{"id":151,"date":"2017-08-14T11:06:24","date_gmt":"2017-08-14T14:06:24","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=151"},"modified":"2023-02-24T15:59:33","modified_gmt":"2023-02-24T18:59:33","slug":"la-xenofobia-y-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/la-xenofobia-y-el-estado\/","title":{"rendered":"La xenofobia y el Estado"},"content":{"rendered":"<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/2017, firmado por el Presidente Macri en enero pasado y publicado en el Bolet\u00edn Oficial del 31 de ese mes, modifica sustancialmente la Ley de Migraciones 25.871 de manera inconsulta, dramatizando la situaci\u00f3n de los migrantes y exponi\u00e9ndolos a un grado de extrema vulnerabilidad.<\/p>\n<p>El Dr. Pablo Ceriani Cernadas es Vicepresidente del Comite\u0301 de la ONU para la Proteccio\u0301n de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, Coordinador del Programa Migracio\u0301n y Asilo de la Universidad Nacional de Lanu\u0301s y Director de la Especializacio\u0301n en Migracio\u0301n, Asilo y Derechos Humanos, tambi\u00e9n en la UNLa. Fue uno de los especialistas presentes en la audiencia p\u00fablica ante la Comisi\u00f3n Bicameral que se realiz\u00f3 en febrero con el objeto de debatir las eventuales modificaciones que el DNU propone a la Ley de Migraciones sancionada en diciembre de 2003. Cabe se\u00f1alar que la Ley de Migraciones argentina fue reconocida como ley modelo por la comunidad internacional -la ONU, la OEA, la Organizacio\u0301n Internacional para las Migraciones, ACNUR, UNICEF, la OIT y el MERCOSUR, entre otros organismos, destacaron en mu\u0301ltiples ocasiones a la ley migratoria argentina- y que la misma se aprob\u00f3 por unanimidad en ambas C\u00e1maras luego de an\u0303os de debates y audiencias pu\u0301blicas en las que participaron mu\u0301ltiples actores poli\u0301ticos tales como organismos de seguridad, diversos Ministerios, ONG\u2019s, comunidades de migrantes, iglesias y representantes del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Estas fueron las opiniones del Dr. Ceriani Cernadas respecto al DNU y la Ley de Migraciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfC\u00f3mo impacta el DNU de Presidencia de la Naci\u00f3n en un contexto donde la xenofobia es un problema latente?<\/strong><\/p>\n<p>-La xenofobia en la Argentina es casi un problema hist\u00f3rico. Digamos estructural, extendido desde hace mucho tiempo: incluso en el contexto de la migraci\u00f3n europea de fines del siglo XIX y principios del siglo XX est\u00e1 ampliamente documentada. De alguna manera, ha habido diferentes momentos en que se han agravado las xenofobias en las \u00faltimas d\u00e9cadas, como podr\u00eda ser a fines de los \u201990 cuando los migrantes -sobre todo de pa\u00edses vecinos- eran culpados de los problemas del momento: la crisis econ\u00f3mica, el aumento del delito, el aumento de la pobreza en el pa\u00eds, etc\u00e9tera. Lo grave al dictarse un decreto como este, es que es el Estado el que construye esos discursos y los institucionaliza a partir de un decreto de este tipo, por lo cual el impacto es mucho m\u00e1s profundo que el que puede tener la opini\u00f3n de alguna persona que tenga relevancia a nivel social, pol\u00edtico o comunicacional. La construcci\u00f3n de procesos de integraci\u00f3n de las personas migrantes y de integraci\u00f3n en sociedades multiculturales por lo general son pol\u00edticas de mediano y largo plazo, y el impacto de este tipo de medida es inmediato y se extiende en el tiempo: el da\u00f1o que puede hacer un decreto de estas caracter\u00edsticas y los discursos que lo acompa\u00f1an no solo se verifica de manera inmediata en la vida de muchas personas sino que se extiende durante a\u00f1os o d\u00e9cadas, y de ah\u00ed la gravedad que eso supone por la dificultad de revertirlo. En este caso estamos hablando de xenofobia convertida en pol\u00edtica de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias del DNU sobre los derechos de las personas migrantes?