Distintos indicadores señalan que la modalidad de trabajo a distancia va a instalarse con más determinación en nuestro país luego de la pandemia. Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación afirmó que “en España, antes de la pandemia y en la rama de los servicios, casi el 8% del personal ya estaba trabajando con la modalidad del teletrabajo. Ellos estiman que finalizada la pandemia esta modalidad va a crecer al doble”. Estas fueron sus afirmaciones en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación (17/6/2020), cuando se debatían los alcances de los proyectos en torno a la regulación del teletrabajo en nuestro país. Veintiún proyectos fueron los que circularon entre Diputados y Senadores, aunque por consenso se presentó solo uno que se votó en ambas cámaras y se convirtió en la Ley Nro. 27.555[1].
En un intento por transformar al teletrabajo en una figura, y no en una modalidad de trabajo regulada por la Ley de Contrato del Trabajo (solo que con una locación distinta), es posible rastrear una cadena discursiva que promueve una naturalización. En esta línea, proliferan discursos periodísticos, de especialistas y/o empresarios que alertan sobre la no necesariedad de la regulación del teletrabajo con argumentos tales como “Nos cuesta imaginar una situación donde a un trabajador presencial se le indica teletrabajo y ello le produzca perjuicio”[2], entre otros. O algunos más subidos de tono, como los del dueño de la radio Vorterix, Mario Pergolini, quien en su programa en vivo aseguró “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una ley de teletrabajo que escupió y orinó el sistema. ¿Por qué doy mi punto de vista? Contratás a alguien como teletrabajo y hay que contratarlo en relación de dependencia. Una persona que podría haber tenido dos, tres trabajos, cortos, sencillos, con nuevas metodologías de trabajo, los llevamos a como teníamos las metodologías de trabajo en los 60, en los 70, que todavía no ha cambiado (…) ¿Y así quién va a contratar gente de esta forma?[3]”.
No obstante, del otro lado del arco político suenan otras campanas. Hugo Yasky, entre ellos, asegura que “estamos en un proceso en el que van a haber grandes cambios. Todos intuimos que nada va a volver a ser igual a como estaba antes. Lamentablemente, en algunos países algunos sectores muy poderosos se están preparando para garantizar que los platos rotos de estas crisis, que las pérdidas y el retroceso, los paguen los trabajadores. Preocupa mucho. Con este tipo de leyes nos estamos poniendo a resguardo para que esos cambios sean mejores que los que están sucediendo en países donde rige el poder de la selva. Si legislamos y protegemos a los más débiles, vamos a estar haciendo que esos cambios, a pesar del vendaval en contra, no nos lleven a un retroceso”.
Claudio Marín: “Lo llamo trabajo en domicilio, trabajo fuera del local del empleador”
Para comprender y profundizar de qué hablamos cuando hablamos de teletrabajo, en qué contexto se instala su debate y cuáles son los alcances de la ley, entrevistamos a Claudio Marín, Secretario Adjunto de FOETRA (Federación de Obreros/as y Empleados/as Telefónicos de la República Argentina) y Secretario Gremial de la CTA (Central de las y los Trabajadores/as Argentinos/as).
Marín no solo participó de la redacción de la Ley, sino que también expuso ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación. Y FOETRA fue el primer sindicato en el país que en el año 2009 alcanzó un convenio colectivo que reglamentó la modalidad de teletrabajo como forma de prestación, con una perspectiva de cuidado y protección de los derechos de los trabajadores.
¿Qué se discute cuando se debate sobre teletrabajo en el contexto actual?
