{"id":4018,"date":"2020-08-18T10:25:29","date_gmt":"2020-08-18T13:25:29","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=4018"},"modified":"2020-08-24T13:40:09","modified_gmt":"2020-08-24T16:40:09","slug":"rappitenderos-emprendedores-o-trabajadores-de-reparto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/rappitenderos-emprendedores-o-trabajadores-de-reparto\/","title":{"rendered":"\u00bfRappitenderos\/emprendedores o trabajadores de reparto?<br><span style='font-size:14px;'>Consideraciones alrededor de la ley que regula las Apps<\/span>"},"content":{"rendered":"\n<p>El 16 de julio la Legislatura porte\u00f1a aprob\u00f3 la ley que\nregula las aplicaciones de <em>delivery<\/em>. Resistida por los trabajadores de reparto y sus\norganizaciones sindicales, esta ley implica en realidad la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte. Promovida y votada por el\noficialismo porte\u00f1o -encarnado por Vamos Juntos y la\nUCR\/Evoluci\u00f3n-, esta ley solo cont\u00f3 con el apoyo de la oposici\u00f3n,\nel Frente para la Victoria, en la aprobaci\u00f3n de\nalgunas cl\u00e1usulas a favor de los trabajadores.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre su contexto de sanci\u00f3n en el\nmundo del trabajo y alcances conversamos con Cecilia Ros, quien codirige el\nPrograma de Salud, Subjetividad y Trabajo junto con Miriam Wlosko. Ros es tambi\u00e9n\ndirectora de la Maestr\u00eda en Salud Mental Comunitaria y est\u00e1 al frente de la\ninvestigaci\u00f3n \u201cEl sentido del trabajo en j\u00f3venes de sectores medios de\nCABA-GBA. Claves para pensar la relaci\u00f3n entre la precarizaci\u00f3n laboral y la\ndial\u00e9ctica sufrimiento-placer en el trabajo<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>\u201d,\nen el marco de la cual se analiza, entre otros grupos laborales de j\u00f3venes\nprecarizados, la situaci\u00f3n de los trabajadores de plataformas digitales de\nreparto. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el contexto\nde aplicaci\u00f3n de la Ley?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la inserci\u00f3n y desarrollo en el mercado\nlaboral de estas empresas es m\u00e1s o menos reciente<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, el modelo de trabajo de las plataformas\ndigitales se apoya sobre condiciones del mercado laboral que ya tienen d\u00e9cadas:\nla flexibilizaci\u00f3n laboral,\nasociada a la desregulaci\u00f3n de las formas de contrataci\u00f3n a favor de las\nempresas y la precarizaci\u00f3n consecuente, tanto contractual como\nde las condiciones de trabajo. Esto, en el marco de una ideolog\u00eda neoliberal,\nintenta instalar la responsabilidad de la empleabilidad como individual. El\ntrabajo de plataformas extrema esta ideolog\u00eda intentando plantear a las\nplataformas como \u201cpuentes\u201d de una relaci\u00f3n que se pretende sim\u00e9trica entre\nusuario-proveedor y usuario-consumidor y a los trabajadores como \u201cempresarios\nde s\u00ed\u201d, trabajadores independientes que ponen a disposici\u00f3n sus servicios. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las\ncaracter\u00edsticas de estas empresas definidas en la ley como \u201cintermediarias\u201d?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nick Srnicek<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, en su texto <em>Capitalismo de plataformas,<\/em> plantea la existencia de un abordaje de estas nuevas modalidades de trabajo asociado positivamente a la idea de \u201ceconom\u00eda compartida\u201d y \u201ccuarta revoluci\u00f3n industrial\u201d, acompa\u00f1ado de tentadoras im\u00e1genes de esp\u00edritu empresarial y flexibilidad. As\u00ed los trabajadores, prometen, van a ser liberados de las restricciones de una carrera permanente y se les va a dar la oportunidad de hacer su propio camino vendiendo los bienes y servicios que quieran ofrecer. Y a los consumidores se les presentan servicios <em>on-demand<\/em>, adem\u00e1s de la promesa de una red de dispositivos conectados que los satisfagan hasta en el m\u00e1s m\u00ednimo antojo. Estas plataformas, como plantea la investigadora Andrea del Bono en una investigaci\u00f3n publicada en 2019<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>, se postulan como meras proveedoras de una herramienta inform\u00e1tica (una base de datos para conectar clientes con prestadores de servicios individuales), para encubrir cualquier relaci\u00f3n de dependencia y sortear el cumplimiento de las protecciones propias de la legislaci\u00f3n laboral. Buscan no reconocer las actividades que realizan sus repartidores (\u201cglovers\u201d y \u201crappitenderos\u201d) y adoptan el l\u00e9xico que utilizan