{"id":5907,"date":"2022-05-23T14:16:23","date_gmt":"2022-05-23T17:16:23","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=5907"},"modified":"2022-06-15T14:55:32","modified_gmt":"2022-06-15T17:55:32","slug":"1949-constitucionalizacion-de-una-realidad-justa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/1949-constitucionalizacion-de-una-realidad-justa\/","title":{"rendered":"1949: \u00bfConstitucionalizaci\u00f3n de una realidad justa?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Si cultura es poder, cultura nacional es poder nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Ferm\u00edn Ch\u00e1vez<\/p>\n\n\n\n<p>Ra\u00fal Scalabrini Ortiz manifest\u00f3 en alguna oportunidad que los hombres siguen a los hombres, no a las ideas. Las ideas sin encarnaci\u00f3n corporal humana constituyen entelequias que pueden disciplinar perfectamente a los fil\u00f3sofos, pero no a los pueblos. Ana Jaramillo, por su parte, refiri\u00e9ndose a \u00abLa filosof\u00eda como historicismo\u00bb \u2014la ponencia del fil\u00f3sofo e historiador italiano Benedetto Croce en el Primer Congreso Internacional de Filosof\u00eda, celebrado en Mendoza entre marzo y abril de 1949\u2014 sostiene, en plena sinton\u00eda, que tal proposici\u00f3n reafirma la identidad \u00abentre la filosof\u00eda y la historia, y el rechazo a cualquier concepci\u00f3n metaf\u00edsica o teologizante predeterminada o aprior\u00edstica de la historia, como la hegeliana o la materialista, confirmando su planteo de la historia como haza\u00f1a de la libertad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el sentido scalabriniano expuesto, no cabe duda de que el clima de \u00e9poca que antecedi\u00f3 a la sanci\u00f3n del texto constitucional de 1949 fue singular, no solamente por la in\u00e9dita circulaci\u00f3n y producci\u00f3n de ideas y obras emergidas de la cultura popular que se oper\u00f3 en toda Nuestra Am\u00e9rica, sino por la excelencia y el compromiso de mujeres y hombres concretos que encarnaron posteriormente muchas de aquellas aspiraciones para transformarlas en realizaciones especificas: \u00abrealidad efectiva\u00bb, como corea a\u00fan la marcha que identific\u00f3 palmariamente el esp\u00edritu de aquel primer peronismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando hablamos de cultura popular, hacemos referencia a la tesis central de Ferm\u00edn Ch\u00e1vez en <em>Historicismo e iluminismo en la cultura a<\/em><em>rgentina<\/em>, donde el autor plantea la necesidad lisa y llana de crear un nuevo eje cultural, proponiendo firmemente en aquel entonces (1977) una ruptura radical con lo que consideraba la ideolog\u00eda de la dependencia \u2014el iluminismo\u2014 incorporada acr\u00edticamente en nuestra regi\u00f3n y representada en aquel entonces por el liberalismo, el utilitarismo positivista y el dominio tecnocr\u00e1tico. Para el maestro entrerriano, las categor\u00edas centroeuropeas impuestas por el iluminismo en el siglo XIX \u2014europometrismo cultural\u2014 \u00abno nos sirven: en realidad nunca nos sirvieron desde el punto de vista de una voluntad nacional autoconsciente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En su batallar anticolonialista, Ch\u00e1vez sostendr\u00e1 que \u00abdesentra\u00f1ar las ideolog\u00edas de los sistemas centrales, en cuanto ellas representan fuerzas e instrumentos de dominaci\u00f3n, es una de las tareas primordiales de los trabajadores de la cultura en las regiones de la periferia\u00bb. El autor asignar\u00e1 as\u00ed, no a los acad\u00e9micos sino a los trabajadores de la cultura, una misi\u00f3n fundamental en lo que respecta al esclarecimiento de lo que en aquel entonces se conoc\u00eda como \u201c<em>mecanismos de tutelaje<\/em><em>\u201d<\/em> o<em> \u201ccoloniaje cultural\u201d<\/em>: escindirse ideol\u00f3gicamente de los sistemas centrales que \u2014en sus propias palabras\u2014 conviv\u00edan en arm\u00f3nico <em>connubium<\/em>. Tal posici\u00f3n lo llevar\u00e1 a aseverar que \u00ablas crisis argentinas son primero ontol\u00f3gicas, despu\u00e9s \u00e9ticas, pol\u00edticas, epistemol\u00f3gicas, y reci\u00e9n, por \u00faltimo, econ\u00f3micas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de esta postura que hace hincapi\u00e9 en el devenir hist\u00f3rico-cultural de los pueblos y en la potencia de la cultura popular para producir mecanismos autoconscientes, hemos sostenido en alguna oportunidad que la Constituci\u00f3n de 1949 ser\u00e1 consecuencia de dos factores eminentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero es sin duda la in\u00e9dita revoluci\u00f3n cultural, est\u00e9tica y epistemol\u00f3gica que se desarroll\u00f3 en nuestro pa\u00eds entre principios de los a\u00f1os veinte y fines de los cuarenta, protagonizada por lo que Juan W. Wally ha denominado la \u00abd\u00e9cima generaci\u00f3n de argentinos\u00bb. Dicha progenie \u2014que entre otros tant\u00edsimos integraran Ra\u00fal Scalabrini Ortiz, Arturo Jauretche, Benito Quinquela Mart\u00edn, Mar\u00eda Rosa Oliver, Oliverio Girondo, Ernesto Palacio, \u00c1lvaro Yunque, Leopoldo Marechal, Roberto Arlt, Samuel Eichelbaum, Florencio Molina Campos, Homero Manzi, Azucena Maizani, Rosita Quiroga, Celedonio Flores, Francisco Canaro, Pascual Contursi, Jos\u00e9 Luis Torres, Juan Alfonso Carrizo, Carlos Vega, Enrique Santos Disc\u00e9polo y Armando Disc\u00e9polo\u2014 ti\u00f1\u00f3 el ambiente cultural y art\u00edstico argentino de una nueva sensibilidad, en cuyo marco la cuesti\u00f3n identitaria cobrar\u00eda in\u00e9dita relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta revoluci\u00f3n cultural abarca todos los campos de la producci\u00f3n est\u00e9tica y art\u00edstica e implica un impresionante cambio de paradigmas. Luego de la revoluci\u00f3n est\u00e9tica acontece la segunda revoluci\u00f3n, la pol\u00edtico-econ\u00f3mica. Asume el peronismo el poder y en solo tres a\u00f1os se duplica la producci\u00f3n industrial y aumenta un 56% el salario real de los trabajadores. La distribuci\u00f3n del ingreso sufre un cambio sustancial en la Argentina. Revoluci\u00f3n est\u00e9tica, luego revoluci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica; faltaba la revoluci\u00f3n jur\u00eddica. Restaba dotar a esa tremenda convulsi\u00f3n de un marco jur\u00eddico constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La revoluci\u00f3n cultural coincidi\u00f3 adem\u00e1s con una profunda reacci\u00f3n antipositivista y antiimperialista que fue