{"id":4155,"date":"2020-09-14T09:15:43","date_gmt":"2020-09-14T12:15:43","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=4155"},"modified":"2020-09-21T11:59:16","modified_gmt":"2020-09-21T14:59:16","slug":"ley-de-teletrabajo-en-argentina-punto-de-llegada-o-de-partida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/ley-de-teletrabajo-en-argentina-punto-de-llegada-o-de-partida\/","title":{"rendered":"Ley de Teletrabajo en Argentina: \u00bfPunto de llegada o de partida?"},"content":{"rendered":"\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley de\nTeletrabajo en Argentina ha abierto un abanico de voces a favor y en contra.\nAlgunos se\u00f1alan sus avances en materia de legislaci\u00f3n laboral mientras que\notros hablan de una ley anclada en el pasado, que tender\u00eda a obstaculizar antes\nque incentivar la generaci\u00f3n de nuevos empleos<a href=\"#_edn1\"><sup>[i]<\/sup><\/a>.\nEl debate no es menor, sobre todo en el contexto socioecon\u00f3mico generado por la\npandemia de COVID-19. Durante los \u00faltimos meses el trabajo <em>online<\/em> se\nincrement\u00f3 de manera exponencial, generando cambios dr\u00e1sticos no solo en la\nl\u00f3gica organizacional de las empresas, sino tambi\u00e9n en la vida cotidiana de\nmillones de trabajadores y trabajadoras de todo el mundo. La pregunta,\nentonces, se plantea por s\u00ed misma: \u00bfes posible regular una forma de trabajo\ninfinitamente flexible y maleable, un trabajo que, por as\u00ed decirlo, se vuelve\ncada vez m\u00e1s et\u00e9reo pero tambi\u00e9n m\u00e1s sujeto a condiciones materiales? Tal vez\ns\u00ed&#8230; y tal vez no. Todo depende de lo que podemos (y no podemos) esperar de\nuna ley. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luces y sombras de la Ley de\nTeletrabajo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a duda, la Ley de\nTeletrabajo busca responder a una realidad social, econ\u00f3mica y cultural muy\ndiferente de aquella que inspir\u00f3 la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (1976) y\nsus modificatorias subsiguientes. No solo se trata de reforzar los derechos ya\nexistentes, sino adem\u00e1s de incluir nuevas regulaciones atendiendo a las\nsingularidades del teletrabajo. En este punto, hay una serie de cuestiones en\nlas cuales vale la pena detenerse. <\/p>\n\n\n\n<p>Primera cuesti\u00f3n: la jornada laboral.\nSeg\u00fan la nueva Ley 27.555, \u201cla jornada laboral debe ser pactada previamente por\nescrito en el contrato de trabajo de conformidad con los l\u00edmites legales y\nconvencionales vigentes\u201d (art. 4). Si bien esta disposici\u00f3n pretende poner al\nteletrabajo en pie de igualdad con respecto al trabajado convencional,\nsubsisten algunas cuestiones de dif\u00edcil regulaci\u00f3n jur\u00eddica. Por definici\u00f3n, el\ncontrato de trabajo conlleva para el trabajador o trabajadora la obligaci\u00f3n de\n\u201crealizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra [persona]\ny bajo la dependencia de \u00e9sta\u201d (LCT 20.744, art. 21). En otras palabras, cuando\nel trabajador se encuentra en el espacio f\u00edsico de la empresa, su fuerza, su\nintelecto y su atenci\u00f3n est\u00e1n disponibles <em>para<\/em> la empresa o para el\nempleador, quien puede solicitarlas en diferentes momentos de la jornada\nlaboral. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando estamos trabajando <em>desde <\/em>nuestras\ncasas? Claramente, no solo somos una fuerza laboral a disposici\u00f3n de la\nempresa, sino que adem\u00e1s somos padres, madres, hermanos o hermanas, hijos e\nhijas; estamos atentos a la hornalla, al timbre, a las compras cotidianas&#8230; \u00a1y\ntodo eso mientras trabajamos! Es precisamente aqu\u00ed donde se abre una importante\ndiferencia entre la jornada laboral convencional y el teletrabajo. Dicha\ndiferencia recae con m\u00e1s fuerza sobre las trabajadoras que, ya desde antes de\nla pandemia, deb\u00edan conjugar la jornada laboral con las tareas dom\u00e9sticas y de\ncuidado.