{"id":5633,"date":"2021-12-21T10:00:00","date_gmt":"2021-12-21T13:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=5633"},"modified":"2022-01-07T12:14:21","modified_gmt":"2022-01-07T15:14:21","slug":"vigencia-de-sampay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/vigencia-de-sampay\/","title":{"rendered":"Vigencia de Sampay"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Constituci\u00f3n, Estado y Justicia Social en la obra de Arturo Enrique Sampay. La potencialidad vigente de su pensamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La vasta obra de Sampay ha sido objeto de una profunda revalorizaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os y no es casual que esto ocurra al calor de las transformaciones estructurales y pol\u00edticas en nuestra Am\u00e9rica en la primera d\u00e9cada del siglo XXI. No es fortuito que el redescubrimiento de lecturas y pensadores de tal talla coincida con los momentos de transici\u00f3n sociopol\u00edtica en los que la coyuntura actual se debate entre la continuidad latente y terminal de un orden, y la posibilidad emergente de uno nuevo. Procesos que llevan d\u00e9cadas en consolidarse, no sin marchas y contramarchas, avances y retrocesos y nuevos avances. La encrucijada de nuestra Am\u00e9rica en los \u00faltimos setenta a\u00f1os parece signada por ciclos de profunda dominaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica por parte de las econom\u00edas centrales y por momentos de transici\u00f3n y resistencia donde los proyectos de autoafirmaci\u00f3n y construcci\u00f3n de proyectos aut\u00f3nomos y soberanos se imponen en la hora. La originalidad anticipatoria del pensamiento de Arturo Sampay (Concordia, 1911- La Plata, 1977) se revela en este horizonte como una fuente de concreci\u00f3n para las aspiraciones de los pueblos iberoamericanos, en el momento en que las reformas constitucionales signadas por la nueva conformaci\u00f3n del poder mundial a partir de la globalizaci\u00f3n neoliberal exigen hoy, a la luz de las demandas sociopol\u00edticas en un contexto que no es aquel, una instancia de profunda revisi\u00f3n cr\u00edtica como parte de las movilizaciones de nuestros pueblos en procura de un orden m\u00e1s justo, soberano e independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Abrevar en la obra de Arturo Sampay requiere, desde esa perspectiva, enfocarse en la transhistoricidad de lo central de su pensamiento, adaptando sus ideas a los nuevos contextos. La tarea que sigue en estas p\u00e1ginas es la de poder analizar, a la luz de sus producciones, la centralidad que adquiere el Estado como entidad necesaria para la realizaci\u00f3n del derecho formal en materializaciones de los derechos consagrados evitando su mero car\u00e1cter abstracto. Los derechos son fruto de tensiones y conflictos en la arena de la construcci\u00f3n pol\u00edtica en la que m\u00faltiples actores se interrelacionan, pero nunca en un vac\u00edo hist\u00f3rico. Estas tensiones son producto del juego de intereses condicionados por procesos de acumulaci\u00f3n y creciente concentraci\u00f3n de la riqueza en el marco del capitalismo liberal, advertencia presente en el temprano Sampay y que guiar\u00e1 su producci\u00f3n a lo largo de cuarenta a\u00f1os de producci\u00f3n te\u00f3rica y compromiso pol\u00edtico con las causas populares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la historia siempre habla en el presente, y en este momento de debate sobre nuevos procesos instituyentes en nuestra Am\u00e9rica se torna necesario regresar a las fuentes. Por ello es que se propone a continuaci\u00f3n el desarrollo de las ideas centrales en torno del debate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Arturo Sampay y su idea del Constitucionalismo social: luchas populares y derechos en las Constituciones materiales. Justicia social y soberan\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer clivaje te\u00f3rico para poder aproximarse a comprender la originalidad del pensamiento de Sampay reside en la cl\u00e1sica distinci\u00f3n aristot\u00e9lica, luego lasalleana, entre Constituci\u00f3n real y material. Desde su concepci\u00f3n global de la Constituci\u00f3n, Sampay las distingue entre \u201cprimigenia\u201d, \u201cmaterial\u201d, \u201creal\u201d y \u201cjur\u00eddica\u201d. La primera se