{"id":3405,"date":"2020-05-20T10:11:32","date_gmt":"2020-05-20T13:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=3405"},"modified":"2020-05-27T10:36:24","modified_gmt":"2020-05-27T13:36:24","slug":"seguridad-ciudadana-y-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/seguridad-ciudadana-y-estado\/","title":{"rendered":"Seguridad Ciudadana y Estado"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;seguridad ciudadana ha pasado a ser en los \u00faltimos tiempos uno de los temas centrales de preocupaci\u00f3n de los ciudadanos y los medios masivos de comunicaci\u00f3n, por tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables pol\u00edticos de&nbsp;principios&nbsp;de este siglo. <\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente,\nlos Estados democr\u00e1ticos promueven modelos policiales acordes con la\nparticipaci\u00f3n de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protecci\u00f3n de\nlos ciudadanos por parte de las fuerzas de seguridad debe darse en un marco de\nrespeto de la instituci\u00f3n, las leyes y los derechos m\u00e1s b\u00e1sicos. As\u00ed, desde la\nperspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de\nseguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que\nestamos hablando de c\u00f3mo crear un ambiente propicio y adecuado para la\nconvivencia pac\u00edfica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe\nponer mayor \u00e9nfasis en el desarrollo de las labores de prevenci\u00f3n y control de\nlos factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente\nrepresivas o reactivas ante hechos consumados (CIDH, 2008).<\/p>\n\n\n\n<p>Hablar de seguridad ciudadana implica casi de una forma autom\u00e1tica hablar de una&nbsp;autoridad&nbsp;que ordene y garantice dicha seguridad con respeto en las garant\u00edas constitucionales que goza toda persona. En la forma actual de concepci\u00f3n del&nbsp;Estado&nbsp;es este el que garantiza la seguridad ciudadana a trav\u00e9s del&nbsp;monopolio de la violencia&nbsp;leg\u00edtima o el uso de&nbsp;medios coercitivos, siempre que este sea legitimo por alg\u00fan tipo de expresi\u00f3n democr\u00e1tica como&nbsp;es el voto en el marco de una elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En\neste marco, el objetivo central de este art\u00edculo es aproximarnos al abordaje de\nalgunas ideas inquietantes para pensar por d\u00f3nde se deber\u00eda abordar (o tal vez\npor d\u00f3nde no hacerlo) el desaf\u00edo de encarar un camino hacia una seguridad\nciudadana democr\u00e1tica y respetuosa de los derechos de todos los seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una\naproximaci\u00f3n a la seguridad ciudadana<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;seguridad ciudadana&nbsp;o&nbsp;seguridad p\u00fablica&nbsp;es la acci\u00f3n integrada que desarrolla el&nbsp;Estado, con la colaboraci\u00f3n de la&nbsp;ciudadan\u00eda&nbsp;y de otras organizaciones&nbsp;de&nbsp;bien p\u00fablico, destinada a asegurar su convivencia pac\u00edfica, la erradicaci\u00f3n de la violencia, la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica y ordenada de v\u00edas y de espacios p\u00fablicos y, en general, evitar la comisi\u00f3n de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. Asimismo, desde los principales organismos de derechos humanos, se define a la seguridad ciudadana<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> como la perspectiva deseable que propone un abordaje integral sobre la seguridad y desde una perspectiva de derechos humanos por sobre los mecanismos tradicionales centrados principalmente en la coerci\u00f3n y uso de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\nderechos humanos constituyen aquellas libertades y derechos b\u00e1sicos que tienen\nlas personas, sin distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo (raza, color, sexo, nacionalidad,\nidentidad pol\u00edtica, religi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, edad, etc.) por el solo hecho de ser\ntales, es decir, por su mera condici\u00f3n humana. Todos poseemos derechos de los\nque nadie nos puede despojar. Siempre los tenemos, aunque cometamos