{"id":6972,"date":"2024-07-08T09:49:08","date_gmt":"2024-07-08T12:49:08","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=6972"},"modified":"2024-09-11T11:16:32","modified_gmt":"2024-09-11T14:16:32","slug":"leyes-fundantes-del-sistema-educativo-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/leyes-fundantes-del-sistema-educativo-nacional\/","title":{"rendered":"Leyes fundantes del sistema educativo nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>En medio de la crisis presupuestaria educacional, es oportuno volver a los inicios del sistema educativo argentino para conocer los alcances de los instrumentos de gobierno de fines de siglo XIX y principios del siglo XX promovidos por la dirigencia de su tiempo: la Ley 1420 de educaci\u00f3n com\u00fan y la Ley 1597 de autonom\u00eda universitaria como instrumentos del gobierno educativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comprender el presente desde pistas hist\u00f3<\/strong><strong>ricas <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este 8 de julio es la fecha en que se conmemora el 140\u00b0 aniversario de la sanci\u00f3n de la Ley 1420 que reglamenta la educaci\u00f3n com\u00fan. Asimismo, el a\u00f1o pr\u00f3ximo se cumple el cent\u00e9simo cuadrag\u00e9simo aniversario de la denominada Ley Avellaneda de 1885, la normativa que da origen a la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas leyes junto con las escuelas nacionales creadas por Mitre durante su presidencia (1862-1868) y las escuelas normales sarmientinas para formar el magisterio, sentaron las bases del sistema educativo argentino, en principio de estructura piramidal. La pir\u00e1mide puede describirse con una gran base sostenida desde la obligatoriedad y la \u201cgratuidad\u201d \u2015discutida por las \u00faltimas investigaciones\u2015 promovidas desde la 1420; un sector medio para aquellos que pudieran pagar los estudios: algunos de sus egresados, los denominados peritos mercantiles, continuar\u00edan en los puestos administrativos del Estado; y de all\u00ed, solamente un sector privilegiado acced\u00eda a la universidad. Toda esta organizaci\u00f3n se articula desde el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucci\u00f3n P\u00fablica, ministerio de creaci\u00f3n constitucional:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art<\/em><em>\u00ed<\/em><em>culo 84. &#8211; Cinco ministros secretarios, <\/em><em>\u00e1 saber: del Interior \u2013 de Relaciones Exteriores, de Hacienda, &#8211; de Justicia, Culto e Instrucci\u00f3n P\u00fablica, &#8211; y de Guerra y Marina, tendr\u00e1n a su cargo el despacho de los negocios de la Confederaci\u00f3n, y refrendar\u00e1n y legalizar\u00e1n los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de&nbsp;&nbsp; eficacia. (\u2026)<\/em> Constituci\u00f3n de 1853.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de que la Argentina se consolidara como naci\u00f3n, la Instrucci\u00f3n P\u00fablica era asunto del Poder Ejecutivo de jerarqu\u00eda ministerial. Hace un tiempo escrib\u00eda que la educaci\u00f3n ha sido, desde los inicios del Estado-naci\u00f3n argentino, una cuesti\u00f3n ministerial: o, dicho de otro modo, ya en los umbrales, el sistema educativo fue gobernado desde un ministerio \u2014hoy devenido en una secretar\u00eda m\u00e1s del Ministerio de Capital Humano\u2014.<\/p>\n\n\n\n<p>En tiempos en que el gobierno actual arremete contra la universidad p\u00fablica especialmente con la tradici\u00f3n de la gratuidad universitaria recortando los fondos para su funcionamiento, y desconoce la producci\u00f3n soberana de conocimiento, conviene revisar los ciclos de gobierno que el propio poder ejecutivo actual emplea como paradigma, para mostrar c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera, hacia fines del siglo XIX y principios del 900, desde el gobierno del Partido Autonomista Nacional (PAN) conducido por Julio A. Roca se promov\u00edan reformas en el Estado a trav\u00e9s de estrategias de intervenci\u00f3n gubernamental, visibles a\u00fan hoy en el presente y que cimentaron la expansi\u00f3n del sistema educativo posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Milei, seg\u00fan profiri\u00f3 en su campa\u00f1a e intent\u00f3 con dificultades implementar desde su gesti\u00f3n, la escuela primaria y secundaria no deben ser obligatorias y pueden ser financiadas por un sistema de <em>vouchers<\/em>, siguiendo el modelo chileno; hoy