<a href=\"#_edn2\"><sup>[ii]<\/sup><\/a>&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Teletrabajo contempla, entre algunos de sus aspectos m\u00e1s novedosos, el \u201cDerecho a la desconexi\u00f3n digital\u201d entendido como derecho de quien realiza teletrabajo \u201ca desconectarse de los dispositivos digitales y\/o tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n fuera de su jornada laboral y durante los per\u00edodos de licencias\u201d, dejando establecido que \u201cEl empleador no podr\u00e1 exigir a la persona que trabaja la realizaci\u00f3n de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ning\u00fan medio, fuera de la jornada laboral\u201d (art. 5). Se trata de un significativo avance en materia de legislaci\u00f3n laboral, que no solo deber\u00eda valer para el teletrabajo en s\u00ed, sino tambi\u00e9n para la realidad de cualquier trabajador o trabajadora que utilice el correo electr\u00f3nico o el <em>WhatsApp<\/em> para comunicarse con su empleador fuera del horario laboral. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4157\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-300x200.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-768x512.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-360x240.jpg 360w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920-600x400.jpg 600w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogger-336371_1920.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Ello no quita que el teletrabajo\npresente algunos aspectos que le son propios y que nunca deber\u00edan pasarse por\nalto. Un aspecto a considerar es que el teletrabajo no suele dividirse\nestrictamente en tiempos o en jornadas laborales, sino que m\u00e1s bien se ordena <em>por\nobjetivos<\/em> pautados desde la empresa, sin necesidad de que el trabajador o\ntrabajadora est\u00e9 disponible durante un per\u00edodo fijo de tiempo. En estas\ncondiciones, la vida y la convivencia hogare\u00f1a acarrean obligaciones cuya\natenci\u00f3n puede generar la sensaci\u00f3n de un \u201cincumplimiento\u201d respecto al trabajo\n\u2013como si fuera una suma de peque\u00f1as distracciones que se deber\u00e1n compensar con\ntiempo y esfuerzo adicional\u2013. Quien hace o hizo teletrabajo, tal vez se haya\npreguntado por qu\u00e9 a veces trabaja hasta altas horas de la noche, o por qu\u00e9\ntiene que ocupar los fines de semana, los feriados y los d\u00edas festivos para\ncumplir con diferentes tareas laborales. Esta elasticidad horaria no es algo\nque cada trabajador o trabajadora maneja simplemente a voluntad. Al contrario,\nes producto de los condicionamientos generados por la yuxtaposici\u00f3n entre la\nvida hogare\u00f1a y el trabajo. De hecho, cuando ciertas distracciones suceden en\nel marco de la empresa (como ir al ba\u00f1o, al vestuario, al <em>buffet<\/em>, etc.)\nno suelen acarrear la misma sensaci\u00f3n de incumplimiento. Son, simplemente, una\nparte m\u00e1s de la rutina laboral.<a href=\"#_edn3\"><sup>[iii]<\/sup><\/a> <\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed una segunda cuesti\u00f3n vinculada\na la primera. Mientras que la Ley de Contrato de Trabajo deja abierta la\nposibilidad de que el empleador disponga unilateralmente la modificaci\u00f3n de las\nformas y las modalidades de trabajo (art. 66), la Ley de Teletrabajo introduce\nlos principios de \u201cvoluntariedad\u201d y \u201creversibilidad\u201d al se\u00f1alar que \u201cEl\ntraslado de quien trabaja en una posici\u00f3n presencial a la modalidad de\nteletrabajo (&#8230;) debe ser voluntario y prestado por escrito\u201d (art. 7),\npudiendo ser revocado por quien presta el servicio en cualquier momento (art.\n8). Si bien estos principios representan otro importante avance, es necesario\nno evaluarlos abstractamente, sin considerar el trasfondo de la voluntad de quienes\noptan por la modalidad del teletrabajo. En efecto, \u00bfqu\u00e9 ocurre con la voluntad\nde los trabajadores y trabajadoras que deben viajar entre una y dos horas no\nremuneradas para llegar al trabajo, debiendo luchar en ocasiones por un lugar\nen el transporte p\u00fablico o teniendo que transitar zonas de riesgo social y\/o\nsanitario? No ser\u00eda entonces extra\u00f1o que \u2013por elementos ajenos a la relaci\u00f3n de\ntrabajo y bajo una supuesta igualdad de condiciones\u2013 un trabajador solicite el\npase a la modalidad de teletrabajo. Desde el punto de vista legal, lo hace por\nlibre voluntad. Desde una perspectiva vinculada a las condiciones de vida de\ninnumerables trabajadores y trabajadoras, esa voluntad queda sujeta a presiones\nde todo tipo; presiones que, dicho sea de paso, permanecen opacas para la misma\nperspectiva legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fen\u00f3menos se\u00f1alados no son tan novedosos como parece. Por el contrario, hace ya varios a\u00f1os que algunos analistas del mundo del trabajo hablan sobre la \u201cinvisibilizaci\u00f3n\u201d de las condiciones de explotaci\u00f3n laboral. En el mundo del capitalismo de plataformas, la econom\u00eda <em>gig<\/em> y el <em>App Work<\/em>, cada trabajador es invitado a ser su propio jefe.