Derechos, bibliotecas, celulares y afectos

La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, así como las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que ha dictado el Poder Ejecutivo Nacional[1] son conocidas por y para la población general.

Para las personas privadas de la libertad (PPL) la medida general consistió en restringir al mínimo posible y/o suspender todo tipo de contacto con el exterior, es decir, lisa y llanamente, les preses no pueden recibir visitas, lo cual implica el impedimento, de forma casi absoluta, de establecer contactos con familiares (madres, padres, hijes, hermanes, parejas, entre otres) y amigues [2].

La suspensión de las visitas resulta razonable en tanto se pretende impedir el ingreso y la propagación del coronavirus intramuros. No obstante, hay que reconocer que esa razonabilidad, provoca la vulneración de otros derechos fundamentales como son el contacto con el núcleo familiar y los afectos más cercanos en momentos en que, por las angustias crecientes, todes tratamos de estar más cerca de nuestros afectos.

El tiempo es poder y la espera se vuelve una herramienta de dominación y desigualdad, un peregrinaje (Auyero, 2013) para les preses y sus familiares.

Así se construye una línea imaginaria que separa a la población que puede “acceder a los afectos” frente a la que no. El lema #QuedateEnCasa excluye por completo a las PPL no solo por el concepto de casa como antónimo de prisión sino porque todas las actividades que se incentivan a realizar, actividades físicas, artísticas y culturales, quedan por fuera de las posibilidades de elles.

Derechos

Existen gran cantidad de normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno que buscan garantizar el contacto y la comunicación constante y permanente de las personas privadas de libertad con sus familiares y afectos[3], y a ellas vale agregar, para fundamentarlas, a algo tan evidente como el sentido común: ¿Alguien podría vivir sin tener ningún tipo contacto con sus afectos más cercanos?

En función de ello los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y/o judicial) deben, en consecuencia, implementar medidas que, de alguna manera, en forma práctica y efectiva, garanticen el contacto y la comunicación de las PPL con sus seres queridos.

En este contexto de emergencia extraordinaria, habilitar el ingreso y uso de telefonía celular aparece como razonable en tanto permitiría mantener la comunicación y el contacto permanente de la población carcelaria con sus afectos durante todo el día. 

La mitad de la biblioteca que reconoció derechos

Para mitigar, mínimamente, las consecuencias del aislamiento, no así el resto de las condiciones de detención, una parte del Poder Judicial entendió que resultaba razonable habilitar el ingreso y uso de telefonía celular por parte de las PPL a fin de que, durante la emergencia, mantengan contacto y comunicación fluida con sus seres queridos.

En la Pcia. De Buenos Aires los magistrados, obviamente, recurrieron a la mitad de la biblioteca que da argumentos para efectivizar Derechos Humanos fundamentales y, además, al sentido común más elemental, pero no por ello menos relevante, considerando, en sus argumentos, que, el contacto brindado por este tipo de tecnología se hace aún más necesario en situaciones de angustia como las que genera la posibilidad de contagiarse Coronavirus.

Vale resaltar que en estas decisiones los jueces no estuvieron solos, sino, por el contrario, acompañados por, casi, todos los actores del sistema de la penalidad en tanto Defensores Oficiales, el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, entre otros, impulsaron las acciones judiciales, el Ministerio Público Fiscal manifestó su acuerdo con la medida y el Ministerio de Justicia de la Provincia asumió el compromiso de realizar un protocolo para registrar el ingreso y uso de los teléfonos celulares y/o similares. Fallos similares se replicaron por toda la provincia de Buenos Aires y se fueron expandiendo por el resto del país.[4]

La otra mitad de la biblioteca

En sentido contrario, la administración de justicia federal, a través de distintos fallos, no hizo lugar a la autorización de ingreso y entrega de celulares, durante la emergencia, para uso de las personas alojadas en cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

El titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén entendió que si bien existe una especial situación generada por la pandemia de COVID-19, ello no resulta suficiente, ni siquiera para dar curso a la acción judicial de habeas corpus, motivo por el cual la rechazó in limine, agregando, además, que la vía eficaz para este tipo de reclamos era recurrir en un reclamo administrativo ante el Ministerio de Justicia.[5]

En otra resolución, el titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora dio curso a la acción judicial, unificó todos los reclamos en una causa y requirió la intervención al Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación como máxima autoridad del área.

Lamentablemente la Ministra de Justicia y DDHH y el viceministro del área no estuvieron a la altura del desafío institucional que les impone su cargo, ni siquiera para hacerse responsables políticos de una respuesta negativa, delegando su intervención en el SPF, que por supuesto se opuso a cualquier tipo de autorización de uso de telefonía celular dentro de las unidades carcelarias.

Si bien vale rescatar, como positivos, los pasos iniciales del proceso, cierto es que no aparece como acertada la decisión final de negar la autorización para el ingreso y uso, durante la emergencia, de equipos de telefonía celular por parte de las personas alojadas en los Complejos Penitenciarios Federal I (hombres)[6] y Unidad 31.[7]

Desarmando argumentos

Derechos

No resulta difícil encontrar argumentos, desde el derecho, para sostener que la prohibición de uso de telefonía celular en el marco de la Ley Nacional Nro. 24660, en la situación de emergencia, implica la vulneración de Derechos Humanos fundamentales.

