{"id":1896,"date":"2018-11-02T17:11:54","date_gmt":"2018-11-02T20:11:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=1896"},"modified":"2018-11-02T17:11:54","modified_gmt":"2018-11-02T20:11:54","slug":"la-tirania-de-los-conceptos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/la-tirania-de-los-conceptos\/","title":{"rendered":"La tiran\u00eda de los conceptos"},"content":{"rendered":"<p><em>La costumbre de conceptuar conceptos extra\u00eddos de libros e informes, o de conceptuar experiencias ajenas, en vez de analizar la realidad social sobre la que se pretende actuar, explica la desconexi\u00f3n de las izquierdas latinoamericanas de los movimientos de masas de sus pa\u00edses. Reemplazan las contradicciones sociales por etiquetas que las ocultan o las deforman <\/em>[&#8230;] <em>concept\u00faan conceptos y temen conceptuar a la realidad, porque no quieren correr el riesgo de sumergirse en ella para transformarla<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n<p>Rodolfo Puiggr\u00f3s<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Nuestra historia constitucional no es m\u00e1s que una continua serie de imitaciones forzadas y nuestras instituciones una eterna y violenta amalgama de cosas heterog\u00e9neas\u2026 Los pueblos como los hombres hacen sus<\/em><\/p>\n<p><em>jornadas de a pie y paso a paso<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 se hace en todas partes cuando se filosofa? Se observa, se concibe, se razona, se induce, se concluye. En este sentido, pues, no hay m\u00e1s que una filosof\u00eda. La filosof\u00eda se localiza por el car\u00e1cter instant\u00e1neo y local de los problemas que importan especialmente a una naci\u00f3n, a los cuales presta la forma de sus soluciones. As\u00ed la filosof\u00eda de una naci\u00f3n proporciona la serie de soluciones que se han dado a los problemas que interesan a sus destinos generales. Nuestra filosof\u00eda ser\u00e1, pues, una serie de soluciones dadas a los problemas que interesan a los destinos nacionales: o bien, la raz\u00f3n general de nuestros progresos y mejoras, la raz\u00f3n de nuestra civilizaci\u00f3n; o bien la explicaci\u00f3n de las leyes, por las cuales debe ejecutarse el desenvolvimiento de nuestra naci\u00f3n; las leyes por las cuales debemos llegar a nuestro fin, es decir, a nuestra civilizaci\u00f3n, porque la civilizaci\u00f3n no es sino el desarrollo de nuestra naturaleza, es decir, el cumplimiento de nuestro fin\u2026 As\u00ed pues, libertad, igualdad, asociaci\u00f3n, he aqu\u00ed los grandes fundamentos de nuestra filosof\u00eda moral<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p>Juan Bautista Alberdi<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cr\u00edtica de Rodolfo Puiggr\u00f3s a las izquierdas latinoamericanas, bien podr\u00eda aplicarse a la ense\u00f1anza en las universidades latinoamericanas y particularmente a la ense\u00f1anza del derecho que sigue ateni\u00e9ndose a la confusi\u00f3n entre el derecho y el hecho, al positivismo jur\u00eddico, disfrazado de cient\u00edfico avalorativo, calco y copia de leyes surgidas en otros tiempos y otros lugares sin entender la necesaria funci\u00f3n social del quehacer jur\u00eddico (que es necesariamente hist\u00f3rico) como funci\u00f3n de la justicia y que debe acompa\u00f1ar las transformaciones sociales y la conciencia jur\u00eddica popular. Dicha perspectiva sostenida a lo largo del tiempo ser\u00eda una raz\u00f3n indolente de los juristas y legisladores al decir de Boaventura de Sousa Santos.<\/p>\n<p>Para encarar una nueva epistemolog\u00eda jur\u00eddica debemos comenzar por reconocer los obst\u00e1culos epistemol\u00f3gicos que encontraremos.<\/p>\n<p>Gast\u00f3n Bachelard cre\u00f3 la noci\u00f3n de obst\u00e1culo epistemol\u00f3gico y sostiene que no existen esp\u00edritus j\u00f3venes porque tienen la edad de sus prejuicios. Tambi\u00e9n para John Dewey, el h\u00e1bito siempre determina la conducta del individuo sin que lo advierta, su pensamiento y su percepci\u00f3n, ya que no existe un principio absoluto del conocimiento. Ya Bergson, a su vez, sosten\u00eda que el intelecto comienza a operar cuando tropieza con un obst\u00e1culo.<\/p>\n<p>Queremos llamar la atenci\u00f3n sobre esta situaci\u00f3n ya que muchas veces el <em>h\u00e1bito <\/em>predomina en las pr\u00e1cticas universitarias y se reitera en forma permanente. Con el agravante de que son precisamente las universidades las que deben generar nuevo conocimiento, innovar cient\u00edficamente, ense\u00f1ar y evaluar el conocimiento propio y de los estudiantes, as\u00ed como la pertinencia e innovaci\u00f3n de las investigaciones cient\u00edficas, m\u00e1s all\u00e1 de los h\u00e1bitos y costumbres de las reglas academicistas y los saberes constituidos que pretenden ser universales como si los sujetos del aprendizaje y las distintas realidades fueran iguales en todas partes.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"119\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Lo mismo sucede con los obst\u00e1culos pedag\u00f3gicos que siempre se ubican por fuera del educador que no reconoce otros saberes constituidos antes y a lo largo de la vida del estudiante, sino aparecen como deficiencias del educando a la hora de repetir su lecci\u00f3n ya estructurada para cualquier p\u00fablico, cuando sabemos que es una pr\u00e1ctica dial\u00f3gica.<\/p>\n<p>Quisi\u00e9ramos reflexionar no solo sobre los obst\u00e1culos que nos ense\u00f1a el fil\u00f3sofo franc\u00e9s, sino con los obst\u00e1culos y prejuicios de los cuales debemos tener conciencia para poder superarlos.<\/p>\n<p>Ya sabemos que en general, las universidades argentinas se abocan a ense\u00f1ar disciplinas en el grado y dejan la reflexi\u00f3n interdisciplinaria para el posgrado. Pero en la UNLa, hemos comenzado por carreras de grado como la Licenciatura en Justicia y Derechos Humanos, que intentan atrapar un nuevo campo problem\u00e1tico de investigaci\u00f3n y ense\u00f1anza que no ha sido previamente abordado y que aparece como un nuevo campo problem\u00e1tico para el cual se deben formar profesionales y no lo aborda ninguna disciplina previa <em>per se.