Siempre las patronales pretenden hacer como se dice comúnmente “pelo y barba”. Ya que tengo teletrabajo, además de tener a los trabajadores en la casa, busco ahorrarme gastos de funcionamiento, pero también busco mayor nivel de productividad. Pero por sobre todas las cosas, lo que pretenden es aislar a los trabajadores de los colectivos y del sindicato. Esto está clarísimo, a veces hasta en forma explícita por algunas multinacionales y esto es un problema. Por ello se tuvo especial cuidado en que la ley no profundice el trabajo no registrado, porque si es difícil localizar un taller clandestino, imaginate lo difícil que puede ser localizar a un teletrabajador en su domicilio. Por eso agregamos el capítulo 18 que es el del registro de las plataformas. Los empleadores deben registrar la plataforma y a los trabajadores que tienen teletrabajando. Esto lo tienen que hacer ante el Ministerio, con una copia al Sindicato. Y a su vez, no es lo mismo “productividad” que “carga de trabajo”. Porque cuando las patronales hablan de productividad, en realidad están hablando de aumentar la carga de trabajo y reducir las conquistas de los trabajadores. Y cuando los sindicatos hablamos de productividad, hablamos de mayor inversión, de capacitación, de trabajar mejor y con mejores herramientas. Hablamos de respetar nuestra jornada de trabajo y de la generación de nuevos puestos de trabajo.
Con la salida del macrismo, ¿cuáles son los actores en pugna?
Están los empresarios de un lado, los trabajadores junto con los sindicatos por el otro y hay un tercer actor que es el propio Gobierno que cumple con un rol de autoridad de aplicación y rector junto con el poder ejecutivo, legislativo y judicial de esta nueva forma de organización del trabajo. También el Estado va a tener que asumir un rol como empleador. Los Estados (nacional, provincial y municipal) van a terminar siendo empleadores bajo esta modalidad.
«Home office”, «trabajo a distancia” o “teletrabajo”: ¿cómo prefiere llamarlo, y por qué?
Yo lo llamo “trabajo en domicilio», «trabajo fuera del local del empleador”, porque si uno lo pone como “teletrabajo” lo trata como una especie distinta a lo que regula la Ley de Contrato de Trabajo, y en realidad se trata de trabajo bajo el paraguas de esta ley, con sus relaciones presentes. No me gusta el concepto de “teletrabajo” porque parece que fuese una especie distinta de trabajo, cuando en realidad es una modalidad laboral. Esto se salda con la Ley 27.555, que dice claramente que no se trata de una nueva especie, sino de una nueva forma de organización del trabajo que sigue estando en una relación de dependencia.
¿Qué experiencias puede compartir con nosotros del recorrido de FOETRA en materia de regulación del trabajo en domicilio?
Nosotros firmamos un acta con la empresa Telecom allá por el 2009 donde regulábamos el trabajo en domicilio y garantizábamos todos los derechos que garantiza la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Esa acta ya entonces era muy avanzada. La hicimos en el marco del PROPET[4] (“Promoción del Empleo en Teletrabajo”), un programa lanzado desde el Ministerio de Trabajo en 2008, que monitoreaba la compañera Viviana Díaz a cargo de esa unidad. Por entonces se lograron realizar pocos convenios, porque era muy marginal aún esta modalidad. Luego, en octubre de 2019, firmamos con Telefónica un acta que abarcó a las 24 filiales de la multinacional, en donde logramos el derecho de desconexión digital.
Ante el avance de las nuevas tecnologías, ¿qué nuevos riesgos para los trabajadores observa?
Hay varios temas. Uno es la falta de límites de la jornada de trabajo. El laburante tiene la idea de que puede acomodarse los horarios, pero termina trabajando ya no se sabe cuánto y su jornada se extiende. Y a veces son las doce de la noche y está en la máquina mientras come. Parece más cómodo, pero en realidad, como el empleador no tiene límites, o no se le ponen límites, este te puede enviar mensajes con instrucciones los sábados, los domingos y fuera del horario laboral. Un caso común es que te envíen instrucciones el domingo a la tarde para el lunes a la mañana. Eso queda completamente prohibido en la ley que regula el trabajo a distancia (27.555).
Y en términos subjetivos o de malestares que puedan impactar en la salud, ¿cuál es su opinión?