<\/strong><\/p>\n<p>-Las consecuencias son m\u00faltiples. Primero, est\u00e1n las consecuencias que genera este proceso de estigmatizaci\u00f3n y de criminalizaci\u00f3n, porque asociar a migrantes directamente a delitos e imponer toda clase de sanciones basadas en esa asociaci\u00f3n implica una criminalizaci\u00f3n. Incluso una criminalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria irregular, porque el procedimiento y las sanciones son los mismos por delitos graves que por el hecho de que una persona est\u00e9 en esa situaci\u00f3n. Entonces, el primer impacto tiene que ver con derechos que directamente se ven violados en la vida cotidiana: de alg\u00fan modo esto legitima restricciones o tratos arbitrarios en centros de salud, en servicios sociales, en una comisar\u00eda, en un juzgado: diferentes lugares de la vida cotidiana donde se ejercen derechos. Puede terminar legitimando situaciones de amenaza, de trata o de explotaci\u00f3n laboral, al aprovecharse del temor que pueda tener la persona a ser deportada. Y luego est\u00e1n los derechos restringidos directamente a partir de la letra del decreto: toda una serie de garant\u00edas de debido proceso que estaban en la Ley y son recortadas en este decreto, y que son garant\u00edas de cualquier procedimiento en general donde est\u00e9n en juego los derechos de las personas; ni hablar si lo que est\u00e1 en juego es la posibilidad de imponer una sanci\u00f3n o una pena, como en este caso. Entonces, entre otros derechos vulnerados directamente por la letra del decreto, hay un recorte severo a la asistencia jur\u00eddica gratuita, a la posibilidad de presentar recursos contra una orden de expulsi\u00f3n o una detenci\u00f3n y de impugnar judicialmente actos administrativos que son principios que rigen para toda la administraci\u00f3n p\u00fablica; hay un recorte en el acceso a la justicia, al derecho a la unidad familiar, al derecho de ni\u00f1os que se pueden ver afectados en muchos casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfEn qu\u00e9 reside la gravedad de este DNU a nivel institucional, a nivel jur\u00eddico y a nivel social?<\/strong><\/p>\n<p>-La gravedad de este decreto puede medirse en tres niveles, como m\u00ednimo en el jur\u00eddico, en el social y en el institucional o de pol\u00edticas sociales, justamente porque viene a crear una suerte de enemigo interno, un usar al inmigrante como chivo expiatorio y eso genera conflicto social, sin ninguna duda, entre nacionales y extranjeros habitantes de la poblaci\u00f3n. Profundiza una idea de otredad de habitantes que son parte de la sociedad argentina sobre la \u00fanica base del lugar de nacimiento. Eso obstruye pol\u00edticas de integraci\u00f3n intercultural que son claves en sociedades multiculturales como la argentina. Es de una enorme gravedad jur\u00eddica por todas las leyes que este decreto altera, viola, primero la propia Ley de Migraciones, pero tambi\u00e9n puede afectar en la pr\u00e1ctica la ley de protecci\u00f3n de refugiados porque no tiene ninguna cl\u00e1usula que proteja refugiados a partir de los \u201cprocedimientos expr\u00e9s\u201d que crea. Tambi\u00e9n altera la legislaci\u00f3n en materia de facultades judiciales, la ley de procedimientos administrativos: las garant\u00edas b\u00e1sicas de los procedimientos administrativos fueron derogadas en este decreto, tambi\u00e9n legislaci\u00f3n en materia de pol\u00edtica criminal, de facultades judiciales que son recortadas abruptamente, legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de infancia, de acceso a la justicia, y todas esas al mismo tiempo generan una afectaci\u00f3n de varias cl\u00e1usulas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional y otros tratados con jerarqu\u00eda superior a las leyes. Esto es un descalabro jur\u00eddico importante. A nivel institucional y de pol\u00edticas, lo que representa este decreto es una mirada institucional profundamente sesgada, miope, de un fen\u00f3meno multidimensional como es la migraci\u00f3n: se pone el foco en la seguridad, se regresa a una lente securitaria en materia migratoria que reg\u00eda en la \u00e9poca de la dictadura y hasta el 2003 con la Ley Videla. Eso se ve desde el propio organigrama: el rol fuerte que le da esta ley al \u00e1mbito de la seguridad y al Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones. Eso niega, invisibiliza todas las dem\u00e1s dimensiones que son las m\u00e1s importantes en materia migratoria: la del trabajo, educaci\u00f3n, integraci\u00f3n, justicia, ni\u00f1ez, temas culturales, otros sociales, familia, econ\u00f3micos, que son la realidad de la migraci\u00f3n y que es lo que deber\u00eda estar en el centro de una pol\u00edtica migratoria, entre otras cosas en el dise\u00f1o institucional y en la mirada que se pone.