alguna\nfalta o delito. Por ejemplo, si una persona cometi\u00f3 un robo, tendr\u00e1 derecho a\nun juicio justo, a alimentarse, a gozar de salud y a su integridad f\u00edsica. No\nse lo puede privar de una defensa, ni de comida, etc., por m\u00e1s grave que haya\nsido el crimen que se le imputa o por el que se la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>En\neste marco de autoridad, el Estado lleva a cabo diferentes tareas para mantener\nla seguridad ciudadana o, dicho en otras palabras, evitar la inseguridad\nciudadana:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Prevenci\u00f3n del delito: <\/strong>En\nla mayor\u00eda de legislaciones, es el Estado quien tiene los medios necesarios\npara evitar la comisi\u00f3n de cualquier tipo de delito. El principal medio del que\ndispone son las fuerzas policiales, que haci\u00e9ndose valer de la autoridad que\nposeen act\u00faan all\u00ed donde sea necesario para proteger al ciudadano de cualquier\namenaza, ya sea de oficio o mediante denuncia de un particular. Este tipo de\nactuaciones se basa en la existencia de una legislaci\u00f3n que establezca un marco\nnormativo en el que el Estado puede limitar las acciones del ciudadano, y que\nestablezca el l\u00edmite de estas acciones para proteger al propio ciudadano de los\nabusos del sistema. Por ejemplo, el Estado puede efectuar detenciones o ejercer\nsu poder de coerci\u00f3n siempre que respete los derechos del ciudadano y no\nexcederse en la atribuci\u00f3n de sus facultades respecto a la&nbsp; integridad f\u00edsica y libertad ambulatoria de\nlas personas.<\/li><li><strong>Investigaci\u00f3n del delito: <\/strong>La\ninvestigaci\u00f3n del delito permite al Ministerio P\u00fablico Fiscal y Poder Judicial\nla averiguaci\u00f3n de la verdad. Para ello, la polic\u00eda trabaja, dentro de los l\u00edmites\nque marca la ley, para descubrir a los sospechosos de la comisi\u00f3n de cierto\ndelito y de aportar las pruebas necesarias para su enjuiciamiento. Para lograr\nestos objetivos la polic\u00eda puede servirse de cuerpos especializados como la\npolic\u00eda cient\u00edfica o la polic\u00eda tecnol\u00f3gica. Una vez esclarecidas las\ncircunstancias del delito es en un tribunal donde se debate la responsabilidad\nde las personas involucradas y, eventualmente, se dicte una sentencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Dijimos\nque en un gobierno democr\u00e1tico, la seguridad ciudadana no se funda \u00fanicamente\nen la idea del orden sino en la protecci\u00f3n de derechos. La polic\u00eda no est\u00e1 solo\npara imponer ese orden, tambi\u00e9n para proteger los derechos cuando gestiona las\nconflictividades sociales. La polic\u00eda no debe reprimir sino dialogar y hacer\ndialogar, abrir o generar canales para que tenga lugar el di\u00e1logo entre los\ndistintos actores en conflicto. <\/p>\n\n\n\n<p>Esto\nno significa que en determinadas circunstancias la polic\u00eda no pueda ni deba\nhacer uso de la fuerza, seg\u00fan la facultad que le otorga la ley. El Estado tiene\nel monopolio de la fuerza; y lamentablemente, la violencia es uno de los rasgos\nnegativos que caracterizan a muchos de los Estados modernos. <\/p>\n\n\n\n<p>De\ntodos modos, debe tenerse presente que polic\u00eda no es sin\u00f3nimo de violencia. El\nuso de la fuerza m\u00ednima e indispensable es una de las facultades que tiene la\npolic\u00eda, pero no la \u00fanica ni la m\u00e1s importante. En los estados de derecho, esa\nviolencia se encuentra ajustada a determinadas formas. Es una fuerza reglada y controlada,\nque debe adecuarse a determinados est\u00e1ndares jur\u00eddicos. El uso de la violencia\npor parte de la polic\u00eda est\u00e1 regulado y tiene l\u00edmites legales concretos. No\npuede quedar, por tanto, al margen de la legalidad. Toda la ciudadan\u00eda debe\nsaber qu\u00e9 est\u00e1 prohibido y qu\u00e9 est\u00e1 permitido. Con ello se busca impedir la\nbrutalidad, los abusos de poder y las violaciones de derechos humanos, evitando\nfomentar este tipo de pr\u00e1cticas violentas. <\/p>\n\n\n\n<p>Por\notro lado, la fuerza que puede utilizar la polic\u00eda no siempre tiene que ser\nletal. De