{"id":7670,"date":"2025-10-23T10:04:09","date_gmt":"2025-10-23T13:04:09","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=7670"},"modified":"2025-11-28T14:30:13","modified_gmt":"2025-11-28T17:30:13","slug":"ante-la-violencia-de-actores-no-estatales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/ante-la-violencia-de-actores-no-estatales\/","title":{"rendered":"Ante la violencia de actores no estatales"},"content":{"rendered":"\n<p>Este art\u00edculo busca reflexionar sobre las posibilidades y las formas de trasladar el impacto que el sistema de derechos humanos ha tenido en la configuraci\u00f3n de los instituciones y pol\u00edticas de seguridad en Am\u00e9rica Latina a los nuevos desaf\u00edos ligados a las formas m\u00e1s graves de violencia desarrollada por actores no estatales (en otras palabras, lo que en general se entiende como \u201cviolencia criminal\u201d, sea producto o no del crimen organizado).<\/p>\n\n\n\n<p>El movimiento, las normas y el sistema de derechos humanos han tenido incidencia en la configuraci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad desde el resurgimiento de las democracias de Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede se\u00f1alarse la participaci\u00f3n en los procesos de desmilitarizaci\u00f3n o juzgamiento de responsables de las atrocidades del terrorismo de Estado. Pero tambi\u00e9n la incidencia en la gesti\u00f3n cotidiana del accionar policial a partir de nuevos est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n. Su impacto es perceptible, por ejemplo, en los protocolos de uso de la fuerza policial o el dise\u00f1o de los operativos con que los Estados intervienen en el contexto de protestas y manifestaciones p\u00fablicas. Con mayor o menor incorporaci\u00f3n en las pr\u00e1cticas cotidianas, resistencias o directo rechazo, estos principios y est\u00e1ndares dan forma a los debates p\u00fablicos, al accionar policial y al modo en que las instituciones juzgan dicho accionar y a sus responsables. Todo ello no es ajeno a la prioridad que el sistema de derechos humanos ha otorgado al derecho a la vida.<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sumado a esta perspectiva de control o limitaci\u00f3n de la violencia ejercida por el Estado, otro acercamiento propio de los derechos humanos ha sido la importancia otorgada a la desigualdad y la violencia estructurales. A modo de ejemplos, pueden se\u00f1alarse la violencia que afecta a comunidades ind\u00edgenas o migrantes, as\u00ed como los perfiles racistas y discriminatorios en el uso de la fuerza p\u00fablica. Asimismo, la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares de derechos humanos en los nuevos paradigmas de salud mental vino acompa\u00f1ada de reglas especiales de actuaci\u00f3n de las instituciones de seguridad cuando deben intervenir en estas situaciones. Los ejemplos pueden seguir: la articulaci\u00f3n de los movimientos feministas y de derechos humanos ha iluminado el grave problema de las violencias contra las mujeres (Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1993<a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, o Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, 1994). Ha sido en estos casos donde m\u00e1s claramente aparece que no se trata de llamar la atenci\u00f3n sobre la violencia de agentes del Estado, sino sobre la complicidad o tolerancia p\u00fablicas frente a la violencia ejercida por particulares o actores no estatales contra las mujeres; se trate desde formas m\u00e1s organizadas de esta violencia, hasta la violencia ejercida en el contexto de la familia. En estos casos se han se\u00f1alado la tolerancia, desigualdad y desprotecci\u00f3n estructurales que posibilitan y promueven estos hechos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7672\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-360x240.jpg 360w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280-600x400.jpg 600w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/people-2562120_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Interesa destacar dos aspectos de las declaraciones y de los casos en que los sistemas internacional y regional de derechos humanos han abordado este tipo de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de ellos, es que aun cuando se entienda que esa violencia, inclusive de actores no estatales, es el resultado de una desigualdad estructural relacionada con causas socioculturales que deben ser atendidas, ello no inhibe que la soluci\u00f3n tambi\u00e9n requiera reorganizar la respuesta de las instituciones de seguridad y de justicia del Estado. Ello a fin de dar protecci\u00f3n y prevenir estos casos, as\u00ed como investigar y sancionar a las personas responsables de estos hechos, pues la falta de organizaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica para intervenir en cualquiera de estos conflictos, es tambi\u00e9n un componente de la desatenci\u00f3n, desprotecci\u00f3n e impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y corolario de lo anterior, es que no se trata solo de obligaciones negativas y positivas de los Estados para inhibir o limitar la fuerza p\u00fablica evitando su actuar