El 16 de julio la Legislatura porteña aprobó la ley que regula las aplicaciones de delivery. Resistida por los trabajadores de reparto y sus organizaciones sindicales, esta ley implica en realidad la modificación del Código de Tránsito y Transporte. Promovida y votada por el oficialismo porteño -encarnado por Vamos Juntos y la UCR/Evolución-, esta ley solo contó con el apoyo de la oposición, el Frente para la Victoria, en la aprobación de algunas cláusulas a favor de los trabajadores. 

Sobre su contexto de sanción en el mundo del trabajo y alcances conversamos con Cecilia Ros, quien codirige el Programa de Salud, Subjetividad y Trabajo junto con Miriam Wlosko. Ros es también directora de la Maestría en Salud Mental Comunitaria y está al frente de la investigación “El sentido del trabajo en jóvenes de sectores medios de CABA-GBA. Claves para pensar la relación entre la precarización laboral y la dialéctica sufrimiento-placer en el trabajo[1]”, en el marco de la cual se analiza, entre otros grupos laborales de jóvenes precarizados, la situación de los trabajadores de plataformas digitales de reparto.

¿Cuál es el contexto de aplicación de la Ley?

Aunque la inserción y desarrollo en el mercado laboral de estas empresas es más o menos reciente[2], el modelo de trabajo de las plataformas digitales se apoya sobre condiciones del mercado laboral que ya tienen décadas: la flexibilización laboral, asociada a la desregulación de las formas de contratación a favor de las empresas y la precarización consecuente, tanto contractual como de las condiciones de trabajo. Esto, en el marco de una ideología neoliberal, intenta instalar la responsabilidad de la empleabilidad como individual. El trabajo de plataformas extrema esta ideología intentando plantear a las plataformas como “puentes” de una relación que se pretende simétrica entre usuario-proveedor y usuario-consumidor y a los trabajadores como “empresarios de sí”, trabajadores independientes que ponen a disposición sus servicios.

¿Cuáles son las características de estas empresas definidas en la ley como “intermediarias”?

Nick Srnicek[3], en su texto Capitalismo de plataformas, plantea la existencia de un abordaje de estas nuevas modalidades de trabajo asociado positivamente a la idea de “economía compartida” y “cuarta revolución industrial”, acompañado de tentadoras imágenes de espíritu empresarial y flexibilidad. Así los trabajadores, prometen, van a ser liberados de las restricciones de una carrera permanente y se les va a dar la oportunidad de hacer su propio camino vendiendo los bienes y servicios que quieran ofrecer. Y a los consumidores se les presentan servicios on-demand, además de la promesa de una red de dispositivos conectados que los satisfagan hasta en el más mínimo antojo. Estas plataformas, como plantea la investigadora Andrea del Bono en una investigación publicada en 2019[4], se postulan como meras proveedoras de una herramienta informática (una base de datos para conectar clientes con prestadores de servicios individuales), para encubrir cualquier relación de dependencia y sortear el cumplimiento de las protecciones propias de la legislación laboral. Buscan no reconocer las actividades que realizan sus repartidores (“glovers” y “rappitenderos”) y adoptan el léxico que utilizan las empresas para exaltar el emprendedurismo y el autoempleo como “red de consumidores”, “red de productores”, “contratista independiente”, “colaborador”, y hasta “microempresario”. En este contexto, términos como “trabajo” o “trabajadores” se usan raramente y se apela a las ventajas del trabajo virtual eventual (“ganá dinero y seguí disfrutando de tu familia y amigos”, “repartí tu tiempo entre tus estudios, trabajo o cualquier otra actividad que hagas”) presentado como una especie de limbo o de dimensión paralela en la que se supone que la protección laboral y la regulación del empleo no se aplican, por defecto.

¿Cuál es el perfil de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto por plataformas?

Contrariamente a la idea de un trabajo deseable, en Argentina[5] quienes se acercan a este tipo de trabajo no son necesariamente los que pueden elegir un mejor trabajo, sino aquellos que cuentan con menos oportunidades de acceder al mercado laboral: jóvenes, migrantes, desocupados recientes, mujeres. Todos ellos, tal como lo atestiguan las estadísticas disponibles, son los principales afectados del proceso de creciente precarización laboral sufrido en los últimos años.

¿Cuáles son las promesas que les hacen estas empresas a esta población?

