Introducción
La pandemia llegó en una época donde se potencian mutuamente varias crisis nacidas de la misma y profunda matriz de explotación e inequidad (Breilh J., 2020).
La Epidemiología es una herramienta para evaluar el modo de vivir de una población y el éxito o fracaso de sus proveedores económicos y políticos, es una herramienta que nos sirve para pensar políticas públicas. Desde una mirada de la epidemiología crítica, para un análisis de la ocurrencia de las problemáticas sanitarias, no podemos desligar la importancia de las distintas dimensiones que actúan sobre la producción de estas. Sea cual fuere la problemática que estemos abordando, debemos entenderlas como procesos complejos, donde la ocurrencia no es al azar, ni las múltiples dimensiones que los describen, independientes. En este sentido es que desde la Red Argentina de Investigadoras e Investigadores de Salud (RAIIS) les compartimos un breve análisis, que sirva como insumo para debatir el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo.
I. Número de abortos y decesos vinculados
Según el último dato arrojado por la Red de Acceso al Aborto Seguro (RE-DAAS), los abortos rondan los 450 mil casos al año. Asimismo, los últimos datos disponibles de la Dirección de Estadística e Información de Salud (DEIS), dependiente del Ministerio de Salud de Nación, arrojan que, en promedio, entre 2010 y 2017 se produjeron en el sistema público 45.604 egresos hospitalarios por abortos incompletos por año en nuestro país.
En Argentina, el aborto representa la tercera causa de muerte materna.
II. Complicaciones de abortos incompletos
Cuando una gestante tiene que recurrir al sistema de salud por un aborto incompleto, el cuadro puede presentar diversos niveles de gravedad, de acuerdo con el tipo de complicación que derive de las prácticas de abortos provocados en situaciones de riesgo. A los fines de simplificar el análisis y la exposición de la información se construyeron tres categorías para agrupar los niveles de gravedad de dichas complicaciones y, en consecuencia, el tipo de tratamiento e intervención requerido para salvaguardar la salud de la gestante. Estas categorías son: Abortos Incompletos Leves, Abortos Incompletos de Gravedad Media y Abortos Incompletos de Gravedad Alta.
III. Costos
El costo total ponderado de tratamientos por abortos incompletos alcanza en total la suma de $2.586.000.000 al año (valor expresado en Pesos a diciembre 2020). Esto arroja un costo promedio por aborto clandestino de $56.700.
Si comparamos el valor de una caja de misoprostol (el método más accesible, y uno de los más seguros), con los costos que le implica al sistema de salud público atender las consecuencias más graves de un aborto incompleto realizado bajo condiciones de riesgo, el aborto clandestino puede costar hasta 21 veces más que el aborto legal, seguro y gratuito.
IV. Las leyes sobre el aborto
El derecho al aborto seguro y legal es un derecho humano fundamental protegido por numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y constituciones en todo el mundo. Estos instrumentos fundamentan el aborto seguro en una constelación de derechos, incluidos los derechos a la vida; libertad; intimidad; igualdad y no discriminación y libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Los organismos de derechos humanos han condenado repetidamente las leyes restrictivas sobre el aborto por ser incompatibles con las normas de derechos humanos. La imposibilidad de acceder a servicios de aborto legal y seguro afecta a 700 millones de personas en edad reproductiva. La penalización del aborto no disminuye la cantidad de abortos, sino que obliga a las gestantes a arriesgar su vida y su salud buscando servicios de aborto inseguros.
Según la Organización Mundial de la Salud, 23.000 mujeres mueren por abortos inseguros cada año.
Qué dice la ley en Argentina[1]
En Argentina desde 1921 el Código Penal argentino permite el aborto en casos de peligro para la vida o salud de la persona gestante, o en caso de violación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó en 2012 estas causales y las reconoció como un derecho, cuyos estándares son establecidos en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
En la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar tendría derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo cuando:
• hay un peligro para la vida de la gestante;
• hay un peligro para la salud de la gestante;
• el embarazo es resultado de violencia sexual.
Actualmente, 19 provincias y la Ciudad de Buenos Aires cuentan con protocolos para realizar un aborto legal por causales y 5 jurisdicciones ni siquiera tienen protocolo: Formosa, Corrientes, Tucumán, Santiago del Estero y San Juan. No todos establecen estándares y procedimientos para una atención de salud segura, de calidad y oportuna ni incorporan las exhortaciones del Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en nuestro país las personas gestantes que necesitan acceder a la interrupción legal del embarazo se encuentran frecuentemente con obstáculos para el ejercicio de su derecho en varias jurisdicciones.
V. Embarazado en niñas y adolescentes
El Comité de los Derechos del Niño alerta sobre el mayor riesgo que tienen las adolescentes embarazadas y puérperas de experimentar síntomas depresivos y desarrollar pensamientos suicidas en comparación con las personas adultas en el mismo estado (ONU, 2003/4).