excesivo o abusivo, sino que en muchos casos se est\u00e1n planteando obligaciones del Estado para promover formas del accionar policial y de la justicia que permitan garantizar los derechos de colectivos desprotegidos; derechos que no pueden ser garantizados solo por medio de las&nbsp; pol\u00edticas que excluyan la estructura de seguridad del Estado<a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s el caso m\u00e1s emblem\u00e1tico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre estos hechos de violencia estructural de actores no estatales es \u201cCampo Algodonero\u201d. La sentencia de la Corte IDH en la que se conden\u00f3 al Estado de M\u00e9xico como responsable en la desaparici\u00f3n y muerte de tres j\u00f3venes: Claudia Ivette Gonz\u00e1lez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Mon\u00e1rrez. Estos hechos eran una muestra de los centenares de mujeres \u2014la mayor\u00eda de ellas ni\u00f1as y j\u00f3venes\u2014 asesinadas, luego de ser torturadas y sexualmente atacadas en Ciudad Ju\u00e1rez en los \u00faltimos a\u00f1os frente a la absoluta inacci\u00f3n de los poderes del Estado<a href=\"#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. O el caso de Jessica Lenahan, v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica junto con sus peque\u00f1as hijas Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, donde se conden\u00f3 a Estados Unidos de Am\u00e9rica luego de que la CIDH estableci\u00f3 que el aparato del Estado no estaba debidamente organizado, coordinado y listo para proteger a estas v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica mediante la implementaci\u00f3n adecuada y efectiva de la orden de protecci\u00f3n, cuyas fallas tambi\u00e9n fueron efecto de un actuar discriminatorio.<a href=\"#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> O la desprotecci\u00f3n de Lidia Loayza L\u00f3pez Soto por la que fue condenada Venezuela en 2018. Tambi\u00e9n pueden encontrarse casos por la violencia contra comunidades campesinas causada por parte de grupos contratados por terratenientes, como \u201cHacienda Verde\u201d y \u201cManoel Luiz da Silva y familiares\u201d, ambos contra Brasil. Puede mencionarse la responsabilidad estatal por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la Asociaci\u00f3n Mutual Israelita Argentina (AMIA), as\u00ed como por no haber cumplido con su deber de investigar y el encubrimiento posterior por el que fue condenado el Estado Argentino.<a href=\"#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Tambi\u00e9n, el novedoso desarrollo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), conformado por la CIDH para colaborar en la investigaci\u00f3n del caso de los 43 estudiantes desaparecidos en 2014 en Ayotzinapa, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el campo de los derechos humanos son tres los principales canales con que se establece la responsabilidad del Estado por la violencia de actores no estatales.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Primero, cuando la violaci\u00f3n a la vida o la integridad f\u00edsica es el resultado de un riesgo previsible o evitable (en forma concreta, no abstracta) y la persona o el colectivo es v\u00edctima de una amenaza real.<\/li><li>En segundo lugar, casos en que el accionar de esos actores no estatales cuenta con la tolerancia o connivencia de actores estatales.<\/li><li>En tercer lugar, cuando el riesgo es creado por el mismo Estado, por ejemplo con medidas que sobreprotegen a algunos actores frente a una enorme desprotecci\u00f3n de los derechos fundamentales de otros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esto implica concebir al Estado como nodo de responsabilidad y de instrumentos mediante los cuales, desde el sistema de derechos humanos, interact\u00faa con lo social. Y asumir que, as\u00ed como por una parte la represi\u00f3n o la violencia institucional son producto evidente del accionar estatal, por otra parte, la violencia, la ilegalidad aun de actores no estatales tambi\u00e9n pueden ser concebidas no solo ni fundamentalmente como consecuencia de \u201cla ausencia del Estado\u201d sino como resultado de las formas en que este se configura, interact\u00faa, o estructura una serie de intervenciones, muchas de ellas vinculadas a las pol\u00edticas de seguridad y justicia. Esta perspectiva parece de utilidad para accionar desde los instrumentos de derechos humanos frente a \u201cla ambivalencia\u201d del Estado que se\u00f1ala parte de la bibliograf\u00eda que estudia la violencia criminal en la regi\u00f3n<a href=\"#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El impacto y la contribuci\u00f3n de estos est\u00e1ndares a las pol\u00edticas p\u00fablicas pueden ser diferentes, y han dependido de la forma y fuerza de las alianzas tanto nacionales como internacionales<a href=\"#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n cabe destacar que otro de los desaf\u00edos necesarios en ese campo es poder mejorar el di\u00e1logo entre: el conjunto de agencias internacionales y regionales que impulsan pol\u00edticas contra el crimen como UNDOC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), por un