Tanto Rappi como Glovo les proponen que sean “sus propios jefes” y “organicen su tiempo” (“activate cuando quieras”). Así, la autonomía y la autogestión constituyen valores centrales entre las motivaciones de quienes ingresan a trabajar en las plataformas, especialmente entre los jóvenes. También la existencia de pocos requisitos de ingreso[6], en particular para los extranjeros.

Quizás la experiencia de Javier, abogado venezolano de 35 años, sintetice la historia de muchos de los repartidores extranjeros:

“Era la única posibilidad que teníamos en ese momento los extranjeros, con la cantidad de desempleo que había, y con la cantidad de requisitos y experiencias que te pedían, y un sin fin de… yo lo llamo burocracia (…)  En las apps no hay burocracia, no hay requisitos para entrar. Cualquier persona, desde la más joven hasta los ancianos (porque vi ancianos trabajando), hombres, mujeres… cualquiera puede ingresar sin experiencia, sin muchos requisitos. Simplemente tú, tu persona y las cosas básicas: una bici y un teléfono que tenemos todos hoy en día (…) El reparto siempre ha sido igual, pero la tecnología le da un toque diferente, no estás bajo el mismo sistema de trabajo donde te obligan a cumplir ciertas horas y siempre un sueldo estable, donde así la empresa se haga millonaria y tu hagas mil ventas siempre ganás igual. Aquí no: si vendés más, te pagan más. Entonces tiene esa parte que es como que te atrapa”.[1]

¿Cuáles son los modos de gestión de estas empresas apps?

Por oposición también a la imagen de mediación sin intervención, las plataformas digitales mantienen un rasgo fundamental de la empresa clásica: el control sobre los trabajadores. Recibir evaluaciones negativas de los usuarios, rechazar pedidos, no trabajar en horarios pico o los fines de semana, puede derivar en un “bloqueo” del “socio” de la plataforma. Esto, en términos reales, resulta equivalente a un despido. Es decir, si bien los repartidores tienen la decisión sobre aspectos importantes de su trabajo –extensión de la jornada, horarios, descansos, etc.–, no dejan por eso de estar insertos en un sistema que organiza la actividad que realizan y la retribución que reciben. Así, aunque muchos de los trabajadores de reparto se ven inicialmente seducidos por la idea de autogestionarse y por la posibilidad de organizar su propio tiempo de trabajo articulándolo con otras obligaciones, rápidamente ven reducirse esos márgenes de autonomía fruto de la “gestión algorítmica”, la cual resulta opaca, poco transparente. La misma va mucho más allá de programar y dirigir el trabajo, y pasa a controlar prácticamente todas las dimensiones del acto de trabajar.

Roberto, argentino de 28 años, lo ilustra muy claro:

“Si te desconectás en el horario que ellos te dicen que debés trabajar, sos sancionado con bloqueos de una hora, dos horas, un día, dos días, una semana, un mes… o te bajan el ranking. Ellos te dicen cuanto te pagan de acuerdo al ranking. Si rechazás un pedido, porque no querés ir a esa zona, porque no te sentís cómodo, porque el trabajo es tuyo y vos sos supuestamente tu propio jefe independiente… Y ahí está el problema, no lo somos. Hoy estamos mostrando que hay una relación de dependencia sin derechos. Entonces que la empresa decida qué va a hacer. O reconoce los derechos, o reconoce la independencia. Y ahí hay que trabajarlo muy fuerte porque bueno, se necesita mucha legislación para ver cómo sería esta relación de ser tu propio jefe con esta modalidad”.[2] 

¿La relación entre repartidores y las empresas apps debería estar regulada por una ley laboral que garantice acceso a derechos y seguridad social?

Sí, por todos estos elementos que fuimos despejando podemos afirmar que son la muestra clara de que el vínculo entre la plataforma y el «emprendedor» es una relación de dependencia encubierta y, por ende, debería estar protegida por la ley laboral vigente en cada territorio nacional y alcanzada por los convenios colectivos del sector. Este tipo de “acuerdos” laborales revelan una versión cada vez más cruda de la precarización.

¿Cómo podemos interpretar la nueva ley sancionada el 16 de julio por la Legislatura porteña?

La ley establece la creación de un registro de los operadores y prestadores digitales y de repartidores y mensajeros, e incorpora requisitos como estar inscriptos en la AFIP y la AGIP. Incluye además un sitio de denuncias y/o quejas para los clientes; retrotrae a un máximo de 20% la comisión que las plataformas cobran a los comercios (que llegaron al 35% durante la pandemia); y propone modificaciones al régimen de faltas y contravenciones de la CABA, con el fin de incluir prohibiciones, multas y penas que se modifican en función del reconocimiento de este servicio.