centra en la formalidad objetiva del texto escrito como voluntad del legislador. La \u201cmaterial\u201d constituye su historicidad, su conformaci\u00f3n a trav\u00e9s de acciones sociopol\u00edticas en las que se encarnan las ideas que instituyen derechos, atribuciones y l\u00edmites a los poderes y la delimitaci\u00f3n de esferas de acci\u00f3n del Estado en los procesos y la vida de la sociedad; es decir, la que se conforma a partir de las relaciones de poder entre las clases sociales. Sin embargo, las Constituciones no son meramente pol\u00edticas, sino por sobre todo epifen\u00f3menos de definiciones estructurales en lo econ\u00f3mico, por ello es que la Constituci\u00f3n material es un campo de conflicto. En la obra de Sampay, existe el desarrollo te\u00f3rico superador de la perspectiva lasalleana en virtud de la proposici\u00f3n te\u00f3rica que realiza en direcci\u00f3n a concebir el paradigma de la Constituci\u00f3n global. A lo ya expuesto, esta perspectiva antit\u00e9tica a la objetivista anglosajona de la Constituci\u00f3n reducida a la Constituci\u00f3n escrita o instituida (<em>common law<\/em>), Sampay opone esa concepci\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n en tanto <em>continuum<\/em> entre proceso hist\u00f3rico y objetivaci\u00f3n escrita documental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea define a las Constituciones como \u201cel modo de ser y de obrar que adopta la comunidad pol\u00edtica en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse\u201d (1) . En una sociedad de clases como la del capitalismo liberal, las prolongaciones de ese antagonismo, en principio objetivo entre ellas, se manifiestan abiertamente como parte inherente de esa Constituci\u00f3n material. En efecto, uno de los principales ordenadores del pensamiento de Sampay consiste en la atenci\u00f3n prematura sobre la centralidad que adquieren los procesos sociopol\u00edticos en la conformaci\u00f3n de las Constituciones y la relevancia de aquellas (1) para la organizaci\u00f3n no solo pol\u00edtica, sino como factor de reestructuraci\u00f3n y proyecci\u00f3n de desarrollo econ\u00f3mico y social de las sociedades. M\u00e1s a\u00fan, desde su temprana formaci\u00f3n y su adscripci\u00f3n al yrigoyenismo y posteriormente al socialcristianismo -para tomar parte relevante finalmente del proyecto nacional y popular desde FORJA y luego en el Peronismo-, Sampay advierte anticipadamente la tendencia de la conformaci\u00f3n de un constitucionalismo social que modifica el contenido estrictamente liberal de las Constituciones argentinas. No escapa el hecho de que una de sus primeras obras resida en considerar el an\u00e1lisis de la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos de 1933, la cual puede considerarse una Constituci\u00f3n formal y material de transici\u00f3n pol\u00edtica. La \u00e9poca de mediados de los \u201830 en el continente y en la Argentina en particular remite al comienzo del modelo de sustituci\u00f3n de importaciones y sus desdoblamientos en el plano pol\u00edtico y social: \u201cla irrupci\u00f3n del subsuelo de la patria dormida\u201d como Scalabrini Ortiz describ\u00eda, o la emergencia del pueblo como nuevo actor sociopol\u00edtico en esa transformaci\u00f3n incipiente de la econom\u00eda. Las consecuencias sociales de la crisis del \u201930 configurar\u00e1n parte del contexto de ese nuevo orden en conformaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando Sampay estudia la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, advierte una especificidad que trasciende el constitucionalismo cl\u00e1sico, pues incorpora principios y derechos sociales objetivando un mundo en transici\u00f3n. Esa fusi\u00f3n de formalidad y materialidad se torna clave para la concepci\u00f3n de Democracia y Constituci\u00f3n en Sampay como fundantes de la soberan\u00eda pol\u00edtica y la justicia social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La preocupaci\u00f3n por el develamiento de esta s\u00edntesis, sumada a la necesidad de vincular los procesos de transformaci\u00f3n estructural a los cambios instituyentes desde las reformas constitucionales, permite observar la interrelaci\u00f3n de una totalidad que se expresa en diversos momentos en estas concreciones: soberan\u00eda y justicia social en derechos y estos materializados