hecho, las autoridades deben establecer una serie de m\u00e9todos que\ndeterminen pautas muy precisas sobre el uso que las polic\u00edas hagan de armas y\nmuniciones con las que se las ha provisto. Entre esas armas figurar\u00e1n aquellas\nincapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, para limitar\ncada vez m\u00e1s el empleo de medios capaces de ocasionar lesiones o muertes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer frente a este desaf\u00edo hay que humanizar y hacer m\u00e1s eficaz la respuesta del Estado, con la&nbsp;capacitaci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;profesionalizaci\u00f3n&nbsp;de los cuerpos policiales. Para ello se requiere:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol><li><em>Inter\u00e9s del Estado y la sociedad<\/em> para que la formaci\u00f3n del polic\u00eda se oriente hacia el respeto al orden legal y de los derechos humanos de los ciudadanos.<\/li><li><em>Dignificaci\u00f3n de la actividad policial.<\/em> El polic\u00eda es un&nbsp;servidor&nbsp;p\u00fablico encargado de la seguridad, pero sobre todo es una persona con una actividad que merece alta valoraci\u00f3n social y, por lo tanto, debe ser correspondida con el respeto a sus derechos y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades elementales.<\/li><li><em>Evaluaci\u00f3n del trabajo policial <\/em>no solo por sus resultados, sino por los medios empleados. Esta apreciaci\u00f3n ser\u00e1 permanente, y en ella no solo habr\u00e1 de intervenir el Estado sino tambi\u00e9n la sociedad, que debe convertirse en un actor coadyuvante de las distintas etapas que implica una&nbsp;estrategia de seguridad p\u00fablica. Los mecanismos e instrumentos de la actuaci\u00f3n policial deben regularse seg\u00fan el criterio \u201cmayor&nbsp;eficacia-menor&nbsp;costo&nbsp;para las personas en el ejercicio de sus derechos\u201d. <\/li><li><em>La participaci\u00f3n de la sociedad<\/em> en la&nbsp;evaluaci\u00f3n&nbsp;de sus necesidades, as\u00ed como en los planes de seguridad p\u00fablica.<\/li><li><em>Adopci\u00f3n, por parte de los cuerpos policiales, no solo de c\u00f3digos de&nbsp;<\/em>conducta&nbsp;o \u00e9tica sino tambi\u00e9n de los basamentos fundamentales por el respeto a los derechos humanos.<\/li><li>Mecanismos que resuelvan algunos problemas entre los ciudadanos de forma no violenta, a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n o soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Pensar\nen la mejora de algunas instituciones de seguridad deber\u00eda implicar la reflexi\u00f3n\nsobre la forma de empoderar mecanismos de participaci\u00f3n de la sociedad civil,\nclaro est\u00e1, sin caer en interpretaciones simplistas. Es peligroso desconocer\nque el autoritarismo o las pr\u00e1cticas discriminatorias no son solo producto del\naccionar estatal aut\u00f3nomo, sino modos de articularse entre los ciudadanos y las\ninstituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nparticipaci\u00f3n de la sociedad civil en el gobierno y control de las pol\u00edticas de\nseguridad podr\u00eda comenzar por evaluar las disposiciones normativas que impiden\nrequisitos b\u00e1sicos para el control de las polic\u00edas por parte de la sociedad\ncivil. Podr\u00eda resultar interesante, adem\u00e1s, fortalecer mecanismos que ya se\nutilizan para promover la participaci\u00f3n de la sociedad civil en otros sectores\ndel Estado, y generar, por ejemplo, la participaci\u00f3n y control de los\nciudadanos mediante instancias que den mayor transparencia en la designaci\u00f3n de\nfuncionarios jer\u00e1rquicos. Sobre este punto, es importante abrir canales que\npromuevan una mayor influencia de la sociedad civil en la determinaci\u00f3n de la\nagenda institucional, en particular, en las problem\u00e1ticas locales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El\nrol del Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La\ncuesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia tambi\u00e9n requiere un cambio de\nparadigma, en tanto se la quiera optimizar en funci\u00f3n de la seguridad\nciudadana. Diversas propuestas impulsan reformas procesales tendientes