extendi\u00e9ndose a todos y cada uno de los campos de la cultura y el pensamiento, detonando un impresionante cambio de paradigmas. El nativismo y cierto nacionalismo cultural, no solo se expresar\u00e1 a trav\u00e9s de la literatura pol\u00edtica de los textos de Julio y Rodolfo Irazusta, Jos\u00e9 Luis Torres, Ra\u00fal Scalabrini Ortiz, Leonardo Castellani y Ram\u00f3n Doll \u2014entre otros\u2014 sino tambi\u00e9n en aquellos bellos paisajes humanos de La Boca de Benito Quinquela Mart\u00edn y las caricaturas de los motivos camperos de Florencio Molina Campos, que conectar\u00e1n la belleza visual con el sentimiento popular. Tambi\u00e9n en el desarrollo de la m\u00fasica popular argentina, a trav\u00e9s de la obra de Carlos Gardel, Ignacio Corsini, Agust\u00edn Magaldi, Azucena Maizani, Rosita Quiroga, Celedonio Flores, Francisco Canaro, Pascual Contursi, Enrique Cad\u00edcamo y Enrique Santos Disc\u00e9polo. En el \u00edmpetu prodigioso del teatro nacional, que tendr\u00e1 en Armando Disc\u00e9polo, Alberto Vacarezza, Samuel Eichelbaum, Luis Arata, entre otros, sus m\u00e1s destacados cultores, y en la revalorizaci\u00f3n del folklore a partir de la obra de Juan Alfonso Carrizo y Carlos Vega, cuyas composiciones \u00abser\u00e1n expresiones diferentes de un mismo fen\u00f3meno que se constituir\u00e1n en verdaderos hitos culturales del pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n salieron de esta generaci\u00f3n los destacados juristas que cobrar\u00e1n especial protagonismo en el devenir espec\u00edfico del instrumento supralegal sancionado en el a\u00f1o 1949: Jos\u00e9 Miguel Francisco Luis Figuerola y Tresols, Tom\u00e1s Casares y Arturo Sampay. Sobre esta cuesti\u00f3n en particular, me remito a un art\u00edculo publicado \u2014merced a la extraordinaria generosidad de Oscar Castellucci\u2014 bajo el t\u00edtulo \u00abLa generaci\u00f3n d\u00e9cima. Arte, cultura e identidad nacional\u00bb perteneciente a la colecci\u00f3n <em>Breviarios: Arte y Libertad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo factor determinante es aquel fen\u00f3meno que en alguna oportunidad hemos denominado \u201c<em>convergencia de los orilleros<\/em>\u201d. Entre mediados de los a\u00f1os veinte y principios de los treinta, confluyeron masivamente en los m\u00e1rgenes de la metr\u00f3poli los grupos sociales heterog\u00e9neos que cobrar\u00edan especial protagonismo en los acontecimientos de octubre de 1945. A aquellos primeros orilleros, ya asentados en los l\u00edmites de la europeizada Reina del Plata, desplazados desde hac\u00eda d\u00e9cadas por el impulso del \u00abprogreso\u00bb de los vencedores de las guerras civiles, se les sumaron nuevas camadas de inmigrantes negados de \u00abpan y tierra\u00bb en sus pa\u00edses de origen y, posteriormente \u2014ya en los proleg\u00f3menos de la gran crisis de 1930\u2014 se adosaron a este conglomerado heter\u00f3clito los migrantes internos: poblaci\u00f3n rural expulsada de las labores agr\u00edcolas debido al trance del modelo agroexportador. Este fen\u00f3meno sociol\u00f3gico, pocas veces examinado con la rigurosidad que merece, ser\u00eda de trascendental importancia de cara a los aconteceres pol\u00edticos que se avecinaban y dar\u00eda lugar a las nuevas expectativas retratadas por las mujeres y los hombres de la cultura. Tambi\u00e9n circulaba entre ellos \u2014por cierto\u2014 la compleja demanda que coalimentar\u00eda el nuevo esp\u00edritu en germinaci\u00f3n: la cuesti\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que ambas convulsiones \u2014lejos de ser inducidas por \u00abindividuos preclaros\u00bb\u2014 fueron protagonizadas por colectivos humanos imbuidos de una potencia que Scalabrini describir\u00e1 ulteriormente como \u00abel esp\u00edritu de la tierra\u00bb e impusieron una rebeli\u00f3n pol\u00edtico-cultural y econ\u00f3mica que se plasmar\u00eda en la revoluci\u00f3n de junio de 1943, para expresarse en todo su esplendor el 17 de octubre de 1945. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, esta revoluci\u00f3n implic\u00f3 que la producci\u00f3n industrial creciera exponencialmente en menos de tres a\u00f1os, aumentando en un 56% el salario real de los trabajadores, encuadrados a partir de entonces en organizaciones libres del pueblo. La pol\u00edtica reapareci\u00f3 entonces como factor desencadenante, no como otrora \u00abasentada sobre deleznables cimientos\u00bb, sino fundamentada en el compromiso activo de una generaci\u00f3n que, aunque heterog\u00e9nea y nutrida de contradicciones, intentar\u00eda llevar a la pr\u00e1ctica ese conjunto de esperanzas y anhelos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfConstitucionalizaci\u00f3n de una realidad justa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A la revoluci\u00f3n pol\u00edtica le suceder\u00e1 \u2014casi naturalmente\u2014 la innovaci\u00f3n constitucional. Pero esta vez no estar\u00e1 respaldada \u2014al decir de Arturo Sampay\u2014 en un modelo de \u00abregulaci\u00f3n formal observada al sancion\u00e1rsela o al derog\u00e1rsela\u00bb, sino en una nueva legitimidad sustentada \u00absobre el hecho de establecer los fines e instrumentar los medios adecuados para obtener el bienestar del pueblo, esto es, la efectuaci\u00f3n de la justicia\u00bb. Ana Jaramillo sostiene en la actualidad, que los derechos sociales all\u00ed consagrados ser\u00e1n en realidad \u00abderechos de justicia\u00bb. Para esta autora, \u00abel derecho es una ciencia hermen\u00e9utica que debe interpretar los valores en una determinada \u00e9poca y en una cultura particular, las pasiones, las creencias, la intencionalidad, los afanes y deseos, as\u00ed como la voluntad, que forman parte esencial del ser humano y que no se subalternan al racionalismo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Domingo Mercante, presidente de la Convenci\u00f3n Constituyente y mentor de una irrepetible gesti\u00f3n como Gobernador de la provincia de Buenos Aires, expresar\u00e1 en un manifiesto escrito ya en el exilio que \u00abla reforma de 1949 tuvo por esencial finalidad consolidar jur\u00eddicamente los frutos de la revoluci\u00f3n popular del 17 de octubre de 1945, ratificada electoralmente en los comicios lib\u00e9rrimos del 24 de febrero de 1946, cuyos contenidos consist\u00edan en hacer de una Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador, una naci\u00f3n econ\u00f3micamente libre y pol\u00edticamente soberana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de sus antecedentes \u2014la Constituci\u00f3n de 1853 y la de 1860\u2014 el texto concebido durante el primer peronismo ser\u00e1 el fruto de un realismo pol\u00edtico-jur\u00eddico que reconocer\u00e1 derechos ya vigentes en la realidad. Tal como sostuvimos en cierta oportunidad \u2014junto al entra\u00f1able Ernesto Adolfo R\u00edos\u2014 se trat\u00f3 ni m\u00e1s ni menos que de la constitucionalizaci\u00f3n de una realidad justa. De esta forma, a diferencia del iluminismo aprior\u00edstico que hab\u00eda nutrido el texto de 1853 \u2014presuponiendo que la raz\u00f3n era capaz de construir <em>ex ante<\/em> una nueva realidad\u2014 la Constituci\u00f3n de 1949 ser\u00e1 un instrumento jur\u00eddico elaborado para dar cuenta de una comunidad dispuesta a autorredefinirse sobre sus propios cimientos. La Constituci\u00f3n de 1949 vendr\u00e1 entonces a supralegalizar lo real.