{"id":7804,"date":"2025-12-15T10:46:46","date_gmt":"2025-12-15T13:46:46","guid":{"rendered":"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/?p=7804"},"modified":"2025-12-19T16:36:30","modified_gmt":"2025-12-19T19:36:30","slug":"cambio-climatico-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/cambio-climatico-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Cambio clim\u00e1tico y derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Opini\u00f3n Consultiva 32\/25 de la CIDH en contexto<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o 2025 ha sido testigo de progresos decisivos respecto de la agenda del cambio clim\u00e1tico y los derechos humanos. Diversos tribunales internacionales han determinado la existencia de obligaciones precisas, concretas e inmediatas en cabeza de los Estados provenientes del derecho internacional p\u00fablico para abordar las consecuencias extremadamente perjudiciales de la emergencia clim\u00e1tica para la vigencia de los derechos humanos de generaciones presentes y futuras y la vida en el planeta. Entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido su Opini\u00f3n Consultiva-32\/2025 (29 de mayo 2025), ofreciendo indicaciones precisas y de avanzada sobre las implicancias del enfoque de derechos humanos para abordar este fen\u00f3meno que seg\u00fan este tribunal \u201cprovoca un deterioro irreversible del ecosistema com\u00fan y configura riesgos de naturaleza existencial, que exigen respuestas jur\u00eddicas universales y efectivas\u201d (# 289). El tribunal interamericano impuls\u00f3 un proceso de amplia participaci\u00f3n donde se presentaron m\u00e1s de 600 actores, de distintos \u00e1mbitos y disciplinas de toda la regi\u00f3n, incluyendo comunidades directamente afectadas, representantes de pueblos ind\u00edgenas, organizaciones de la sociedad civil, cient\u00edficos, defensoras y defensores del ambiente, j\u00f3venes activistas, instituciones acad\u00e9micas, Estados, organismos internacionales, y personas a t\u00edtulo individual, quienes expusieron sus puntos de vista en audiencias orales ante el tribunal (ver https:\/\/corteidh.or.cr\/tablas\/OC-32-2025\/)<\/p>\n\n\n\n<p>Los recientes pronunciamientos de distintos tribunales internacionales, a saber, Corte Internacional de Justicia (23 de julio de 2025), Tribunal Internacional del Mar (21 de mayo de 2024) y Corte IDH en conjunto y de manera coet\u00e1nea, brindan un mensaje jur\u00eddico y pol\u00edtico potente a los Estados del mundo: el marco global impone un curso de acci\u00f3n claro e inmediato para intentar detener las peores consecuencias de la emergencia clim\u00e1tica sobre los derechos humanos. Las opiniones consultivas de las cortes referidas se complementan con litigios internacionales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Comit\u00e9s de Naciones Unidas, los cuales tambi\u00e9n han emitido directrices y se vienen ocupando del tema desde hace varios a\u00f1os, as\u00ed como con intervenciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sus procedimientos especiales, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, los \u00f3rganos del Sistema Africano y no menos importante por una gran cantidad de litigios decididos por cortes y tribunales dom\u00e9sticos. De particular importancia es la opini\u00f3n consultiva de la Corte Internacional de Justicia que abre el camino para que los pa\u00edses contaminantes, fundamentalmente los pa\u00edses desarrollados, rindan cuentas por los da\u00f1os causados de acuerdo con sus contribuciones hist\u00f3ricas y presentes al cambio clim\u00e1tico y sus capacidades respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano de la Naciones Unidas, los \u00f3rganos de tratados han abordado la cuesti\u00f3n y lo han puesto centralmente en su agenda de trabajo. Decisiones en el marco de casos contenciosos, Observaciones Generales y Declaraciones confirman un conjunto de interpretaciones sobre la direcci\u00f3n que debe adoptar el comportamiento estatal a la hora de dar respuestas al cambio clim\u00e1tico y sus impactos para preservar los derechos humanos y garantizar distintas formas de vida en el planeta.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en el a\u00f1o 2018 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC) emiti\u00f3 su primera declaraci\u00f3n sustantiva sobre los derechos humanos y el cambio clim\u00e1tico, y en el a\u00f1o 2019 varios Comit\u00e9s de Naciones Unidas, adem\u00e1s del Comit\u00e9 DESC, como el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o y el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se unieron en una declaraci\u00f3n conjunta sobre el tema (HRI\/2019\/1), adelantando varios de los puntos que hoy se identifican con precisi\u00f3n y de manera desarrollada en la OC-32 de la Corte IDH. Aun sin un reconocimiento expl\u00edcito y directo en los principales tratados de derechos humanos del sistema universal, en 2021 el Consejo de Derechos Humanos y en 2022 la Asamblea General de Naciones Unidas reconocieron la existencia de un derecho humano a un ambiente sano, limpio y sostenible (A\/RES\/76\/300). Este reconocimiento ha sido un paso de gran importancia para los desarrollos posteriores en materia de justicia ambiental y clim\u00e1tica.En 2022, el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, secunda esta resoluci\u00f3n y en su Observaci\u00f3n General 26 adoptando una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o determina que este derecho se encuentra impl\u00edcito en aquella y directamente relacionado con los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado y con el derecho a la educaci\u00f3n (#9 y 63). M\u00e1s recientemente, la Corte Internacional de Justicia estableci\u00f3 que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condici\u00f3n previa para el disfrute de muchos derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n y la vivienda. Y sobre esta base, confirma tambi\u00e9n la existencia de un derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible (#397).