{"id":449,"date":"2016-12-21T16:53:11","date_gmt":"2016-12-21T19:53:11","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=449"},"modified":"2017-11-08T18:40:20","modified_gmt":"2017-11-08T21:40:20","slug":"sobre-los-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/sobre-los-derechos\/","title":{"rendered":"Sobre los derechos"},"content":{"rendered":"<p>En el siglo XXI, la ense\u00f1anza del Derecho en la Argentina se encuentra estancada en el cors\u00e9 que el positivismo jur\u00eddico le construye por sus severos problemas epistemol\u00f3gicos para comprender la realidad social, sus conflictos y su transformaci\u00f3n. Estos conflictos ya se encontraban se\u00f1alados en figuras fundamentales de nuestra primera Independencia, como el Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, o el reformador y constitucionalista Juan Bautista Alberdi, quienes argumentaron que la filosof\u00eda y las leyes deber\u00edan surgir de las propias culturas y necesidades. En la actualidad, numerosos actores sociales y acad\u00e9micos han manifestado que, para destrabar la situaci\u00f3n de incapacidad de los sistemas jur\u00eddicos de comprender las demandas sociales de los nuevos derechos, es necesario indagar en las corrientes del historicismo jur\u00eddico.<br \/>\nPor tal motivo, la ense\u00f1anza del historicismo jur\u00eddico se ha vuelto una batalla cultural contra el positivismo que pretende homogeneizar la ciencia jur\u00eddica. La justicia no es, para la tradici\u00f3n positivista, m\u00e1s que un ideal irracional y no forma parte de la tarea esencial y cotidiana del jurista de comprender la conciencia moral en su lugar y en su tiempo, inescindible de cualquier intenci\u00f3n de normar, entender, interpretar y aplicar los criterios que velen por la armon\u00eda en la sociedad y por la progresiva justicia distributiva de los bienes materiales y simb\u00f3licos.<br \/>\nUna modificaci\u00f3n constitucional deber\u00eda transformar los derechos sociales -que ya son derechos de conciencia- en derechos de justicia, y servir de herramienta emancipadora y cr\u00edtica de las relaciones de poder econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales establecidas.<br \/>\nSi bien muchos derechos individuales y sociales ya son parte de la conciencia jur\u00eddica popular, no se han positivizado como derechos de justicia a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n y tampoco han sido constitucionalizados.<br \/>\nLa batalla por la justicia social contin\u00faa en nuestro pa\u00eds. Nada parece garantizar su implementaci\u00f3n ni su judicializaci\u00f3n al momento de ser conculcados los derechos sociales en democracia. En 1949 la Constituci\u00f3n argentina amparaba y legislaba espec\u00edficamente la mayor\u00eda de los derechos sociales. Sin embargo, con el golpe de Estado de 1955 se derog\u00f3 la Constituci\u00f3n y se retorn\u00f3 casi un siglo atr\u00e1s a la Carta Magna de 1853.<br \/>\nUn derecho que no pudieron derogar las sucesivas dictaduras a pesar de tener de respaldo solo un decreto del presidente Per\u00f3n, fue la gratuidad de la ense\u00f1anza universitaria. \u00bfPor qu\u00e9? Creemos que la experiencia del ejercicio del derecho que surg\u00eda de una necesidad de la poblaci\u00f3n que no pod\u00eda pagar sus estudios, se transform\u00f3 en un derecho de conciencia o dicho de otra manera en conciencia jur\u00eddica popular que no se puede derogar. Ya formaba parte natural de los derechos de los argentinos.<br \/>\nA pesar de haber ocultado durante m\u00e1s de medio siglo el origen de la gratuidad a trav\u00e9s del decreto 29.337, los miles de estudiantes y egresados de la universidad p\u00fablica y gratuita que tuvieron la posibilidad de estudiar formaron sus conciencias.<br \/>\nEl derecho o los derechos hechos conciencia a pesar de no estar legislados no se pueden derogar, pero se deroga su posible ejecutividad o efectividad a trav\u00e9s de un poder judicial que poco tiene que ver con la justicia y mucho tiene que ver con la pol\u00edtica que avala la penalizaci\u00f3n o judicializaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nLa costumbre de decir \u201cque lo resuelva la justicia\u201d parece confundir al poder judicial con un ideal y un valor que la sociedad ha manifestado sobre sus derechos. No deber\u00eda resentirse o negarse el poder judicial si decimos que como todo poder es pol\u00edtico. Los jueces los elige la pol\u00edtica, los elige el poder pol\u00edtico que a su vez se relaciona con el poder econ\u00f3mico, social, corporativo, medi\u00e1tico, etc.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hace ahora el poder judicial al penalizar o pretender judicializar pol\u00edticas p\u00fablicas que pretend\u00edan ser inclusivas y lograr la armon\u00eda o el bienestar de los m\u00e1s postergados socialmente?<br \/>\nParece que no se entiende que el derecho es una relaci\u00f3n social, que los derechos sociales una vez ejercidos no pueden ser regresivos. Se los puede atacar a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas pero la conciencia jur\u00eddica popular subsiste y subsistir\u00e1, querr\u00e1 volver a ejercer sus derechos aunque no tenga leyes que los respalden.<br \/>\nParece que algunos no creen que el derecho es un sistema de valores que se hace<br \/>\nconciencia popular, no creen en la historicidad del sentido de lo justo en la conciencia moral de cada \u00e9poca y cultura. El pueblo argentino vivi\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os la experiencia de haber ejercido derechos sobre los cuales ahora pretenden hacerle creer que fueron una fantas\u00eda y una mentira. No recuerdan algunos la diferencia entre ideas y creencias que nos explicaba Ortega y Gasset. Las creencias son ideas que somos y por eso son mucho m\u00e1s firmes y permanentes que las ideas.<\/p>\n<p>Aunque no sabemos cu\u00e1ndo decir pueblo pas\u00f3 a ser anticuado o fascista, y de pronto pasamos a ser ciudadanos o vecinos o clientes o usuarios que vivimos en la misma tierra por casualidad con derechos de libertad individuales, el pueblo argentino es consciente, sabe y cree que sus derechos sociales como comunidad, son derechos de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el siglo XXI, la ense\u00f1anza del Derecho en la Argentina se encuentra estancada en el cors\u00e9 que el positivismo jur\u00eddico le construye por sus severos problemas epistemol\u00f3gicos para comprender la realidad social, sus conflictos y su transformaci\u00f3n. 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