la pol\u00edtica de <em>vouchers<\/em> implementada no muestra evidencias de continuidad y financia, solamente, la demanda de un segmento del sector privado de la educaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sumado a estas cuestiones, es com\u00fan escuchar que la escuela no es un espacio para \u201chacer pol\u00edtica\u201d y que en la universidad no se puede estudiar por los debates pol\u00edticos que obstaculizan el dictado de clases, cuando ambas instituciones, escuela y universidad, cumplen una funci\u00f3n eminentemente pol\u00edtica (Tedesco, 2003), de distintos modos forman la ciudadan\u00eda y reproducen, en cierto sentido, las ideolog\u00edas de quienes gobiernan.<\/p>\n\n\n\n<p>En oposici\u00f3n a la instrucci\u00f3n p\u00fablica que formaba al ciudadano, Alberdi escrib\u00eda en sus <em>Bases<\/em> de 1852 un programa de rep\u00fablica de habitantes, con un m\u00ednimo de pol\u00edtica. Algunas citas a continuaci\u00f3n condensan su pensamiento; asegura que \u201c<em>la educaci\u00f3n no es la instrucci\u00f3n<\/em>\u201d en abierta discusi\u00f3n con Sarmiento; seg\u00fan Alberdi, (1946) \u201c<em>La instrucci\u00f3<\/em><em>n primaria dad<\/em><em>a al pueblo m\u00e1s bien fue perniciosa<\/em>\u201d; y m\u00e1s adelante sostiene: \u201c<em>No pretendo que deba negarse al pueblo la instrucci\u00f3n primaria, sino que es un medio impotente de mejoramiento comparado con otros, que se han desatendido<\/em>\u201d \u2014refiere aqu\u00ed que lo aclarar\u00e1 en el cap\u00edtulo posterior que es el aprendizaje de la inmigraci\u00f3n inglesa, que propugnar\u00eda, seg\u00fan el abogado, una \u201ceducaci\u00f3n por las cosas\u201d, rousseauniana, vinculada al mundo del trabajo\u2014. \u201c<em>La instrucci\u00f3n superior en nuestras rep\u00fablicas no fue menos est\u00e9ril e inadecuada a nuestras necesidades<\/em>\u201d (Alberdi, 1946, p.60). De la educaci\u00f3n media asevera: \u201c<em>Los ensayos de Rivadavia, en la instrucci\u00f3n secundaria, ten\u00edan el defecto de que las ciencias morales y filos\u00f3ficas eran preferidas a las ciencias pr\u00e1cticas y de aplicaci\u00f3n, que son las que deben ponernos en aptitud de vencer esta naturaleza selv\u00e1tica que nos domina por todas partes, siendo la principal misi\u00f3n de nuestra cultura actual el convertirla y vencerla<\/em>\u201d (Alberdi, 1946, p.60).&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A las afirmaciones anteriores simplemente decir que, si bien la Constituci\u00f3n Nacional se edific\u00f3 sobre la estructura ideol\u00f3gica del pensamiento alberdiano, en lo referente al \u00e1mbito educativo ni siquiera Roca pudo oponerse al programa de rep\u00fablica del ciudadano de Sarmiento o de Mitre (Herrero, 2010) para la constituci\u00f3n del sujeto de la incipiente naci\u00f3n argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo las \u00faltimas investigaciones, es posible afirmar que en la Argentina finisecular y en las primeras d\u00e9cadas del 900 se instauraron las \u201cbases\u201d del sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica como respuesta a la cuesti\u00f3n del inmigrante y el miedo de la dirigencia a la p\u00e9rdida del gobierno propio, que continuaron el modelo de la instrucci\u00f3n p\u00fablica y ministerial.<\/p>\n\n\n\n<p>La trascendencia de estas pol\u00edticas educativas primeras, definidas en su tiempo como \u201cprogramas educacionales\u201d, muestran su efecto hacia el presente como un proceso de naturalizaci\u00f3n de esas ideolog\u00edas en disputa, los intereses y los acuerdos, revisti\u00e9ndolas de apoliticidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas notas en relaci\u00f3n a los procesos a trav\u00e9s de los cuales, desde el gobierno, se invisibilizan las tramas ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y partidarias de la dirigencia de turno en cada ciclo, abren interrogantes que sirven para comprender, en el presente, esas naturalizaciones de los procesos pol\u00edticos que han podido internalizar sus discursividades a la medida de sus propias necesidades y establecerlas como un sentido com\u00fan.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6975\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-300x169.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-768x432.