<a href=\"#_edn4\"><sup>[iv]<\/sup><\/a> Entonces, \u00bfa qui\u00e9n reclamar cuando trabajamos m\u00e1s tiempo del debido o cuando nos sobrecargamos de tareas? B\u00e1sicamente, a uno mismo. Las condiciones de explotaci\u00f3n quedan invisibilizadas o, mejor dicho, \u201cinteriorizadas\u201d, dado que se experimentan como una forma de auto-explotaci\u00f3n.<a href=\"#_edn5\"><sup>[v]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4159\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-300x200.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-768x512.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-360x240.jpg 360w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920-600x400.jpg 600w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/mobile-phone-3306756_1920.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfUna individualizaci\u00f3n de las\nrelaciones laborales? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto a considerar son las\ntensiones propias del mundo del trabajo. Desde fines del siglo XIX, el\ncapitalismo moderno ha desarrollado diversos mecanismos y procedimientos para\ncanalizar la conflictividad capital-trabajo. Estos mecanismos incluyen desde la\nacci\u00f3n sindical \u2013con el cese de actividades, las mesas de negociaci\u00f3n, las\nparitarias y convenios salariales, etc.\u2013, hasta las herramientas legales de\nprotecci\u00f3n ante los riesgos laborales. La Ley de Teletrabajo no es ajena a\nestas cuestiones, puesto que contempla el goce de derechos colectivos para las\npersonas que se desempe\u00f1en bajo la modalidad del teletrabajo, las cuales \u201cser\u00e1n\nconsideradas, a los fines de la representaci\u00f3n sindical, como parte del\nconjunto de quienes trabajen en forma presencial\u201d (art. 12). Asimismo \u2013y no\nmenos importante\u2013, la Ley incluye normativas sobre la higiene, la seguridad y\nla protecci\u00f3n de informaci\u00f3n laboral para quienes realicen teletrabajo (arts.\n14 y 16). Hay sin embargo una serie de conflictos que se han tornado visibles\nm\u00e1s recientemente y cuya regulaci\u00f3n requiere tanto de dispositivos legales como\ntambi\u00e9n de otros recursos diversos y multifac\u00e9ticos. <\/p>\n\n\n\n<p>Tal es el caso del \u201cacoso laboral\u201d\nentre empleador-empleado\/a o entre las y los trabajadores mismos. El acoso\nlaboral no solo incluye la figura del maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, sino\nadem\u00e1s el acoso sexual, las conductas discriminatorias y otras formas de\ncoacci\u00f3n ejercidas sobre trabajadores y trabajadoras. Se trata de una realidad\nsumamente compleja donde entran a jugar las intimidaciones, las amenazas, los insultos,\nel desprecio o las bromas de todo tipo. La detecci\u00f3n de esa realidad demanda\ntiempo, capacitaci\u00f3n y recursos materiales que no siempre est\u00e1n disponibles\ncuando se trabaja desde el hogar. En \u00faltima instancia, las tensiones se\nresuelven (o tienden a resolverse) puertas adentro, en la convivencia familiar\ny hasta en el propio cuerpo. <\/p>\n\n\n\n<p>No es dif\u00edcil comprender hasta qu\u00e9\npunto el teletrabajo propicia una individualizaci\u00f3n tanto material como\nidentitaria. Hablamos de trabajadores y trabajadoras completamente solas frente\na las pantallas de sus computadoras y tel\u00e9fonos, sin lazos laborales concretos,\nsin rutinas de trabajo, sin nada que les marque cu\u00e1ndo empezar y cu\u00e1ndo\nterminar de trabajar. Esta realidad escapa por una parte a la Ley de\nTeletrabajo, mientras que, por la otra, parece ser confirmada al menos por la\nterminolog\u00eda utilizada. Basta recordar que la Ley habla de \u201cpersonas que se\ndesempe\u00f1an bajo la modalidad del teletrabajo\u201d, es decir, que no pertenecen\nnecesariamente a un conjunto mayor de trabajadores y trabajadoras con\ndeterminados intereses e identidades de clase. Lo que tenemos entonces es una\nLey que declama igualdad de trato e incluye nuevos derechos, pero que, en el\nmismo acto, abre las puertas a la creaci\u00f3n de un nuevo sujeto laboral: el \u201cteletrabajador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un punto de partida <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Teletrabajo ha suscitado una serie de cr\u00edticas y reclamos por parte de algunos referentes del mundo empresarial. Entre