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfPor qu\u00e9 la decisi\u00f3n sobre la expulsi\u00f3n de personas migrantes pasa a depender de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, y no de la justicia?<\/strong><\/p>\n<p>-El decreto viene a reforzar las competencias de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones y fuerzas de seguridad auxiliares de la DNM en perjuicio de la protecci\u00f3n judicial, que era una de las piedras basales de la reforma de la ley que vino a intentar revertir la arbitrariedad impuesta por la Ley Videla. Hay una amplia concentraci\u00f3n del poder en lo que tiene que ver con la residencia y la posibilidad de sacar a alguien del territorio que tiene Migraciones a trav\u00e9s de un recorte dr\u00e1stico de los plazos procesales, los plazos para que alguien pueda presentar un recurso, tambi\u00e9n los plazos impuestos a la Justicia, que en tres d\u00edas tiene que resolver recursos, lo cual sin duda va a ir en desmedro de la protecci\u00f3n judicial y de que la Justicia valore los derechos en juego en cada caso donde eventualmente se pueda dictar una expulsi\u00f3n. Otra de las arbitrariedades es darle a Migraciones un mecanismo de notificaci\u00f3n similar al de la multa de tr\u00e1nsito: si te notificaron a un domicilio que ya no ten\u00e9s, la multa de tr\u00e1nsito vale igual; en este caso lo que vale es una posible detenci\u00f3n durante semanas o meses porque tambi\u00e9n otro derecho muy afectado es el derecho a la libertad. El decreto crea la posibilidad de que si una persona recurre, es decir si impugna una orden de expulsi\u00f3n, los plazos m\u00e1ximos de detenci\u00f3n que se aumentaron a 60 d\u00edas se interrumpen, lo cual convierte la detenci\u00f3n indefinida en algo que ni la propia Uni\u00f3n Europea permite.<\/p>\n<p>Volviendo a la notificaci\u00f3n, una persona puede ser detenida semanas, meses, y expulsada por una notificaci\u00f3n que nunca recibi\u00f3. Como si fuera lo mismo que te pongan mil o dos mil pesos de multa de tr\u00e1nsito con que te echen del territorio en el que a lo mejor viv\u00eds hace a\u00f1os, y donde est\u00e1 tu familia, tu trabajo, tu casa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfPor qu\u00e9 usted dice que el DNU \u201csepara familias\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>-Entre los tantos derechos afectados por este decreto est\u00e1 el derecho a la unidad familiar que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y en muchos tratados de derechos humanos. Eso afecta de manera particular a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que tienen derecho a la unidad familiar y a no ser separados arbitrariamente de sus padres. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el decreto permite por un lado, en el caso de ni\u00f1os argentinos, o sea ni\u00f1os nacidos en nuestro territorio, que sus padres sean expulsados si son condenados por alg\u00fan delito; el delito tiene que tener como pena m\u00e1xima m\u00e1s de tres a\u00f1os pero esto no implica que le hayan aplicado, en el caso concreto, la pena de tres a\u00f1os. Si le aplicaron un mes, el decreto valora que es m\u00e1s importante deportar al padre o la madre que proteger la unidad familiar. Y a\u00fan as\u00ed en delitos muy leves est\u00e1 la posibilidad de que una persona se quede y no sea expulsada por la situaci\u00f3n de sus ni\u00f1os pero como una dispensa; es algo que podr\u00eda hacer la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones y no un derecho que se protege en todos los casos. Y en el caso de ni\u00f1os extranjeros, que viven en la Argentina y tienen permiso de residencia regular, cualquier tipo de delito leve, lev\u00edsimo que pudieren haber cometido los padres, no se tiene en consideraci\u00f3n el derecho de sus hijos a vivir con ellos y pueden ser expulsados y por tanto la familia separada. Otra cuesti\u00f3n grav\u00edsima es que le quitan en esos casos la potestad al Poder Judicial de proteger el derecho a la vida familiar, lo cual jur\u00eddicamente es un absurdo a todas luces: no puede ser que el Poder Ejecutivo en un Decreto de Necesidad y Urgencia le diga al Poder Judicial que no puede proteger un derecho constitucional como el derecho a la unidad familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-\u00bfEl decreto representa un mayor control social sobre personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad?<\/strong><\/p>\n<p>-Este decreto sin lugar a dudas viene a crear una situaci\u00f3n muy precaria y peligrosa para las personas migrantes que est\u00e1n en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En primer lugar por el principio de sospecha que cae sobre el inmigrante a partir de esta asociaci\u00f3n que hace inadecuadamente el decreto. En segundo lugar porque al imponer estos procedimientos expr\u00e9s de expulsi\u00f3n e incluso de cancelaci\u00f3n de la residencia por cualquier tipo de delito lo que establece tambi\u00e9n es que ese mismo tratamiento se les va a dar a quienes est\u00e1n en situaci\u00f3n irregular, que no pueden probar que ingresaron al pa\u00eds de manera regular. Y eso por lo general son las personas que est\u00e1n en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad, de exclusi\u00f3n social, que, siguiendo el esp\u00edritu que ten\u00eda la Ley, en realidad deber\u00edan ser objeto de protecci\u00f3n y no de persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n. Tambi\u00e9n a partir de todos estos mecanismos lo que puede haber es un temor de esas personas en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad a desde denunciar delitos de los que pueden haber sido v\u00edctimas a presentarse ante las autoridades para hacer alg\u00fan tr\u00e1mite, por lo cual esa situaci\u00f3n los mantiene en condici\u00f3n de irregularidad: tienen m\u00e1s posibilidades de ser explotados, discriminados, o violentados en sus derechos. Esa vulnerabilidad est\u00e1 dada por su condici\u00f3n migratoria en muchos casos, pero tambi\u00e9n por su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, por el color de la piel, por el lugar en que viven, por su origen \u00e9tnico. Su vulnerabilidad puede verse tambi\u00e9n incrementada por situaciones de abuso y de violencia institucional: las personas migrantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad son usualmente abusadas de diferentes maneras por parte de fuerzas de seguridad: existe la posibilidad de que se los amenace con acusarlos de un delito, y de que la acusaci\u00f3n de un delito baste para deportarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-El DNU indica que <\/strong><strong>\u00abla poblaci\u00f3n de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal, se ha incrementado en los \u00faltimos a\u00f1os hasta alcanzar en el 2016<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>el 21,35% de la poblaci\u00f3n carcelaria total\u201d. \u00bfEsto es as\u00ed?<\/strong><\/p>\n<p>-Los discursos aparejados en el DNU como sus propios considerandos hicieron un recorte sesgado, interesado, de algunas estad\u00edsticas en materia de personas extranjeras que est\u00e1n presas por delitos. Se hizo solamente alusi\u00f3n a las personas que est\u00e1n detenidas en las c\u00e1rceles del Sistema Penitenciario Federal, cuando en realidad eso es solo parte de la foto. La foto completa de todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds por cualquier tipo de delito ya no habla de un 21% de extranjeros sino de un 5,9% y ese dato, que es el m\u00e1s importante, pr\u00e1cticamente no vari\u00f3 en los \u00faltimos 15 a\u00f1os. Desde el a\u00f1o 2012 en adelante ese n\u00famero oscil\u00f3 entre 5,2% y 6%, ahora est\u00e1 en 5,9%, incluso baj\u00f3, con lo cual eso da cuenta de que primero el decreto no responde a ning\u00fan tipo de urgencia ni emergencia, y mucho menos a una emergencia en materia de criminalidad vinculada a los extranjeros. Esta realidad no muestra ning\u00fan tipo de cambio en una d\u00e9cada y media, con lo cual eso hace much\u00edsimo m\u00e1s irrazonable e injustificado que se recurra a estas facultades excepcionales que tendr\u00eda el Poder Ejecutivo en lugar de convocar o de presentar un proyecto de ley, si fuera del inter\u00e9s del Gobierno, ante el Poder Legislativo como corresponde. Mucho m\u00e1s a un mes del inicio de las sesiones ordinarias y a una semana de la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias, con