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea de razonamiento, mal puede considerarse a la norma constitucional de 1949 como encuadrada dentro de lo que se conoce como constitucionalismo social cl\u00e1sico y que suele representarse en los modelos constitucionales de la Rep\u00fablica de Weimar (Alemania, 1917) y de la Constituci\u00f3n mexicana sancionada en 1921. La Constituci\u00f3n de 1949 reconocer\u00e1 derechos preexistentes, que ser\u00e1n llevados al cuerpo normativo fundamental a partir de una extraordinaria labor colectiva que encontrar\u00e1 en Arturo Sampay a uno de sus principales mentores. R\u00edos dijo en este sentido que el Gobierno peronista aspiraba a consagrar un<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c\u2026<em> instrumento constitucional, para regir el destino nacional con un sentido de grandeza fundado en la Justicia Social apareada a un autosostenido desarrollo socioecon\u00f3mico y a un esp\u00edritu comunitario de amplia resonancia en el concierto de los pueblos hermanos [y esta obra] no es una m\u00e1s en el vadem\u00e9<\/em><em>cum del <\/em><em>\u00ab<\/em><em>constitucionalismo social<\/em><em>\u00bb, sino que expresar\u00e1 <\/em><em>un g<\/em><em>\u00e9nero \u00fanico [&#8230;] es una C<\/em><em>onstituci<\/em><em>\u00f3n revolucionaria, instaurada sin romper la legitimidad anterior; sus preceptos no son declamativos, porque receptan [&#8230;] derechos en plena vigencia; sus cl\u00e1usulas econ\u00f3micas son absolutamente novedosas y argentinas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, sobre la necesidad de la reforma constitucional, Per\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00abLa Constituci\u00f3n no debe ser un art\u00edculo de museo que cuanto mayor es su antig\u00fcedad mayor es su m\u00e9rito, no podemos aceptar sin desmedro de la l\u00f3gica, que en la \u00e9poca de la navegaci\u00f3n estratosf\u00e9rica que permite trasladarnos a Europa en un d\u00eda, usemos la Constituci\u00f3n generada en el tiempo de la carreta\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reflexi\u00f3n tiene un sentido, en virtud de la discusi\u00f3n que hab\u00eda en esa \u00e9poca en torno a la naturaleza de la Constituci\u00f3n, sobre todo por parte de \u00ablos maestros de Derecho\u00bb, quienes sosten\u00edan la existencia de contenidos \u00abp\u00e9treos\u00bb en el texto constitucional, es decir contenidos que no se pod\u00edan modificar ya que sobre ellos se asentaba la formaci\u00f3n del Estado argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Per\u00f3n mismo expresaba que la reforma constitucional ven\u00eda a acompa\u00f1ar la reforma pol\u00edtica que \u00e9l hab\u00eda implementado. En lo que respecta al per\u00edodo previo al dictado del texto definitivo, se suceden varias circunstancias, como por ejemplo, la gran discusi\u00f3n sobre la juridicidad de la ley que declaraba la reforma y, posteriormente, la vinculada al contenido de su texto. Respecto a esto \u00faltimo debe tenerse en cuenta que el texto de la ley que declar\u00f3 la necesidad de la reforma rezaba: \u00abse declara la necesidad de la reforma con el objeto de suprimir, modificar o agregar o corregir sus disposiciones\u00bb. Esta cl\u00e1usula a la que se le asign\u00f3 el mote de \u00abtibia\u00bb no se sabe bien todav\u00eda si respond\u00eda al hecho de que una gran parte de los representantes del peronismo no estaban dispuestos a promover un cambio sustancial en materia constitucional o, simplemente, a una estrategia tendiente a no \u00abavivar\u00bb al enemigo. Para no decirle expresamente: \u00abmir\u00e1 que te la vamos a cambiar toda\u00bb. Esta es una circunstancia del proceso previo muy pocas veces discutido y sobre el que habr\u00eda que ahondar \u2014sobre todo\u2014 porque a\u00fan quedan testigos y protagonistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las circunstancias que componen el debate previo es la que llevan al recinto los convencionales radicales sobre la interpretaci\u00f3n de \u00ablos dos tercios del total\u00bb o \u00ablos dos tercios de los presentes\u00bb que hoy, a la distancia, demuestra ser simplemente un ardid leguleyo.<\/p>\n\n\n\n<p>No voy a profundizar sobre esta cuesti\u00f3n porque en lo que resta quiero hacer hincapi\u00e9 en otras cuestiones a mi juicio fundamentales. En primer lugar, las razones filos\u00f3ficas que ameritaron el dictado de una nueva Constituci\u00f3n en la Argentina. Aqu\u00ed Sampay, quien fuera miembro informante y autor intelectual de la Constituci\u00f3n del 49, dice \u2014y debo citarlo textualmente como corresponde con los maestros\u2014 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c<em>La necesidad de una renovaci\u00f3n constitucional en el sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contempor\u00e1nea por una sociedad en que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa<\/em> \u2014y a\u00f1ad\u00eda\u2014 <em>[&#8230;] la experiencia del siglo pasado y las primeras d\u00e9cadas del presente, demostr\u00f3 que la libertad civil, la igualdad jur\u00eddica y los derechos pol\u00edticos, no llenan su cometido si no son complementados con reformas econ\u00f3mico sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sampay, de esta forma, estaba dando cuenta de la preexistencia de derechos que hab\u00edan sido reconocidos en lo pol\u00edtico mucho antes del dictado del texto constitucional. Pero adem\u00e1s, nos deja una serie de ense\u00f1anzas respecto a cu\u00e1les son los elementos m\u00e1s importantes de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En