<\/em><\/p>\n<p>Para abordar este campo problem\u00e1tico es necesario previamente, abordar hermen\u00e9uticamente la realidad social, o sea interpretarla, investigarla para poder aprehenderla. Para ello, debemos dejar atr\u00e1s el h\u00e1bito de pensar en forma disciplinar una realidad que se resiste a encasillarse bajo una sola perspectiva.<\/p>\n<p>Para Bachelard los obst\u00e1culos epistemol\u00f3gicos son dificultades psicol\u00f3gicas que no permiten una correcta apropiaci\u00f3n del conocimiento objetivo, una apropiaci\u00f3n intelectual adecuada de la realidad. Bachelard no busca las dificultades en los \u00f3rganos de la percepci\u00f3n humana, sino como Francis Bacon, hay que modificar el m\u00e9todo para lograr un conocimiento objetivo e interpretar correctamente la naturaleza. Para ello, lo primero es limpiar la mente de los errores o prejuicios y que el fil\u00f3sofo denomina \u00eddolos.<\/p>\n<p>Francis Bacon identifica cuatro tipos distintos de \u00eddolos: \u00eddolos de la tribu, \u00eddolos de la cueva, \u00eddolos del foro o del \u00e1gora y los \u00eddolos del teatro o espect\u00e1culo, todos ellos juegan un papel importante en la dificultad presentada al momento de apropiarse de la realidad.<\/p>\n<p>Los \u00eddolos de la tribu son comunes a toda la raza humana y consisten en la tendencia a suponer que existe m\u00e1s orden y regularidad en la naturaleza de lo que realmente esta tiene, se otorga realidad a cosas o sucesos que son deseados o imaginados posibilitando el enga\u00f1o por parte de los sentidos.<\/p>\n<p>Los \u00eddolos de la cueva son propios de cada hombre quien se encuentra dentro de una cueva que refracta la luz de la naturaleza distorsionando la realidad, pero esa distorsi\u00f3n no es la misma en todos los individuos pues depende de los h\u00e1bitos, constituci\u00f3n corporal y mental, educaci\u00f3n y accidentes de cada sujeto.<\/p>\n<p>Los \u00eddolos del foro, \u00e1gora o mercado se originan en el trato de unos hombres con otros, en donde significados err\u00f3neos dados a ciertos t\u00e9rminos se terminan aceptando como reales y ciertos, estos errores se ratifican con el uso generalizado de los t\u00e9rminos y pasan a ser tornados como ciertos. Los \u00eddolos del teatro provienen de leyes equivocadas demostradas por dogmas filos\u00f3ficos, es por esta raz\u00f3n que seg\u00fan Bacon hay tantos \u00eddolos del teatro como sectas filos\u00f3ficas.<\/p>\n<p>La praxis es para nosotros una categor\u00eda fundamental del conocimiento ya que las pr\u00e1cticas sociales conscientes, en relaci\u00f3n dial\u00e9ctica con las necesidades sociales, van construyendo o desarrollando una conciencia moral en cada \u00e9poca y cada lugar. Creencias, costumbres, valores, aspiraciones y deseos surgidos de la praxis, forman parte estructurante o constituyente del tejido social y se van sedimentado o cosificando en tratados, c\u00f3digos, leyes que a su vez se volver\u00e1n ellas mismas obsoletas con el tiempo. Ello no constituye un relativismo, sino el reconocimiento de la historicidad de las pr\u00e1cticas y de la conciencia moral que tarde o temprano se transforma en derecho y en \u00abel derecho\u00bb.<\/p>\n<p>Como sostiene Ortega y Gasset, es preciso no hieratizar la cultura adquirida, en vez de repetirla hay que aumentarla ya que \u00abtoda necesidad si se la potencia, llega a convertirse en un nuevo \u00e1mbito de la cultura. Bueno fuera que el hombre se hallara siempre reducido a los valores superiores descubiertos hasta aqu\u00ed: ciencia y justicia, arte y religi\u00f3n. A su tiempo nacer\u00e1 un Newton del placer y un Kant de las ambiciones\u00bb<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Hacemos esta cr\u00edtica conscientes de la r\u00e9plica a la cual nos sometemos de aquellos que piensan que hablar de conciencia jur\u00eddica popular es hablar de metaf\u00edsica o desde la ideolog\u00eda como falsa conciencia, en el sentido marxista. \u00bfQu\u00e9 dir\u00edan dichas cr\u00edticas al psicoan\u00e1lisis que se ocupa del inconsciente para explicar algunas conductas y algunos malestares?<\/p>\n<p>La conciencia no es un recept\u00e1culo inerte, es actividad intencional constituyente y constitutiva de la subjetividad e identidad individual y colectiva. Si no hubiera conciencia no habr\u00eda derecho, ya que tampoco habr\u00eda historia, puesto que son los hombres los que la hacen. La conciencia es as\u00ed la potencia que provoca la voluntad as\u00ed como la moralidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, al car\u00e1cter polis\u00e9mico de la palabra \u00abconciencia\u00bb como cognitiva o prescriptiva como sostiene Sergio Cotta<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, se le agrega la conciencia vista por la antropolog\u00eda filos\u00f3fica que es la que comprende el sentido existencial, en su ser con otros y en su ser en el mundo; sentido existencial que no se puede comprender ni lograr por la racionalidad pura. Cotta sostiene as\u00ed que el derecho se muestra fenomenol\u00f3gicamente como una categor\u00eda coexistencial, integrativa-inclusiva. Agrega Bruno Romano que el derecho justo es el sentido y el fundamento de la juridicidad concreta e hist\u00f3rica, no se manifiesta. El derecho vigente o la ley instituida son solo indicios fenom\u00e9nicos del mismo.<\/p>\n<p>Como sostiene John Locke<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, no existen las ideas innatas. Para el fil\u00f3sofo, en su <em>Ensayo sobre el entendimiento humano<\/em>, la voluntad y el entendimiento son dos potencias y las potencias le pertenecen a los agentes o sea a los hombres que son resortes o motores de la acci\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9 medimos la energ\u00eda nuclear, o la energ\u00eda de los motores o la energ\u00eda solar o cualquier potencia que puede modificar la naturaleza que no se define como metaf\u00edsica y sin embargo algunos creen que el entendimiento y la conciencia son entidades metaf\u00edsicas cuando son las potencias que crean el mundo hist\u00f3rico social?