En el fárrago de noticias apremiantes que viene siendo nuestro día a día, la designación por el decreto presidencial 137/2025 de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema, pone especialmente en riesgo los valores de nuestra democracia. Para entender mejor la excepcionalidad de este nombramiento y cuáles son las probables consecuencias de su implementación hablamos con el Dr. Gustavo Palmieri, director y docente del Instituto de Justicia y Derechos Humanos de nuestra universidad, miembro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y dueño de una extensa trayectoria en el campo de los derechos humanos.

¿Puede un presidente nombrar por decreto a jueces de la Corte Suprema?

La discusión sobre la designación de jueces de la corte por decreto es una discusión que muestra los problemas y la debilidad que está teniendo la democracia argentina en estos años. Formalmente pareciera respetar al artículo 99 que sostiene que el presidente puede designar los empleos que quedan en vacancia y que necesitaran el acuerdo del Senado “en comisión” si este está en receso, con una duración en ejercicio de ese año legislativo. Siempre se discutió si estos empleos eran los empleos del Poder Ejecutivo —los cargos militares o los embajadores, que necesitan el acuerdo—, y se entendía que podía no ser para jueces. Sin embargo hubo momentos en que se aplicó de ese modo, pero esto sucedió en gobiernos de principios del siglo pasado: antes inclusive de la Ley Sáenz Peña que estableció el voto universal y obligatorio, en un tiempo en que las mujeres no votaban: es decir, estamos hablando de hace más de cien años.

A esto se agrega que en principio nunca se consideró que pudieran enviarse designaciones en comisión como una manera de sortear la falta de aprobación del Congreso. Estos dos candidatos fueron enviados hace diez meses al Congreso, y la falta de aprobación no fue por inactividad sino porque falta el consenso suficiente para designarlos. Esto se ha interpretado siempre como un rechazo: no se entendió nunca que tuvieran que nombrarse en comisión aquellos jueces que no contaban con la aprobación del Senado, que es lo que está ocurriendo en estos casos. Buscar la aprobación significa buscar candidatos con un consenso, si no siempre se los cambia y se buscan otros, tratando de lograr esos acuerdos. Al mismo tiempo hay algo que tiene que ver con los tratados de derechos humanos: la garantía de imparcialidad, es decir la garantía de que alguien no solo cuenta con el apoyo del Ejecutivo y de las mayorías, algo que ni siquiera en estos dos casos se estaría dando. Este tipo de abusos es semejante a la situación en que manda una ley, no consigue apoyos o alguna de las Cámaras la modifica, y entonces en lugar de la ley envía un DNU que se va a necesitar que rechacen ambas Cámaras. Esto sería como legislar por decreto.

¿Qué implican estos dos nombramientos?

Acá, por la sola decisión del Poder Ejecutivo, están entrando dos jueces en una Corte Suprema de Justicia de cinco, lo que implica una intervención fortísima, grave, del Poder Ejecutivo en el órgano fundamental de justicia. Y también una medida autoritaria y una enorme debilidad para la democracia, porque la democracia, en términos formales, tiene que ver con esta división de poderes que es fundamental sostener. Obviamente en una Corte pequeña existen algunas complicaciones cuando los jueces tienen que tomar decisiones, pero esto está previsto en la Constitución y en la práctica: primero, entre jueces pueden constituir mayoría y, si no alcanza la mayoría suficiente, pueden nombrar conjueces. La actual no es una situación excepcional. Sí es absolutamente irrazonable: un riesgo serio y un límite importante, en términos democráticos, a la fortaleza de la justicia en estas cuestiones.

¿Cuáles son los riesgos para las instituciones?