rigor de verdad, Per\u00f3n encomend\u00f3 originariamente la preparaci\u00f3n de un anteproyecto de reforma a su secretario de Asuntos T\u00e9cnicos, Jos\u00e9 Figuerola<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. El exhaustivo trabajo del funcionario \u2014que entre otras cuestiones re\u00fane un corpus donde se detalla cada art\u00edculo de la Constituci\u00f3n a reformarse y la reforma proyectada\u2014 en donde adem\u00e1s se incorporan todos los antecedentes parlamentarios y consultas de Constituciones extranjeras, clasificados por materias, ser\u00e1 \u2014junto a todos los discursos presidenciales\u2014 uno de los nutrientes principales del esbozo. El material \u00abse archiv\u00f3 ordenadamente en un fichero de 105 mil tarjetas, puestas a disposici\u00f3n de quien quisiera consultar la documentaci\u00f3n\u00bb recuerda Figuerola, quien compil\u00f3 adem\u00e1s todas y cada una de las sugerencias ministeriales. Las estad\u00edsticas m\u00e1s relevantes que obraron como fundamentos fueron, entre otras, el <em>Plan Quinquenal<\/em> (1946) y el <em>IV Censo Nacional de 1947.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ciertos sectores recelosos del sector peronista se opusieron a Figuerola y motivaron su posterior alejamiento. A pesar de ello, es justo recordar una labor impresionante que construy\u00f3 el basamento para que otro conjunto de juristas y pensadores se ocupara de finalizar la tarea. Es all\u00ed donde cobrar\u00e1 relevancia Arturo E. Sampay, junto con otros colegas olvidados por propios y ajenos, tales como Carlos Mar\u00eda Lescano, Carlos Berraz Montyn, Oscar Salvador Martini, Domingo Mercante y Pablo Ramella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enrique Arturo Sampay: \u00a1Manos a la obra!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para comprender cabalmente la magnitud de la obra que llev\u00f3 adelante el maestro entrerriano, bien vale hacer al menos una somera referencia a su cosmovisi\u00f3n filos\u00f3fico-jur\u00eddica. Se ha dicho con certeza que un principio aristot\u00e9lico hab\u00eda modelado sustancialmente su pensar: la idea de que el sector dominante es la Constituci\u00f3n. Cabe recordar que, para Arist\u00f3teles, una Constituci\u00f3n no es sino \u00abla ordenaci\u00f3n de los poderes gubernativos de una comunidad pol\u00edtica, de c\u00f3mo est\u00e1n distribuidas las funciones de tales poderes, de cu\u00e1l es el sector dominante en la comunidad pol\u00edtica y de cu\u00e1l es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El prestigioso constitucionalista y amigo entra\u00f1able, Alberto Gonz\u00e1lez Arzac, se\u00f1ala por su parte que es el grupo dominante el que conforma el poder pol\u00edtico de modo tal que, si el poder social dominante es nacional, el producto constitucional ser\u00e1 nacional; pero si ese poder es colonial, la Constituci\u00f3n ser\u00e1 seguramente colonial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sampay comparte la idea de que es un sector dominante el que establece las reglas de juego en toda comunidad, de modo tal que la estructura \u2014o superestructura\u2014 jur\u00eddica suele coincidir con los intereses de dicho sector. De acuerdo con este jurista, toda comunidad humana posee una Constituci\u00f3n primigenia \u00abimpuesta por las condiciones geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, por la ubicaci\u00f3n del territorio estatal en el planeta y en el universo sideral, por la idiosincrasia de la poblaci\u00f3n modelada por dichas condiciones geogr\u00e1ficas y astrales y en especial por la cultura tradicional\u00bb. La Constituci\u00f3n real, a su vez, estar\u00e1 determinada por el sector social que ejerce el dominio. De la combinaci\u00f3n de ambas surge la Constituci\u00f3n jur\u00eddica del Estado, que al decir de Sampay es un c\u00f3digo \u00absupralegal\u00bb impulsado por el sector dominante que define los \u00f3rganos del Estado, as\u00ed como los derechos y las obligaciones de todos los integrantes de una comunidad determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que ata\u00f1e a la labor del jurista entrerriano en el marco de su desempe\u00f1o constituyente, bien vale adem\u00e1s concentrarse en algunos de los vectores que nutrieron su realismo constitucional: la filosof\u00eda pol\u00edtica y la historia nacional. No cabe duda de que el pensamiento de Sampay \u2014as\u00ed como el de otros autores de la \u00e9poca\u2014 encontr\u00f3 fuerte influencia en lo que se conoci\u00f3 como el \u201c<em>nuevo humanismo cristiano\u201d<\/em>, impulsado por una renovaci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica a partir de las enc\u00edclicas <em>Rerum novarum<\/em> y <em>Quadragesimo anno<\/em> \u2014de inspiraci\u00f3n jesuita\u2014. La renovaci\u00f3n cristiana, a su vez, se enriqueci\u00f3 con los aportes de numerosos autores americanos imbuidos del esp\u00edritu reformista que insufl\u00f3 la reacci\u00f3n antipositivista<a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>: una corriente centrada en la cr\u00edtica al utilitarismo, al determinismo social y a la l\u00f3gica del progreso indefinido. Nutrida de un vitalismo esencial, esta reacci\u00f3n propuso una axiolog\u00eda humanista con miras a recuperar ciertos valores rechazados por el positivismo. El humanismo cristiano constituir\u00e1 una de las vertientes m\u00e1s poderosas de la doctrina justicialista.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Sampay el <em>\u03b6\u1ff7\u03bf\u03bd \u03c0\u03bf\u03bb\u1fd1\u03c4\u1fd0\u03ba\u03cc\u03bd, <\/em>el \u2018animal pol\u00edtico\u2019 \u2014<em>zoon politik<\/em><em>\u00f3n<\/em>, ontol\u00f3gicamente libre\u2014 y el Estado deben resguardar esa libertad promoviendo un orden justo. Dicha concepci\u00f3n implica el rechazo de los totalitarismos, que a su entender degradan al hombre, promueven la divinizaci\u00f3n del Estado y lo convierten en su instrumento. El bien com\u00fan aparece entonces como garante temporal del bien individual. En este orden de ideas, Alberto Gonz\u00e1lez Arzac afirma que en el pensamiento de Sampay est\u00e1 clara la idea de que el Estado, \u00absi bien tiene como fin la perfecci\u00f3n y la felicidad del hombre que vive en sociedad \u2014la suficiencia de vida que el aislamiento har\u00eda imposible lograr\u2014, abandona la neutralidad liberal que es intervenci\u00f3n a favor del poderoso, y participa \u2014dentro de la \u00f3rbita de las funciones que le son propias\u2014 