<\/p>\n<p>Para el fil\u00f3sofo lo que determina la voluntad de acci\u00f3n o no, es la mente humana. La libertad consiste en la potencia de actuar o no actuar. Pero lo que determina la voluntad es la potencia de la mente para dirigir las facultades del hombre hacia el movimiento o el reposo. Y Concluye que a veces se confunde el deseo con la volici\u00f3n, cuando son actos distintos de la mente y cuando en realidad lo que determina la voluntad es un malestar profundo. Si bien el deseo es siempre a causa de un bien ausente que produce cierto malestar, el verdadero resorte o motor de la acci\u00f3n es el malestar profundo y no el deseo de un bien mayor, salvo que la ausencia de un bien se convierta en malestar profundo.<\/p>\n<p>Por eso sostenemos que es la conciencia la que motoriza la voluntad de acci\u00f3n para cambiar las cosas, incluido el derecho instituido y que esa lucha se transforma en una lucha por alg\u00fan derecho ausente.<\/p>\n<p>\u00bfExistir\u00eda la ley de matrimonio igualitario, basada en la autopercepci\u00f3n de g\u00e9nero? \u00bfpodr\u00edamos decir que es la conciencia de quienes no aceptan o tienen un malestar profundo o un deseo que hace a su felicidad cuando su identidad f\u00edsica natural les determina sus relaciones? \u00bfexistir\u00eda el derecho de las mujeres al voto si ellas no hubieran luchado por la igualdad de g\u00e9nero y en decidir qui\u00e9n o qui\u00e9nes las van a representar y defender en sus derechos? \u00bfexistir\u00eda la ley de fertilizaci\u00f3n asistida si las mujeres aceptaran pasivamente no acceder a la maternidad cuando el desarrollo cient\u00edfico tecnol\u00f3gico ha logrado cambiar el rumbo o destino de la naturaleza? El <em>ethos <\/em>social o la moral social general se modifica y la conciencia popular lucha por conquistar la legalidad y la legitimidad de sus derechos. Su conciencia motoriza la voluntad de cambio al mismo tiempo que la incita a dominar la naturaleza.<\/p>\n<p>Para Ortega y Gasset \u00abel acto espec\u00edficamente cultural es el creador, aquel en que extraemos el <em>logos <\/em>de algo que todav\u00eda es insignificante (i-l\u00f3gico). La cultura adquirida solo tiene valor como instrumento y arma de nuevas conquistas\u00bb<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>Para Morelli<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, al menos en parte, el derecho \u00abnace en el marco de una cultura y como tal implica elementos locales e hist\u00f3ricos, irreductibles a categor\u00edas perdurables y universales\u2026 como un producto de esa cultura que los pueblos van gestando a lo largo de la historia y que responde a determinada cosmovisi\u00f3n b\u00e1sica, a determinado <em>ethos <\/em>cultural, al igual que su lengua\u00bb. En su cita de Rudolf Ihering, Morelli nos habla de su ense\u00f1anza en \u00abLa lucha por el derecho\u00bb y sostiene: \u00abtodo derecho en vigor, debi\u00f3 ser adquirido por la lucha; esos principios de derecho que est\u00e1n hoy en vigor, ha sido indispensable imponerlos por la lucha a quien no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, suponen que est\u00e1n el pueblo y el individuo dispuestos a defenderlo\u2026 El derecho es el trabajo sin descanso, y no solamente el trabajo de los poderes p\u00fablicos, sino de todo un pueblo\u2026\u00bb<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>Conceptualizar una situaci\u00f3n y\/o una problem\u00e1tica social implica una construcci\u00f3n intelectual, un esfuerzo de abstracci\u00f3n transdisciplinar e interdisciplinar hist\u00f3rica para reproducir por v\u00eda conceptual la realidad, si buscamos comprenderla y mucho m\u00e1s, si buscamos regular desde el derecho las relaciones en torno a la problem\u00e1tica entre individuos, entre el Estado y la sociedad, entre comunidades o sectores sociales, pol\u00edticos o econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La metamorfosis social, se desarrolla por distintas razones, e implica lidiar con problemas filos\u00f3ficos respecto a la realidad cambiante y a la conciencia de derechos muchas veces contrapuestos al derecho positivo o instituido. Los cambios surgidos en el mismo devenir hist\u00f3rico o por pol\u00edticas que ampl\u00edan derechos se contraponen muchas veces al poder medi\u00e1tico, pol\u00edtico o econ\u00f3mico intentando imponer una concepci\u00f3n de la realidad, una interpretaci\u00f3n que debe servir <em>urbi et orbe <\/em>(muchas veces ex\u00f3gena) que lo fortalezca y obedezca a la realidad que se le quiere imponer y otras veces desde el mismo poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico nacional que defiende su poder estructural.<\/p>\n<p>La rapidez de los cambios sociales, la velocidad del desarrollo cient\u00edfico tecnol\u00f3gico que coadyuvan a tener conciencia de otras necesidades sociales o ambiciones y apetencias, hace cada vez m\u00e1s compleja la regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la riqueza material y simb\u00f3lica inherente a cualquier criterio de justicia que es axiol\u00f3gico y tambi\u00e9n al derecho disfrazado de cient\u00edfico puro, sin contaminaci\u00f3n alguna con los valores existentes y a los que a\u00fan no est\u00e1n institucionalizados. Es, por otra parte, desconocer que la conciencia siempre es teleol\u00f3gica y no un recipiente de contenidos.<\/p>\n<p>El desarrollo de la conciencia jur\u00eddica popular o la conciencia de derechos, o la apropiaci\u00f3n consciente de nuevos derechos humanos, es lo que quiz\u00e1s vislumbraba Norberto Bobbio al decir que estamos en la edad de los derechos.<\/p>\n<p>La moral social general se modifica a lo largo del tiempo y el \u00abderecho\u00bb (para lograr acercarse al derecho justo) deber\u00eda salir de su aproximaci\u00f3n escol\u00e1stica a los problemas. Cuanto m\u00e1s se instala un grupo social como casta o <em>intelligentzia, <\/em>crey\u00e9ndose el poder y destinados a interpretar el mundo, mas se alejan de los problemas concretos que deben reconstruir a trav\u00e9s del pensamiento.<\/p>\n<p>A partir del derrumbe de una sola casta con el poder de interpretar el mundo, como fue la clerec\u00eda, el hermeneuta judicial confronta su poder de casta con el poder de interpretar el mundo del poder medi\u00e1tico, que construye d\u00eda a d\u00eda su relato de lo concreto real de acuerdo a sus intereses propios o ajenos. Creemos que al decir de Mannheim<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> se puede alcanzar un nuevo tipo de objetividad, pero nunca con la exclusi\u00f3n de las valoraciones.