{"id":7487,"date":"2025-07-02T11:23:27","date_gmt":"2025-07-02T14:23:27","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=7487"},"modified":"2025-07-31T11:49:22","modified_gmt":"2025-07-31T14:49:22","slug":"en-la-jungla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/en-la-jungla\/","title":{"rendered":"En la jungla"},"content":{"rendered":"\n<p>El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n decidi\u00f3 que no analizar\u00eda las irregularidades y violaciones al debido proceso alegadas en la investigaci\u00f3n penal que conden\u00f3 a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y, de este modo, confirm\u00f3 y orden\u00f3 hacer cumplir la sentencia de los tribunales inferiores. La reacci\u00f3n popular ante la arbitrariedad de esta decisi\u00f3n, puede contener una lectura alentadora desde la perspectiva del \u00e1mbito pol\u00edtico. Sin embargo, analizar esta decisi\u00f3n en el actual escenario judicial puede resultar un tanto m\u00e1s desolador.<\/p>\n\n\n\n<p>Nadie, ni quienes est\u00e1n a favor, ni quienes est\u00e1n en contra, dudan de la importancia institucional de esta decisi\u00f3n. El proceso judicial conocido como <em>Causa Vialidad<\/em> investig\u00f3 supuestas irregularidades en la obra p\u00fablica en la provincia de Santa Cruz. Junto a las condenas a otras ocho personas, el fallo resolvi\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad por seis a\u00f1os y la imposibilidad de presentarse en los procesos electorales de por vida a la dos veces presidenta de la Naci\u00f3n, luego vicepresidenta, hoy m\u00e1xima autoridad del partido de la oposici\u00f3n, y la referente pol\u00edtica con el apoyo popular m\u00e1s sostenido durante los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de Cristina Fernandez de Kirchner se present\u00f3 ante la Corte Suprema por una serie de violaciones a las garant\u00edas constitucionales en el proceso judicial en el que hab\u00eda sido condenada. Entre ellas, se destacan la violaci\u00f3n de los principios de independencia, imparcialidad judicial, el derecho a defensa en juicio, los principios de cosa juzgada y los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia. Por ello, la negativa de la Corte a dar cuenta de la importancia institucional que involucraba su decisi\u00f3n, y negarse a analizar el caso, es parte de la gravedad de lo ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p>Son numerosos los estudios acad\u00e9micos y las discusiones p\u00fablicas sobre la relaci\u00f3n entre la elecci\u00f3n que cualquier tribunal hace sobre la <em>forma<\/em> (las reglas y mecanismos procesales) de tratar un asunto, y la construcci\u00f3n de un sentido sobre el <em>fondo<\/em> (la discusi\u00f3n sobre la verdad, los hechos). Cuando esos asuntos son de relevancia institucional, esta es una discusi\u00f3n que excede al expediente, y muestra al mundo judicial en su naturaleza fiel. Se trata de un mundo entramado no solo con los dem\u00e1s poderes institucionales, sino de las orquestaciones internas a la justicia, de paredes palaciegas que marcan un territorio donde juegan las intrigas del c\u00edrculo cercano, y que tambi\u00e9n se organizan en base a las preocupaciones de los actores externos, no solo nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios sostienen que la Corte debi\u00f3 haber analizado si estas violaciones hab\u00edan existido, y as\u00ed otorgar legitimidad a una investigaci\u00f3n y una condena fuertemente cuestionadas. Y pareci\u00f3 ser esta la posici\u00f3n de la Corte cuando en mayo de 2019 solicit\u00f3 el expediente. En ese momento se especul\u00f3 que el pedido se vinculaba a la necesidad de analizar las m\u00faltiples nulidades que deb\u00edan salvarse antes del juicio oral: sin embargo, devolvi\u00f3 la causa pocos d\u00edas despu\u00e9s de hacer una copia digital del expediente que, finalmente, decidi\u00f3 no estudiar nunca. Tambi\u00e9n habr\u00eda podido rechazar el tratamiento sin siquiera fundamentarlo haciendo uso del ya famoso art. 280 del C\u00f3digo Civil y Comercial, que a efectos del procedimiento de la Corte la habilita a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Al observar las cuestiones que la Corte debi\u00f3 haber analizado a fondo resulta dif\u00edcil imaginar c\u00f3mo hubiera logrado legitimar la condena o salvar los problemas e irregularidades del proceso. Probablemente as\u00ed se entiende por qu\u00e9 opt\u00f3 por rechazar el estudio del caso con rapidez, aportando algunos pocos y gen\u00e9ricos motivos, y excusarse detr\u00e1s de las cr\u00edticas que hizo sobre el modo en que los defensores presentaron los recursos extraordinario y de queja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La excursi\u00f3n a Lago Escondido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco el Consejo Nacional de la Magistratura \u2014que por propia decisi\u00f3n preside la Corte\u2014 dieron ninguna importancia a hechos que debieron ser parte del an\u00e1lisis sobre una posible afectaci\u00f3n de la imparcialidad de los jueces y fiscales. El que ha tomado m\u00e1s relevancia p\u00fablica, por ejemplo, ha sido la excursi\u00f3n a Lago Escondido (tierras del magnate y financista Joe Lewis) que fue financiada por los medios de comunicaci\u00f3n que estuvieron en conflicto