por pol\u00edticas de Estado. El derecho como posibilidad de realizaci\u00f3n de los valores fundamentales para el autor y para gran parte del pensamiento nacional: la justicia social. Esta centralidad de la Constituci\u00f3n como mediaci\u00f3n necesaria de conformaci\u00f3n de un orden pol\u00edtico la concibe Sampay desarrollando su cr\u00edtica a las Constituciones liberales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEst\u00e1 claro, entonces, que para Kelsen la Constituci\u00f3n real, que impone la clase social dominante y que la Constituci\u00f3n jur\u00eddica positiva simplemente formaliza, no puede ser valorizada ni suscitar una consecuente pol\u00edtica racional al respecto, con referencia al grado de justicia que contiene; pues nos dice, como Pareto y Max Weber, que la justicia no es un valor objetivo, racional que pueda ser t\u00f3pico de una ciencia. Por consiguiente, el jurista, a partir de cuanto impone fundamentalmente esa voluntad social dominante, se reduce a inferir, por medio de operaciones l\u00f3gico-formales, la validez y el significado de las normas de la Constituci\u00f3n jur\u00eddica y de las dem\u00e1s normas que de ella derivan. Evidentemente, esta teor\u00eda jur\u00eddica formal de la Constituci\u00f3n, como fundamento y fuente de todo el ordenamiento estatal, satisface absolutamente el desider\u00e1tum del capitalismo, consistente en dejar, al af\u00e1n de m\u00e1ximo lucro que lo mueve, inmune de cualquier juzgamiento hecho sobre la base de un contenido material de justicia, y as\u00ed lograr que la producci\u00f3n, los costes y los precios de los objetos de cambio sean \u2018calculables como el rendimiento de una m\u00e1quina..\u2019<\/em>\u201d (1)<\/p>\n\n\n\n<p>Sampay advierte la axiolog\u00eda presente en el Positivismo como ausencia de consideraciones valorativas y su centro en los procedimientos l\u00f3gico-formales de conformaci\u00f3n de los sistemas jur\u00eddicos. Es una dimensi\u00f3n axiol\u00f3gica porque sin prescribir un sistema de ideas y valores como la justicia social, su mera existencia como sistema jur\u00eddico as\u00ed considerado garantiza los marcos de reproducci\u00f3n hist\u00f3rica del capitalismo liberal. El diagn\u00f3stico no solo apunta a revelar la necesaria relaci\u00f3n entre Derecho y Capitalismo sino tambi\u00e9n a visibilizar el car\u00e1cter contradictorio que esta relaci\u00f3n puede asumir en la medida en que los contenidos \u00e9tico-valorativos de los procedimientos formales sean en el sentido de contradecir tambi\u00e9n los marcos de sustentabilidad y reproducci\u00f3n del orden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El problema que levanta aqu\u00ed Sampay no se trata solo de una contradicci\u00f3n ret\u00f3rica o prescriptiva. La relaci\u00f3n entre valores y positividad normativa como medios de realizaci\u00f3n de la justicia, en tanto valor pero que puede y debe materializarse en la distribuci\u00f3n de bienes y capacidades en una sociedad en favor del pueblo, presenta una \u00edntima relaci\u00f3n. No se trata, en tanto, de instituir una Constituci\u00f3n meramente formal en la que solamente el fruto de las luchas populares para la determinaci\u00f3n de los valores predominantes quede en el texto normativo sin posibilidades de su concreci\u00f3n material.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto de una Constituci\u00f3n material que culmine en una Constituci\u00f3n formal en la que se contemplen derechos sociales y colectivos pero sin viabilidad ni factibilidad material para su concreci\u00f3n es un proceso vacuo y fragmentario, porque a\u00fan incorporando valores de redefinici\u00f3n del orden, son valores imposibilitados en su materialidad sin un contexto de aplicaci\u00f3n material y realizaci\u00f3n de esos valores, contenidos en esas normas. Lo que plantea Sampay es que el problema de la constitucionalidad social no es un problema meramente pol\u00edtico sino a la vez social. La lucha por la transformaci\u00f3n instituyente de una Constituci\u00f3n social que privilegie los intereses populares solo puede plantearse con factibilidad y viabilidad al mismo tiempo que se redefinen los marcos de acumulaci\u00f3n y concentraci\u00f3n econ\u00f3mica del capitalismo liberal. Es en este sentido que Sampay lo expresa notablemente en el mismo