<\/p>\n<p>Por eso, la sociolog\u00eda de conocimiento llama la atenci\u00f3n sobre ello. El pensamiento socialmente determinado se basa en un conjunto de valores preexistentes en la vida social en la cual surgen, que no excluye la voluntad consciente o inconsciente que persigue la sociedad. Es fundamental para la sociolog\u00eda del conocimiento la relaci\u00f3n permanente entre la pr\u00e1ctica y la teor\u00eda, entre la acci\u00f3n y la especulaci\u00f3n. Como sostiene Werner Stark<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>: \u00abEl pensamiento libre de valores puede ser un ideal, pero ciertamente no es una realidad en parte alguna\u2026 Un universo completamente libre de valores ser\u00eda un universo sin pensamiento y sin acci\u00f3n; un mundo en el que los seres humanos no podr\u00edan existir\u00bb.<\/p>\n<p>El autor nos explica que la determinaci\u00f3n social de las ideas y pensamientos, para la sociolog\u00eda del conocimiento no es lo mismo que el pensamiento como ideolog\u00eda. Para \u00e9l, el pensamiento ideol\u00f3gico se refiere a valores que deber\u00edan ser, pero no son dominantes en el universo de significaci\u00f3n al que pertenecemos, al mundo social, la experiencia y universo de acci\u00f3n pr\u00e1ctica, mientras que la determinaci\u00f3n social de las ideas implica un conocimiento y reconocimiento de lo que es (podr\u00edamos hablar tambi\u00e9n de la historicidad de las ideas).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostiene que tanto en el caso de la determinaci\u00f3n social del conocimiento como el pensamiento ideol\u00f3gico, ambos se fundan en sistemas de valores \u00abpreviamente concebidos\u00bb. El conocimiento determinado nos muestra los valores que se encarnan, ya existentes, lo hecho, mientras que los valores detr\u00e1s de las ideolog\u00edas est\u00e1n a\u00fan por realizarse, es un universo de valores que deber\u00edan ser, pero a\u00fan no lograron establecerse, ser\u00eda la intencionalidad de la conciencia que participa de la construcci\u00f3n social. Esta concepci\u00f3n no entiende la ideolog\u00eda como falsa conciencia como sostiene el marxismo sino como un universo de valores en disputa con la positividad dominante de lo hecho, pasado concretizado como el derecho positivo.<\/p>\n<p>La unidad de Nuestra Am\u00e9rica comenz\u00f3 a bautizarse nuevamente, con cambios de sus constituciones, con nuevas y distintas revoluciones en democracia, como la Revoluci\u00f3n Ciudadana en Ecuador, la Revoluci\u00f3n Bolivariana en Venezuela o el Estado Plurinacional de Bolivia. La mayor\u00eda de los nuevos gobiernos, si no modifican las constituciones, implementan programas sociales que tienden a implementar la justicia distributiva.<\/p>\n<p>Para los pa\u00edses hegem\u00f3nicos y el capital financiero con sus medios de comunicaci\u00f3n que pretenden retornar al neoliberalismo, estas pol\u00edticas son demag\u00f3gicas y populistas. Sin embargo, el concepto y la voluntad de la justicia distributiva comenz\u00f3 con la democracia misma, como sostiene Arist\u00f3teles cuando dec\u00eda: \u00abLa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociaci\u00f3n pol\u00edtica, y la decisi\u00f3n de lo justo es lo que constituye el derecho [&#8230;] el bien de la ciudad es la justicia, esto es el bienestar p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>Sosten\u00eda Arist\u00f3teles en <em>La Pol\u00edtica <\/em>que: \u00abal decir de los partidarios de la democracia, la justicia est\u00e1 \u00fanicamente en la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda; y si nos atenemos a lo que dicen los partidarios de la oligarqu\u00eda, la justicia est\u00e1 en la decisi\u00f3n de los ricos, porque a sus ojos la riqueza es la \u00fanica base racional en pol\u00edtica\u00bb\u2026<\/p>\n<p>\u00abPuedo concluir de todo lo dicho que, evidentemente, al formular los ricos y los pobres opiniones tan opuestas sobre el poder, no han encontrado ni unos ni otros m\u00e1s que una parte de la verdad y la justicia\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTodas las ciencias, todas las artes tienen un bien por fin; y el primero de los bienes debe ser el fin supremo de la m\u00e1s alta de todas las ciencias; y esta es la pol\u00edtica. El bien en la pol\u00edtica es la justicia; en otros t\u00e9rminos, la utilidad general\u2026 la virtud social es la justicia\u2026 la justicia en este caso es la igualdad, y esta igualdad de la justicia se refiere tanto al inter\u00e9s general del Estado como al inter\u00e9s individual de los ciudadanos\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abUna vez sentada esta base de derecho, se sigue como consecuencia que la multitud debe ser necesariamente soberana, y que las decisiones de la mayor\u00eda deben ser ley definitiva, la justicia absoluta; porque se parte del principio de que todos los ciudadanos deben ser iguales\u2026 Y as\u00ed, en la democracia, los pobres son soberanos, con exclusi\u00f3n de los ricos, porque son los m\u00e1s, y el dictamen de la mayor\u00eda es ley\u2026\u00bb<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>Lo injusto para el estagirita es estar fuera de la proporci\u00f3n, la justicia es una posici\u00f3n intermedia \u00abpero no del mismo modo que las otras virtudes, sino porque es propia del medio, as\u00ed como la injusticia lo es de los extremos [&#8230;]. Por lo tanto, lo justo y lo equitativo son lo mismo; y siendo ambos buenos, es, con todo superior lo equitativo\u00bb<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00abLo que produce la dificultad es que lo equitativo es en verdad lo justo, pero no seg\u00fan la ley, sino que es un enderezamiento de lo justo legal [&#8230;] lo equitativo es justo, y aun es mejor que cierta especie de lo justo, no mejor que lo justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los t\u00e9rminos absolutos empleados por la ley. Y esta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificaci\u00f3n de la ley en la parte en que esta es deficiente por su car\u00e1cter general\u00bb<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. Para Arist\u00f3teles, como las leyes no pueden prever todas las pr\u00e1cticas concretas o indefinidas, hace falta un decreto que corrija la desproporcionalidad.