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420.jpg 1536w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Instrumentos de gobierno<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para conducir la educaci\u00f3n, y as\u00ed lo conceb\u00eda la dirigencia fundacional del sistema educativo, se requiere de herramientas coordinadas y reglamentadas que procuren la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas que se pretende instaurar desde el gobierno. Las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas o sus antecedentes, los programas educacionales, dise\u00f1an estrategias de intervenci\u00f3n para ejecutar, desde intervenciones estrat\u00e9gicas (Guic, 2023), las acciones que promuevan la consecuci\u00f3n de las metas definidas desde la conducci\u00f3n y sus concepciones filos\u00f3ficas, pol\u00edticas, partidarias, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes son, en un sentido, instrumentos de la disputa pol\u00edtica, en respuesta a los problemas que la dirigencia gubernamental procura resolver. Se originan al interior de los programas de gobierno, cuyos dise\u00f1os se debaten y acuerdan y, al sancionarse, se transforman en instrumentos de gobierno, otro sentido de la ley para administrar los diferentes recursos en el logro sus pretensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, al estudiar las leyes se han de tener en cuenta tanto los debates y, al interior de estos, qui\u00e9nes establecen las disputas y desde qu\u00e9 argumentos, como tambi\u00e9n las leyes sancionadas, para conocer luego aspectos de su materializaci\u00f3n en acciones de gobierno concretas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al buscar evidencias de estos procesos de gobierno donde se erige y se afianza el sistema educativo, desde el \u00e1mbito normativo de la Ley 1420 para la educaci\u00f3n com\u00fan y la Ley 1597 de estatutos universitarios, se estudian, por un lado, las leyes que regulan las funciones del gobierno educacional de un ciclo fundador de una discursividad en principio patri\u00f3tica y luego nacionalista desde sus normas fundantes y, por el otro, la reconstrucci\u00f3n biogr\u00e1fica de algunas trayectorias pol\u00edticas de quienes participaban de la dirigencia en las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De all\u00ed aparece una dimensi\u00f3n central para el estudio del discurso, y es qui\u00e9nes son los instauradores de la discursividad pol\u00edtica, los que ganan la pelea.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pretende recuperar las discursividades que instauraron un cierto modo de hacer y de ser surgido de la imposici\u00f3n de cierto sector partidario conservador que, naturalizado, a\u00fan pervive en el presente. Desde all\u00ed es posible estudiar los v\u00ednculos entre el gobierno de la educaci\u00f3n com\u00fan y el gobierno de la Universidad de Buenos Aires hacia fines del siglo XIX y las primeras d\u00e9cadas del siglo XX; desde las leyes fundantes como instrumentos de gobierno, seleccionando las leyes primigenias que sentaron las bases para el gobierno educacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas leyes, a su vez, proceden de la cuesti\u00f3n de la federalizaci\u00f3n de Buenos Aires, y el problema para instrumentar, en este proceso, el gobierno educacional de las instituciones que ahora quedaban bajo la \u00f3rbita de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 1029 de 1880, que regulaba la federalizaci\u00f3n, dispon\u00eda al Municipio de Buenos Aires como capital de la Rep\u00fablica que ahora quedar\u00eda \u201cbajo jurisdicci\u00f3n de la naci\u00f3n\u201d. En plena construcci\u00f3n de la naci\u00f3n se plantea el problema de c\u00f3mo dirigir aquello que pertenec\u00eda a la provincia de Buenos Aires, y ahora era parte del gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Un dato m\u00e1s: la Universidad de C\u00f3rdoba deja de ser provincial en 1856, cuando todav\u00eda no hab\u00eda una naci\u00f3n, en tanto la Universidad de Buenos Aires se nacionaliza en 1881, ya iniciado el proceso de consolidaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Articular esta trama normativa instrumental ofrece una entrada diferente, m\u00e1xime si desde ellas se organizan y reglan Consejos, donde se ubicar\u00e1n muchos de los que debaten la conformaci\u00f3n de estos puestos en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>De la lectura de las leyes, aparece en el gobierno el Consejo como organismo de gobierno preexistente a las normas referidas, conducido por quien lo