texto:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 Entonces, para efectuar la justicia hay que aumentar la producci\u00f3n de los bienes exteriores al grado que sea suficiente para todos; para que esto acontezca hay que ordenar, a ese prop\u00f3sito, los medios de producci\u00f3n con que cuenta la sociedad; y para que se realice tal ordenamiento, los ciudadanos deben participar pasiva y activamente en el gobierno de la comunidad, porque, en las actuales circunstancias, los carentes de justicia son los agentes aptos y \u00f3ptimos para instaurarla y afianzarla. El desarrollo econ\u00f3mico, pues, crea las condiciones para llevar a t\u00e9rmino la justicia, o sea -repetimos el concepto-, aumenta la producci\u00f3n de bienes exteriores para que los miembros de la comunidad se liberen de la necesidad material y puedan desarrollarse \u00edntegramente conforme a la dignidad de la persona humana&#8230;\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo de un proceso de reforma constitucional o de sanci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n que consagre derechos sociales y colectivos es parte constitutiva de una din\u00e1mica de contradicci\u00f3n m\u00e1s amplia en el seno del capitalismo. Paralelamente a la reivindicaci\u00f3n de derechos la lucha por la construcci\u00f3n de un orden m\u00e1s justo y equitativo en la distribuci\u00f3n de la riqueza no solo es un imperativo moral sino parte necesaria de ese mismo proceso de transici\u00f3n de un orden liberal burgu\u00e9s como el propio Sampay define hacia la conformaci\u00f3n de un orden estructurado a partir de la Justicia Social como valor y materialidad fundante. Un claro ejemplo lo constituye la Constituci\u00f3n Argentina de 1949 de la cual Sampay fue uno de los convencionales constituyentes m\u00e1s destacados (3).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-style-default\"><img loading=\"lazy\" width=\"682\" height=\"440\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.49.54.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5635\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.49.54.png 682w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.49.54-300x194.png 300w\" sizes=\"(max-width: 682px) 100vw, 682px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En diferentes momentos del siglo XIX, las naciones de Am\u00e9rica Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades soberanas, pero la liberaci\u00f3n del yugo colonial no impidi\u00f3 que la subordinaci\u00f3n externa continuara metamorfoseada como imperialismo econ\u00f3mico. Vale decir: respeto formal a la independencia pol\u00edtica de los estados perif\u00e9ricos por parte de los centrales, pero al mismo tiempo control directo o indirecto de recursos estrat\u00e9gicos. No se debe olvidar que uno de los medios m\u00e1s notorios del imperialismo para lograrlo es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementaci\u00f3n que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monop\u00f3licos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones perif\u00e9ricas, grupos que controlan al gobierno de estas naciones \u201cy que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoci\u00f3n del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarqu\u00edas\u201d (3).<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, y en el contexto de la inminencia del triunfo del proyecto popular, Sampay advert\u00eda en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas -poblaci\u00f3n sana y de inteligencia cultivada- que le permitir\u00edan alcanzar un desarrollo aut\u00f3nomo de su econom\u00eda y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, se trata de una Naci\u00f3n con un atrasado g\u00e9nero de vida. En esta direcci\u00f3n, vuelve sobre sus primeros escritos acerca de la perspectiva cr\u00edtica de la institucionalidad liberal, que denota como barrera a la verdadera posibilidad de garant\u00eda de los derechos entendidos como universales plenos. Al mismo tiempo es relevante en su pensamiento el no desvincular las condiciones hist\u00f3ricas de los procesos constituyentes y en ellos, la centralidad de la estructura econ\u00f3mica como fundantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La aseveraci\u00f3n por la que afirma que Argentina posee un g\u00e9nero atrasado de vida es a causa de que el desarrollo de su econom\u00eda es heter\u00f3nomo: la dependencia econ\u00f3mica respecto de los sectores dominantes de las econom\u00edas centrales que al disponer de medios institucionales y econ\u00f3micos pueden condicionar la pol\u00edtica interior y la vida societal de la Argentina y de las econom\u00edas perif\u00e9ricas (4) .