a\nmejorar las capacidades de investigaci\u00f3n, ejemplo de ello es el nuevo C\u00f3digo\nProcesal Penal Federal que comenz\u00f3 a implementare el 10 de junio de 2019 en las\njurisdicciones federales de Salta y Jujuy, en el cual desde el inicio de la\ninvestigaci\u00f3n penal, quien dirige el proceso es el Ministerio P\u00fablico Fiscal,\nmientras que el juez ya pasa a ser un juez de garant\u00edas o de control, propio\ndel sistema acusatorio. <\/p>\n\n\n\n<p>Si\nbien esto es realmente fundamental, no es menos cierto que no podr\u00edamos \u00fanicamente\nreducir el problema de la justicia a la fase de detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n del\ndelito. Es necesario asumir una perspectiva m\u00e1s amplia en la que se destaque\nque el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico tienen una responsabilidad\nfundamental para que el respeto de los derechos se enlace con la seguridad\nciudadana. Ampliar la mirada sobre el papel de estas instituciones desde este\nenfoque implica atender, junto con el tema de la detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de\ndelitos, cuestiones tales como su funci\u00f3n de contralor sobre los otros poderes\np\u00fablicos, el acceso a la justicia, la resoluci\u00f3n de conflictos y el control de\nla violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las\ndesigualdades relativas a la defensa en juicio y a la garant\u00eda del debido\nproceso legal no constituyen solo un problema de los derechos de los imputados\ny de las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n un riesgo para la seguridad. Desde anta\u00f1o se\npodr\u00eda citar, a modo de ejemplo, una relativa precariedad de recursos de los\nsistemas de la defensa \u2013en la justicia nacional y en las provinciales\u2013 que\ntiende a reforzar la selectividad del sistema penal, por la que los m\u00e1s d\u00e9biles\ntienen m\u00e1s chances de recibir castigos y, aun antes que eso, de permanecer\nprivados de su libertad durante gran parte del proceso penal. Por el contrario,\nquienes cuentan con mayores recursos aumentan sus probabilidades de tener una\ndefensa efectiva, hacer investigaciones propias de descargo e impugnar las\ndecisiones judiciales adversas. <\/p>\n\n\n\n<p>Ya\nsea como v\u00edctimas de la violencia delictiva com\u00fan o de la violencia\ninstitucional, la imposibilidad material de algunos sectores de la sociedad\npara el acceso a la justicia, contar con una atenci\u00f3n adecuada por parte de las\nagencias judiciales encargadas de promover sus intereses, asesoramiento jur\u00eddico\no la posibilidad de promover querellas, reduce sus oportunidades de formular\ndenuncias e intentar perseguir penalmente a quienes han menoscabado sus\nderechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto es que los \u00faltimos a\u00f1os hemos contado con el auxilio de los Centros de Acceso a la Justicia (C.A.J.) dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Agencia Territorial de Acceso a la Justicia (ATAJO) dentro de la esfera del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n. Pero ellos parecer\u00edan ser m\u00e1s una rueda de auxilio, mientras que en rigor ser\u00eda interesante profundizar este tipo de agencias territoriales en barrios humildes que ayudan a v\u00edctimas que se encuentran en estado de desamparo, y especialmente, en barrios con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3408\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-300x200.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-768x512.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-360x240.jpg 360w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920-600x400.jpg 600w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/castle-2070777_1920.