en las cuestiones sociales, econ\u00f3micas y culturales, como poder supletivo e integrador para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cr\u00edticas al capitalismo contenidas en la enc\u00edclica <em>Quadragesimo anno<\/em> aparecen impl\u00edcitamente en la marca con que Sampay impregna el texto constitucional, ya que las consecuencias del esp\u00edritu individualista en el campo econ\u00f3mico se manifestaban por entonces con plena crudeza. La denuncia contenida en dicha enc\u00edclica se\u00f1ala que \u00abla libre concurrencia se ha destrozado a s\u00ed misma; la prepotencia econ\u00f3mica ha suplantado al mercado libre; al deseo de lucro ha sucedido la ambici\u00f3n desenfrenada de poder; toda la econom\u00eda se ha hecho extremadamente dura, cruel, implacable\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La vinculaci\u00f3n entre las cuestiones sociales y econ\u00f3micas es un aspecto medular de este texto constitucional, y encuentra especial recepci\u00f3n en los art\u00edculos 38\u00ba, 39\u00ba y 40\u00ba bajo principios tales como la funci\u00f3n social de la propiedad, el capital al servicio de la econom\u00eda, la tutela de las riquezas del suelo, la regulaci\u00f3n contra los excesos monop\u00f3licos y la garant\u00eda de la renta de calidad de nuestras tierras mediante la organizaci\u00f3n del comercio internacional. En el discurso pronunciado el 3 de setiembre de 1948 \u2014donde se establece la necesidad de la reforma\u2014 Juan Domingo Per\u00f3n enuncia algunos de los principios que seg\u00fan \u00e9l deber\u00e1n regir en el nuevo Estado constituido:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cEn lo social buscamos: asegurar para nuestro pueblo un r\u00e9gimen social justo y humano, donde la cooperaci\u00f3n reemplace a la lucha, donde no haya r\u00e9probos ni elegidos, donde cada hombre que trabaja reciba un beneficio proporcional a la riqueza que promueve; [\u2026] donde la sociedad no se desentienda, ego\u00edsta, del viejo ni del incapacitado [\u2026]. Asegurar los derechos del trabajador incorpor\u00e1ndolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases econ\u00f3<\/em><em>micamente d<\/em><em>\u00e9biles est\u00e9n protegidas contra el ego\u00edsmo, la prepotencia y la explotaci\u00f3n de las econ\u00f3micamente fuertes. Asegurar el acceso a la cultura y la ciencia a todos los argentinos, para terminar con un Estado anacr\u00f3nico y monstruoso en que el acicate de las capacidades es el dinero, en vez de serlo las aptitudes, la inteligencia y la dedicaci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El rol vital del Estado como garante del bien com\u00fan y de la grandeza de la Patria dejar\u00e1 tambi\u00e9n una huella indeleble en el ideario de Sampay, reflejada en los preceptos de nacionalizar el petr\u00f3leo, las fuentes naturales de energ\u00eda, el Banco Central y los servicios p\u00fablicos; estatizar el comercio exterior y reconquistar la soberan\u00eda plena de nuestros r\u00edos interiores. Con absoluto discernimiento de la dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica que comportaba la obra puesta en sus manos, el jurista no titube\u00f3 en manifestar:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cTenemos clara conciencia de la magnitud de esta empresa, sabemos medir el tama\u00f1o goli\u00e1tico de aquellos enemigos de la reforma constitucional, y justamente porque tenemos conciencia hist\u00f3rica de nuestro cometido, y porque sabemos que en esa bancada [los convencionales de la Uni\u00f3n C\u00ed<\/em><em>vica Radical] est<\/em><em>\u00e1n hombres de nuestra generaci\u00f3n que acarician los mismos ideales, es que deseamos la colaboraci\u00f3n de los componentes del bloque minoritario en esta verdadera gigantomaquia que, cualquiera sea el resultado inmediato \u2014triunfo o derrota no son m\u00e1s que nombres que solo el ulterior desarrollo de los acontecimientos demuestra propios o prematuros\u2014, nos permite sin embargo aventurar desde ahora la siguiente prognosis: esta reforma nos har\u00e1, junto al general Per\u00f3n, los vencedores en la Historia. Constituci\u00f3n, universidad y saberes\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue el primer peronismo el que consagr\u00f3 la plena gratuidad de los estudios superiores cuando \u2014en el mes de noviembre de 1949\u2014 el entonces Presidente de la Naci\u00f3n suscribi\u00f3 el <em>Decreto 29337 de Supresi<\/em><em>\u00f3n de Aranceles Universitarios<\/em>. Este dato desconocido por \u00abpartidarios\u00bb y negado por \u00abcontras\u00bb \u2014y que resurgiera a la luz p\u00fablica gracias a una persistente iniciativa emprendida por la conducci\u00f3n de la Universidad Nacional de Lan\u00fas\u2014 coincide con el esp\u00edritu del texto constitucional promulgado ese a\u00f1o. N\u00f3tese que ya en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de 1949 se incorpora la idea de \u00abpromover la cultura nacional\u00bb, circunstancia que implica \u2014entre otros objetivos\u2014 constitucionalizar la obligaci\u00f3n estatal de impartir saberes culturales, cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos vinculados a la historia y al desarrollo del pa\u00eds, as\u00ed como al bienestar de la poblaci\u00f3n. De esta manera se intentaba romper con el aislamiento universitario, con la autonom\u00eda mal entendida y con la vieja estructura disciplinar medieval.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya desde los tiempos de la reforma universitaria, algunos integrantes de aquella generaci\u00f3n tales como Arturo Jauretche y Sa\u00fal Taborda, hab\u00edan tomado conciencia de que no bastaba con que los estudiantes obtuvieran espacios de poder en la administraci\u00f3n de las casas de estudios superiores, sino que tambi\u00e9n era preciso modificar contenidos, pr\u00e1cticas, metodolog\u00edas y concepciones pedag\u00f3gicas que atentaban contra el desarrollo integral del pa\u00eds. En textos de la \u00e9poca encontramos infinidad de impugnaciones, como el rechazo de los enfoques centrados en un<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c<\/em><em>&#8230; psicologismo emp<\/em><em>\u00edrico que ciega la inteligencia humana para el conocimiento de los valores objetos \u2014de la justicia, sobre todo\u2014 a fin de conformar generaciones sumisas a las normas inmanentes al statu quo de la dependencia con que gravan al pa\u00eds. Tambi\u00e9n se impugnaban las facultades de Derecho que impart\u00edan una