Tenés una nueva situación de intrusión, porque el empleador pasa a estar dentro de tu casa. Esto genera tensión, alienación y se agrava por el hecho de que no tengas un lugar de descanso. A largo plazo puede derivar en depresión, estrés, insomnio y demás cuestiones que todavía no están lo suficientemente estudiadas, porque a nivel masivo esta modalidad es algo reciente.
¿Qué características tiene esta nueva modalidad para la organización del trabajo?
La idea de que uno es parte de un todo está presente desde la historia de la cadena de montaje. No es nuevo y ya lo veíamos en Chaplin. Uno es parte de un todo y el discurso empresario es que sos parte de una familia. Te dicen eso en vez de decirte que sos un engranaje de esta maquinaria. El teletrabajo logra hacer esto más rápido, si se quiere. No sé si con mayor eficacia, porque de hecho hay algunos problemas. Las empresas no están del todo seguras respecto del teletrabajo. Ha habido muchas experiencias de caída de la productividad y de utilidad del teletrabajo por la falta de la motivación que aporta lo presencial. Como si la afectividad del grupo también fuera aprovechada por las compañías cuando están presentes, cuando intercambian, cuando tienen relaciones de carácter emocional y afectivo en el trabajo.
¿Qué evaluación hace de la legislación recientemente sancionada en Argentina en situación de pandemia?
Yo participé activamente de la Ley. No fue todo lo que uno quería, pero está bastante bien. De no tener nada a tener esto, es un logro. Ahora estamos trabajando en su reglamentación. Se está haciendo mediante la Autoridad de Aplicación del Ministerio de Trabajo. Ahora viene toda esa parte que es muy importante.
¿Qué elementos destaca de esta legislación?
Una es la cuestión de la registración para que no se favorezca el trabajo en negro; en segundo lugar, el derecho a la desconexión digital y el horario previamente pautado; en tercer lugar, el hecho de que todos los elementos y gastos que se produzcan están a cargo del empleador; luego, la prioridad para las mujeres a la hora de regular sus horarios cuando están abocadas a tareas de cuidados. Otra cuestión importante es que la modalidad laboral tenga reversibilidad. Esto implica que si hago trabajo presencial y elijo el teletrabajo, puedo decir el día de mañana que no lo quiero más y volver a lo presencial. Esto lo contempla la Ley. Creo que estos son los rasgos más sobresalientes.
¿Por qué sectores empresariales, y en particular la UIA (Unión Industrial Argentina), se opusieron a esta norma?
La UIA salió con los argumentos de siempre. Cualquier ley que regule el trabajo para la UIA va a generar desinversión, arruinar la posibilidad de generar empleo, etc. Sería hora que cambiaran un poquito la letra chica de sus ofensivas. Pero en realidad fue el G6, un bloque de empresarios agrupados, el que envió una nota a los Senadores diciendo más o menos lo mismo. Argumentos que seguimos escuchando desde que nos independizamos del rey de España. Pero después no pasa nada, porque la plusvalía sigue existiendo. En realidad lo que quieren y a lo que se oponen, es a todo lo que regule las relaciones de trabajo. Los factores determinantes para que se cree o no empleo, sobre todo desde el sector privado, no tienen que ver con lo barato o caro de la mano de obra. Este, como resulta evidente, es un concepto relativo. De lo que se trata es de que los sectores productivos puedan realizar una ganancia para lo cual necesariamente deben vender su mercancía. Si el mercado interno está deprimido, si no hay poder adquisitivo, a quién se le vende. Y nuevamente, por qué voy a tomar trabajadores. En las épocas de mayor flexibilidad laboral, más desocupación hubo, menemato o aun dictadura de por medio. Es la misma excusa siempre. Detrás de la supuesta razonabilidad de la técnica esconden la búsqueda recurrente de desarticulación de los sindicatos.
¿Cuál es la discusión alrededor de la dimensión del cuidado y la perspectiva de género en el trabajo a distancia?