las empresas para exaltar el emprendedurismo y el autoempleo como \u201cred de consumidores\u201d, \u201cred de productores\u201d, \u201ccontratista independiente\u201d, \u201ccolaborador\u201d, y hasta \u201cmicroempresario\u201d. En este contexto, t\u00e9rminos como \u201ctrabajo\u201d o \u201ctrabajadores\u201d se usan raramente y se apela a las ventajas del trabajo virtual eventual (\u201cgan\u00e1 dinero y segu\u00ed disfrutando de tu familia y amigos\u201d, \u201crepart\u00ed tu tiempo entre tus estudios, trabajo o cualquier otra actividad que hagas\u201d) presentado como una especie de limbo o de dimensi\u00f3n paralela en la que se supone que la protecci\u00f3n laboral y la regulaci\u00f3n del empleo no se aplican, por defecto. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"563\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Foto-2-1024x563.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4024\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Foto-2-1024x563.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Foto-2-300x165.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Foto-2-768x422.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Foto-2.jpg 1072w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el\nperfil de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto por\nplataformas?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Contrariamente a la idea de un trabajo deseable,\nen Argentina<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> quienes se acercan a este tipo de trabajo no son\nnecesariamente los que pueden elegir un mejor trabajo, sino aquellos que cuentan\ncon menos oportunidades de acceder al mercado laboral: j\u00f3venes, migrantes,\ndesocupados recientes, mujeres. Todos ellos, tal como lo atestiguan las estad\u00edsticas\ndisponibles, son los principales afectados del proceso de creciente precarizaci\u00f3n\nlaboral sufrido en los \u00faltimos a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las\npromesas que les hacen estas empresas a esta poblaci\u00f3n?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tanto Rappi como Glovo les proponen que sean \u201csus\npropios jefes\u201d y \u201corganicen su tiempo\u201d (\u201cactivate cuando quieras\u201d). As\u00ed, la\nautonom\u00eda y la autogesti\u00f3n constituyen valores centrales entre las motivaciones\nde quienes ingresan a trabajar en las plataformas, especialmente entre los j\u00f3venes.\nTambi\u00e9n la existencia de pocos requisitos de ingreso<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>, en particular para los extranjeros. <\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s la experiencia de Javier, abogado venezolano de 35 a\u00f1os, sintetice la historia de muchos de los repartidores extranjeros:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"su-quote su-quote-style-default\"><div class=\"su-quote-inner su-u-clearfix su-u-trim\"><strong>\u201cEra la \u00fanica posibilidad que ten\u00edamos en ese momento los extranjeros, con la cantidad de desempleo que hab\u00eda, y con la cantidad de requisitos y experiencias que te ped\u00edan, y un sin fin de\u2026 yo lo llamo burocracia (\u2026)&nbsp; En las apps no hay burocracia, no hay requisitos para entrar. Cualquier persona, desde la m\u00e1s joven hasta los ancianos (porque vi ancianos trabajando), hombres, mujeres\u2026 cualquiera puede ingresar sin experiencia, sin muchos requisitos. Simplemente t\u00fa, tu persona y las cosas b\u00e1sicas: una bici y un tel\u00e9fono que tenemos todos hoy en d\u00eda (\u2026) El reparto siempre ha sido igual, pero la tecnolog\u00eda le da un toque diferente, no est\u00e1s bajo el mismo sistema de trabajo donde te obligan a cumplir ciertas horas y siempre un sueldo estable, donde as\u00ed la empresa se haga millonaria y tu hagas mil ventas siempre gan\u00e1s igual. Aqu\u00ed no: si vend\u00e9s m\u00e1s, te pagan m\u00e1s. Entonces tiene esa parte que es como que te atrapa\u201d<\/strong>.[1]<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los\nmodos de gesti\u00f3n de estas empresas apps?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por oposici\u00f3n tambi\u00e9n a la imagen de mediaci\u00f3n\nsin intervenci\u00f3n, las plataformas digitales mantienen un rasgo fundamental de\nla empresa cl\u00e1sica: el control sobre los trabajadores. Recibir evaluaciones\nnegativas de los usuarios, rechazar pedidos, no trabajar en horarios pico o los\nfines de semana, puede derivar en un \u201cbloqueo\u201d del \u201csocio\u201d de la plataforma.\nEsto, en t\u00e9rminos reales, resulta equivalente a un despido. Es decir, si bien\nlos repartidores tienen la decisi\u00f3n sobre aspectos importantes de su trabajo \u2013extensi\u00f3n\nde la jornada, horarios, descansos, etc.