{"id":5849,"date":"2022-04-27T14:37:32","date_gmt":"2022-04-27T17:37:32","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=5849"},"modified":"2022-05-16T14:02:08","modified_gmt":"2022-05-16T17:02:08","slug":"cinco-siglos-igual-como-si-nunca-hubieramos-sido-soberanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/cinco-siglos-igual-como-si-nunca-hubieramos-sido-soberanos\/","title":{"rendered":"Cinco siglos igual: Como si nunca hubi\u00e9ramos sido soberanos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>\u201cLa Constituci\u00f3n es la ordenaci\u00f3n de los poderes gubernativos de una comunidad pol\u00edtica soberana, de c\u00f3mo est\u00e1n distribuidas las funciones de tales poderes, de cu\u00e1l es el sector social dominante en la comunidad pol\u00edtica y de cu\u00e1l es el fin asignado a la comunidad pol\u00edtica por ese sector social dominante\u201d<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Arturo Enrique Sampay<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El 27 de abril de 1956, el gobierno de facto que el a\u00f1o anterior hab\u00eda arrebatado el poder presidencial a Juan Domingo Per\u00f3n \u2014y por ende al pueblo argentino\u2014, restableci\u00f3 la Constituci\u00f3n sancionada en 1853 en desmedro de la de 1949. Desde ese a\u00f1o hab\u00eda regido una nueva Carta Magna que en su breve vida fue el instrumento legal de un proyecto de pa\u00eds justo, libre y soberano. En cambio, la puesta en vigencia de la Constituci\u00f3n de Alberdi se realizaba <em>\u201c\u2018en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revoluci\u00f3n enunciados en las Directivas B\u00e1sicas del 7 de diciembre de 1955\u2019. Y el p\u00e1rrafo fundamental de estas Directivas reza: \u2018Crear sobre la base del respeto y garant\u00eda a la propiedad privada, las condiciones propicias a la inversi\u00f3n de capitales extranjeros\u2019<\/em>\u201d, seg\u00fan dijo Arturo Enrique Sampay.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1949 marc\u00f3 un hito hasta hoy irrepetible en la legislaci\u00f3n argentina, y por consiguiente en la historia del pa\u00eds. Antes de ella, durante casi un siglo la Argentina se hab\u00eda encuadrado en un marco legal nacido en un mundo de ideas iluministas que a mediados del siglo XIX iniciaba una nueva fase del capitalismo, de manera que desde el vamos la Ley Fundamental que se le daba al pa\u00eds era extempor\u00e1nea y disfuncional. Despu\u00e9s de 1956, se hizo borr\u00f3n y cuenta nueva de los derechos conseguidos en la reforma del 49 y, a trav\u00e9s de diferentes grados y modos de violencia, el gobierno de facto reinstaur\u00f3 las leyes creadas cien a\u00f1os atr\u00e1s. En la reforma de 1957 se agreg\u00f3 el art\u00edculo 14bis como resumen de varios incorporados en el 49. En 1972 el gobierno de facto de Lanusse resolvi\u00f3, con la colaboraci\u00f3n de constitucionalistas liberales y radicales, otra enmienda que finalmente qued\u00f3 sin efecto aunque en parte central fue lo que finalmente aprob\u00f3 la reforma de 1994 que se hizo sobre la base de la Constituci\u00f3n de 1853 con sus reformas, incluida la de 1957, confirmando la vigencia del bando militar del 55 y desconociendo la Constituci\u00f3n sancionada por un gobierno democr\u00e1tico en 1949.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La impronta de Sampay en la Constituci\u00f3n del 49<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El jurista y fil\u00f3sofo Arturo Enrique Sampay fue el redactor y tambi\u00e9n el m\u00e1s destacado de los convencionales constituyentes que dieron forma y contenido a la voluntad emancipatoria de la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1949. La ideolog\u00eda burguesa, reduccionista y protectora de sus propios intereses, pensaba a la Constituci\u00f3n escrita como la realidad global de la misma \u2014postura alumbrada en otros tiempos y en otras tierras\u2014. En cambio, para Sampay la Constituci\u00f3n global era <em>\u201cel modo de ser y de obrar que adopta la comunidad pol\u00edtica en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse\u201d. <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>No es en absoluto casual que la sociedad argentina y el juego de poderes recreados a partir del 17 de octubre del 45 