{"id":1637,"date":"2017-12-15T13:44:34","date_gmt":"2017-12-15T16:44:34","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=1637"},"modified":"2017-12-15T13:44:34","modified_gmt":"2017-12-15T16:44:34","slug":"que-es-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/que-es-justicia\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es justicia?"},"content":{"rendered":"<p>La ex presidente, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, el jueves 26, al concurrir a los estrados de un tribunal,\u00a0ha manifestado: <em>\u201cDr. Bonadio, de usted no espero justicia\u2026.\u201d<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p>Una de las preguntas eternas de la humanidad consiste, precisamente, en determinar \u201c\u00bfQu\u00e9 es justicia?\u201d. No ha podido ser contestada de modo universal y se replantea todos los d\u00edas. Podr\u00eda escribirse una \u201cenciclopedia\u201d, solamente, respecto de los nombres de los\u00a0fil\u00f3sofos y\/o pensadores, en general, que han encarado la materia.\u00a0En el lenguaje cotidiano, cuando se tiene que decidir la imposici\u00f3n de un castigo a un funcionario p\u00fablico acusado de corrupci\u00f3n en los caudales del Estado o cuando debe decidirse una reparaci\u00f3n pecuniaria, porque, por ejemplo, una empresa multinacional, sin justa causa dispuso despedir a cientos de sus trabajadores suele decirse\u00a0(en los medios de comunicaci\u00f3n): \u201c\u2026 que lo decida la Justicia\u201d.\u00a0Adelanto mi pensamiento: resulta impropio tal l\u00e9xico. E inconsistente, cient\u00edficamente, desde la comprensi\u00f3n del Derecho, entendido como \u201csaber\u201d.<\/p>\n<p>En rigor, tal \u201cjusticia\u201d como cualidad universal de un orden jur\u00eddico no existir\u00eda; se trata de una idealizaci\u00f3n compleja, casi inasible. \u00bfSi el hombre dispusiese de la posibilidad de un ordenamiento obedecido por los ciudadanos, quienes vivir\u00edan en un estado de bienestar, no llama la atenci\u00f3n que, todav\u00eda, ninguna comunidad, no lo haya puesto nunca en pr\u00e1ctica en la propia historia de la humanidad? S\u00ed existe, en cambio, un orden jur\u00eddico, por naturaleza coactivo, porque de hecho todos los Estados tienen un orden de esa naturaleza. Probablemente, por el hecho de que, desde el tiempo inmemorial de nacimiento del capitalismo, para existir en sociedad se har\u00eda necesario que unos gobiernen (lo que no significa ni justifica que estos incurran en comportamientos arbitrarios, desp\u00f3ticos, veleidosos y\/o despiadados)\u00a0 y otros sean gobernados (lo que no quiere decir que estos deban\u00a0arrodillarse, callarse y que no deban militar para ejercer la gobernanza, si lo desean, alg\u00fan d\u00eda). As\u00ed, pues, aparece la idea de las ramas del poder del Estado (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional), poder que es \u00fanico, pero que se distingue en funciones para generar zonas exclusivas y excluyentes, cuya especializaci\u00f3n obrar\u00eda, en la pr\u00e1ctica, en beneficio de la comunidad; en verdad, la mentada eficiencia pocas veces resulta alcanzada. Mejor dicho: casi nunca. Pero eso es grano de otra playa\u2026<\/p>\n<p>Sigo con el relato. As\u00ed, pues, una rama legislativa, una rama ejecutiva y una rama jurisdiccional, son los \u00f3rganos; las instituciones constitucionales que se configuran para crear la ley, realizarla y administrar el gobierno del\u00a0Estado y se eligen o designan servidores p\u00fablicos para que el \u00f3rgano-instituci\u00f3n respectivo (Presidente, Congreso, jurisdicci\u00f3n) pueda gobernar.\u00a0Vaya a conocerse por qu\u00e9 desatino o\u00a0desv\u00edo en el cultivo de la lengua, las constitucionales apodan al ejercicio de la jurisdicci\u00f3n:\u00a0\u201cPoder Judicial\u201d.