\u2013, no dejan por eso de estar insertos\nen un sistema que organiza la actividad que realizan y la retribuci\u00f3n que\nreciben. As\u00ed, aunque muchos de los trabajadores de reparto se ven inicialmente\nseducidos por la idea de autogestionarse y por la posibilidad de organizar su\npropio tiempo de trabajo articul\u00e1ndolo con otras obligaciones, r\u00e1pidamente ven\nreducirse esos m\u00e1rgenes de autonom\u00eda fruto de la \u201cgesti\u00f3n algor\u00edtmica\u201d, la cual\nresulta opaca, poco transparente. La misma va mucho m\u00e1s all\u00e1 de programar y\ndirigir el trabajo, y pasa a controlar pr\u00e1cticamente todas las dimensiones del\nacto de trabajar. <\/p>\n\n\n\n<p>Roberto, argentino de 28 a\u00f1os, lo ilustra muy claro:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"su-quote su-quote-style-default\"><div class=\"su-quote-inner su-u-clearfix su-u-trim\"><strong>\u201cSi te desconect\u00e1s en el horario que ellos te dicen que deb\u00e9s trabajar, sos sancionado con bloqueos de una hora, dos horas, un d\u00eda, dos d\u00edas, una semana, un mes\u2026 o te bajan el ranking. Ellos te dicen cuanto te pagan de acuerdo al ranking. Si rechaz\u00e1s un pedido, porque no quer\u00e9s ir a esa zona, porque no te sent\u00eds c\u00f3modo, porque el trabajo es tuyo y vos sos supuestamente tu propio jefe independiente\u2026 Y ah\u00ed est\u00e1 el problema, no lo somos. Hoy estamos mostrando que hay una relaci\u00f3n de dependencia sin derechos. Entonces que la empresa decida qu\u00e9 va a hacer. O reconoce los derechos, o reconoce la independencia. Y ah\u00ed hay que trabajarlo muy fuerte porque bueno, se necesita mucha legislaci\u00f3n para ver c\u00f3mo ser\u00eda esta relaci\u00f3n de ser tu propio jefe con esta modalidad\u201d<\/strong>.[2]&nbsp;<\/div><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"626\" height=\"592\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Trabajadores-repartidores.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4025\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Trabajadores-repartidores.jpg 626w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Trabajadores-repartidores-300x284.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 626px) 100vw, 626px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLa relaci\u00f3n entre repartidores y las empresas apps deber\u00eda estar regulada por una ley laboral que garantice acceso a derechos y seguridad social?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, por todos estos elementos que fuimos\ndespejando podemos afirmar que son la muestra clara de que el v\u00ednculo entre la\nplataforma y el \u00abemprendedor\u00bb es una relaci\u00f3n de dependencia encubierta y, por\nende, deber\u00eda estar protegida por la ley laboral vigente en cada territorio\nnacional y alcanzada por los convenios colectivos del sector. Este tipo de \u201cacuerdos\u201d\nlaborales revelan una versi\u00f3n cada vez m\u00e1s cruda de la precarizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo podemos\ninterpretar la nueva ley sancionada el 16 de julio por la Legislatura porte\u00f1a?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece la creaci\u00f3n de un registro de\nlos operadores y prestadores digitales y de repartidores y mensajeros, e\nincorpora requisitos como estar inscriptos en la AFIP y la AGIP. Incluye adem\u00e1s\nun sitio de denuncias y\/o quejas para los clientes; retrotrae a un m\u00e1ximo de\n20% la comisi\u00f3n que las plataformas cobran a los comercios (que llegaron al 35%\ndurante la pandemia); y propone modificaciones al r\u00e9gimen de faltas y\ncontravenciones de la CABA, con el fin de incluir prohibiciones, multas y penas\nque se modifican en funci\u00f3n del reconocimiento de este servicio. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 pasa\nrespecto de las condiciones de trabajo de los repartidores?