta discriminación. Brasil, por el contrario, se ubica en el mismo lote que Argentina: solo algunos estados cuentan con regulaciones al respecto.

Sin lugar a dudas, el caso argentino es uno de los más paradójicos: presenta una amplia agenda de derechos sexuales y reproductivos, fue pionero en la legislación de muchos de ellos (como la Ley de Identidad de Género o la primera ley de unión civil de Latinoamérica), pero carece de una ley antidiscriminatoria federal: solo algunas ciudades como Rosario (Ordenanza Nº 6321/1996) y Buenos Aires (Ley  N° 5.261/2015), promulgaron medidas de este calibre.

Por el contrario, la ley vigente no solo desconoce la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, sino que data de 1988.

En ese sentido se vuelve menester una legislación de esta envergadura ya que no solo condenaría las expresiones de odio hacia la comunidad, sino que también serviría como marco de protección legal en la promoción de derechos y ante la avanzada de sus detractores. De ese modo, quizás así podremos estar más cerca de aquella máxima del Frente de Liberación Homosexual que pregonaba “Amar y vivir libremente en una patria liberada”.


[i] Encarnación, O. (2016): Out in the periphery: Latin America’s gay rights revolution, NYC: Oxford University Press.

[ii] Según el sitio 76crimes.com ser homosexual es un delito en más de 70 países y en algunos de ellos se castiga con pena de muerte.

[iii] Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf Consultado: 15.2.2021

[iv] Disponible en: https://www.pewresearch.org/global/2020/06/25/global-divide-on-homosexuality-persists/ Consultado: 1.2.2021.

[v] Disponible en https://transrespect.org/es/idahot-2016-tmm-update/ Consultado: 6.2.2021

[vi] Los países estudiados fueron Colombia, México, Honduras, Perú, El Salvador, República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Bolivia. Disponible en: https://sinviolencia.lgbt/wp-content/uploads/2019/09/Informe_Prejuicios_compressed.pdf Consultado: 17.2.2021

[vii] Según algunos datos, 887 habían solicitado asilo en Alemania y 40826 en España hasta mediados del 2019. Disponible en: https://www.dw.com/es/lgbti-huir-de-latinoam%C3%A9rica-a-un-destino-incierto/a-50023772 Consultado: 8.2.2021

[viii] Disponible en: https://argentina.unfpa.org/es/news/10-primeros-a%C3%B1os-de-implementaci%C3%B3n-de-educaci%C3%B3n-sexual-integral-en-argentina Consultado: 8.2.2021.

[ix] Rada Schultze, F (2020): “Condiciones de vida de la comunidad LGBTI en la pandemia COVID-19”, en Revista Cuestión Urbana, Año 4, Nº 8/9, pp. 109-120.

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