ense\u00f1anza reducida a la teor\u00ed<\/em><em>a pura del <\/em><em>Derecho, es decir, al conocimiento \u00abpuro\u00bb \u00ab<\/em><em>del <\/em><em>D<\/em><em>erecho positivo<\/em><em>\u00bb \u2014Derecho de la dependencia, desde luego\u2014 <\/em><em>para as<\/em><em>\u00ed sustraerlo del enjuiciamiento moral-pol\u00ed<\/em><em>tico<\/em><em>\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ense\u00f1anza \u00abpura\u00bb del Derecho pon\u00eda de relieve el aprendizaje del c\u00f3digo civil del liberalismo burgu\u00e9s decimon\u00f3nico:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cCon el prop\u00f3sito de infundirles a los j\u00f3venes la ideolog\u00ed<\/em><em>a [seg<\/em><em>\u00fan la cual] las relaciones sociales se fraguan entre individuos aislados, [y en cuyo marco] la utilidad de los bienes de producci\u00f3n y el intercambio de bienes y servicios deben estar regidos respectivamente por la libertad de los propietarios y por la libre voluntad de los interesados, y sabido es por todos que estos son los medios jur\u00eddicos para someter a los sectores populares bajo la f\u00e9rula de las oligarqu\u00edas\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el esp\u00edritu de los constituyentes tambi\u00e9n circulaba la idea de regionalizar las universidades para garantizar a todos los argentinos el acceso a la educaci\u00f3n superior, pero tambi\u00e9n para promover el desarrollo de sus respectivas zonas \u00abcon el fin de que el progreso social se desenvuelva arm\u00f3nica y parejamente en todo el pa\u00eds\u00bb. El texto constitucional habla por s\u00ed mismo. Veamos entonces algunos incisos del art\u00edculo 37\u00ba, secci\u00f3n IV, \u00abDe la educaci\u00f3n y la cultura\u00bb:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201ciii) La orientaci\u00f3n profesional de los j\u00f3venes, concebida como un complemento de la acci\u00f3n de instruir y educar, es una funci\u00f3n social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que gu\u00eden a los j\u00f3venes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elecci\u00f3n profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; iv) El Estado encomienda a las universidades la ense\u00f1anza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Naci\u00f3n y para el ejercicio de las profesiones y de las artes t\u00e9cnicas en funci\u00f3n del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonom\u00eda, dentro de los l\u00edmites establecidos por una ley especial que reglamentar\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una ley dividir\u00e1 el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercer\u00e1 sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, adem\u00e1s de organizar los conocimientos universales cuya ense\u00f1<\/em><em>anza le incumbe, tender<\/em><em>\u00e1 a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, as\u00ed como a promover las artes t\u00e9cnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotaci\u00f3n de las riquezas y al incremento de las actividades econ\u00f3<\/em><em>micas regionales.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las universidades establecer\u00e1n cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formaci\u00f3n pol\u00edtica, con el prop\u00f3sito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de su pa\u00eds, la evoluci\u00f3n y la misi\u00f3n hist\u00f3rica de la Rep\u00fablica Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constituci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Constituci<\/strong><strong>\u00f3n y Corte Suprema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte acompa\u00f1a o no acompa\u00f1a, y el que no acompa\u00f1e puede resultar en el fracaso de toda una pol\u00edtica; recordemos como ejemplo las peleas de Roosevelt para imponer su <em>New Deal<\/em>, cuando la Corte lo declar\u00f3 inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las convulsiones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas de la \u00e9poca tambi\u00e9n alcanzaron el mundo judicial. Poco se conoce, incluso dentro del peronismo, del rol que le cupo al Dr. Tom\u00e1s Casares<a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, integrante de la Corte Suprema durante aquella d\u00e9cada; Casares, en su momento, acompa\u00f1\u00f3. Ustedes recordar\u00e1n que Tom\u00e1s Casares es el \u00fanico miembro de la Corte Suprema que contin\u00faa en sus funciones despu\u00e9s del juicio pol\u00edtico surgido tras el advenimiento de Per\u00f3n. El doctor Casares fue el miembro del tribunal supremo que acompa\u00f1\u00f3 el esp\u00edritu de la reforma con mayor valent\u00eda y compromiso. El propio Sampay formul\u00f3 un reconocimiento expl\u00edcito a dicha labor al subrayar que \u00abla acci\u00f3n de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital\u00bb. Magistrado que se hab\u00eda mantenido en su funci\u00f3n a pesar del cambio que se produjo en la composici\u00f3n del tribunal supremo con la llegada del justicialismo al poder, Casares fue uno de los art\u00edfices necesarios para que el esp\u00edritu de la reforma fuera adoptado por el tribunal. En palabras del propio Sampay: \u00abMientras brill\u00f3 la Constituci\u00f3n del 49, el sabio jurista Tom\u00e1s D. Casares elabor\u00f3, en su car\u00e1cter de ministro de la Corte Suprema, la jurisprudencia que, al otorgar prevalencia a la justicia del bien com\u00fan sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva Constituci\u00f3n, supera la concepci\u00f3n del liberalismo econ\u00f3mico que inform\u00f3 siempre, en lo esencial, a la jurisprudencia del alto tribunal del pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed Sampay es claro: est\u00e1 se\u00f1alando que sin la presencia de ese hombre \u00abnuestro\u00bb en la Corte, la Constituci\u00f3n se transforma en letra muerta. Sin la lucidez de Casares \u2014un hombre de una lucidez, de un coraje y de una inteligencia inusuales\u2014 la Constituci\u00f3n hubiera podido caer en letra vac\u00eda. Sigue Sampay: \u00abrealizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte inspirada siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares, interpreta org\u00e1nicamente sus preceptos de sentido con una conceptualizaci\u00f3n, una coherencia filos\u00f3fica admirable\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>He aqu\u00ed el reconocimiento del autor de la Constituci\u00f3n del 49 al juez que la aplica. Sin esta aplicaci\u00f3n fidedigna, la letra constitucional