otras cosas, se la define como una ley r\u00edgida y anclada en el pasado del trabajo, que tender\u00eda a obstaculizar la generaci\u00f3n de empleo en lugar de incentivarlo. No cabe duda que la econom\u00eda digital puede mejorar nuestras posibilidades de acceso al mundo laboral y nuestras formas de trabajar con otros y otras. Pero puede que ah\u00ed no est\u00e9 el quid de la cuesti\u00f3n, sino en la necesidad de contar con marcos regulatorios para que la actual crisis socioecon\u00f3mica no se traduzca en la generaci\u00f3n de empleos precarios y de baja calidad. Quiz\u00e1 una de las principales virtudes de la Ley 27.555 resida en el establecimiento del \u201cprincipio de igualdad\u201d conforme al cual quienes realicen teletrabajo \u201cgozar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial\u201d (art. 3). Este es un punto necesario, aunque no suficiente, para evitar el trabajo precarizado.  Por supuesto, no hay que esperar de una ley m\u00e1s de lo que puede dar. Lo que hay que hacer, en todo caso, es considerar la serie de problemas que emergen desde la realidad social de los trabajadores y trabajadoras. Aqu\u00ed, en Am\u00e9rica Latina, sabemos que la precariedad laboral es un fen\u00f3meno mucho m\u00e1s profundo que lo legal; un fen\u00f3meno donde entran a jugar variables estructurales de larga data, tales como la desigualdad econ\u00f3mica y social, la segregaci\u00f3n \u00e9tnica y las diferencias de g\u00e9nero entre otras tantas. A ese fen\u00f3meno no solo hay que responderle con herramientas legales (sin duda siempre necesarias), sino adem\u00e1s con una fuerte \u00e9tica laboral y con pol\u00edticas p\u00fablicas decididas. Como todo en la vida \u2013y como tambi\u00e9n ha venido a recordarnos la actual pandemia\u2013, la salida nunca es individual, sino colectiva. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\"><sup>[i]<\/sup><\/a> Lucas Mailland (27\/08\/2020). \u201cLey de\nTeletrabajo: \u00bfavance o retroceso?\u201d. Disponible en&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/opinion\/2020\/08\/27\/ley-de-teletrabajo-avance-o-retroceso\/\">https:\/\/www.infobae.com\/opinion\/2020\/08\/27\/ley-de-teletrabajo-avance-o-retroceso\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\"><sup>[ii]<\/sup><\/a> Sobre este punto, Paula Leguita (9\/06\/2020). \u201cTeletrabajo,\nreproducci\u00f3n y cuidados en la hora de la crisis\u201d. Disponible en <a href=\"https:\/\/elpaisdigital.com.ar\/contenido\/teletrabajo-reproduccin-y-cuidados-en-la-hora-de-la-crisis\/27267?fbclid=IwAR0tXFuNOBSN0DattRN3qAgGJxSgthzht-9m58m_9ppGi9fKsNb8OS1qxew\">https:\/\/elpaisdigital.com.ar\/contenido\/teletrabajo-reproduccin-y-cuidados-en-la-hora-de-la-crisis\/27267?fbclid=IwAR0tXFuNOBSN0DattRN3qAgGJxSgthzht-9m58m_9ppGi9fKsNb8OS1qxew<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\"><sup>[iii]<\/sup><\/a> Respecto al manejo de los tiempos\nimproductivos (o \u201ctiempos muertos\u201d) en el capitalismo contempor\u00e1neo, nos\nremitimos a Diego Szlechter (2020). \u201cSobre el uso eficiente del tiempo en\ncuarentena\u201d. Disponible en <a href=\"http:\/\/revistabordes.unpaz.edu.ar\/sobre-el-uso-eficiente-del-tiempo-en-cuarentena\/\">http:\/\/revistabordes.unpaz.edu.ar\/sobre-el-uso-eficiente-del-tiempo-en-cuarentena\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\"><sup>[iv]<\/sup><\/a> Ver Laura Perelman (2020). \u201cEl futuro del\ntrabajo ya lleg\u00f3: \u00bfqu\u00e9 hacemos con \u00e9l?\u201d. Disponible en <a href=\"https:\/\/nuso.org\/articulo\/trabajadores-de-plataformas-entre-la-pandemia-y-los-derechos\/\">https:\/\/nuso.org\/articulo\/trabajadores-de-plataformas-entre-la-pandemia-y-los-derechos\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\"><sup>[v]<\/sup><\/a> Acerca de esta cuesti\u00f3n, Pablo M\u00e9ndez (2018).\n\u201c\u00bfHay una \u00e9tica en el capitalismo contempor\u00e1neo? Neoliberalismo y cr\u00edtica\u201d.\nDisponible en <a href=\"http:\/\/www.unla.edu.ar\/documentos\/nuevos_rumbos_etica.pdf\">http:\/\/www.unla.edu.ar\/documentos\/nuevos_rumbos_etica.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley de Teletrabajo en Argentina ha abierto un abanico de voces a favor y en contra. Algunos se\u00f1alan sus avances en materia de legislaci\u00f3n laboral mientras que otros hablan de una ley anclada en el pasado, que tender\u00eda a obstaculizar antes que incentivar la generaci\u00f3n de nuevos empleos[i]. 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