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Violencia\ninstitucional bajo el paraguas de la seguridad<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El momento en que me encontraba elaborando este texto, coincidi\u00f3 con el D\u00eda Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional, instituido as\u00ed por la&nbsp;Ley N\u00b0 26.811, conmemorado el 8 de mayo pasado. Aquella normativa establece que&nbsp;\u201ccon el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos\u201d. La norma apunta a consolidar \u201cla concepci\u00f3n democr\u00e1tica de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeci\u00f3n irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder pol\u00edtico y la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad\u201d, seg\u00fan se\u00f1ala su art\u00edculo 2.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos\nque el 8 de mayo de 1987 cuatro efectivos de la Polic\u00eda de la Provincia de\nBuenos Aires asesinaron en el Barrio Ingeniero Budge de Lomas de Zamora a los j\u00f3venes\nOscar Aredes, Agust\u00edn Olivera y Roberto Arga\u00f1araz, en el hecho que se conoci\u00f3 como\nla \u201cMasacre de Budge\u201d. Pudo haber sido un caso m\u00e1s en el que la versi\u00f3n\npolicial se constituyera como la verdad y la \u00fanica versi\u00f3n validada por el\nsistema de administraci\u00f3n de justicia. Sin embargo, la movilizaci\u00f3n de\nfamiliares, vecinos y de las organizaciones barriales logr\u00f3 revertir la situaci\u00f3n\ninicial y desarmar la versi\u00f3n del \u201cenfrentamiento\u201d. Gracias al rol activo que\ntuvieron las v\u00edctimas en la causa, se logr\u00f3 acreditar la \u201cejecuci\u00f3n sumaria\u201d y\ndescriminalizar a tres j\u00f3venes pertenecientes a una poblaci\u00f3n que habitualmente\npadece la criminalizaci\u00f3n selectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero\nclaro est\u00e1 que luego de 33 a\u00f1os de aquel suceso existen a\u00fan continuidades en\nlas pr\u00e1cticas abusivas por parte de agentes estatales y dificultades de las v\u00edctimas\npara ejercer sus derechos, sentar su voz y contrastar la verdad jur\u00eddica que construyen\nlos sumarios policiales. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n\nse registran continuidades en el accionar abusivo del poder coercitivo estatal,\nque opera sobre una poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad -por\ncondiciones&nbsp;socioecon\u00f3micas, de edad, g\u00e9nero y nacionalidad, entre otras-\na la cual le resulta muy dificultoso acceder al sistema de justicia y revertir\nciertos estigmas, que se institucionalizan a trav\u00e9s del discurso de un \u201cprototipo\nde delincuente\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\nmodo de conclusi\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como\nsostuve al inicio del art\u00edculo, deseo concluir con algunas reflexiones que\ngiran en torno al tema en cuesti\u00f3n y que, al menos, podr\u00edan servir de\ndisparador de algunas ideas que merecen ser analizadas. De lo que se trata, b\u00e1sicamente,\nes de reflexionar profundamente sobre hechos como los que dieron origen al D\u00eda\nNacional de la Lucha contra de la Violencia Institucional y repensar los desaf\u00edos\ninstitucionales actuales con relaci\u00f3n a las diferentes manifestaciones de la\nviolencia estatal.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora\nbien, por otro lado quiero hacer un llamado a la reflexi\u00f3n y es que desde anta\u00f1o\nse han comprobado varios casos en los que las polic\u00edas (fuerzas federales o\nprovinciales) con el fin de elevar las estad\u00edsticas de las detenciones, \u201carman\u201d\nprocedimientos fraguados mediante detenciones de personas de extrema\nvulnerabilidad a quienes, previamente, se les realizan promesas sobre una\nsupuesta mejora laboral o econ\u00f3mica y, as\u00ed, se les coloca un elemento que\nfinalmente termina siendo secuestrado y cuya tenencia ilegal es atribuida a\nesas personas, generalmente estupefacientes o armas. Este tipo de hechos es dar\nun paso muy peligroso en la senda hacia el autoritarismo, donde la regla de\nderecho se reemplaza por la arbitrariedad y los habitantes se encuentran a\nmerced de la discreci\u00f3n policial. <\/p>\n\n\n\n<p>Y\nen este escenario, corresponde destacar que no resultar\u00eda aceptable desde la l\u00f3gica\nconstitucional m\u00e1s elemental convalidar \u201ca posteriori\u201d un procedimiento ileg\u00edtimo\nen virtud de los resultados, aunque sean efectivamente \u201csatisfactorios\u201d esos\nresultados. Dos son las l\u00edneas argumentales que me llevan a esta conclusi\u00f3n.