<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se encuentra elaborando una Observaci\u00f3n General sobre la dimensi\u00f3n ambiental del Desarrollo Sostenible, cuya aprobaci\u00f3n est\u00e1 prevista para septiembre del a\u00f1o en curso. Adicionalmente, los \u00f3rganos de tratados han ido precisando el alcance de las obligaciones estatales en esta materia a trav\u00e9s del sistema de informes peri\u00f3dicos, emitiendo recomendaciones sobre las obligaciones de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y reparaci\u00f3n (GI-ESCR y CIEL, Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico: orientaci\u00f3n proporcionada por los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas 2024 y 2025, en prensa).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico, el Relator Especial sobre la cuesti\u00f3n de las obligaciones&nbsp; de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, el Relator Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos, el Relator sobre Derecho al Desarrollo, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, entre otros, han generado informes medulosos sobre temas que merecen urgente atenci\u00f3n y an\u00e1lisis en el contexto de la triple crisis planetaria, que han sido tomados en consideraci\u00f3n por la Corte IDH en su opini\u00f3n consultiva.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"575\" src=\"http:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/drought-6779991_1280-1024x575.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7805\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/drought-6779991_1280-1024x575.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/drought-6779991_1280-300x169.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/drought-6779991_1280-768x431.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/drought-6779991_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En este marco entonces debe entenderse y dimensionarse la OC-32 de la Corte IDH, que en algunos puntos resulta pionera y ampl\u00eda los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, y en otros profundiza y clarifica est\u00e1ndares ya delineados previamente por el mismo tribunal o por otros \u00f3rganos de derechos humanos. En esta l\u00ednea, adem\u00e1s de afianzar el reconocimiento del derecho a un ambiente sano, limpio y sostenible, la Corte reconoce el derecho al clima sano entendido como componente de aquel. Este reconocimiento aut\u00f3nomo del derecho a un clima sano potencia, fortalece y precisa las obligaciones que como contracara emergen para los Estados frente a la crisis clim\u00e1tica y permite exigir su cumplimiento de manera independiente respecto de otros deberes vinculados a la protecci\u00f3n ambiental (#298 a 316). Otro desarrollo y refuerzo relevante de la protecci\u00f3n internacional al ambiente y por su conducto de los derechos humanos que de aquel dependen, es el reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujeto de derechos. La Corte busca as\u00ed proteger la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, al otorgarles derechos propios, m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s humano (#279 a 286).&nbsp;Estas interpretaciones resultan precursoras, fijando un rumbo para otros \u00f3rganos internacionales y regionales y para tribunales internos de la regi\u00f3n y del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, resulta de gran relevancia la elaboraci\u00f3n y el reconocimiento que realiza la Corte respecto del derecho a la ciencia, advirtiendo que este derecho se encuentra protegido en diversos instrumentos del Sistema Interamericano, en particular, en el Protocolo de San Salvador en su art\u00edculo 14.2 que establece el derecho a gozar de los beneficios del progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. Para determinar su contenido, hace alusi\u00f3n a su reconocimiento en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y toma en cuenta la interpretaci\u00f3n pionera realizada por el Comit\u00e9 DESC en su Observaci\u00f3n General N\u00b0 25 de 2020, seg\u00fan la cual este derecho comprende la prerrogativa de participar en el progreso cient\u00edfico y gozar de sus beneficios, sin discriminaci\u00f3n. Puntualiza que la mejor ciencia disponible debe utilizarse como una de las bases objetivas para la toma de decisiones p\u00fablicas (#473). Y que el conocimiento cient\u00edfico debe ser el m\u00e1s avanzado, actualizado, generalmente aceptado y verificable, disponible en el momento de que se trate (#472). Pero, adem\u00e1s, deja en claro que el derecho a la ciencia comprende los beneficios que puedan derivarse de las formas de conocimiento relacionadas con la cultura; es decir, de los saberes locales, tradicionales e ind\u00edgenas. El mejor conocimiento disponible para enfrentar una crisis de tama\u00f1as proporciones como es la clim\u00e1tica, debe incorporar aquellos saberes que se derivan de las comunidades en contacto directo con el