con el gobierno de los funcionarios condenados, y desarrollaron una campa\u00f1a medi\u00e1tica fundamental para el impulso a esta y otras investigaciones contra ellos. De este viaje participaron ministros del macrismo, jueces y fiscales, integrantes de la Secretar\u00eda de Inteligencia, y un directivo del medio de comunicaci\u00f3n. Entre ellos est\u00e1n el juez que investig\u00f3 y elev\u00f3 a juicio la <em>C<\/em><em>ausa Vialidad<\/em> y uno de los fiscales del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Es parad\u00f3jico que varios de los funcionarios que intervinieron en el proceso contin\u00faen en sus cargos, porque los est\u00e1ndares de las garant\u00edas administrativas que se aplicaron al investigar sus irregularidades fueron m\u00e1s elevados que los est\u00e1ndares de garant\u00edas penales constitucionales que se aplicaron para condenar a las personas investigadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2020, los mismos miembros de la Corte que decidieron no revisar esta causa, abrieron la v\u00eda excepcional\u00edsima del <em>Per Saltum<\/em> sorteando los plazos habituales, para dejar sin efecto la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal que obligaba a volver a sus cargos originales a los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Estos jueces ocupaban lugares a los que hab\u00edan accedido por un simple decreto del presidente Macri, desde los cuales fueron fundamentales en las otras investigaciones asociadas a la <em>Causa Vialidad<\/em>, de las cuales se utiliz\u00f3 material para fundar las condenas.<\/p>\n\n\n\n<p>En todas las causas judiciales, las sospechas de imparcialidad llevan a que los propios jueces se excusen o las defensas los recusen. Este tr\u00e1mite no requiere probar un da\u00f1o concreto, porque lo que precisamente se exige es que la imparcialidad no est\u00e9 bajo sospecha. \u00bfPod\u00eda la Corte revisar seriamente y dar por v\u00e1lido un proceso en el que hab\u00edan participado jueces y peritos con declarada enemistad con algunas de las personas acusadas? \u00bfPuede estar apegado a derecho un proceso judicial motivado por la denuncia de un ex funcionario de un gobierno que sostuvo relaciones de amistad, camarader\u00eda e intercambio de favores con los operadores judiciales que deben impartir justicia? \u00bfPueden esos jueces y fiscales ser imparciales si sostienen esas relaciones con el ex presidente de la Naci\u00f3n y funcionarios de inteligencia? \u00bfQu\u00e9 consecuencias en la valoraci\u00f3n de la acusaci\u00f3n penal puede tener que tambi\u00e9n tengan este tipo de v\u00ednculos con los directivos de los medios de comunicaci\u00f3n que difundieron informaci\u00f3n de prensa como si tuviera la validez de una prueba condenatoria, y la rodearon de un contexto de campa\u00f1a comunicacional? \u00bfCampa\u00f1as para las cuales tambi\u00e9n se aprovech\u00f3 el uso ilegal de conversaciones privadas, no relacionadas ni siquiera con las causas, y obtenidas en escuchas telef\u00f3nicas cuyo control por motivos de transparencia se hab\u00eda transferido a la Corte Suprema?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Apuros electorales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La rapidez de la decisi\u00f3n de la Corte en estos casos, es el segundo elemento a resaltar que da otro sentido a la forma (mecanismo procesal) elegida. La negativa a revisar los planteos de la defensa de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner fueron resueltos en 46 d\u00edas h\u00e1biles. Dentro de este plazo, se resolvi\u00f3 desestimar la recusaci\u00f3n a uno de los cortesanos, Ricardo Lorenzetti, resuelta por \u00e9l mismo, sin utilizar las herramientas que el sistema provee en pos de la imparcialidad: la elecci\u00f3n de un conjuez. Esta llamativa premura contrasta con la estad\u00edstica general de la tramitaci\u00f3n habitual de cualquier recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tres integrantes de la Corte Suprema tambi\u00e9n fueron diligentes para citar el lunes 27 de febrero de 2025 a una reuni\u00f3n de urgencia para tomarle juramento a Manuel Garc\u00eda Mansilla, solo dos d\u00edas despu\u00e9s de que fuera emitido el decreto de designaci\u00f3n. A ninguno de los magistrados les importaron los m\u00faltiples y consistentes planteos de inconstitucionalidad pronunciados contra el decreto de designaci\u00f3n. Sin la presencia de la prensa, ni m\u00e1s p\u00fablico que ocho de los secretarios letrados y el Secretario de Justicia Sebasti\u00e1n Amerio, asumi\u00f3 como colega el primer, y por ahora \u00fanico, juez que desde 1889 lleg\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal designado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en un per\u00edodo constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con el mismo desinter\u00e9s, una de las primeras decisiones del nuevo juez Garc\u00eda Mansilla fue dar mayor\u00eda para rechazar el ingreso al tribunal de Ariel Lijo, el segundo juez designado por decreto, neg\u00e1ndole su licencia como juez de primera instancia. Otra vez, la Corte transform\u00f3 una cuesti\u00f3n formal en un obst\u00e1culo m\u00e1s grave que la ausencia del acuerdo de dos tercios del Senado exigido por la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esta