<\/p>\n<p>Quisimos recordar con estas citas, que la necesidad de la justicia distributiva no comenz\u00f3 en Nuestra Am\u00e9rica, no es demagogia ni populismo, sino la pol\u00edtica en democracia que intenta generar igualdad de oportunidades corrigiendo las injusticias surgidas de la desproporci\u00f3n. Por eso, los derechos sociales se entienden como derechos de justicia, aunque en otros tiempos no los hayan llamado as\u00ed.<\/p>\n<p>Para Agnes Heller (1929), estudiosa tanto\u00a0 del concepto\u00a0 de necesidades en Arist\u00f3teles como\u00a0 en Marx \u00abLas ideas de a cada cual lo mismo y a cada cual seg\u00fan sus necesidades se sugirieron \u2014y se sugieren\u2014 como ideas de justicia distributiva, y solo esto. La primera se refiere a una sociedad igualitaria, y la segunda al ideal de una sociedad m\u00e1s all\u00e1 de la justicia\u00bb.<\/p>\n<p>Para la autora, la justicia distributiva se refiere fundamentalmente a la distribuci\u00f3n justa de los recursos y bienes materiales, aunque en un principio se refer\u00eda fundamentalmente a la propiedad. Siguiendo el concepto \u00e9tico pol\u00edtico de justicia, sostiene que Plat\u00f3n propon\u00eda la abolici\u00f3n de la propiedad privada para los guardianes. Arist\u00f3teles, en cambio, quien cre\u00f3 el concepto de justicia distributiva, sosten\u00eda la igualdad relativa de riqueza a fin de alcanzar la vida buena y la ciudad buena, la armon\u00eda.<\/p>\n<p>Concluye la autora: \u00abPor lo que respecta a la distribuci\u00f3n justa en cada forma de vida, empero no puede inventarse o establecerse ninguna \u201cpauta\u201d general de justicia. A cada forma de vida debe ir unida su propia justicia distributiva. Solo los miembros de cada comunidad est\u00e1n cualificados para decidir qu\u00e9 forma de distribuci\u00f3n es justa o injusta\u00bb<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Santo Tom\u00e1s (1225-1274) se refer\u00eda a la justicia social como justicia legal o general que es la virtud de las acciones hacia el bien com\u00fan, o sea una distribuci\u00f3n justa de los recursos dentro de cada contexto para asegurar las posibilidades de desarrollo de todos. La justicia distributiva ser\u00eda as\u00ed el prerrequisito de la justicia social, y esta a su vez la vida buena para los individuos y para la <em>polis<\/em>.<\/p>\n<p>No se alcanzar\u00e1 entonces un \u00abestado de bienestar\u00bb, una \u00absociedad de bienestar\u00bb, o del \u00abbuen vivir\u00bb sin un Estado social y democr\u00e1tico de derecho en nuestros pueblos, si no interviene el Estado para corregir y aminorar la brecha en la distribuci\u00f3n de la riqueza material y cultural, para lograr la igualdad de oportunidades. Los Estados han comprendido desde hace mucho tiempo que no existe la <em>mano invisible <\/em>para llegar al estado de bienestar, ya que la mano cada vez m\u00e1s visible es la de la hegemon\u00eda de los poderosos. Tambi\u00e9n sabemos que solo los miembros de cada comunidad conocen qu\u00e9 medidas distributivas son necesarias para lograr la armon\u00eda, o sea la justicia social.<\/p>\n<p>En Nuestra Am\u00e9rica, el problema no es la ausencia o carencia de riquezas naturales y materiales sino la injusta distribuci\u00f3n de ellas, por lo que los programas sociales implementados en los \u00faltimos tiempos por los gobiernos democr\u00e1ticamente elegidos, buscan fundamentalmente la vida buena para todos sus habitantes, el bienestar y la felicidad de sus pueblos. Ya en las constituciones de Ecuador y de Bolivia aparece la necesidad y el derecho al buen vivir.<\/p>\n<p>El positivismo ha hecho estragos en las ciencias sociales, pero fundamentalmente en la pretendida \u00abciencia del derecho\u00bb. Y los profesionales que egresan de las carreras de abogac\u00eda en Nuestra Am\u00e9rica, generalmente siguen pretendiendo homologar el \u00abderecho\u00bb con la ciencia experimental, como l\u00f3gica deductiva y matematizada, desconociendo que los pueblos y los hombres no son de laboratorio, ni hay leyes universales en la historia; que los experimentos no son qu\u00edmicos, ya que se enfrentan dolorosamente con culturas diferentes, con conciencias y voluntades hist\u00f3ricas que son irreproducibles.<\/p>\n<p>Todo experimento de aplicar modelos sociales, culturales o econ\u00f3micos supuestamente universales, a otras realidades, llev\u00f3 y siguen llevando al fracaso. Muchas veces se pretende por la fuerza imponerlos, y tampoco dio resultados, ya que ni la cultura, ni la econom\u00eda, ni el derecho son ciencias f\u00edsicas ni matem\u00e1ticas, son productos o desarrollos locales e hist\u00f3ricos surgidos de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas en una determinada realidad.<\/p>\n<p>El derecho debe ser una funci\u00f3n de la moral social general de cada pueblo y cada etapa hist\u00f3rica, de la ampliaci\u00f3n de derechos a medida que los pueblos adquieren m\u00e1s conciencia de la necesidad de justicia. El derecho positivo no es lo mismo que el derecho justo que paulatinamente se debe acercar al derecho ideal. Por eso, las sociedades demandan m\u00e1s justicia y no m\u00e1s abogados.<\/p>\n<p>El derecho es un permiso que evoluciona y se desarrolla en la historia y en el espacio cultural al que pertenecen, como las personas. M\u00e1s autoconciencia toman los pueblos, m\u00e1s derechos reclaman para llegar a la sociedad justa.