Los hechos ocurridos recientemente en relación al otorgamiento de prisiones domiciliarias en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 han generado distintos y diversos niveles de discusión. En este artículo brindaremos algunos aportes para la construcción de una mirada crítica de la situación, a la vez que señalaremos los puntos que tendieron a la confusión y a, creemos, una utilización política de la problemática.
La extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los distintos ámbitos sociales, laborales, públicos y privados con el fin de evitar la propagación del Corona virus constituye una recomendación que también alcanzó a la situación de las cárceles a lo largo de todo el país. Distintos organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han emitido recomendaciones relacionadas a la implementación de medidas alternativas al encierro privativo para descomprimir la sobrepoblación en las cárceles a los fines de cumplir con las medidas de distanciamiento social.
En este marco se realizaron una serie de Acordadas de las Cámaras de Casación a nivel provincial y federal, que siguiendo las recomendaciones de la CIDH y dada la situación de emergencia por la sobrepoblación y el hacinamiento de los sistemas carcelarios, resolvieron adoptar dichas recomendaciones relacionadas a la adopción de medidas alternativas al encierro con la aplicación de los mecanismos de control y monitoreo correspondientes, atendiendo principalmente a las personas que se encuentran dentro de los grupos de riego.
Cabe aclarar que la Acordada no menciona casos de delitos graves sino que sugiere que cada juez evalué los casos, atendiendo a la mesura y prudencia que amerita cada decisión.
Asimismo, estás recomendaciones fueron adoptadas por diversos países en el mundo y en la mayoría de países de nuestra región.
En este contexto, el debate instalado desde los medios de comunicación a través de la difusión y circulación reiterada de noticias relacionadas a la temática, en muchos casos con conceptos erróneos y la circulación de las últimamente llamadas “fake news”, contribuyó a que el tema se instale rápidamente en la agenda pública y provocó, entre otras variables, una reacción de rechazo inmediata por gran parte de la sociedad civil.
El reclamo estuvo motivado mayormente por la alarma social ante determinados casos que canalizaron las preocupaciones sociales de la sociedad civil y que expresaba el descontento a la “liberación masiva de presos” (así llamada desde diversos medios de comunicación y determinados actores políticos).
En primer lugar debemos señalar que la expresión “liberación” que fue frecuentemente utilizada desde los medios de comunicación representa una concepción errónea y contribuyó a generar pánico social, dado que la asociación inmediata se vinculó a un no control y/o monitoreo de los casos en que se otorgó la prisión domiciliaria. El mecanismo más usual para asegurar dicho monitoreo es el dispositivo de la pulsera electrónica, que es proporcionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia. Es decir, que a la persona que le otorgan dicho beneficio es enviada a su domicilio con la pulsera electrónica para continuar cumpliendo su condena.
Por otra parte, las representaciones sociales acerca de la responsabilidad sobre aquellos que les compete las decisiones de otorgar una prisión domiciliaria o una excarcelación se caracterizaron por nociones erróneas, situación que también fue retroalimentada desde los medios de comunicación. Es el poder judicial la autoridad competente y autónoma que tiene la potestad de decidir sobre el otorgamiento de una medida alternativa al encierro; en ningún caso el Poder Ejecutivo está habilitado o es competente para ejercer dicha acción. Esto constituye un principio constitucional que asegura el control de los actos (sistema de frenos y contrapesos) entre los tres poderes. Es importante esta aclaración porque constituyó el punto más fuerte en lo relativo a la utilización política del tema.
Ahora bien, hubo casos referidos al otorgamiento de prisiones domiciliarias en casos de delitos graves (como casos de delitos violentos, abusos sexuales, delitos de lesa humanidad, entre otros) que distan de un criterio de mesura y prudencia como debiera manejarse en situaciones como las que estamos atravesando. Y no solamente ello, sino que hubo en muchos casos un incumplimiento a la ley de víctimas que indica que el juez debe solicitar opinión o correr vista a las partes, es decir al fiscal y, si lo hubiera, a las víctimas del hecho. Esto es un tema sumamente sensible y de gravedad, más aún cuando se trata de delitos contra la integridad sexual.