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley proh\u00edbe el sistema de incentivos para\nestimular que los repartidores realicen sus env\u00edos en menos tiempo; obliga a\nlas empresas a proveer a los repartidores seguros de vida, de responsabilidad\ncivil y de accidentes personales; y establece la obligatoriedad de cursos con\nregularidad, entre otras medidas. Pero, a los ojos de varias de las\norganizaciones que defienden los derechos de los repartidores, la ley se\ndetiene en aspectos vinculados m\u00e1s bien a mejorar la seguridad vial de los\nrepartidores, pero no reconoce la dependencia laboral en un sentido estricto,\nni regula aspectos centrales de las condiciones del trabajo de plataformas, que\nquedan bajo la caja negra de la \u201cgesti\u00f3n algor\u00edtmica\u201d. Por ejemplo, alguien que\nse enferma, accidenta o necesita unos d\u00edas para conseguir o comprar la\nbicicleta o moto que le robaron recibe de la plataforma como resultado el\nbloqueo o el descenso en el ranking adquirido. O, como ocurri\u00f3 en el contexto\nde la pandemia, el contar con barbijos y alcohol resulta una responsabilidad\npersonal (algunas de las plataformas repartieron solo un barbijo por persona en\nel inicio del ASPO, mientras que otras, ni siquiera esto). Es claro que la ley\ntoma tanto a los trabajadores como a las empresas como partes participantes de\nun contrato en el que no pone en cuesti\u00f3n la condici\u00f3n de trabajadores\nindependientes o aut\u00f3nomos de los repartidores, distribuyendo obligaciones\nhacia ambos. Sin embargo, reconoce indirectamente responsabilidades de las\nplataformas al obligarlas a garantizar los seguros de los repartidores as\u00ed como\nal responsabilizarlas por el control de las condiciones que deben cumplir los\nrepartidores. As\u00ed, nos enfrentamos a nuevas modalidades de trabajo que sin\ndudas requieren nuevas formas de regulaci\u00f3n y tambi\u00e9n de representaci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>, con el fin de que la precarizaci\u00f3n digital no\nsea un destino inexorable. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Convocatoria de\nla Secretar\u00eda de Investigaci\u00f3n de la UNLa, Amilcar Herrera (2020-2022). El\nequipo est\u00e1 conformado por: Rodolfo N\u00fa\u00f1ez, Joaqu\u00edn Linne, Paula Kah, Ver\u00f3nica\nBenedetto, Natalia Lombardi, Lila Magrotti y Danila Monteverde (becaria).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> A nivel global,\ncuenta con alrededor de 10 a\u00f1os. En Argentina, a principios de 2016, operaban\ncinco plataformas de capitales nacionales pero, fruto de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\ndel gobierno de Mauricio Macri, durante los dos a\u00f1os sucesivos se incorporaron\nsiete nuevas empresas de capitales globales (entre ellas Airbnb, Cabify, Uber,\nGlovo, Freelancer). <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Srnicek, N.\n(2018). <em>Capitalismo de plataformas<\/em>. Buenos Aires: Caja Negra.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Del Bono (2019).\n\u201cTrabajadores de plataformas digitales: Condiciones laborales en plataformas de\nreparto a domicilio en Argentina\u201d. <em>Cuestiones de Sociolog\u00eda<\/em>, n\u00ba 21,\ne083, agosto 2019-enero 2020 (p.5).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Seg\u00fan el informe del\nCIPPEC-BID.OIT (2019) se calculan en alrededor de 160.000 las personas que\ntrabajan bajo plataformas digitales. Entre ellas, aproximadamente 60.000\ncorresponder\u00edan a servicios de reparto tales como Glovo, Rappi, Pedidos ya,\nUber eats. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Los requisitos\npara poder acceder al usuario y prestar el servicio de mensajer\u00eda desde las\nplataformas mencionadas son: DNI\/certificado de residencia, ser mayor de 18\na\u00f1os, contar con un tel\u00e9fono celular apto para la aplicaci\u00f3n, estar inscripto\nen el monotributo AFIP (que incluye aportes de seguridad social, obra social y\nseguro de riesgos del trabajo a cargo del trabajador), contar con una cuenta\nbancaria (este requisito no se aplica a todas las plataformas), contar con un\nmedio de transporte propio (bicicleta o ciclomotor).&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Son varias las\norganizaciones que intentan poner en agenda el reclamo por los derechos\nlaborales para los trabajadores de plataformas digitales de reparto. Sin\nembargo, no han logrado hasta el momento acordar una agenda de demandas\ncomunes. Una descripci\u00f3n interesante de los problemas que enfrentan puede encontrarse\nen: Ottaviano, J.M., O&#8217;farrell, J. y Maito, M. (2010). <em>Organizaci\u00f3n sindical\nde trabajadores de plataformas digitales y criterios para el dise\u00f1<\/em><em>o de pol<\/em><em>\u00ed<\/em><em>ticas p<\/em><em>\u00fa<\/em><em>blicas<\/em>: <a href=\"http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/argentinien\/15913.pdf\">http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/argentinien\/15913.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 16 de julio la Legislatura porte\u00f1a aprob\u00f3 la ley que regula las aplicaciones de delivery. Resistida por los trabajadores de reparto y sus organizaciones sindicales, esta ley implica en realidad la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte. 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