<\/p>\n<p>Luis Recas\u00e9ns Siches al rese\u00f1ar el libro Tratado de Filosof\u00eda Jur\u00eddica de Edgar Bodenheimer, sostiene que el \u00abiusfil\u00f3sofo\u00bb alude a la reacci\u00f3n de la conciencia de las gentes \u00abcontra las guerras injustas; contra los gobernantes autocr\u00e1ticos que privan de la vida o de la libertad [\u2026] contra los parlamentos que emiten leyes que distribuyen arbitrariamente cargas fiscales, o que favorecen de modo indebido los intereses especiales de ciertos grupos, o que dictan reglas discriminatorias [\u2026]\u00bb. Por debajo de un sinn\u00famero de otros ejemplos, para Recas\u00e9ns, est\u00e1 el denominador com\u00fan que son actos que privaron a algunas personas de algo para lo cual ten\u00edan un t\u00edtulo o una pretensi\u00f3n suficientemente fundada o los desposeyeron de algo que razonablemente pod\u00edan reclamar. Para el autor, la idea de igualdad est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la idea de justicia y \u00e9sta a su vez con la idea de legalidad. Sin embargo, no se trata de dos t\u00e9rminos sin\u00f3nimos \u00abpues las gentes no han aceptado nunca que derecho Positivo y Justicia sean id\u00e9nticos; antes bien, siempre han criticado leyes existentes, sobre la base de que eran injustas e inaceptables, y por eso han promovido reformas legislativas, revoluciones pol\u00edticas y sociales, en nombre de una justicia superior\u00bb. La justicia es un valor \u00e9tico, aunque no tenga los mismos fines de la moralidad.<\/p>\n<p>Contrariamente a Kelsen (1881-1973), los autores sostienen que la justicia es un ideal racional, ya que la raz\u00f3n \u00absignifica la facultad que capacita a los hombres, dentro de ciertos l\u00edmites, para comprender\u00a0 la realidad; para afrontar las condiciones de su propia existencia; para modificar o mejorar esas condiciones; para elegir metas y encaminarse a realizarlas por virtud de la selecci\u00f3n de medios adecuados\u00bb. La raz\u00f3n tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de cambiar y mejorar las relaciones sociales o la realidad social as\u00ed como es un mandamiento de la raz\u00f3n el trato equitativo y justo a otras personas.<\/p>\n<p>En definitiva, rechazan el \u00abprejuicio positivista\u00bb que asigna existencia tan solo a lo material y tangible. Le asignan tambi\u00e9n realidad a los productos del esp\u00edritu como los ideales o las pautas valorativas; ya que influyen en la acci\u00f3n y en la conducta y son parte importante en la existencia humana. Para Recas\u00e9ns, Bodenheimer insiste en la importancia de la proporcionalidad y la libertad que no puede ser ilimitada ya que entre otras prohibiciones o restricciones est\u00e1 \u00abla prohibici\u00f3n de comportamientos que da\u00f1an a la justicia social, o que ponen en peligro las libertades de los dem\u00e1s\u2026 la proporcionalidad tiene la conexi\u00f3n con la justicia en lo que ata\u00f1e al reconocimiento de los derechos humanos de los dem\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>Concluye su rese\u00f1a sosteniendo que \u00abla libertad, la igualdad, la seguridad de la vida y de las posesiones, la seguridad contra ciertos azares adversos de la humana existencia, deben ser armonizados, de tal suerte que se consiga un m\u00e1ximum de autorrealizaci\u00f3n individual dentro del marco de las metas comunes de la humanidad\u00bb.<\/p>\n<p>Desde la escuela hist\u00f3rica del derecho, Savigny sostiene que el derecho surge de la conciencia jur\u00eddica popular. La primera forma que adopta dicha conciencia, es el derecho consuetudinario, y de acuerdo al nivel de civilizaci\u00f3n del pueblo progresa hacia el derecho cient\u00edfico. El origen del derecho se crea por las costumbres y las creencias populares y posteriormente por la jurisprudencia. La legislaci\u00f3n, en realidad lo que hace es garantizar la seguridad jur\u00eddica de aquellos derechos que estaban en la conciencia popular. La ley es el \u00abcomplemento y garant\u00eda\u00bb del derecho popular, es su \u00f3rgano de expresi\u00f3n. Y el legislador refleja el esp\u00edritu, las creencias y las necesidades nacionales.<\/p>\n<p>Por eso, el jurista alem\u00e1n nos explica desde el historicismo que el derecho positivo es creado por la conciencia jur\u00eddica popular de una naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que llamamos anteriormente moral social general de un pueblo, o el <em>ethos <\/em>social, es lo que para Savigny es la expresi\u00f3n viva de la conciencia jur\u00eddica popular que se muestra en las costumbres; es el complemento del derecho popular como \u00abinstrumento para lograr y garantizar la seguridad jur\u00eddica al constituir un medio por el cual el derecho se hace exteriormente reconocible\u00bb<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>A su vez, la legislaci\u00f3n \u00abfavorece el desarrollo progresivo del derecho [\u2026] en la tarea de apoyo que esta ofrece cuando se producen cambios motivados por el desarrollo de la naci\u00f3n en que tiene su seno\u00bb<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>. El contenido de la ley est\u00e1 determinado entonces por el derecho popular hecho conciencia, es un producto cultural. El legislador es la \u00abencarnaci\u00f3n del esp\u00edritu nacional y como portavoz de sus credos y necesidades\u00bb<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> que debe auscultar y escriturar. La legislaci\u00f3n y el derecho cient\u00edfico le dan la forma a aquel contenido que ya existe en la conciencia jur\u00eddica popular.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, la vinculaci\u00f3n entre el orden constitucional y el sentimiento de justicia de la conciencia jur\u00eddica popular, se expres\u00f3 claramente cuando se votaron las leyes de obediencia debida (4 de junio de 1987) y punto final, (24 de diciembre de 1986) sancionadas por el Congreso de la Naci\u00f3n. Dichas leyes claramente violentaban la dignidad y la conciencia del pueblo argentino. Catalogada como amnist\u00eda de privilegio y surgidas de presiones pol\u00edtico-militares, hubo que esperar casi veinte a\u00f1os hasta que otra ley las derogaran el 2 de setiembre de 2003 y que la Corte Suprema de Justicia las declarara inconstitucionales el 14 de junio de 2005.<\/p>\n<p>El senador Eduardo Menem, uno de los miembros informantes del bloque peronista que vot\u00f3 en contra de dichas leyes, sosten\u00eda: \u00abSe trata de un proyecto de ley que repugna al orden constitucional y al orden jur\u00eddico nacional. Por eso no lo podemos aceptar bajo ninguna circunstancia pues \u2014repito\u2014 resulta notoriamente inconstitucional; ya que viola claras disposiciones de nuestro ordenamiento legal fundamental, adem\u00e1s de herir y agraviar el sentimiento de justicia y la conciencia jur\u00eddica del pueblo argentino\u00bb.