prisa en algunas decisiones de la Corte no se ve reflejada en muchas otras cuestiones en las cuales la importancia institucional es evidente. Entre ellas, la revisi\u00f3n del Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/2023 (conocido como <em>Bases para la reconstrucci\u00f3n de la econom\u00ed<\/em><em>a argentina<\/em>), una norma de 366 art\u00edculos con varias cl\u00e1usulas en contra de normas constitucionales y est\u00e1ndares internacionales que derog\u00f3 leyes laborales, civiles y comerciales y que contin\u00faa vigente. Este antecedente habilita la continuidad de pol\u00edticas p\u00fablicas impuestas por este tipo de decretos, no solo por su cantidad, sino tambi\u00e9n por la profundidad con la que avanzan sobre temas legislativos (como la modificaci\u00f3n de la estructura de inteligencia, temas migratorios, de educaci\u00f3n, salud, etc.). Resulta dif\u00edcil justificar ninguno de ellos en razones de urgencia y, por el contrario, parecen referir a la voluntad de evitar el debate parlamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta el proceso judicial, las opciones elegidas y las consecuencias provocadas, parece l\u00f3gico pensar que la decisi\u00f3n fue marcada por los tiempos del calendario electoral y la voluntad de impedir la presentaci\u00f3n a las elecciones del principal referente de la oposici\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>De cara a analizar el escenario judicial, un tercer elemento destacable es que el fallo dictado por la Corte, no tiene la profundidad ni la complejidad necesaria para los graves problemas que aborda, ni refleja las tensiones institucionales de los temas sometidos a an\u00e1lisis. Tampoco intenta hacerlo. Se trata de una decisi\u00f3n de un pragmatismo desnudo y una argumentaci\u00f3n lineal no derivada de nada de lo acontecido en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Debilidad del Estado de derecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte ha vivido tiempos distintos. En esta, como en otras decisiones de los tres cortesanos actuales, no encontramos disidencias conceptuales ni jurisprudenciales m\u00e1s all\u00e1 de algunas m\u00ednimas diferencias apenas sugeridas en sus opiniones. Tampoco se encuentran votos fundados como los de Enrique Petracchi o Jorge Bacqu\u00e9, que a\u00fan en minor\u00eda dejaron registro de las barbaries cometidas por la Corte de los a\u00f1os 90 y habilitaban otros debates en la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los problemas del sistema de justicia son sist\u00e9micos y exceden a la actuaci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal. El apoyo casi un\u00e1nime que los integrares de la justicia federal dieron a la postulaci\u00f3n a la Corte del juez Ariel Lijo, es una muestra al l\u00edmite que hoy presenta las tensiones y debates al interior del Poder Judicial y hace m\u00e1s dif\u00edcil pensar desde d\u00f3nde construir un escenario judicial distinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, es necesario distinguir los problemas particulares de esta decisi\u00f3n que dej\u00f3 firme la condena de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner de aquellos estructurales de la administraci\u00f3n de justicia, pero tambi\u00e9n algunos antecedentes pol\u00edticos e institucionales que colaboraron en la construcci\u00f3n de este presente. A modo de ejemplo, podemos pensar la falta de cuestionamiento a la cartelizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica en todos los gobiernos de la democracia; la reglamentaci\u00f3n en 2006 del procedimiento de tratamiento de los DNU que los hace m\u00e1s dif\u00edciles de derogar que la aprobaci\u00f3n de una nueva ley; la propuesta innovadora en 2016 de designar integrantes de la Corte por decreto, o la falta de acuerdos para designar al Procurador General.<\/p>\n\n\n\n<p>Varias de las pr\u00e1cticas mencionadas \u2014como la parcialidad, el intercambio de favores o el pragmatismo extremo\u2014 que pueden tener un significado positivo en el sector privado, hasta hace poco tiempo eran criticadas cuando se las denunciaba en distintas \u00e1reas del Estado, y se pretend\u00edan alejadas de la justicia. Hoy se transforma en norma y rutina lo que se ocultaba y esto no es se\u00f1al de sinceridad ni de transparencia, sino de impunidad. Estas rutinas, y las decisiones con que se visten, refuerzan la debilidad del Estado de derecho y coquetean con la posibilidad de un r\u00e9gimen autoritario.<\/p>\n\n\n\n<p>La ex presidenta calific\u00f3 de \u201cmonigotes\u201d a los jueces de la Corte por su obediencia al poder real. Sin embargo, esta aparente falta de car\u00e1cter disfraza el nivel de salvajismo y la fuerza con que el poder judicial golpea la institucionalidad democr\u00e1tica. Una democracia que parece estar absorbida cada vez m\u00e1s en esta jungla exuberante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n decidi\u00f3 que no analizar\u00eda las irregularidades y violaciones al debido proceso alegadas en la investigaci\u00f3n penal que conden\u00f3 a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y, de este modo, confirm\u00f3 y orden\u00f3 hacer cumplir la sentencia de los tribunales inferiores. 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