territorio, la naturaleza y los recursos naturales (#477 y 478). En l\u00ednea con lo ya dicho por el Comit\u00e9 DESC en el sentido de que los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales deber\u00edan participar en un di\u00e1logo intercultural mundial en favor del progreso cient\u00edfico (OG-25, #40), la Corte resalta la importancia de promover un di\u00e1logo dirigido a explorar las relaciones entre los diferentes sistemas de conocimiento y velar por que este permita integrar la mejor ciencia disponible a los saberes locales, tradicionales e ind\u00edgenas, y fomentar la producci\u00f3n com\u00fan de conocimiento clim\u00e1tico entre cient\u00edficos y portadores de tales saberes. En una afirmaci\u00f3n de importantes implicancias pr\u00e1cticas, sostiene que este enfoque debe asegurar el respeto de los distintos marcos epistemol\u00f3gicos y el intercambio equitativo, sim\u00e9trico y dirigido a fomentar el aprendizaje mutuo (#480).<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, utiliza el concepto de \u201cmejor ciencia disponible\u201d para aplicarlo a su propia labor interpretativa como un componente indispensable para el desarrollo y sustento de su opini\u00f3n consultiva. Para ello, se vale de los informes elaborados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico dado su car\u00e1cter representativo, metodol\u00f3gicamente riguroso y ampliamente reconocido por los Estados (#33), para caracterizar el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico y de sus impactos, y adem\u00e1s legitima su proceder haciendo referencia a otros tribunales internacionales y cortes nacionales que se han valido del conocimiento producido por este panel. Cabe mencionar aqu\u00ed que ya en su declaraci\u00f3n conjunta de 2019 referida anteriormente, los Comit\u00e9s de Naciones Unidas hab\u00edan considerado los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos como la mejor ciencia disponible tanto para caracterizar el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico, como para sustentar sus efectos sobre los derechos humanos y los impactos diferenciados y m\u00e1s perjudiciales sobre ciertas poblaciones y pa\u00edses en particular, as\u00ed como respecto a las medidas necesarias para hacerle frente. Ambos \u00f3rganos coinciden en se\u00f1alar que la ciencia no se deber\u00eda utilizar como un instrumento de imposici\u00f3n cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualizo dos aspectos adicionales, aunque indudablemente son muchas m\u00e1s las cuestiones que merecen atenci\u00f3n y an\u00e1lisis. Uno es el criterio de la debida diligencia reforzada para analizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda, incluida su faceta de prevenci\u00f3n, de los derechos previstos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en particular, respecto de los grupos especialmente expuestos y m\u00e1s vulnerables a sus impactos en funci\u00f3n de factores como la edad, el g\u00e9nero, la etnia, la raza, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la situaci\u00f3n de pobreza, la condici\u00f3n de salud, entre los m\u00e1s relevantes y todos ellos considerados de manera interseccional. Otro es el de la cooperaci\u00f3n internacional y las obligaciones extraterritoriales de los Estados en donde el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades debe tener un peso fundamental.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7806\" srcset=\"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-360x240.jpg 360w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280-600x400.jpg 600w, https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/flood-7411908_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Con respecto al primero, el tribunal interamericano se ha hecho eco de los \u00faltimos desarrollos jurisprudenciales existentes en la materia, y determina que el est\u00e1ndar de la debida diligencia reforzada implica que debe ser apropiado y proporcional al grado de riesgo de da\u00f1o ambiental. Citando la m\u00e1s reciente Opini\u00f3n Consultiva del Tribunal Internacional del Mar sobre las Obligaciones de los Estados para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n marina y para proteger y preservar el ecosistema marino frente a los impactos del cambio clim\u00e1tico, explica que es un concepto variable, que depende de las circunstancias particulares, la informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica disponible, las normas internacionales relevantes, el riesgo de ocurrencia del da\u00f1o y la urgencia (#232; ver tambi\u00e9n #236 donde profundiza los elementos). Cabe poner de resalto que de forma similar a la Corte IDH, la Corte Internacional de Justicia, en su reciente Opini\u00f3n Consultiva sobre las Obligaciones de los Estados en materia de cambio clim\u00e1tico, sostuvo que el est\u00e1ndar de debida diligencia para prevenir da\u00f1os significativos al sistema clim\u00e1tico es estricto. Adem\u00e1s, la debida diligencia implica no solo la adopci\u00f3n de normas y medidas apropiadas, sino tambi\u00e9n un cierto nivel de vigilancia en su aplicaci\u00f3n y en el ejercicio del control administrativo. En lo que respecta al cambio clim\u00e1tico, se requiere un grado reforzado de vigilancia y prevenci\u00f3n (#138). En el marco de esta obligaci\u00f3n que es de exigibilidad inmediata, la Corte determina que de acuerdo con su deber de regular, los Estados deben principalmente fijar y mantener actualizada una meta de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, cuya definici\u00f3n debe guiarse, de forma central, por los principios de progresividad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas, regular el comportamiento de las empresas (#322 y 324) y definir y mantener actualizado su plan de adaptaci\u00f3n nacional, conforme a las capacidades nacionales, el avance cient\u00edfico y las circunstancias cambiantes (#384).