\nPor un lado, un an\u00e1lisis l\u00f3gico temporal: un acto aceptable jur\u00eddicamente es la\nconsecuencia de una serie de pasos previos producidos de acuerdo con la previsi\u00f3n\nnormativa, nunca lo que est\u00e1 despu\u00e9s puede servir de base a lo que ha ocurrido\nantes. La validez de la consecuencia es el resultado de la validez de la causa\ny no viceversa. <\/p>\n\n\n\n<p>Por\notro lado, un acto contrario a la ley y a la Constituci\u00f3n Nacional no puede\nproducir resultados aceptados por el sistema jur\u00eddico ni por la ciudadan\u00eda. La\npropia existencia del Estado Constitucional se sostiene sobre la base del\nrespeto a las libertades individuales y al establecimiento de un l\u00edmite\ninfranqueable para el Estado, conforme lo cual solamente en determinadas y\nexcepcionales circunstancias, establecidas con claridad, se acepta la intromisi\u00f3n\ndel aparato estatal en la esfera privada y libertad del individuo y viene a\nresultar que el \u00f3rgano autorizado para disponer esto es el \u00f3rgano\njurisdiccional. En situaciones puntuales, excepcionales y acotadas lo puede\nhacer el \u00f3rgano preventor (polic\u00eda), en cuyo control, por la naturaleza de sus\nfunciones, se debe ser extremadamente preciso y exigente. No serlo implicar\u00eda\nabrir la puerta a la desaparici\u00f3n del Estado de Derecho y el producto de una\nnotoria deshonestidad intelectual o de una inocultable vocaci\u00f3n autoritaria por\nparte de los jueces o fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Son\ngrandes desaf\u00edos que las instituciones democr\u00e1ticas tienen por delante:\nrevertir mecanismos arraigados de violencia estatal y trabajar para\ncontrarrestar la impunidad hist\u00f3rica que guardan los delitos contra los\nDerechos Humanos. Escuchar a las v\u00edctimas de violencia estatal, recuperar su\npalabra, es un primer paso en la sucesi\u00f3n de acciones que se requieren para\nllegar a la verdad real, hacer justicia y reparar el da\u00f1o institucional\ngenerado, favoreciendo&nbsp;la no repetici\u00f3n de estas conductas. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a>\nEn el <em>Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de\nla Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos<\/em> (CIDH) se considera a\nla seguridad ciudadana como: \u201c[\u2026] una de las dimensiones de la seguridad humana\ny por lo tanto del desarrollo humano e involucra la interrelaci\u00f3n de m\u00faltiples\nactores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la\nestructura del Estado y la sociedad; las pol\u00edticas y programas de los\ngobiernos; la vigencia de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales; y el\nescenario regional e internacional. La seguridad ciudadana se ve amenazada\ncuando el Estado no cumple con su funci\u00f3n de brindar protecci\u00f3n ante el crimen\ny la violencia social, lo cual interrumpe la relaci\u00f3n b\u00e1sica entre gobernantes\ny gobernados\u201d (CIDH, 2019: XIX).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La&nbsp;seguridad ciudadana ha pasado a ser en los \u00faltimos tiempos uno de los temas centrales de preocupaci\u00f3n de los ciudadanos y los medios masivos de comunicaci\u00f3n, por tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables pol\u00edticos de&nbsp;principios&nbsp;de este siglo. Actualmente, los Estados democr\u00e1ticos promueven modelos policiales acordes con la participaci\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":3406,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,20],"tags":[331,295,39,350],"coauthors":[349],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3405"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3405"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3405\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3457,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3405\/revisions\/3457"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3405"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=3405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}