{"id":164,"date":"2017-08-14T11:23:04","date_gmt":"2017-08-14T14:23:04","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=164"},"modified":"2017-11-08T17:19:59","modified_gmt":"2017-11-08T20:19:59","slug":"gobernar-es-igualar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/gobernar-es-igualar\/","title":{"rendered":"Gobernar es igualar"},"content":{"rendered":"<p>En 1852 Juan Bautista Alberdi, arquitecto de constitucionalidad de la Rep\u00fablica Argentina, dogmatiz\u00f3: \u201c\u2026 La constituci\u00f3n debe ser hecha para poblar el suelo solitario del pa\u00eds de nuevos habitantes y para alterar y modificar la poblaci\u00f3n actual\u201d. Al relacionar la superficie de la Argentina con sus habitantes, por entonces menos de 1.000.000 de personas abrumadoramente analfabetas, se pregunt\u00f3 qu\u00e9 nombre merec\u00eda un pa\u00eds as\u00ed conformado: \u201cun desierto\u201d. Por consiguiente, \u00bfqu\u00e9 nombre habr\u00eda de darse a la Constituci\u00f3n de ese pa\u00eds?: \u201cLa constituci\u00f3n de un desierto\u201d. Siempre mantuvo un di\u00e1logo interno: \u201c\u00bfCu\u00e1l es la mejor constituci\u00f3n que conviene al desierto?\u201d: la que sirve para hacer que el desierto deje de serlo en el menor tiempo posible y se constituya una Rep\u00fablica en un \u201cpa\u00eds poblado\u201d. La tesis de su escritura pol\u00edtica: \u201cGobernar es poblar\u201d.<\/p>\n<p>No ingreso aqu\u00ed en la sem\u00e1ntica ni en la morfolog\u00eda de la citada tesis de Alberdi. S\u00ed, en cambio, me aprovecho en parte de su pura y endurecida sintaxis. Adopto como t\u00edtulo para este texto \u201cGobernar es igualar\u201d. Tarea emprendida desde una comprensi\u00f3n te\u00f3rica con vocaci\u00f3n constituyente. A la pregunta \u201c\u00bfcu\u00e1l es la mejor constituci\u00f3n?\u201d, respondo: la que se oriente de modo decidido, decisivo e imparcial a terminar con la desigualdad social y convertir a la Rep\u00fablica en un pa\u00eds de ciudadanos igualmente incluidos.<\/p>\n<p>El Estado constitucional es la m\u00e1xima instancia conocida para la ordenaci\u00f3n pol\u00edtica de una comunidad de individuos libres.<\/p>\n<p>Las dimensiones de la igualdad, con diverso significado y grado de reconocimiento, pretenden cobijar una determinada fundamentaci\u00f3n del Estado, al equiparar por convenci\u00f3n aspectos de las relaciones entre los hombres.<\/p>\n<p>La igualdad ante el Derecho significa una de sus fortificaciones.\u00a0Un nuevo logro: la igualdad de oportunidades. Ambas son insuficientes porque no\u00a0 detienen la marcha regresiva del bienestar. Porque no hay justicia social, el tercer g\u00e9nero, el m\u00e1s elevado y solidario.<\/p>\n<p>La desigualdad creciente\u00a0en la Argentina, donde casi el 60 % de su poblaci\u00f3n es pobre o vulnerable, exhibe la existencia de dos mundos: una ciudadan\u00eda pol\u00edtica y una ciudadan\u00eda social.<\/p>\n<p>Los despose\u00eddos, pobres y vulnerables, no disfrutan y no podr\u00edan disfrutar, con el actual estado de cosas constitucional, de una ciudadan\u00eda plena de justicia social.\u00a0\u00a0 Quiz\u00e1 la pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nunca se extinguir\u00e1 por costumbre natural la desigualdad entre los hombres, cuyas fuentes principales y m\u00e1s odiosas, repugnantes y abominables, son la pertenencia a una etnia, el sexo, la edad o la clase social. Las constituciones poseen, en general, pretensiones sobre las que fundar una cierta idea de eternidad; la de la Argentina en el siglo XIX: una rep\u00fablica \u201cesencialmente comercial y pastora\u201d. A lo largo de la historia, salvo excepciones, se ha maximizado la concentraci\u00f3n de la riqueza (tanto la yacente como la creada) y se ha descuidado, con dolo o negligencia, el crecimiento de la pobreza y la vulnerabilidad poblacional. Actualmente, en 2016, la poblaci\u00f3n de la Argentina supera los 43.000.000 de habitantes; la singularidad de la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se denuncia \u2013pobreza y vulnerabilidad\u2013 aflige a m\u00e1s de la mitad de ellos. Si bien semejante desgarro no ser\u00e1 curado solamente con normas, ellas constituyen un cuerpo de prescripciones sobre la negaci\u00f3n o la afirmaci\u00f3n de la justicia social.<\/p>\n<p>Es necesario determinar nuevos criterios sobre la igualdad en el propio cuerpo normativo del sistema de la Constituci\u00f3n. Han fracasado las enunciaciones sobre el proceso de la igualdad, actualmente en vigor, en especial, por su insuficiencia.\u00a0 Normativamente, en materia de justicia social, el problema lo constituye m\u00e1s la ausencia de reglas, es decir, la \u201claguna\u201d, antes que la segura y correspondiente ineficacia de las vigentes. Se debe elaborar un \u201c<em>Prospectus\u201d <\/em>sobre pol\u00edtica constitucional que, llegado el momento constituyente, podr\u00eda legitimar y favorecer \u00a0la extirpaci\u00f3n del mal: la erradicaci\u00f3n de la pobreza. Que contemple la misi\u00f3n fundamental del Estado con la justicia social; la progresividad impositiva; el dominio federal de los recursos naturales, la desnaturalizaci\u00f3n del latifundio, el impuesto a la herencia, a la renta financiera y una nueva posici\u00f3n en materia de deuda externa que desconozca la ileg\u00edtima y la jurisdicci\u00f3n internacional. Nunca ser\u00e1 posible destruir por completo a la desigualdad social; se la puede disminuir continuamente.\u00a0Un progreso con justicia social se presenta como misi\u00f3n fundamental del Estado. La reducci\u00f3n del dualismo en los grados de la ciudadan\u00eda se la propicia con m\u00faltiples energ\u00edas. Una puede provenir de un consenso b\u00e1sico, en nuevo auditorio regido por la Constituci\u00f3n en su proceso de variaci\u00f3n.\u00a0Mientras no se produzca un reparto m\u00e1s igual de los bienes que se deben a la naturaleza o a la industria, la lengua de las escrituras laicas ser\u00e1n mejor comprendidas por aquellos que conozcan los beneficios de una ciudadan\u00eda completa y conozcan todas sus luces. Y no habr\u00e1 raz\u00f3n colectiva suficiente para el progreso del individuo humano y su derecho al desarrollo pleno de su personalidad en comunidad abierta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1852 Juan Bautista Alberdi, arquitecto de constitucionalidad de la Rep\u00fablica Argentina, dogmatiz\u00f3: \u201c\u2026 La constituci\u00f3n debe ser hecha para poblar el suelo solitario del pa\u00eds de nuevos habitantes y para alterar y modificar la poblaci\u00f3n actual\u201d. 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