Resulta adecuado dividir la adolescencia en dos períodos: la adolescencia temprana (de los 10 a los 14 años) y la adolescencia tardía (de los 15 a los 19 años). Entre las NyA de 10 a 14 años se debe considerar más frecuentemente la presencia de situaciones de abuso y coerción (UNICEF, 2016) y de embarazos y maternidades infantiles forzadas (CLADEM, 2016). El embarazo en este grupo se inscribe entre los más complejos, ya que expresa y conjuga aspectos psicosociales, de género, de justicia y de derechos humanos.
Además de estos riesgos biomédicos y psicológicos, el embarazo como producto de un abuso sexual y la maternidad como consecuencia de un embarazo no deseado, constituyen un daño a la salud integral de NyA. Son circunstancias que se agravan por la temprana edad, y comprometen las etapas posteriores del ciclo vital de estas NyA.
Al verse obligadas a ejercer la maternidad en una situación de privación material y simbólica, aumenta su vulnerabilidad frente a la pobreza, la exclusión, la violencia y la dependencia. En este sentido, obligar a una niña/adolescente a llevar a término un embarazo forzado o no deseado es una violación de sus derechos humanos.
El sistema de salud debe asumir el compromiso de velar por el interés superior de estas NyA y de todas las personas gestantes, lo que implica abandonar el paradigma que las revictimiza sometiéndolas a una maternidad forzada. En cambio, debe ofrecer una consejería integral e informada que las sitúe en el centro de las decisiones sobre sus cuerpos y sus futuros.
Como se observa a continuación, las provincias del NEA son las que tienen las tasas de fecundidad temprana de NyA más altas del país (Fuente: Elaboración propia en base a datos DEIS).
Otro de los aspectos críticos de esta problemática es la evidencia de la repetición del embarazo. En la adolescencia, por ej. de acuerdo a los datos del Sistema Informático Perinatal (SIP), el 29% de las adolescentes fue madre por segunda o tercera vez antes de los 20 años.
La IVE dentro de instituciones de salud será una oportunidad para la adecuada consejería integral en salud sexual y anticoncepción.
VI. Autonomía
La palabra “autonomía” se define como “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie”. Se trata de una condición de la persona. Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas y abstenerse de obstruir sus acciones. “La autonomía se entiende en un sentido muy concreto como la capacidad de actuar con conocimiento de causa y sin coacción externa”. Es uno de los principios rectores si de derechos humanos se trata.
El principio de autonomía consiste en respetar los valores y opciones de cada persona en aquellas decisiones básicas que le importan. El desafío para quien tiene a su cargo la atención es brindar información simple, clara, comprensible y verdadera que contribuya a fortalecer las capacidades de las personas para tomar decisiones libres, informadas y alineadas con sus convicciones[2].
“Para ser madre (…), se necesita que lo piense, lo imagine, lo nombre (haya sido planificado o no). Cursar un embarazo completo cuando no es deseado, es en sí mismo un acto de violentación psicológica impresionante”. (Stolkiner en el Senado 2018: https://www. youtube.com/watch?v=d4zb2GWhcNM).
El derecho a la dignidad humana se viola si no se respeta la autonomía de una persona gestante para tomar la decisión de la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
Conclusión
Si bien desde la investigación biomédica y el desarrollo científico han ocurrido muchos avances, desde la perspectiva social los individuos continúan enfrentando diferencias muy marcadas en cuanto a la salud, que no pueden ser explicadas desde el modelo biomédico, sino que deben ser abordadas desde lo político, lo económico y lo cultural. No se puede hablar de política sanitaria sin pensar en políticas sociales.
Los grupos más vulnerables/vulnerados presentan los peores resultados en salud. Este análisis confirma que la desigualdad en salud, expresada en las diferencias de los indicadores, denuncia la existencia de derechos que se distribuyen reforzando y sosteniendo la desigualdad existente en nuestra sociedad ya que dichos indicadores se generan a través de situaciones que se deben y pueden evitar (Benach & Muntaner, 2009). Este informe nos permite aseverar que en la Argentina en la que vivimos, existe una producción político social de enfermedades que aún reproduce las desigualdades sociales.
Argentina debe avanzar en la ampliación de equidad, autonomía y derechos de las mujeres y personas gestantes, para lo cual, es imprescindible la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, el acceso a métodos anticonceptivos y a la ley de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en todo el territorio nacional.
[1] Fuente: Romero, Mariana y Moisés, Silvina: El aborto en cifras. Serie de Documentos REDAAS. Bs.As., REDAAS, noviembre 2020.
[2] Messina, Analía. Consejerías en salud sexual y reproductiva de las mujeres. Herramienta para orientar el trabajo de los equipos de salud. Serie Documentos Técnicos, No 1. Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, abril de 2017.
Coordinación: Alejandra Gaiano / Analia Messina / Ma. Soledad Santini.
Investigadoras y trabajadoras en salud: Valeria Almiron / Rosa Bologna / Florencia Cahn / Estefania Cioffi / Laura Escalante Albertali / Marisa López/ María Jose Luzuriaga / Mariana Manteca Acosta / Alexia Navarro / Emilce Piazza / Analia Rearte / Patricia Rosenberg / Flavia Sacerdoti / Adriana Salinas / Erica Smutt / Teresa Varela / Gabriela Zunino / Colectivo RAIIS.
Gráfica: Paula Simonetti.
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