necesitaran una Carta Magna que plasmara el proyecto de Naci\u00f3n con justicia social. Lo exig\u00edan imperiosamente las modificaciones econ\u00f3micas y sociales que el gobierno de entonces ven\u00eda implementando en el pa\u00eds. A la Argentina agroexportadora, se le opon\u00eda ahora una Argentina industrial; a una falaz igualdad entre los hombres, se le opon\u00eda la necesidad de concebir un Estado justo que diferenciara explotadores de explotados; a una ley Fundamental centrada en la propiedad privada y la libertad econ\u00f3mica, se opon\u00eda un nuevo tiempo en que la Justicia se erig\u00eda como m\u00e1ximo valor de la vida social. Urg\u00eda contar con el dise\u00f1o jur\u00eddico de un proyecto de Naci\u00f3n y de un modelo de sociedad que trascendiera la coyuntura, creando los instrumentos para que el Estado pudiera viabilizar los derechos incorporados por medio del ejercicio de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquel momento la ley 13.233 declar\u00f3 necesaria la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional a los efectos de suprimir, modificar y corregir sus disposiciones \u201c<em>para mejor defensa de los derechos del pueblo y el bienestar de la Naci\u00f3n\u201d<\/em>. El entonces presidente Per\u00f3n encarg\u00f3 el primer proyecto constitucional al catal\u00e1n Jos\u00e9 Figuerola, su colaborador en la elaboraci\u00f3n del primer <em>Plan Quinquenal<\/em>. Paralelamente Sampay fue designado presidente de la Comisi\u00f3n de Estudios del Anteproyecto de Reforma, partiendo del proyecto elaborado por el partido gobernante.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego del debate, la Constituci\u00f3n aprobada fue muy similar al proyecto de Sampay: por primera vez en la historia argentina, la Constituci\u00f3n escritase adecuaba a la Constituci\u00f3n realy a la nueva correlaci\u00f3n de fuerzas en nuestra sociedad. Es clave en este sentido el cap\u00edtulo referido a los derechos de los trabajadores, que evidenciaba el tr\u00e1nsito desde la invisibilizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral al reconocimiento del trabajador como sujeto de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez el mejor ejemplo sea la redacci\u00f3n con la que qued\u00f3 el nuevo Pre\u00e1mbulo: \u201c\u2026<em>la irrevocable decisi\u00f3n de constituir una Naci\u00f3n socialmente justa, econ\u00f3micamente libre y pol\u00edticamente soberana\u201d. <\/em>Se expresaban as\u00ed claramente los pilares de la nueva Argentina: la justicia social de Luigi Taparelli D\u2019Azeglio, presente en la Enc\u00edclica <em>Rerum Novarum<\/em>; la libertad econ\u00f3mica concebida en un marco de uso social de la propiedad privada y de competencia regulada por el Estado; y la soberan\u00eda pol\u00edtica en cuanto autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, seguramente por primera vez realmente plasmada en nuestro texto constitucional. El art\u00edculo 35 establec\u00eda que todos los derechos inherentes a la libertad personal <em>\u201cno significan amparar a un habitante en detrimento o menoscabo de otro\u201d. <\/em>El art\u00edculo 37 planteaba una nueva concepci\u00f3n de la educaci\u00f3n: a diferencia del largo per\u00edodo anterior, la educaci\u00f3n quedaba establecida como un derecho de todos los habitantes de la Argentina; y, al tiempo que se reafirmaba como derecho, adquir\u00eda una dimensi\u00f3n fuertemente social. A trav\u00e9s de la educaci\u00f3n Sampay se propon\u00eda resolver el problema de la despoblaci\u00f3n del campo, de la orientaci\u00f3n profesional de los trabajadores, de la desocupaci\u00f3n, el logro del pleno empleo y la formaci\u00f3n pol\u00edtica de las futuras clases dirigentes que egresaran de la universidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la totalidad del articulado de 1949 responde al m\u00e1s profundo humanismo y a la postura nacionalista popular de la doctrina peronista, el art\u00edculo 40 se constitu\u00eda como la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la defensa de la Naci\u00f3n. \u201c<em>La clave de este fortalecimiento del Estado como actor econ\u00f3mico fue el art\u00edculo 40 que no solo plantea la propiedad estatal de los recursos naturales (salvo de la tierra) y que los servicios