Situación de las cárceles y derecho a la salud
La situación generada con el tema del otorgamiento de las prisiones domiciliarles y la emergencia sanitaria dejó expuesta también otra problemática que atraviesa el sistema carcelario de nuestro país y son las condiciones de las prisiones y el derecho a la salud de las personas que atraviesan contextos de encierro. Es claro que, la situación de crisis que atraviesa el sistema carcelario se expone aún más en este contexto. Las recomendaciones acerca de las cárceles y la adopción de medidas de higiene y prevención necesarias para evitar el contagio resultan poco realizables considerando las condiciones estructurales de dichos establecimientos. En cárceles federales en los últimos cinco años la población carcelaria total creció un 35% y existe una sobrepoblación del 14%. Asimismo cerca del 60% de las personas está detenida preventivamente[1]. A su vez datos aportados por la Procuración Penitenciaria de la Nación en su último informe anual indican que la tasa de encarcelamiento -en cárceles federales- creció en un 190% en los últimos 20 años. Por su parte, según datos del último informe de la Comisión Provincial por la Memoria, a nivel provincial la tendencia se presenta de modo similar, la tasa de encarcelamiento relativa a los últimos 20 años creció en el 193%. A su vez, la población carcelaria creció en un 40 % durante los últimos 5 años, la sobrepoblación es del 11% y más de la mitad de mitad de las personas detenidas lo está preventivamente.
La estructura carcelaria, diseñada como lugar de castigo y no de reinserción social, desde su nacimiento se ha caracterizado por la proliferación de características estructurales tales como persistencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes; hacinamiento y superpoblación; condiciones deficientes de higiene, salud y alimentación, entre otras. En muchas ocasiones se habla del estado actual del sistema carcelario como un sistema que se encuentra en crisis y en emergencia; sin embargo –creemos que- desde la propia conformación de las cárceles como dispositivo moderno de castigo y disciplinamiento han mostrado su fracaso como institución rehabilitadora o resocializadora.
En este marco, un caso que fue altamente difundido fue el motín originado en la cárcel de Devoto a raíz del conocimiento por parte de los internos acerca de que un miembro del servicio penitenciario que trabaja en dicho establecimiento había contraído Corona virus, con el riesgo que eso implica de contagio de la enfermedad. El reclamo de la población carcelaria estuvo centrado principalmente hacia los tiempos que demora el poder judicial en resolver situaciones vinculadas a la salud de los internos, en las mejoras de las condiciones sanitarias, en la atención médica y en el otorgamiento de prisiones domiciliarias para los internos vulnerables a este virus y los que están próximos a cumplir condena. Finalmente, se logró un Acuerdo a partir de una mesa de diálogo conformada por representantes judiciales, del Ministerio de Justicia, del área de Derechos Humanos y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal y representantes de los pabellones involucrados, que –entre otro puntos- estableció la conformación de un grupo de trabajo para el abordaje de la temática penitenciaria en forma integral, mantener el compromiso de continuar y reforzar el mejoramiento de las condiciones de higiene, salud, prevención del COVID-19 y trabajar en el mejoramiento de los criterios criminológicos e informes que elabora la autoridad penitenciaria.
Nuevos desafíos sobre las formas de castigar
Si bien se reconoce, desde los principales organismos de derechos humanos, a la seguridad ciudadana como la perspectiva deseable que propone un abordaje integral sobre la inseguridad y desde una perspectiva de derechos humanos por sobre los mecanismos tradicionales centrados principalmente en la coerción y uso de la fuerza, lo cierto es que en los últimos años se asiste a un recrudecimiento de las políticas de seguridad orientadas a la aplicación de medidas de “mano dura” o “tolerancia cero” y un rol central de las herramientas penales para su abordaje.
En esta línea, una de las tendencias que se ha mostrado en nuestro país y resto del mundo en materia de las políticas de seguridad es el aumento de las tasas de encarcelamiento como respuesta frente a los delitos y/o conflictos sociales y como medida privilegiada de castigo y control social.
A lo largo de toda la situación ocurrida en torno al otorgamiento de las prisiones domiciliarias el reclamo de la sociedad civil estuvo mayormente centrado en el hecho que los detenidos no salieran de la prisión, que ello ocasiona y aumenta la inseguridad y el temor social.
En menor medida se reflexionó acerca de las condiciones de las prisiones, el derecho a la salud en las cárceles y/o la resocialización de los infractores. El sistema penal tiene un impacto negativo en las personas en situación de encierro, no restituye derechos, no genera ni otorga oportunidades de vida para los futuros próximos y profundiza y refuerza vulneraciones de derechos que existían de manera previa, al tiempo que, crea nuevas vulneraciones.
El debate que
ocasionó la problemática abordada en este artículo dejó abierta muchas
cuestiones que requieren de un compromiso político y también social al momento de pensar a las
instituciones de encierro y los modos de castigar. Las cárceles como
dispositivo moderno de castigo y disciplinamiento han mostrado reiteradamente
su fracaso como institución rehabilitadora o resocializadora. Pese a ello el
reclamo de la sociedad civil y gran parte del arco político recae mayormente en
legitimar el encierro como medida privilegiada y el aumento de penas como
solución al problema de la inseguridad. El tema ha dejado varias cuestiones
para reflexionar y pensar en propuestas alternativas con una perspectiva de los
derechos humanos es un desafío que nos
involucra a todos.
[1] Datos indicados en el reciente «Informe de población penal 2015-2019” elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN).
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