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional, expresamente establecida en la Carta de la ONU, la Carta de la OEA, instrumentos ambientales y en el art\u00edculo 26 de la CADH y el art\u00edculo 1 del Protocolo de San Salvador, la Corte advierte que esta tiene un contenido espec\u00edfico respecto de la protecci\u00f3n de los derechos humanos en el marco de la emergencia clim\u00e1tica (#257). Un aspecto clave de la interpretaci\u00f3n de la Corte es el se\u00f1alamiento de que la obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n debe ser interpretada a la luz de los principios de equidad y responsabilidades comunes pero diferenciadas frente a las causas del cambio clim\u00e1tico, considerando las emisiones hist\u00f3ricas y emisiones actuales de gases de efecto invernadero; sus capacidades respectivas especialmente en materia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica; y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible (#258). La obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n implica la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias para responder integralmente a la emergencia clim\u00e1tica (#259). Seg\u00fan el tribunal, esta obligaci\u00f3n implica la financiaci\u00f3n y ayuda econ\u00f3mica a los pa\u00edses menos desarrollados, incluyendo la consideraci\u00f3n de los contextos de endeudamiento p\u00fablico, para contribuir a la transici\u00f3n justa; y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica y la realizaci\u00f3n de actos de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y reparaci\u00f3n que puedan beneficiar a otros Estados, entre las m\u00e1s relevantes. La asistencia financiera a pa\u00edses en desarrollo con altas cargas de deuda p\u00fablica, incluyendo procesos de reestructuraci\u00f3n, alivio o cancelaci\u00f3n de la deuda, resulta imprescindible para fortalecer la resiliencia frente a las crisis relacionadas con el clima. En este marco, resulta adem\u00e1s fundamental la adopci\u00f3n de acciones coordinadas dirigidas al reforzamiento de la capacidad recaudatoria, la tributaci\u00f3n progresiva y la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal, la corrupci\u00f3n y los flujos financieros il\u00edcitos (#263).Es centralmente en la efectiva implementaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n multilateral donde se pone en juego la posibilidad de materializar la justicia clim\u00e1tica y el desarrollo sostenible para todos los Estados de manera equitativa. Un proceso verdadero de transici\u00f3n justa implica avanzar en la reducci\u00f3n de las desigualdades, evitando que estas se acent\u00faen tanto dentro de los pa\u00edses como entre naciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, las decisiones de los tribunales internacionales en la materia, incluyendo de manera destacada la de la Corte IDH, abren una oportunidad \u00fanica para demandar principios y est\u00e1ndares, que ahora s\u00ed, no caben dudas, resultan vinculantes para los Estados. Distintas cortes han coincidido en se\u00f1alar que no es opcional su cumplimiento sino un mandato jur\u00eddico plenamente exigible que, si es tomado seriamente como lo amerita, podr\u00e1 salvarnos o atenuar al menos los impactos m\u00e1s severos que ya est\u00e1n entre nosotros y que parad\u00f3jicamente afectan de manera particular y m\u00e1s gravosa a los grupos, comunidades y pa\u00edses que menos han contribuido a la emergencia clim\u00e1tica y que carecen de las capacidades y recursos necesarios para enfrentarla. La participaci\u00f3n pol\u00edtica y social, el acceso a la informaci\u00f3n y a la justicia, y el derecho a defender los derechos humanos y el ambiente, tambi\u00e9n se\u00f1alados en la opini\u00f3n consultiva de la Corte IDH, son los instrumentos clave para garantizar su efectividad de abajo hacia arriba, desde los territorios y las bases hacia quienes ejercen funciones de gobierno y pueden determinar el futuro del planeta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Opini\u00f3n Consultiva 32\/25 de la CIDH en contexto El a\u00f1o 2025 ha sido testigo de progresos decisivos respecto de la agenda del cambio clim\u00e1tico y los derechos humanos. Diversos tribunales internacionales han determinado la existencia de obligaciones precisas, concretas e inmediatas en cabeza de los Estados provenientes del derecho internacional p\u00fablico para abordar las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":7807,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[155,789],"tags":[],"coauthors":[884],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7804"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7804"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7804\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7809,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7804\/revisions\/7809"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7804"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/vientosur.unla.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=7804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}