p\u00fablicos ni siquiera pueden estar concesionados a empresas\u201d<\/em>, se\u00f1ala Marcelo Koenig. Para ampliar este art\u00edculo que Figuerola hab\u00eda redactado en el anteproyecto del Poder Ejecutivo, Norberto Galasso, citando a Alberto Gonz\u00e1lez Arzac, dice que Sampay \u201c<em>consult\u00f3 permanentemente a Ra\u00fal Scalabrini Ortiz (\u2026) y ajust\u00f3 la redacci\u00f3n junto con Juan S\u00e1bato y Jorge del R\u00edo (\u2026). Sampay le incorpor\u00f3 dos incisos finales en los que plasm\u00f3 su posici\u00f3n: los servicios p\u00fablicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ning\u00fan concepto podr\u00e1n ser enajenados o concedidos para su explotaci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, la prensa difundi\u00f3 con antelaci\u00f3n el contenido del art\u00edculo 40 y las presiones no tardaron en llegar: sostuvo Joseph Page, en base a informaci\u00f3n diplom\u00e1tica, que <em>\u201ccuando la propuesta sali\u00f3 a la luz, Per\u00f3n se encontr\u00f3 cercado por los representantes de las compa\u00f1\u00edas extranjeras que administraban los servicios p\u00fablicos de la Argentina\u201d <\/em>(Galasso).<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobada la nueva Constituci\u00f3n en marzo de 1949, Sampay viaj\u00f3 a Europa para presentarla en persona a l\u00edderes del mundo como Charles De Gaulle. Al instalarse en Montevideo durante los a\u00f1os de exilio, el jurisfil\u00f3sofo fue asesor de Luis Alberto de Herrera: la reforma constitucional uruguaya de 1967 recibi\u00f3 sus criterios sobre expropiaci\u00f3n de bienes y nacionalizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Barcesat se\u00f1ala en una entrevista de 2015 que \u201c<em>El prestigio de Sampay motiv\u00f3 que el presidente Salvador Allende lo consultara para una reforma constitucional en su pa\u00eds\u201d: <\/em>en efecto, la reforma chilena de 1971 incluy\u00f3, al igual que la reforma uruguaya del 67, normas inspiradas en su pensamiento. Hay tambi\u00e9n dos libros de Sampay traducidos al franc\u00e9s, entregados por de Gaulle a sus asesores para que se nutrieran de las ideas que \u00e9l quer\u00eda para reformar las instituciones de Francia. \u201c<em>Los us\u00f3 Charles de Gaulle para la Constituci\u00f3n de la Quinta Rep\u00fablica<\/em><em>. De Gaulle cambi\u00f3<\/em><em> <\/em><em>una Constituci\u00f3n<\/em><em> muy parlamentarista, que hab\u00eda tenido a Francia de crisis en crisis, a una Constituci\u00f3n presidencialista. Y utiliz\u00f3 los libros de Sampay\u201d, <\/em>escribi\u00f3 Gonz\u00e1lez Arzac en un art\u00edculo publicado por la Revista Viento Sur de la Universidad Nacional de Lan\u00fas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anacronismos<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A m\u00e1s de setenta a\u00f1os de la reforma constitucional de 1949, hoy nuestro pa\u00eds se ve expuesto a la injerencia internacional en materia de recursos y ve tambi\u00e9n enajenado su futuro a partir de la decisi\u00f3n de un gobierno liberal de endeudar al pa\u00eds no solo con el sector privado en niveles nunca vistos, sino tambi\u00e9n y nuevamente con el FMI. La soberan\u00eda hipotecada, la Constituci\u00f3n de 1949 ocultada.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, la Constituci\u00f3n Nacional vigente sigue siendo un instrumento anacr\u00f3nico. Un c\u00e1lculo hecho sobre el padr\u00f3n actual muestra que el 60% del texto constitucional que hoy nos rige fue apoyado por personas que ya no est\u00e1n en este mundo, y un 40% de los ciudadanos argentinos no ha participado jam\u00e1s en la producci\u00f3n normativa de nuestra Carta Magna (R.G. Ferreyra).<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 claro que la Argentina necesita una Constituci\u00f3n Nacional en la que se replantee el reparto del poder, para as\u00ed contar con instituciones adaptadas a nuestro tiempo y a nuestras necesidades, al mundo de hoy \u2014completamente diferente del mundo de 1850, completamente diferente incluso del mundo de la posguerra, completamente diferente tambi\u00e9n del mundo de finales del siglo XX\u2014 y a un nuevo proyecto de justicia social. La puja que a lo largo de nuestros 212 a\u00f1os de historia desempe\u00f1aron el Iluminismo y el Historicismo como sus actores fundamentales, en cierta forma hoy sigue en pie y revela m\u00e1s que nunca la equiparaci\u00f3n de \u201cConstituci\u00f3n\u201d con \u201csector social dominante\u201d que, con tanta sabidur\u00eda, identificara Arturo Enrique Sampay. La pregunta es: \u00bfnos debemos una Constituci\u00f3n soberana, o seguiremos \u201ccomprando en el almac\u00e9n con la libreta del almacenero\u201d?