presidir\u00eda, el rector en la universidad o el presidente en el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dice la Ley 1420:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 52. -La direcci\u00f3n facultativa y la administraci\u00f3n general de las escuelas estar\u00e1n a cargo de un Consejo Nacional de Educaci\u00f3n, que funcionar\u00e1 en la Capital de la Rep\u00fablica, bajo la dependencia del Ministerio de Instrucci\u00f3n P\u00fa<\/em><em>blica. <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 53. &#8211; E1 Consejo Nacional de Educaci\u00f3<\/em><em>n se compondr<\/em><em>\u00e1 de un Presidente y cuatro vocales<\/em>. (Ley 1420, 1884).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al Consejo Superior de las universidades existentes y aquellas por venir, el articulado dice que es funci\u00f3n de este organismo dictar el estatuto subordin\u00e1ndose a las reglas de la Ley (art. 1\u00b0), la composici\u00f3n del gobierno universitario, la organizaci\u00f3n de la Universidad, la elecci\u00f3n del rector y la designaci\u00f3n de las ternas de catedr\u00e1ticos, etc. A partir de este momento el rector ser\u00e1 elegido por la Asamblea Universitaria y no designado por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en esta normativa estatutaria la ley promueve la autonom\u00eda universitaria, el gobierno se guarda un as en la manga en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba, ya que el 4\u00ba es el art\u00edculo de rigor, con la f\u00f3rmula \u201ccomun\u00edquese\u201d, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 2\u00ba. Los Estatutos dictados por los Consejos Superiores con arreglo a las bases anteriores ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 3\u00ba. La designaci\u00f3n de los profesores se har\u00e1 por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Facultades respectivas.<\/em> (Ley 1597, 1885).<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del Ejecutivo ser\u00e1 un modo de mitigar la autonom\u00eda desde el gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los consejos como organismos colegiados que participan tanto del gobierno de la educaci\u00f3n universitaria como de la denominada educaci\u00f3n com\u00fan \u2014el Consejo Superior para el primero y el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n para el segundo\u2014, estar\u00e1n compuesto por integrantes de la misma dirigencia pol\u00edtica y suscriben al Ministerio de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, cuyas analog\u00edas se siguen profundizando.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"778\" src=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-escuela.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6976\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-escuela.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-escuela-300x228.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-escuela-768x584.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/ley-1420-escuela-80x60.jpg 80w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Trayectorias pol\u00ed<\/strong><strong>ticas<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el cruce entre las trayectorias pol\u00edticas de los dirigentes, el estudio de las leyes y de los instrumentos de gobierno fue posible advertir algunas continuidades entre unos y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Leyes de Federalizaci\u00f3n (1880) y de Educaci\u00f3n Com\u00fan (1884) fueron firmadas por los secretarios de ambas c\u00e1maras; para el caso de la 1420, Francisco B. Madero y B. Ocampo por Senadores, y Rafael R. de los Llanos y J. Alejo Ledesma por Diputados, el 8 de julio de 1884. Por su parte, la Ley de 1885 no obra firma de secretarios. Madero ser\u00e1 presidente de la C\u00e1mara de Senadores en el debate de la Ley propuesta por Avellaneda (1883-1885).