“La Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante”
Arturo Enrique Sampay
El 27 de abril de 1956, el gobierno de facto que el año anterior había arrebatado el poder presidencial a Juan Domingo Perón —y por ende al pueblo argentino—, restableció la Constitución sancionada en 1853 en desmedro de la de 1949. Desde ese año había regido una nueva Carta Magna que en su breve vida fue el instrumento legal de un proyecto de país justo, libre y soberano. En cambio, la puesta en vigencia de la Constitución de Alberdi se realizaba “‘en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955’. Y el párrafo fundamental de estas Directivas reza: ‘Crear sobre la base del respeto y garantía a la propiedad privada, las condiciones propicias a la inversión de capitales extranjeros’”, según dijo Arturo Enrique Sampay.
La Constitución de 1949 marcó un hito hasta hoy irrepetible en la legislación argentina, y por consiguiente en la historia del país. Antes de ella, durante casi un siglo la Argentina se había encuadrado en un marco legal nacido en un mundo de ideas iluministas que a mediados del siglo XIX iniciaba una nueva fase del capitalismo, de manera que desde el vamos la Ley Fundamental que se le daba al país era extemporánea y disfuncional. Después de 1956, se hizo borrón y cuenta nueva de los derechos conseguidos en la reforma del 49 y, a través de diferentes grados y modos de violencia, el gobierno de facto reinstauró las leyes creadas cien años atrás. En la reforma de 1957 se agregó el artículo 14bis como resumen de varios incorporados en el 49. En 1972 el gobierno de facto de Lanusse resolvió, con la colaboración de constitucionalistas liberales y radicales, otra enmienda que finalmente quedó sin efecto aunque en parte central fue lo que finalmente aprobó la reforma de 1994 que se hizo sobre la base de la Constitución de 1853 con sus reformas, incluida la de 1957, confirmando la vigencia del bando militar del 55 y desconociendo la Constitución sancionada por un gobierno democrático en 1949.
La impronta de Sampay en la Constitución del 49
El jurista y filósofo Arturo Enrique Sampay fue el redactor y también el más destacado de los convencionales constituyentes que dieron forma y contenido a la voluntad emancipatoria de la reforma de la Constitución Nacional de 1949. La ideología burguesa, reduccionista y protectora de sus propios intereses, pensaba a la Constitución escrita como la realidad global de la misma —postura alumbrada en otros tiempos y en otras tierras—. En cambio, para Sampay la Constitución global era “el modo de ser y de obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”.
No es en absoluto casual que la sociedad argentina y el juego de poderes recreados a partir del 17 de octubre del 45 necesitaran una Carta Magna que plasmara el proyecto de Nación con justicia social. Lo exigían imperiosamente las modificaciones económicas y sociales que el gobierno de entonces venía implementando en el país. A la Argentina agroexportadora, se le oponía ahora una Argentina industrial; a una falaz igualdad entre los hombres, se le oponía la necesidad de concebir un Estado justo que diferenciara explotadores de explotados; a una ley Fundamental centrada en la propiedad privada y la libertad económica, se oponía un nuevo tiempo en que la Justicia se erigía como máximo valor de la vida social. Urgía contar con el diseño jurídico de un proyecto de Nación y de un modelo de sociedad que trascendiera la coyuntura, creando los instrumentos para que el Estado pudiera viabilizar los derechos incorporados por medio del ejercicio de la soberanía nacional.
En aquel momento la ley 13.233 declaró necesaria la reforma de la Constitución Nacional a los efectos de suprimir, modificar y corregir sus disposiciones “para mejor defensa de los derechos del pueblo y el bienestar de la Nación”. El entonces presidente Perón encargó el primer proyecto constitucional al catalán José Figuerola, su colaborador en la elaboración del primer Plan Quinquenal. Paralelamente Sampay fue designado presidente de la Comisión de Estudios del Anteproyecto de Reforma, partiendo del proyecto elaborado por el partido gobernante.
Luego del debate, la Constitución aprobada fue muy similar al proyecto de Sampay: por primera vez en la historia argentina, la Constitución escritase adecuaba a la Constitución realy a la nueva correlación de fuerzas en nuestra sociedad. Es clave en este sentido el capítulo referido a los derechos de los trabajadores, que evidenciaba el tránsito desde la invisibilización de la relación laboral al reconocimiento del trabajador como sujeto de poder.
Tal vez el mejor ejemplo sea la redacción con la que quedó el nuevo Preámbulo: “…la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Se expresaban así claramente los pilares de la nueva Argentina: la justicia social de Luigi Taparelli D’Azeglio, presente en la Encíclica Rerum Novarum; la libertad económica concebida en un marco de uso social de la propiedad privada y de competencia regulada por el Estado; y la soberanía política en cuanto autodeterminación de los pueblos, seguramente por primera vez realmente plasmada en nuestro texto constitucional. El artículo 35 establecía que todos los derechos inherentes a la libertad personal “no significan amparar a un habitante en detrimento o menoscabo de otro”. El artículo 37 planteaba una nueva concepción de la educación: a diferencia del largo período anterior, la educación quedaba establecida como un derecho de todos los habitantes de la Argentina; y, al tiempo que se reafirmaba como derecho, adquiría una dimensión fuertemente social. A través de la educación Sampay se proponía resolver el problema de la despoblación del campo, de la orientación profesional de los trabajadores, de la desocupación, el logro del pleno empleo y la formación política de las futuras clases dirigentes que egresaran de la universidad.