<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre son los mismos, siempre reclaman nuestro \u201cPacto de la Moncloa\u201d, siempre con una base no discutible: las cartas ya est\u00e1n repartidas, ahora pongamos, si quieren, nuevas reglas, pero sin barajar y dar de nuevo. \u00bfSe puede ser soberanos cuando las reglas y los intereses del sector social dominante son guionados desde afuera?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Pre\u00e1mbulo sancionado en 1949<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Nos los representantes del pueblo de la Naci\u00f3n Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci\u00f3n de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni\u00f3n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com\u00fan, promover el bienestar general <strong>y la cultura nacional<\/strong>, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; <strong>ratificando la irrevocable decisi\u00f3n de constituir una Naci\u00f3n socialmente justa, econ\u00f3micamente libre y pol\u00edticamente soberana<\/strong>, e invocando la protecci\u00f3n de Dios, fuente de toda raz\u00f3n y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci\u00f3n para la Naci\u00f3n Argentina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n Nacional de 1853, varias veces reformada en los siglos XIX y XX salvo por la propuesta negada, tapada y olvidada de 1949, no figura nada de \u201ccultura nacional\u201d, de \u201csocialmente justa, econ\u00f3micamente libre\u201d y, menos a\u00fan, de \u201cpol\u00edticamente soberana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora saquen ustedes sus conclusiones. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"su-box su-box-style-default\" id=\"\" style=\"border-color:#000000;border-radius:3px;\"><div class=\"su-box-title\" style=\"background-color:#333333;color:#FFFFFF;border-top-left-radius:1px;border-top-right-radius:1px\">La Constituci\u00f3n soberana<\/div><div class=\"su-box-content su-u-clearfix su-u-trim\" style=\"border-bottom-left-radius:1px;border-bottom-right-radius:1px\">El autor de este art\u00edculo, Indalecio Gonz\u00e1lez Bergez, public\u00f3 en 2019 \u00abArturo Sampay, la constituci\u00f3n soberana\u00bb, donde recorre la trayectoria vital y formativa y el ideario de Arturo Enrique Sampay. El libro tambi\u00e9n contiene el texto completo de la Carta Magna de 1949 en tanto fuente de consulta para todos los interesados en conocerla de primera mano. Tanto Sampay como la Constituci\u00f3n del 49 fueron considerados \u201cmalditos\u201d en los per\u00edodos m\u00e1s oscuros de nuestra historia. <a href=\"http:\/\/edunla.unla.edu.ar\/publicaciones\/catalog\/book\/278\">http:\/\/edunla.unla.edu.ar\/publicaciones\/catalog\/book\/278<\/a> <\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa Constituci\u00f3n es la ordenaci\u00f3n de los poderes gubernativos de una comunidad pol\u00edtica soberana, de c\u00f3mo est\u00e1n distribuidas las funciones de tales poderes, de cu\u00e1l es el sector social dominante en la comunidad pol\u00edtica y de cu\u00e1l es el fin asignado a la comunidad pol\u00edtica por ese sector social dominante\u201d Arturo Enrique Sampay El 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":5850,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,46,4],"tags":[],"coauthors":[70],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5849"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5849"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5849\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5851,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5849\/revisions\/5851"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5850"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5849"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=5849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}