lado; y por el otro lado, el sistema regional de derechos humanos. Distintos casos y estudios han se\u00f1alado que varias de las vulneraciones a los derechos humanos que se producen en los pa\u00edses de la regi\u00f3n se desarrollan al amparo de pol\u00edticas promovidas por las primeras agencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario avanzar en la regulaci\u00f3n de las situaciones de excepcionalidad para evitar formas de intervenci\u00f3n que cronifiquen y extiendan pr\u00e1cticas autoritarias, como lo se\u00f1ala el Informe sobre Estado de Excepci\u00f3n y Derechos Humanos en El Salvador de la CIDH (2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Este instrumental debe ser la base para determinar de forma m\u00e1s precisa cu\u00e1les son los marcos de actuaci\u00f3n y l\u00edneas de acci\u00f3n del Estado que sean efectivas en materia de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia, y que inhiban el desarrollo de acciones m\u00e1s gravosas para los derechos que aquellas que planteaba modificar.<a href=\"#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> De hecho, los criterios generales de \u201cracionalidad\u201d aplicados a la pena privativa de la libertad ya aparec\u00edan en los programas constitucionales de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, junto con la abolici\u00f3n de la tortura. Sin embargo, los principios de \u201cracionalidad\u201d en el uso de la fuerza policial son adoptados por el sistema universal de derechos humanos muchos a\u00f1os despu\u00e9s de las primeros tratados y declaraciones de este sistema. El C\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 (Res 34\/169), los Principios B\u00e1sicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, son de 1990, y luego siguieron una serie de principios sobre uso de las armas menos letales. Normas muy propias del sistema de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Resoluci\u00f3n 48\/104.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Tambi\u00e9n podr\u00eda decirse que al menos parcialmente fundados en la desigualdad estructural pueden considerarse los est\u00e1ndares que en situaciones de crimen organizado, por ejemplo, trata de personas, establecen que grupos que antes eran ilegalizados como part\u00edcipes o victimarios, debe ser percibidos y asistidos en su calidad real de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonz\u00e1lez y Otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) Vs M\u00e9xico. Noviembre 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Caso Jessica Lenahan Gonzalez y otros c. Estados Unidos, Informe del 21 de julio de 2011<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Asociaci\u00f3n Civil Memoria Activa Vs. Argentina. Sentencia del 26 de Enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> El concepto de Estado ambivalente destaca la articulaci\u00f3n entre acciones legales e ilegales con que el accionar del Estado modela la violencia y puede verse desarrollado en Auyero, Javier y Sobering, Katherine, <em>Entre narcos y polic\u00edas. Las relaciones clandestinas entre el Estado y el delito y su impacto violento en la vida de las personas<\/em>. Siglo XXI, Buenos Aires. Tambi\u00e9n \u201cNarcotr\u00e1fico, Regulaci\u00f3n y Violencia: Notas conceptuales\u201d en Sa\u00edn, Marcelo, <em>Ciudad de Pobres Corazones, Estado, crimen y violencia narco en Rosario<\/em>. Rosario. Prohistoria Ediciones, 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Ver por ejemplo para el caso de M\u00e9xico en particular el \u201cII, Violencia Criminal y Derechos Humanos\u201d, en Esp\u00edndola Mata, Juan y Serrano, M\u00f3nica (ed), <em>Verdad, justicia y memoria: derechos humanos y justicia transicional en M\u00e9xico<\/em>, El Colegio de M\u00e9xico, Centro de Estudios Internacionales, Primera Edici\u00f3n, Ciudad de M\u00e9xico, 2023, p\u00e1gs 295 y sgts.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Es el desarrollo de los casos donde tambi\u00e9n podr\u00edan establecerse las reparaciones y sanciones que pudieran corresponder, aun cuando el art\u00edculo se ha enfocado de modo prioritario en medidas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo busca reflexionar sobre las posibilidades y las formas de trasladar el impacto que el sistema de derechos humanos ha tenido en la configuraci\u00f3n de los instituciones y pol\u00edticas de seguridad en Am\u00e9rica Latina a los nuevos desaf\u00edos ligados a las formas m\u00e1s graves de violencia desarrollada por actores no estatales (en otras palabras, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":7674,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,878,59],"tags":[],"coauthors":[869],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7670"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7670"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7673,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7670\/revisions\/7673"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7674"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7670"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=7670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}