era letra muerta: es como el art\u00edculo 14 bis de nuestra actual Constituci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201cEl trabajo en sus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci\u00f3n justa; salario m\u00ednimo vital y m\u00f3<\/em><em>vil; igual remuneraci<\/em><em>\u00f3n por igual tarea; participaci\u00f3n en las ganancias de las empresas, con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la direcci\u00f3n; protecci\u00f3n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p\u00fablico; organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, reconocida por la simple inscripci\u00f3n en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci\u00f3n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar\u00e1n de las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de su gesti\u00f3n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la seguridad social, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer\u00e1: el seguro social obligatorio, que estar\u00e1 a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom\u00eda financiera y econ\u00f3mica, administradas por los interesados con participaci\u00f3n del Estado, sin que pueda existir superposici\u00f3n de aportes; jubilaciones y pensiones m\u00f3viles; la protecci\u00f3n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci\u00f3<\/em><em>n econ<\/em><em>\u00f3mica familiar y el acceso a una vivienda digna\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La labor de Casares consisti\u00f3 justamente en sincronizar el derecho positivo: reemplazar la jurisprudencia del constitucionalismo liberal por la jurisprudencia de un constitucionalismo justicialista. Y habl\u00e9 de <em>constitucionalismo justicialista<\/em> y no de <em>constitucionalismo social<\/em>, porque comparto con R\u00edos su apreciaci\u00f3n de la originalidad de la Constituci\u00f3n de 1949, y que ella es \u00abg\u00e9nero \u00fanico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprovechando el recuerdo de Casares, podemos se\u00f1alar que fue \u00e9l, en un fallo del 11 de mayo de 1950 con voto en disidencia, quien por primera vez fundamenta doctrinalmente la extensi\u00f3n del recurso de <em>h\u00e1<\/em><em>beas corpus<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin la acci\u00f3n de juristas como Casares, el proceso constitucional podr\u00eda haber quedado trunco. Profesionales del derecho y magistrados tienen plena conciencia de que, de no haberse operado este proceso \u2014la decisi\u00f3n judicial de incorporar determinados preceptos al derecho vigente\u2014 ciertas normas habr\u00edan ca\u00eddo en lo que se conoce como \u00abletra muerta\u00bb. La participaci\u00f3n obrera en las ganancias de las empresas, prevista en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, es un ejemplo contundente.<\/p>\n\n\n\n<p>A falta de reconocimiento judicial, la normativa carece de vigencia. Casares fue adem\u00e1s un prestigioso fil\u00f3sofo que, respecto del tr\u00e1nsito entre dos realidades constitucionales, sostuvo en alguna oportunidad que \u00abdurante los trances de crisis en los que coexist\u00edan una realidad jur\u00eddica agonizante y una nueva realidad, correspond\u00eda a los jueces sincronizar el ritmo del derecho positivo\u00bb. Su gran labor fue entonces la de sincronizar el derecho vigente con miras a reemplazar el viejo orden constitucional liberal por otro de car\u00e1cter social.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00abolvido de Casares\u00bb probablemente encuentre explicaci\u00f3n en los acontecimientos que derivaron del conflicto con la Iglesia cat\u00f3lica. Casares era un hombre vinculado a la Iglesia, cuya conducci\u00f3n \u2014como sabemos\u2014 se enfrent\u00f3 al gobierno peronista en las postrimer\u00edas del segundo mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Sampay, entonces, reconoce como un hombre de la nueva jurisprudencia \u2014verdaderamente justicialista\u2014 en el per\u00edodo que le toc\u00f3 integrar la Corte Suprema, a este hombre muy pocas veces recordado. Su nulo recuerdo tiene que ver \u2014es honesto decirlo\u2014 con sus convicciones de acendrado catolicismo; y su firme posici\u00f3n ante el est\u00e9ril y fatal conflicto con la Iglesia. Hubo, incluso, por parte de algunos diputados peronistas durante el a\u00f1o 55 \u2014amantes cr\u00f3nicos de la obsecuencia acr\u00edtica\u2014, un pedido de juicio pol\u00edtico con la intenci\u00f3n de expulsarlo de la Corte, y una denuncia por conspiraci\u00f3n. Otro argentino m\u00e1s que, como Sampay y tantos otros, \u00abtuvo que pagar en monedas de silencio el estigma de su filiaci\u00f3n nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante estas breves reflexiones hemos intentado dar cuenta del devenir de una serie de acontecimientos y causales que dieron origen al extraordinario texto constitucional sancionado en el a\u00f1o 1949, y que adem\u00e1s nos remiten a fen\u00f3menos y convulsiones colectivas que antecedieron al proceso constituyente. Tal perspectiva de orientaci\u00f3n historicista encuentra fundamento en la importancia que \u2014para muchos de quienes aspiramos a contribuir al desarrollo de aquella epistemolog\u00eda de la periferia a la que se refer\u00eda Ferm\u00edn Ch\u00e1vez\u2014 debe asignarse a la cultura popular de Nuestra Am\u00e9rica como principal vector resistente a las tentativas de aculturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea, entonces, una oportunidad maravillosa para recordar a nuestra Constituci\u00f3n argentina de 1949, y a estos hombres sin los cuales, en su momento, no habr\u00eda sido posible: a Arturo Sampay como su autor ideol\u00f3gico intelectual y a Tom\u00e1s Casares como el autor jur\u00eddico de su jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y so\u00f1ar despiertos con que esa Constituci\u00f3n, \u00fanica y justa, vuelva a reinar en la vida de todos nosotros y nos permita vivir digna y soberanamente como nos merecemos. Ese texto maravilloso que encerraba, en preceptos legales simples, la realidad incontrastable de la Comunidad Organizada en Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Dejaremos para una nueva oportunidad la profundizaci\u00f3n de algunos aspectos que quedaron en el tintero, cuyo desarrollo excede al objetivo de este texto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuentes bibliogr\u00e1<\/strong><strong>ficas<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ch\u00e1vez, F. (1950). Pr\u00f3logo. En J. Otaola, <em>Conozcamos nuestra Constituci\u00f3n<\/em>. Bs. As.: Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez Arzac, A. (1983). En <em>Reconquista, s\/v<\/em>(6), p. 18.