<\/p>\n<p>Otro senador que votara en contra de las leyes, Alberto Rodr\u00edguez Saa, sostuvo: \u00abEste debate adquiere categor\u00eda trascendente porque la cuesti\u00f3n en s\u00ed ha despertado la m\u00e1s grande sensibilidad de la poblaci\u00f3n. A nadie escapa que el tema despierta los sentimientos de nuestro pueblo, que pone en los corazones las pasiones encontradas y aviva el recuerdo hist\u00f3rico de los argentinos, quienes rememoran un pasado reciente enmarcado por las frustraciones, la violaci\u00f3n de los derechos humanos, la carencia de la justicia social, la desuni\u00f3n, la ilegitimidad de las pol\u00edticas seguidas por el poder administrador y el descenso de los principios de la nacionalidad ante el concierto internacional. Este es el recuerdo de cada una de las dictaduras que soportamos los argentinos cuando la fuerza se convierte en el derecho de las bestias\u00bb. \u00abY porque esta es una ley de amnist\u00eda de privilegio, que ni el propio partido oficialista se anima a calificar como el instrumento que lograr\u00e1 la reconciliaci\u00f3n de los argentinos, es que en nombre de mi bancada adelanto el voto negativo de esta iniciativa\u00bb<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>.<\/p>\n<p>La ley de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, previamente auscultada a lo largo y a lo ancho del pa\u00eds, surge de la conciencia jur\u00eddica popular que necesitaba y luchaba por la garant\u00eda de su derecho a la palabra. El legislador le dio la necesaria seguridad jur\u00eddica para ejercer su derecho. El decreto de necesidad y urgencia que la suprimi\u00f3 es legal pero no tiene legitimidad social. El argumento para derogar la ley que era fundamentalmente que no inclu\u00eda la convergencia tecnol\u00f3gica con su vertiginoso desarrollo si se extrapolara har\u00eda que caducaran much\u00edsimas leyes. El decreto fue instalado para suprimir las m\u00faltiples voces que participaron en la construcci\u00f3n jur\u00eddica legal, as\u00ed como en legislar su derecho a la palabra.<\/p>\n<p>Sin embargo, los medios hegem\u00f3nicos contin\u00faan denostando los avances en la regi\u00f3n. Hoy m\u00e1s que nunca debemos ser los custodios permanentes de los derechos conquistados para la construcci\u00f3n de nuestra Patria Grande como la Patria de la Justicia.<\/p>\n<p>Si bien algunos juristas sostienen que Savigny sirvi\u00f3 al nazismo, sabemos que escribi\u00f3 en el transcurso del siglo XIX. Muchos fil\u00f3sofos alemanes fueron utilizados tambi\u00e9n por el nazismo durante el siglo XX. Sin embargo, Bodenheimer, (que huy\u00f3 del nazismo y testimoni\u00f3 en los juicios de N\u00faremberg, inocente de colaboracionismo), sostiene en su libro <em>Teor\u00eda del derecho <\/em>que \u00abla opini\u00f3n de Savigny de que el derecho surge de la conciencia jur\u00eddica popular, contiene un elemento importante de verdad. Para funcionar con \u00e9xito, la administraci\u00f3n de las normas de conducta exige un cierto grado de cooperaci\u00f3n y apoyo por parte de la comunidad a la que se le imponen las normas. Es probable que las nociones jur\u00eddicas de una comunidad o sus necesidades pr\u00e1cticas se vean derrotadas por la resistencia pasiva de una vigilancia y una represi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>constante\u00bb<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>. Afirma tambi\u00e9n que \u00abninguna autoridad puede a la larga, imponer reglas contrarias a la necesidad social de la \u00e9poca y el lugar\u00bb<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>. Para ello, adem\u00e1s de la imposici\u00f3n autoritaria, se requerir\u00eda un medio social en el cual esa imposici\u00f3n tuviera sentido.<\/p>\n<p>Los derechos humanos, sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos naturales deben servir a sus pueblos. Dichos derechos establecidos como Pacto entre los Estados en Naciones Unidas deb\u00edan hacerse efectivos en 1976. Sin embargo, en esa fecha, la mitad del continente viv\u00eda bajo dictaduras militares. Ahora se hizo consciente la necesidad de la integraci\u00f3n regional y para ello tambi\u00e9n se est\u00e1n produciendo diversos acuerdos e instituciones jur\u00eddicas regionales.<\/p>\n<p>Por otra parte, los medios hegem\u00f3nicos contin\u00faan denostando los avances en la regi\u00f3n. Hoy m\u00e1s que nunca debemos ser los custodios permanentes de los derechos conquistados para la construcci\u00f3n de nuestra Patria Grande como la Patria de la Justicia, al decir de Pedro Henr\u00edquez Ure\u00f1a.<\/p>\n<p>Otro integrante de la escuela hist\u00f3rica del derecho, Rudolf Stammler (1856-1938), sosten\u00eda que nadie podr\u00e1 negar ni dejar de ver: \u00abque todas las instituciones jur\u00eddicas imaginables, como obra humana que son, se hallan condicionadas por una serie de factores concretos de car\u00e1cter pr\u00e1ctico y se basan en el estado, sin cesar, variable, de la t\u00e9cnica y en las dotes y capacidades de los individuos que no se detienen un punto en su mudanza. Por esto es una vana ilusi\u00f3n pensar que puede haber una sola norma jur\u00eddica y mucho menos un c\u00f3digo cuyo contenido positivo sea eterno e inmutable. Lo absoluto, lo sustra\u00eddo a los azares del tiempo y del espacio, hay que buscarlo fuera de la realidad concreta; en el campo de las \u201cformas puras\u201d y no como fuente gen\u00e9tica de normas positivas, sino como criterio sistem\u00e1tico para contrastar en su contenido de justicia las normas vigentes, brotadas del seno de la vida social. El ideal social es, pues, pura y simplemente, un punto de orientaci\u00f3n, la unidad abstracta de medida y la balanza formal para medir y ponderar objetivamente lo justo y lo injusto que encierra el derecho positivo\u00bb.<\/p>\n<p>Existe el derecho justo e injusto de acuerdo a cada cultura y a cada \u00e9poca. Se puede cambiar la legislaci\u00f3n, pero el tiempo no puede volver atr\u00e1s y la conciencia jur\u00eddica popular tampoco, salvo que algunos quieran, como varias veces lo han hecho a trav\u00e9s de golpes de Estado, retrotraer los logros de la democracia.