Si bien la totalidad del articulado de 1949 responde al más profundo humanismo y a la postura nacionalista popular de la doctrina peronista, el artículo 40 se constituía como la máxima expresión de la defensa de la Nación. “La clave de este fortalecimiento del Estado como actor económico fue el artículo 40 que no solo plantea la propiedad estatal de los recursos naturales (salvo de la tierra) y que los servicios públicos ni siquiera pueden estar concesionados a empresas”, señala Marcelo Koenig. Para ampliar este artículo que Figuerola había redactado en el anteproyecto del Poder Ejecutivo, Norberto Galasso, citando a Alberto González Arzac, dice que Sampay “consultó permanentemente a Raúl Scalabrini Ortiz (…) y ajustó la redacción junto con Juan Sábato y Jorge del Río (…). Sampay le incorporó dos incisos finales en los que plasmó su posición: los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación”.
Lamentablemente, la prensa difundió con antelación el contenido del artículo 40 y las presiones no tardaron en llegar: sostuvo Joseph Page, en base a información diplomática, que “cuando la propuesta salió a la luz, Perón se encontró cercado por los representantes de las compañías extranjeras que administraban los servicios públicos de la Argentina” (Galasso).
Aprobada la nueva Constitución en marzo de 1949, Sampay viajó a Europa para presentarla en persona a líderes del mundo como Charles De Gaulle. Al instalarse en Montevideo durante los años de exilio, el jurisfilósofo fue asesor de Luis Alberto de Herrera: la reforma constitucional uruguaya de 1967 recibió sus criterios sobre expropiación de bienes y nacionalización de servicios públicos. Barcesat señala en una entrevista de 2015 que “El prestigio de Sampay motivó que el presidente Salvador Allende lo consultara para una reforma constitucional en su país”: en efecto, la reforma chilena de 1971 incluyó, al igual que la reforma uruguaya del 67, normas inspiradas en su pensamiento. Hay también dos libros de Sampay traducidos al francés, entregados por de Gaulle a sus asesores para que se nutrieran de las ideas que él quería para reformar las instituciones de Francia. “Los usó Charles de Gaulle para la Constitución de la Quinta República. De Gaulle cambió una Constitución muy parlamentarista, que había tenido a Francia de crisis en crisis, a una Constitución presidencialista. Y utilizó los libros de Sampay”, escribió González Arzac en un artículo publicado por la Revista Viento Sur de la Universidad Nacional de Lanús.
Anacronismos
A más de setenta años de la reforma constitucional de 1949, hoy nuestro país se ve expuesto a la injerencia internacional en materia de recursos y ve también enajenado su futuro a partir de la decisión de un gobierno liberal de endeudar al país no solo con el sector privado en niveles nunca vistos, sino también y nuevamente con el FMI. La soberanía hipotecada, la Constitución de 1949 ocultada.
Mientras tanto, la Constitución Nacional vigente sigue siendo un instrumento anacrónico. Un cálculo hecho sobre el padrón actual muestra que el 60% del texto constitucional que hoy nos rige fue apoyado por personas que ya no están en este mundo, y un 40% de los ciudadanos argentinos no ha participado jamás en la producción normativa de nuestra Carta Magna (R.G. Ferreyra).
Está claro que la Argentina necesita una Constitución Nacional en la que se replantee el reparto del poder, para así contar con instituciones adaptadas a nuestro tiempo y a nuestras necesidades, al mundo de hoy —completamente diferente del mundo de 1850, completamente diferente incluso del mundo de la posguerra, completamente diferente también del mundo de finales del siglo XX— y a un nuevo proyecto de justicia social. La puja que a lo largo de nuestros 212 años de historia desempeñaron el Iluminismo y el Historicismo como sus actores fundamentales, en cierta forma hoy sigue en pie y revela más que nunca la equiparación de “Constitución” con “sector social dominante” que, con tanta sabiduría, identificara Arturo Enrique Sampay. La pregunta es: ¿nos debemos una Constitución soberana, o seguiremos “comprando en el almacén con la libreta del almacenero”?
Siempre son los mismos, siempre reclaman nuestro “Pacto de la Moncloa”, siempre con una base no discutible: las cartas ya están repartidas, ahora pongamos, si quieren, nuevas reglas, pero sin barajar y dar de nuevo. ¿Se puede ser soberanos cuando las reglas y los intereses del sector social dominante son guionados desde afuera?
El Preámbulo sancionado en 1949
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
En el preámbulo de nuestra Constitución Nacional de 1853, varias veces reformada en los siglos XIX y XX salvo por la propuesta negada, tapada y olvidada de 1949, no figura nada de “cultura nacional”, de “socialmente justa, económicamente libre” y, menos aún, de “políticamente soberana”.
Ahora saquen ustedes sus conclusiones.
Hacer Comentario
Haz login para poder hacer un comentario