lo cual hay una total ausencia de cualquier tipo de argumento que justifique que el Poder Ejecutivo reforme por esta v\u00eda una ley sancionada por unanimidad por todos los partidos pol\u00edticos en el Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-Tengo entendido que hasta que sea rectificado o ratificado por las C\u00e1maras, el DNU del Ejecutivo tiene plena vigencia. \u00bfA qu\u00e9 obedece el apuro por dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia un mes antes de la apertura de las sesiones legislativas? <\/strong><\/p>\n<p>-La decisi\u00f3n de aprobarla por DNU puede responder a muchas razones, factores y estrategias. La primera puede ser, evidentemente, como estrategia pol\u00edtico electoral. Muchos pa\u00edses en la actualidad est\u00e1n recurriendo cada vez m\u00e1s a la migraci\u00f3n, a usar al inmigrante como chivo expiatorio con el objetivo de tener ciertos r\u00e9ditos electorales. Tambi\u00e9n puede responder a una estrategia tal vez de m\u00e1s larga data en la Argentina as\u00ed como en otros pa\u00edses, que es usar el tema migratorio para correr el eje de la discusi\u00f3n sobre temas sociales, como podr\u00edan ser el desempleo, la inseguridad, la corrupci\u00f3n, el aumento de la pobreza. S\u00ed es cierto que los migrantes en la Argentina, en otras \u00e9pocas, y en otros pa\u00edses en la actualidad tambi\u00e9n, son normalmente utilizados como chivo expiatorio para desviar la atenci\u00f3n de la sociedad, de los medios de comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un tema que suele ser sensible y que tiene a veces repercusi\u00f3n inmediata en la sociedad, sobre todo cuando se usan de manera tergiversada algunos datos. Puede haber tambi\u00e9n otras explicaciones que contribuyen y que tienen que ver con intereses en la agenda de seguridad por parte de distintos organismos de Gobierno, tales como el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Interior; en esa disputa de competencias y facultades en materia securitaria, la clave, igual que en los otros temas, es que hayan apurado este tipo de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s el hecho de que lo hayan hecho por decreto y no por ley me parece que tambi\u00e9n tiene o revela una seria ausencia o limitaci\u00f3n en la capacidad de promover o habilitar di\u00e1logos democr\u00e1ticos por parte de esta gesti\u00f3n. En este tema concretamente, m\u00e1s all\u00e1 de lo obvio, que es el no haber convocado al Congreso para debatir un proyecto de ley, tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que por ejemplo la Universidad Nacional de Lan\u00fas, otras universidades y muchas organizaciones -representantes de comunidades de inmigrantes, organizaciones de las iglesias, organismos de derechos humanos-, hace un a\u00f1o por lo menos que ven\u00edan reclamando una instancia de di\u00e1logo por el tema migratorio. Desde el a\u00f1o 2014 hab\u00eda una mesa de di\u00e1logo institucionalizada por decisi\u00f3n de Migraciones de participaci\u00f3n y di\u00e1logo con la sociedad civil que se reun\u00eda mensualmente, y desde diciembre de 2015 nunca se volvi\u00f3 a abrir: o sea que hubo un cierre de facto de un espacio de di\u00e1logo formalmente creado, y hubo un pedido permanente de la sociedad civil y de universidades como la de Lan\u00fas para reabrir ese di\u00e1logo durante todo 2016. Eso no tuvo ning\u00fan tipo de eco por parte del Ministerio del Interior ni de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, con lo cual tampoco hab\u00eda ning\u00fan inter\u00e9s en dialogar y en que un proyecto de decreto pudiera ser le\u00eddo por parte, por ejemplo, de nuestra universidad, para a partir de ah\u00ed poder compartir observaciones. No hubo di\u00e1logo previo a nivel social, tampoco lo hubo p\u00fablicamente a nivel pol\u00edtico, y mucho menos ante el \u00f3rgano que corresponde como es el Poder Legislativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/2017, firmado por el Presidente Macri en enero pasado y publicado en el Bolet\u00edn Oficial del 31 de ese mes, modifica sustancialmente la Ley de Migraciones 25.871 de manera inconsulta, dramatizando la situaci\u00f3n de los migrantes y exponi\u00e9ndolos a un grado de extrema vulnerabilidad. 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