En la Ley 27.555 hay un artículo específico, el sexto, sobre género. Las problemáticas de género en el trabajo a domicilio repiten las problemáticas de género del trabajo en general. Salvando las distancias, vienen siendo más o menos las mismas. Estas se repiten por los roles y la condición general que tiene la mujer dentro de lo social, y no particularmente porque el teletrabajo lo provoque. Aunque cuando la mujer está a cargo de los niños, la cuestión se pone más complicada y por eso la Ley lo contempla. Pero creo que se repiten las relaciones de trabajo y la discriminación que existe en esas relaciones de género, salvo algunas cosas que no se van a dar, como por ejemplo el acoso laboral dentro de la casa. O al menos eso sería más difícil.
¿Y por qué los grupos empresarios se opusieron a este artículo?
Porque dicen lo mismo que argumentan para la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, que este artículo va a llevar a que no empleen a las mujeres. Es el mismo argumento que se utiliza cuando se dice “mejor no tomamos mujeres porque se embarazan y faltan”. Es lo mismo, nada de consideración.
¿La nueva legislación abarca al sector de los docentes universitarios?
No, el teletrabajo docente fue regulado con un Acta Paritaria el 4 de junio de 2020[5]. Ahí se juega todo el tema del Estado, que va a pasar a ser, aunque no inmediatamente, un gran empleador. En esta regulación no está incluido el Estado. Entonces va a haber una discusión, que espero se aborde rápido, en el Estado o de los estatales en general. En esta línea ya han avanzado los Judiciales en la Provincia de Buenos Aires que presentaron un acuerdo con la Corte. Lograron unas bases superadoras y que inclusive están por encima de la Ley[6].
En virtud de la pérdida de contacto del trabajador con su grupo de pertenencia, ¿cómo se garantiza la presencia y la capilaridad del Sindicato, como así también su llegada?
Es un desafío grande y por eso pusimos el capítulo 18 en la Ley 27.555, que implica el registro de las plataformas. Los empleadores tienen que notificarnos quiénes son los trabajadores a los que tienen teletrabajando, y nosotros tenemos derecho a usar los sistemas, sus plataformas registradas, para comunicarnos con ellos. La Ley nos garantiza este medio para difundir nuestras actividades, reivindicaciones y demás comunicaciones. Claro que esto no es equivalente a la asamblea, pero garantiza el acceso a todos los derechos sindicales desde el punto de vista político que tiene el afiliado como tal.
¿Existe una suerte de campaña cultural de larga data orientada a naturalizar las bondades del teletrabajo?
Sí, hay una campaña que nosotros detectamos desde el 2008. Creo que ya andaba la Organización Mundial del Comercio (OMC) con estas promociones desde entonces. Pero tenemos que acostumbrarnos a que nuestro modelo de ley, de carácter fabril e industrial, es el origen de nuestra Ley de Asociaciones Sindicales (23.551), y que esta tiene y tendrá transformaciones.
[1] Publicada en el Boletín Oficial el 14/8/2020. Esta es una ley que regula la modalidad del teletrabajo en general, que luego demandará acuerdos específicos paritarios por los distintos sectores de ocupación y sus particularidades.
[2] https://www.infobae.com/opinion/2020/08/15/teletrabajo-una-ley-innecesaria/
[3] https://www.ambito.com/politica/teletrabajo/mario-pergolini-critico-la-ley-e-insulto-los-legisladores-n5122836
[4] https://www.lanacion.com.ar/economia/viviana-diaz-la-ley-de-teletrabajo-se-discutira-este-ano-en-el-congreso-nid1746358/
[5] Alcances del Acta desde la perspectiva de SUTEBA a la que se hace referencia Claudio Marín https://www.suteba.org.ar/otro-triunfo-de-lxs-trabajadorxs-de-la-educacin-nucleadxs-en-ctera-paritaria-nacional-por-condiciones-de-trabajo-19939.html
[6] Conversatorio “Teletrabajo, ¿la nueva normalidad?” Con Claudio Marín, Secretario Adjunto de FOETRA y los trabajadores de Judiciales Unidos Bonaerenses (J.U.B.) https://www.youtube.com/watch?v=qxZYe8QDUGI
Hacer Comentario
Haz login para poder hacer un comentario