<\/p>\n\n\n\n<p>Propongo algunos datos de la trayectoria pol\u00edtica de quien promoviera la Ley de Estatutos Universitarios, Nicol\u00e1s Avellaneda (1837-1885), y sus v\u00ednculos con la educaci\u00f3n. Sarmiento lo designa como Ministro de Justicia e Instrucci\u00f3n P\u00fablica durante casi todo el periodo presidencial. Cuando asume la Presidencia de la Naci\u00f3n entre 1874 y 1880, Avellaneda nombra como rector de la Universidad de Buenos Aires a Manuel Quintana, quien asume en 1877. Manuel Quintana ser\u00e1 Presidente de la Naci\u00f3n en 1904 hasta su muerte en 1906. Quien asume como rector de la Universidad de Buenos Aires finalizada la gesti\u00f3n de Quintana es el mism\u00edsimo Nicol\u00e1s Avellaneda, quien es nombrado hasta su muerte el 25 de noviembre de 1885. Dos cuestiones aqu\u00ed: una, el car\u00e1cter vitalicio de algunos puestos del Estado; y la segunda, Avellaneda propone la Ley de Autonom\u00eda cuando es rector de la Universidad, y no cuando es Presidente y designa el cargo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo y para cerrar, los dirigentes de las denominadas <em>Presidencias Nacionales<\/em> desde 1862 hasta 1880, promovieron transformaciones educacionales cuya trascendencia ha borrado las huellas de los debates ideol\u00f3gicos, partidarios, adem\u00e1s de sus intereses personales por permanecer en los puestos de gobierno a lo largo de toda su trayectoria pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos integrantes del ciclo son sin lugar a dudas, y cada uno desde su lugar, quienes dieron organizaci\u00f3n al sistema educativo: como se se\u00f1alaba antes, Sarmiento con las escuelas de primeras letras, Mitre con las escuelas nacionales y Avellaneda con la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Referencias bibliogr\u00e1<\/strong><strong>ficas:<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alberdi, J. B. (1946) <em>Bases y puntos de partida para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fa<\/em><em>blica Argentina<\/em>. Pr\u00f3logo de Alfredo Palacios. Buenos Aires, W. M. Jackson Inc. Editores.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Constituci<\/em><em>\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Arjentina<\/em> (1853), Corrientes, Imprenta del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Guic, L. (2023) <em>El gobierno de la Educaci\u00f3<\/em><em>n Com<\/em><em>\u00fan. Estudio de las pol\u00edticas educativas del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n hacia el Centenario de la Revoluci\u00f3n de Mayo<\/em>. Buenos Aires, TESEO, UNLa.&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.teseopress.com\/elgobiernodelaeducacioncomun\">https:\/\/www.teseopress.com\/elgobiernodelaeducacioncomun<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Herrero, A. (2010) \u201cUna aproximaci\u00f3n a la historia de la educaci\u00f3n argentina entre 1862 y 1930, en los niveles primario y secundario\u201d. En Daniel Toribio, <em>La Universidad en la Argentina, miradas sobre su evoluci\u00f3n y perspectivas<\/em>, Buenos Aires, Ediciones de la UNLa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 1029<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 1420<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 1597 (1885) <em>Estatutos de las Universidades Nacionales<\/em> disponible en <a href=\"https:\/\/www.coneau.gob.ar\/archivos\/554.pdf\">https:\/\/www.coneau.gob.ar\/archivos\/554.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Tedesco, J. C. (2003) <em>Educaci\u00f3n y sociedad en la Argentina (1880-1945)<\/em>, Buenos Aires, Siglo XXI editores.<\/p>\n\n\n\n<p>Universidad de Buenos Aires (1959) <em>Debate Parlamentario sobre la Ley Avellaneda<\/em>, Universidad de Buenos Aires, Departamento Editorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Weinberg, G. (1984) \u201cDebate parlamentario. Ley 1420\u201d. Tomo&nbsp; II, <em>Biblioteca pol<\/em><em>\u00ed<\/em><em>tica argentina<\/em>, Centro Editor de Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En medio de la crisis presupuestaria educacional, es oportuno volver a los inicios del sistema educativo argentino para conocer los alcances de los instrumentos de gobierno de fines de siglo XIX y principios del siglo XX promovidos por la dirigencia de su tiempo: la Ley 1420 de educaci\u00f3n com\u00fan y la Ley 1597 de autonom\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":6973,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,789],"tags":[],"coauthors":[534],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6972"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6972"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6977,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6972\/revisions\/6977"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6973"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6972"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=6972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}