&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto es sumamente importante, pues en los apartados que siguen cobra vital importancia para considerar la centralidad que adquieren los procesos de reforma constitucional en direcci\u00f3n a promover y consolidar transiciones del capitalismo liberal a un modo de producir, intercambiar, distribuir y consumir bienes acorde con la perspectiva humanista e igualitaria, contenida en el proyecto justicialista opuesta al capitalismo liberal ortodoxo. En esta direcci\u00f3n y mucho antes de arribar a estas conclusiones, en ese mismo texto de 1972 resume y visibiliza un aspecto contundente respecto del car\u00e1cter que adquieren las Constituciones materiales como producto de las reales: las Constituciones no son solo documentos pol\u00edticos, sino adem\u00e1s y sobre todo, econ\u00f3micos. Fundan \u00f3rdenes pol\u00edticos y econ\u00f3micos, tal como Sampay hubo advertido desde sus primeros escritos hasta el de 1972.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La evidencia acerca de la necesaria relaci\u00f3n en el ideario de la generaci\u00f3n del 37 y el pensamiento del primer Alberdi, que ha promovido la consagraci\u00f3n de los principios y valores de la econom\u00eda liberal con rango constitucional, es la palmaria definici\u00f3n del dise\u00f1o que las \u00e9lites olig\u00e1rquicas instituyen como proyecto econ\u00f3mico y societal para nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Este aspecto es fundamental, entonces,&nbsp; para advertir c\u00f3mo se establecen los marcos de regulaci\u00f3n de una econom\u00eda de mercado que desde sus fundamentos se presume una econom\u00eda autorregulada. En modo alguno un proyecto econ\u00f3mico puede ser sustentable sin un contexto pol\u00edtico de viabilidad que permita su reproducci\u00f3n hist\u00f3rica. Es en este sentido que las Constituciones si bien no determinan ni materializan mec\u00e1nicamente los procesos sociales en curso, s\u00ed contribuyen en gran medida a regularlos e instituirlos. La materialidad de estos procesos reside en la consagraci\u00f3n de la letra escrita como producto de la lucha social y la confrontaci\u00f3n de perspectivas acerca de los proyectos econ\u00f3micos que se debaten.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reconstrucci\u00f3n hermen\u00e9utica de esa relaci\u00f3n social consagrada como derechos, incluso sobredeterminada frente a los de su especie, se torna un punto clave y crucial en el que reside la consagraci\u00f3n material de los procesos reales de conformaci\u00f3n de un orden antiliberal, comunitarista y de desarrollo integral y humano de la sociedad argentina, acordes con el marco te\u00f3rico pol\u00edtico de su principal mentor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li>Sampay, A. (1999). <em>La constituci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em>. Buenos Aires: Ciudad Argentina. Pag. 27<\/li><li><em>Sampay, Las Constituciones de la Argentina<\/em> (1810-1972) Recopilaci\u00f3n, notas estudio preliminar de Arturo Enrique Sampay, EUDEBA, Bs. As., 1975, p. 2<\/li><li>Sampay, A., <em>Constituci\u00f3n y Pueblo<\/em>, Ed. Instituto Arturo Jauretche, Merlo, 2012, p\u00e1g 54.<\/li><li>Sampay, A., <em>Constituci\u00f3n y Pueblo<\/em>, Ed. Instituto Arturo Jauretche, Merlo, 2012, p\u00e1g. 59<\/li><\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-style-default\"><img loading=\"lazy\" width=\"647\" height=\"783\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.52.38.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5636\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.52.38.png 647w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Captura-de-Pantalla-2021-12-13-a-las-14.52.38-248x300.png 248w\" sizes=\"(max-width: 647px) 100vw, 647px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Constituci\u00f3n, Estado y Justicia Social en la obra de Arturo Enrique Sampay. 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