<\/p>\n<p>La voluntad de transformar la injusticia en Nuestra Am\u00e9rica, de lograr la independencia pol\u00edtica primero, los derechos civiles despu\u00e9s y posteriormente los derechos econ\u00f3micos y sociales, transit\u00f3 por distintas etapas plagadas de violencia insurreccional frente al poder, desde la Conquista hasta finales del siglo XX. Pueblos y etnias fueron diezmados antes que se rebelaran junto a los criollos frente a los conquistadores y colonizadores hasta lograr la independencia.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos despu\u00e9s se\u00f1alar a principios del siglo XX la lucha por los derechos civiles, el sufragio universal y las libertades c\u00edvicas de la democracia. Varios pa\u00edses comenzaron a tomar medidas para establecer asimismo los derechos sociales y econ\u00f3micos a mediados del siglo XX. Durante la Segunda Guerra Mundial, varios gobiernos tuvieron pol\u00edticas de sustituci\u00f3n de importaciones y nacionalizaciones de los sectores claves para el desarrollo, como la salud, la educaci\u00f3n, la seguridad social, el petr\u00f3leo, el transporte, la energ\u00eda, el agua, las comunicaciones, entre otras, como en el caso de M\u00e9xico, Brasil y Argentina. Pero los gobiernos de C\u00e1rdenas, Vargas y Per\u00f3n, fueron calificados por las ciencias sociales y por la izquierda marxista, en muchos casos, como tiran\u00edas, fascismo o populismo demag\u00f3gico.<\/p>\n<p>Nuevamente, para no irnos tan lejos hist\u00f3ricamente podemos recordar a Arturo Sampay, autor de la Constituci\u00f3n de 1949, que comprend\u00eda que hab\u00eda llegado la edad de los derechos sociales en nuestro pa\u00eds cuando elabor\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1949, tres meses despu\u00e9s de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Mediante el golpe de Estado contra Per\u00f3n, la dictadura derog\u00f3 la Constituci\u00f3n y volvi\u00f3 a la Carta Magna de 1853, casi un siglo atr\u00e1s.<\/p>\n<p>Las a\u00fan fr\u00e1giles democracias fueron una y otra vez asaltadas por el poder olig\u00e1rquico aunado a intereses externos de los pa\u00edses hegem\u00f3nicos, que instalaron sangrientas dictaduras a lo largo y a lo ancho de nuestra Am\u00e9rica hasta finales del siglo XX. Pero la Patria de la Justicia, nuestra Patria Grande sigue instituyendo y ampliando derechos sociales e implementando la justicia distributiva.<\/p>\n<p>Para Norberto Bobbio, en la edad de los derechos, vemos que despu\u00e9s de su positivizaci\u00f3n, generalizaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n se puede hablar de especificaci\u00f3n, que consiste en un pasaje gradual hacia la determinaci\u00f3n de los sujetos de derechos como aconteci\u00f3 con la idea de libertad, libertad de prensa, de opini\u00f3n, de asociaci\u00f3n, de conciencia, etc. Ahora se habla de los derechos de la ancianidad, de la minoridad y otros tantos.<\/p>\n<p>Cuando hablamos de derechos sociales los estamos contraponiendo a los individuales, exigencias que derivan en leg\u00edtimas expectativas de los individuos sociales. A la persona moral se refieren los derechos de libertad mientras que a las personas sociales les corresponden los derechos sociales. El fundamento de la democracia, para Bobbio, son los derechos de libertad y como complemento natural los derechos sociales que son derechos de justicia. Es lo que se llamar\u00eda pasar de la democracia liberal a la democracia social.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Puiggr\u00f3s, R. (1973). <em>Las izquierdas y el problema nacional<\/em>. Bs. As.: CEPE.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ch\u00e1vez, Ferm\u00edn (1977). <em>Historicismo e iluminismo en la cultura argentina. <\/em>Bs. As.: Editora del Pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Alberdi, J. B. (1842). Ideas para presidir a la confecci\u00f3n del curso de filosof\u00eda contempor\u00e1nea. En Zea, L. (1995). <em>Fuentes de la cultura latinoamericana<\/em>. M\u00e9xico: Tierra Firme-FCE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ortega y Gasset, J., ob. cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Cotta, Sergio (2004). <em>Il diritto como sistema di valori<\/em>. Milano: San Paolo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Locke, John (2000). <em>Ensayo sobre el entendimiento humano<\/em>. M\u00e9xico: CFE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ortega y Gasset, J., ob. cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Morelli, M. G. (s. f.). <em>Derecho, historia, lengua y cultura en el pensamiento de Savigny<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cartapacio.edu.ar\/ojs\/index.php\/centro\/article\/viewFile\/685\/531\">http:\/\/www.cartapacio.edu.ar\/ojs\/index.php\/centro\/article\/viewFile\/685\/531<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Mannheim, Karl (1993). <em>Ideolog\u00eda y Utop\u00eda<\/em>. M\u00e9xico: CFE.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Stark, Werner (1958). <em>The sociology of knowledge<\/em>. Glencoe: The Free Press.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Arist\u00f3teles (1986). <em>La pol\u00edtica<\/em>. Bs. As.: Petrel.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Arist\u00f3teles (1969). <em>\u00c9tica Nicomaquea<\/em>. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Heller, Agnes (1990). <em>M\u00e1s all\u00e1 de la justicia<\/em>. Barcelona: Cr\u00edtica.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> G\u00f3mez Garc\u00eda, Juan (2001). <em>El historicismo filos\u00f3fico-jur\u00eddico de F. K. von Savigny<\/em>. Madrid: UNED.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Congreso de la Naci\u00f3n: Diario de sesiones.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Bodenheimer, Edgar (1994). <em>Teor\u00eda del derecho<\/em>. M\u00e9xico: FCE.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La costumbre de conceptuar conceptos extra\u00eddos de libros e informes, o de conceptuar experiencias ajenas, en vez de analizar la realidad social sobre la que se pretende actuar, explica la desconexi\u00f3n de las izquierdas latinoamericanas de los movimientos de masas de sus pa\u00edses. 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