\u00a0Este poder jurisdiccional \u2013insisto, que las escrituras constitucionales suelen apodar \u201cPoder Judicial\u201d: as\u00ed lo hace la Constituci\u00f3n federal\u00a0(Segunda Parte: \u201cAutoridades de la Naci\u00f3n\u201d; T\u00edtulo 1\u00b0, Secci\u00f3n \u201cTercera\u201d, art\u00edculos 108 a 119)-\u00a0posee las siguientes atribuciones, por lo general: a) resolver conflictos entre particulares; b) resolver conflictos entre ciudadanos y el Estado; c) resolver conflictos entre diferentes \u00f3rganos del Estado; d) organizar la selecci\u00f3n y remoci\u00f3n de los magistrados\u00a0(Consejo de la Magistratura); e) en el marco de esas causas, resolver las controversias a la luz de la Constituci\u00f3n y las normas o actos inferiores, inaplicando estas cuando\u00a0se hallen en contradicci\u00f3n con aquella. Para eso se lo invent\u00f3, en el siglo XIX, cuando se so\u00f1aba con la \u201captitud de constituir, convenientemente, una Rep\u00fablica esencialmente comercial y pastora como la Confederaci\u00f3n Argentina\u201d, ideada, sin escr\u00fapulos, por Juan Bautista Alberdi en 1852. El sue\u00f1o de este modelo jurisdiccional es la independencia del \u00f3rgano pertinente que ejercer\u00e1 la noble funci\u00f3n de \u201cproclamar el Derecho en vigor, con apego a las circunstancias comprobadas en la causa\u201d. Hay, adem\u00e1s, otra utop\u00eda en esta arquitectura: que sea insumiso a los poderes pol\u00edticos (Congreso\/Presidente), en el sentido de que no obedezca o cumpla sus \u00f3rdenes. Dado que toda resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional, al \u201cdecir o proclamar el Derecho vigente\u201d mantiene y desarrolla dicho \u201corden jur\u00eddico estatal\u201d, cumple una \u201cfunci\u00f3n pol\u00edtica\u201d, pero no \u201cpol\u00edtica\u201d en el sentido en que obedece a otro poder instituido, por lo general, al Presidente de una Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El ejercicio de la jurisdicci\u00f3n puede ser feliz o infeliz, seg\u00fan el grado de injusticia de que sea portador y seg\u00fan el ciudadano que haga el escrutinio, riguroso examen sobre sus virtudes o defectos.\u00a0La \u201cjurisdicci\u00f3n\u201d es, en suma, la realizaci\u00f3n del\u00a0 Derecho del Estado por parte de la rama gubernativa dispuesta por la Constituci\u00f3n; \u00a0jam\u00e1s su creaci\u00f3n, los jueces no crean Derecho, aunque haya jueces que se\u00a0hallen mal persuadidos, err\u00f3neamente convencidos, de que s\u00ed pueden crear normas en sus sentencias; las sentencias son individuales y las normas son generales, en consecuencia, salvo que alteremos el vocabulario no existe tal creaci\u00f3n normativa a cargo de la jurisdicci\u00f3n.\u00a0Todo lo dicho no se refiere a una sentencia, se refiere a las sentencias en general, que se pronuncian en la Argentina. Tampoco hago menci\u00f3n a los frutos, fastos o nefastos, de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. Hago referencia a la desprotecci\u00f3n de quienes ya son por derecho propio despose\u00eddos, porque son pobres o vulnerables. (En la Argentina actual,\u00a0el 66% es despose\u00eddo: la mitad pobre y la otra vulnerable).<\/p>\n<p>Todo orden jur\u00eddico posee\u00a0cierta congruencia o determinada incongruencia de las reglas que lo integran con valores que inspiran determinado ideal de justicia.\u00a0 Dichos ideales pueden ser liberales, igualitarios, fraternos o reaccionarios, en el sentido de retrogradar las condiciones m\u00ednimas que hacen a la existencia humana. Todav\u00eda no se ha inventado un instrumento para cotizar con exactitud los valores, no es posible universalizar ni justificar racionalmente con plenitud. Para el autor de estas letras, el valor supremo se encuentra en \u201cla existencia en paz de una vida digna\u201d, empero mi juicio es relativo, nunca puede ser absoluto. Carecer de la posibilidad de justificar la eminencia de un valor, no quiere decir, ni mucho menos, que el jurista no lo pueda realizar, a sabiendas de los riesgos apuntados.