Durante distintos períodos y en la actualidad ha sido difícil nombrar muchas veces algunos cargos fundamentales que necesitan este acuerdo del Senado. Esto lo hemos visto con el procurador general, o con cargos de oficinas de control como el defensor del pueblo. Pero la manera de fortalecer la democracia no tiene que ver con entender que estas decisiones las va a tomar directamente el Poder Ejecutivo con nombres que no cuentan con ningún consenso, que han sido inclusive criticados, que tienen posiciones minoritarias, que apoyan situaciones corporativas, que han recibido distintas críticas de distintas presentaciones por lo que representan en términos de derechos y de derechos humanos. Son problemas serios para la democracia y para las perspectivas y el mundo de derechos humanos, tanto el procedimiento de selección como también, en buena medida, los perfiles que han sido elegidos. Y la selección de esos perfiles no es ajena al procedimiento de selección.

¿Qué puede pasar a partir de ahora?

Eso es parte de lo que ya estamos viendo. Las discusiones sobre la licencia de un juez, una discusión menor sobre la calidad de una licencia extraordinaria, a cuál de los dos la Corte termina pudiendo hacer juramentar o no, son discusiones menores, administrativas, pedestres, cuando estamos pensando en el perfil que se necesita para ser uno de los integrantes. Por otra parte otro de los problemas serios que tiene este proceso de designación es que no cumple con algo que estaba ya incluyéndose en la tradición constitucional argentina: la incorporación de mujeres para estos cargos. Estamos así teniendo una Corte compuesta solamente por varones, revirtiendo una tradición que estaba tomando fuerza no solo en la Argentina sino también en la región. Además, claramente esta decisión queda empobrecida cuando es adoptada sin una clara interpretación y profundidad constitucional y de tratados de derechos humanos, y también sin el debate necesario para la ocupación de estos cargos. De hecho ya ha habido presentaciones relacionadas con sostener la nulidad de la decisión, precisamente porque es una Corte no integrada por mujeres.

¿Qué podría suceder en el Senado?

Obviamente ahora, ante la debilidad institucional del Ejecutivo al enviar esto, y la de la Corte en aceptar el juramento de al menos uno de los jueces y empantanar con criterios burocráticos la del otro, queda en el Senado la posibilidad de defender los valores democráticos. De hecho son sus funciones y atribuciones el dar acuerdo a estos cargos. Ante esta medida correspondería acordar en que no pueden ser aceptados, más allá del perfil —que también estaba discutiéndose—, por las condiciones en las cuales se los está proponiendo. Recordemos que hace ocho años, cuando el presidente Macri intentó hacer esto con dos de los jueces, el rechazo fue tan generalizado que los jueces y el mismo presidente revirtieron la decisión. El cambio de ese momento, que ya era de una debilidad, a ahora en que esto empieza a ser aceptado de manera diferente y se está concretando, muestra el debilitamiento de lo que ha ocurrido. Además, una cuestión es plantearlo como una propuesta —que ya era un serio problema—, y otra concretarlo como una medida. Ahora lo fundamental es la reacción que pueda tener el Senado sobre este tema.

¿Cuáles serían los efectos de un rechazo por parte del Senado?

En principio en otros países, en otras circunstancias donde ha sucedido este rechazo y aquí también cuando se ha dado —durante la presidencia de (José María) Guido, con un designado en comisión en una situación mucho más complicada, y en momentos en que incluso el Congreso estaba cerrado—, ha implicado siempre que los funcionarios elegidos de esa manera renuncian a sus cargos. Un rechazo explícito de quien debería dar el acuerdo, que no se debe a una demora sino a que falta el acuerdo, necesariamente, para no caer en un conflicto de poderes, aquella persona designada debería abandonar ese cargo para mantener e intentar una vía constitucional de fortalecimiento de instituciones. Ser un juez de la Nación rechazado por el Senado es un problema no solo para el juez sino para las instituciones democráticas. Veamos qué ocurre en estos días. Obviamente, aún sin el rechazo del Senado la situación de estas designaciones es de debilidad. Si el Senado no se expide empieza a comprometer ya a los tres poderes en esta situación complicada, porque ya no sería solo por la acción de parte del Poder Judicial y del Ejecutivo sino también, en buena medida, por la inacción o la omisión por parte del Senado de intervenir y recuperar unos poderes y unas facultades que le han sido birladas.

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