<\/p>\n\n\n\n<p>Heredia, J. (2011). A la memoria de Arturo Sampay. Bs. As.: <em>Relats-Argentina<\/em>. Recuperado de https:\/\/www.relatsargentina.com\/documentos\/RED\/Sampay.<\/p>\n\n\n\n<p>Heredia2011.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Jaramillo, J. (comp.) (present.) (2011). Presentaci\u00f3n. En B. Croce, J. Per\u00f3n, J. Vasconcelos y otros, <em>Nuestra Am\u00e9rica. Pensamiento y acci\u00f3n<\/em>. Colecci\u00f3n Pensamiento Nacional. Remedios de Escalada: Edunla.<\/p>\n\n\n\n<p>Jaramillo, J. (comp.) (present.) (2014). Presentaci\u00f3n. En F. Ch\u00e1vez, <em>Epistemolog<\/em><em>\u00ed<\/em><em>a para la periferia<\/em>. Colecci\u00f3n Pensamiento Nacional. Remedios de Escalada: Edunla.<\/p>\n\n\n\n<p>Jaramillo, J. (21 de octubre de 2016). Derechos sociales, derechos de conciencia y derechos de justicia. Bs. As.: <em>Tiempo Argentino<\/em>. Recuperado de https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/politica\/derechos-sociales-derechos-de-conciencia-y-derechos-de-justicia\/<\/p>\n\n\n\n<p>Le\u00f3n XIII (1891). Rerum novarum. Roma: <em>La Santa Sede<\/em>. Recuperado de https:\/\/www.vatican.va\/content\/leo-xiii\/es\/encyclicals\/documents\/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html<\/p>\n\n\n\n<p>Nogare, V. (Dir.) (13 de junio de 1967). Historia del peronismo. La primera presidencia. Una nueva Constituci\u00f3n. En <em>Primera Plana<\/em>, s\/v(233), pp. 42 y ss.<\/p>\n\n\n\n<p>Otaola, J. (1950). <em>Conozcamos nuestra Constituci\u00f3n<\/em>. Bs. As.: Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Per\u00f3n, J. (27 de enero de 1949). Discurso del General Juan Domingo Per\u00f3n ante la Asamblea Constituyente Reformadora. Bs. As.: <em>El Historiador<\/em>. Recuperado de https:\/\/www.elhistoriador.com.ar\/discurso-del-general-juan-domingo-peron-ante-la-asamblea-constituyente-reformadora\/<\/p>\n\n\n\n<p>Pestanha, F. (2007). La generaci\u00f3n d\u00e9cima. Arte, cultura e identidad nacional. En D. Belinche (dir.), <em>Arte y Cultura Nacional: Reflexiones sobre la Identidad de los Argentinos s\/v<\/em>(3). Colecci\u00f3n Breviarios. La Plata: Universidad Nacional de La Plata, pp. 45-54.<\/p>\n\n\n\n<p>Pestanha, F. (2009). La Constituci\u00f3n de la realidad justa. En O. S. Martini (dir.), <em>1949 Rumbos de justicia<\/em>. Bs. As.: Fondo Editorial Carlos Mart\u00ednez, pp. 30-36.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00edo XI (1931). Quadragesimo anno. Roma: <em>La Santa Sede<\/em>. Recuperado de https:\/\/www.vatican.va\/content\/pius-xi\/es\/encyclicals\/documents\/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00edos, E. (2009). <em>Suite<\/em> constitucional (incompleta). En O. S. Martini (dir.), <em>1949 Rumbos de justicia<\/em>. Bs. As.: Fondo Editorial Carlos Mart\u00ednez, pp. 58-75.<\/p>\n\n\n\n<p>Sampay, A. (enero-febrero de 1983) (art\u00edculo original publicado en 1974). La Constituci\u00f3n de 1949 y sus virtudes actuales. <em>Reconquista, s\/v<\/em>(6), p. 14.<\/p>\n\n\n\n<p>Scalabrini Ortiz, R. (1940). Pol\u00edtica brit\u00e1nica en el R\u00edo de la Plata. Rosario: Fundaci\u00f3n Ross, p. 18.<\/p>\n\n\n\n<p>Wally, J. (2008). <em>Generaci\u00f3n argentina de 1940. Grandeza y frustraci\u00f3n<\/em>. Bs. As.: Dunken.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Jos\u00e9 Miguel Francisco Luis Figuerola y Tresols, naci\u00f3 en Espa\u00f1a en 1897; all\u00ed se doctor\u00f3 en Derecho, Filosof\u00eda y Letras. Fue designado por Juan Domingo Per\u00f3n, primero como secretario general del Consejo Nacional de Posguerra, luego \u2014ya electo el primer gobierno\u2014 como secretario de Asuntos T\u00e9cnicos con rango de ministro y encargado de coordinar los dem\u00e1s ministerios. Proyect\u00f3 el <em>Primer Plan Quinquenal<\/em> y fue detenido inmediatamente despu\u00e9s de ocurrida la insurrecci\u00f3n \u00ablibertadora\u00bb. En 1958 estuvo a punto morir en un atentado por un artefacto explosivo. M\u00e1s tarde, se desempe\u00f1\u00f3 como secretario general del Instituto Superior de Investigaciones Sociales, asesor t\u00e9cnico de la Federaci\u00f3n Gremial de la Carne y asesor de los Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (SUPE).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Movimiento filos\u00f3fico cultural que comienza a manifestarse en Nuestra Am\u00e9rica entre fines del siglo XIX y principios del XX, caracterizado, entre otros aspectos, por un reverdecer metaf\u00edsico, la cr\u00edtica radical al utilitarismo y la reivindicaci\u00f3n de la asc\u00e9tica moral del h\u00e9roe. La reacci\u00f3n contendr\u00e1 variados matices filos\u00f3ficos que la har\u00e1n \u00abtributaria de un nuevo espiritualismo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Tom\u00e1s Dar\u00edo Casares: fil\u00f3sofo y jurista de s\u00f3lida formaci\u00f3n tomista, Casares fue uno de los puntales del movimiento de renovaci\u00f3n cat\u00f3lica. Tras las visitas a la Argentina de Jos\u00e9 Ortega y Gasset en 1916 y de Eugenio D\u2019Ors en 1918, y bajo el patrocinio de sus ideas, integrar\u00e1 el Colegio Novecentista, junto a Julio Irazusta y Vicente Sierra. Durante la d\u00e9cada peronista se desempe\u00f1ar\u00e1 como presidente de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si cultura es poder, cultura nacional es poder nacional. Ferm\u00edn Ch\u00e1vez Ra\u00fal Scalabrini Ortiz manifest\u00f3 en alguna oportunidad que los hombres siguen a los hombres, no a las ideas. Las ideas sin encarnaci\u00f3n corporal humana constituyen entelequias que pueden disciplinar perfectamente a los fil\u00f3sofos, pero no a los pueblos. Ana Jaramillo, por su parte, refiri\u00e9ndose [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":5908,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,4],"tags":[],"coauthors":[720],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5907"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5907"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5907\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5909,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5907\/revisions\/5909"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5907"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=5907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}