<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n, adem\u00e1s, puede ser comprendida: en la comunidad mundial o si nos referimos a la existente, a la que se monta dentro del propio dominio de una comunidad; en nuestro caso peculiar la Argentina. O todav\u00eda m\u00e1s ce\u00f1ida: la jurisdicci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires o la jurisdicci\u00f3n en cualquiera de las 23 provincias, que, con la Ciudad de Buenos Aires, componen la federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, entonces, toda la referencia discursiva sobre la jurisdicci\u00f3n debe quedar limitada, siempre, por los imprecisos l\u00edmites de los quehaceres que se vislumbran en la radiograf\u00eda de la Constituci\u00f3n: la norma constituyente del Derecho de una sociedad. La aludida limitaci\u00f3n, por otra parte, que se encuentra referida a que, acaso, muchas veces el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n consiste en la realizaci\u00f3n del Derecho -jam\u00e1s \u00a0en su producci\u00f3n-, hallar\u00eda referencia en un determinado modelo de orden jur\u00eddico para la esquematizaci\u00f3n o gu\u00eda de la conducta humana determinada en una comunidad.\u00a0Manifiesto, adem\u00e1s, que el hecho de contextualizar la cuesti\u00f3n \u201cjurisdiccional\u201d a la Argentina no significa negar las brutales negaciones que se constatan a nivel mundial o regional.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la justicia o injusticia es una cuesti\u00f3n axiol\u00f3gica, cuya comprobaci\u00f3n irrefutable, hasta ahora, dada la relatividad de los valores, resulta imposible. Eso no significa que cada uno de nosotros luche, individualmente y\/o conjuntamente, por la concreci\u00f3n de su idealidad mayor, que llama justicia, felicidad, buen vivir o bienestar de la existencia.<\/p>\n<p>Consecuentemente, nunca cabr\u00eda esperar \u00abjusticia\u00bb de un poder \u201cjurisdiccional\u201d del Estado, cuya funci\u00f3n, b\u00e1sica, eminente, es decir el Derecho; jam\u00e1s crearlo y mucho menos introducirse en cuestiones valorativas tales como el discernimiento de lo justo y lo injusto, una discusi\u00f3n, por cierto, que lleva m\u00e1s de dos milenios y cientos de miles de contextos.<\/p>\n<p>Debe cuestionarse a fondo la validez de los actos jurisdiccionales que se cumplen contra el propio Derecho positivo, porque implicar\u00edan la sinraz\u00f3n de la fuerza. La raz\u00f3n de la fuerza es, precisamente, el Derecho; su negaci\u00f3n, insisto, la fuerza bruta.\u00a0\u201cPoder Judicial\u201d, pues, aparece ligado como pura \u00abadministraci\u00f3n\u00bb de \u00abpoder\u00bb cuando en la subsunci\u00f3n se pareciera ligar, por completo, sus decisiones,\u00a0 a los poderes pol\u00edticos, Congreso y Ejecutivo. O mejor: a los designios de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Conjugado a fondo, entonces, dir\u00eda que nos encontrar\u00edamos en presencia de actos inv\u00e1lidos jur\u00eddicamente, cuando estos actos son dispuestos por voluntad de un juez y no por sus razones. La voluntad no es sostenible por el orden jur\u00eddico fundamental de la comunidad: su Constituci\u00f3n federal, porque el Derecho debe ser la raz\u00f3n de la fuerza. Naturalmente. Siempre que se piense que el Estado argentino es verdaderamente soberano, que ejerce soberan\u00eda y no ha sido convertido en una factor\u00eda \u201cneocolonial\u201d. No tiene sentido proseguir ninguna explicaci\u00f3n si se tratare de una experiencia neocolonial, porque no existir\u00eda la soberan\u00eda, el primer motor para producir Derecho en una comunidad de ciudadanos igualmente libres con la ilusi\u00f3n de que fuesen socialmente iguales\u2026 alg\u00fan d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ex presidente, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, el jueves 26, al concurrir a los estrados de un tribunal,\u00a0ha manifestado: \u201cDr. Bonadio, de usted no espero justicia\u2026.\u201d. Una de las preguntas eternas de la humanidad consiste, precisamente, en determinar \u201c\u00bfQu\u00e9 es justicia?\u201d. No ha podido ser contestada de modo universal y se replantea todos los d\u00edas. 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