¿Y qué pasa respecto de las condiciones de trabajo de los repartidores?

La ley prohíbe el sistema de incentivos para estimular que los repartidores realicen sus envíos en menos tiempo; obliga a las empresas a proveer a los repartidores seguros de vida, de responsabilidad civil y de accidentes personales; y establece la obligatoriedad de cursos con regularidad, entre otras medidas. Pero, a los ojos de varias de las organizaciones que defienden los derechos de los repartidores, la ley se detiene en aspectos vinculados más bien a mejorar la seguridad vial de los repartidores, pero no reconoce la dependencia laboral en un sentido estricto, ni regula aspectos centrales de las condiciones del trabajo de plataformas, que quedan bajo la caja negra de la “gestión algorítmica”. Por ejemplo, alguien que se enferma, accidenta o necesita unos días para conseguir o comprar la bicicleta o moto que le robaron recibe de la plataforma como resultado el bloqueo o el descenso en el ranking adquirido. O, como ocurrió en el contexto de la pandemia, el contar con barbijos y alcohol resulta una responsabilidad personal (algunas de las plataformas repartieron solo un barbijo por persona en el inicio del ASPO, mientras que otras, ni siquiera esto). Es claro que la ley toma tanto a los trabajadores como a las empresas como partes participantes de un contrato en el que no pone en cuestión la condición de trabajadores independientes o autónomos de los repartidores, distribuyendo obligaciones hacia ambos. Sin embargo, reconoce indirectamente responsabilidades de las plataformas al obligarlas a garantizar los seguros de los repartidores así como al responsabilizarlas por el control de las condiciones que deben cumplir los repartidores. Así, nos enfrentamos a nuevas modalidades de trabajo que sin dudas requieren nuevas formas de regulación y también de representación[7], con el fin de que la precarización digital no sea un destino inexorable.


[1] Convocatoria de la Secretaría de Investigación de la UNLa, Amilcar Herrera (2020-2022). El equipo está conformado por: Rodolfo Núñez, Joaquín Linne, Paula Kah, Verónica Benedetto, Natalia Lombardi, Lila Magrotti y Danila Monteverde (becaria).

[2] A nivel global, cuenta con alrededor de 10 años. En Argentina, a principios de 2016, operaban cinco plataformas de capitales nacionales pero, fruto de la política económica del gobierno de Mauricio Macri, durante los dos años sucesivos se incorporaron siete nuevas empresas de capitales globales (entre ellas Airbnb, Cabify, Uber, Glovo, Freelancer).

[3] Srnicek, N. (2018). Capitalismo de plataformas. Buenos Aires: Caja Negra.

[4] Del Bono (2019). “Trabajadores de plataformas digitales: Condiciones laborales en plataformas de reparto a domicilio en Argentina”. Cuestiones de Sociología, nº 21, e083, agosto 2019-enero 2020 (p.5).

[5] Según el informe del CIPPEC-BID.OIT (2019) se calculan en alrededor de 160.000 las personas que trabajan bajo plataformas digitales. Entre ellas, aproximadamente 60.000 corresponderían a servicios de reparto tales como Glovo, Rappi, Pedidos ya, Uber eats.  

[6] Los requisitos para poder acceder al usuario y prestar el servicio de mensajería desde las plataformas mencionadas son: DNI/certificado de residencia, ser mayor de 18 años, contar con un teléfono celular apto para la aplicación, estar inscripto en el monotributo AFIP (que incluye aportes de seguridad social, obra social y seguro de riesgos del trabajo a cargo del trabajador), contar con una cuenta bancaria (este requisito no se aplica a todas las plataformas), contar con un medio de transporte propio (bicicleta o ciclomotor). 

[7] Son varias las organizaciones que intentan poner en agenda el reclamo por los derechos laborales para los trabajadores de plataformas digitales de reparto. Sin embargo, no han logrado hasta el momento acordar una agenda de demandas comunes. Una descripción interesante de los problemas que enfrentan puede encontrarse en: Ottaviano, J.M., O’farrell, J. y Maito, M. (2010). Organización sindical de trabajadores de plataformas digitales y criterios para el diseño de políticas públicas: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/15913.pdf

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