Por consiguiente, de lo que se trata es de buscar formas de restablecer, en la medida de lo posible, y mientras dure la emergencia, la efectiva vigencia de esos derechos o de mitigar, en la mayor medida posible, sus consecuencias dañosas.

De allí que sostener la afectación de Derechos Humanos fundamentales reconocidos en Tratados Internacionales y Regionales de DDHH; Reglas de Naciones Unidas y fallos de la Corte Federal en base a una norma de derecho interno, la Ley Nacional Nro. 24660, no aparece como ajustado a derecho en tanto las primeras tienen supremacía jurídica por sobre la segunda.

La posible comisión de delitos, desde la cárcel, mediante el uso este tipo de  teléfonos argumentada por el Servicio Penitenciario no resulta razonable, en tanto es de conocimiento público que en todos los lugares de detención las PPL tienen acceso ilegal al ingreso y uso teléfonos celulares, sin perjuicio de lo cual no aparece como relevante la cifra de delitos que se cometen de esa forma, a punto tal que ni siquiera existen estadísticas serias sobre la materia que puedan exponer el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial o el propio SPF.

La entrega de tarjetas telefónicas no viene a solucionar el problema fundamental en tanto lo que se denuncia es la carencia de teléfonos públicos suficientes para cubrir las necesidades generadas por la emergencia.

A su vez el sistema de videollamadas instrumentado por el SPF tampoco cubre la necesidad de comunicación y contacto familiar afectado por la emergencia en tanto, por ejemplo, se reconoce la instalación de 12 computadoras, en el Complejo Penitenciario Federal I, para efectivizar el contacto familiar de 2419 personas alojadas allí[8], es decir, una computadora y sala de videollamadas cada 201 personas detenidas. No hay que hacer muchos cálculos matemáticos para darse cuenta de la insuficiencia de esta medida.

A modo de reflexión final

Ante la pandemia de COVID19 organismos de Derechos Humanos Regionales e Internacionales formularon recomendaciones para que los Estados revean las situaciones de privación de libertad y/o las condiciones en que estas se cumplen[9], Turquía[10]; varios países de la comunidad árabe[11]; E.E.U.U.[12]; Reino Unido[13]; Brasil[14]; Perú[15], entre otros, ya han tomado medidas en ese sentido; la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución ordenando detenciones domiciliarias y que los Tribunales inferiores evalúen los casos en el mismo sentido[16]; y muchos tribunales, incluidos los del fuero federal (entre los que se encuentran los que han rechazado la autorización del ingreso y uso de celulares en las unidades penitenciarias) hacen lugar a medidas alternativas a la prisión en función de la situación de emergencia sanitaria.

En razón de ello las resoluciones que deniegan el ingreso y uso de telefonía celular a las PPL pierden más sentido aún, dejando, de esta forma, en mayor evidencia que la negativa, en definitiva, solo se sustenta en la decisión de los funcionarios responsables de recurrir a la mitad de la biblioteca que da argumentos para restringir derechos, es decir la mitad de la biblioteca equivocada.                       

[1] DNU 297/2020, siguientes y concordantes.

[2]Disposiciones N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ del 20/3/2020 y Nro. DI-2020-60-APN-SPF*MJ del 1/4/2020.

[3]Arts. 18  y 75 inc. 22 de la CN; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo X;- Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Artículos 5.  Derecho a la Integridad Personal; 8. Garantías Judiciales, 17.  Protección a la Familia, 25. Protección judicial; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 7 y 10; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12;  Reglas Mandela: 1; 3; 4; 5; 36; 38; 43; 45; 58; 61, 68, entre otras; CSJN en fallos «Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus» y “Verbistky s/ recurso de hecho”,  entre otros; Ley Nacional Nro. 24660. 

[4] Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Mar del Plata, resolución del 27 de marzo de 2020;  Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de San Isidro, Habeas Corpus Colectivo Nº 16.738; Sala II Cámara de Casación Penal Pcia. De Bs. As. Detenidos alojados en la UP 9 s/ HC colectivo. Causa 100145. Resolución del 30/3/20: Juzgado de Ejecución penal de San Nicolás. Acción de Hábeas Corpus n°16-00-000057-20/00 a favor de los detenidos alojados en las dependencias policiales y/o destacamentos correspondientes al Departamento Judicial de San Nicolás; Juzgado de ejecución Penal de Junín. Causa HC 1/2020; Juzgado de Garantías 1 de Bahía Blanca. Causa Habeas Corpus Colectivo Nº HC-02-00- 000010-20/00; Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás. Causa N° 21.059, caratulado: «Juzgado de Ejecución Penal – Privados de libertad UP 3 – Pandemia COVID 19 – CORONAVIRUS; Juzgado de Ejecución Penal 1 de Mendoza. Expte. Nº 47215/V “Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, XUMEK”; entre muchos otros.

[5] FGR 2210/2020, rotulado: “Internos Complejo Penitenciario Federal V – Senillosa s/ habeas corpus”. Juzgado Federal 2 de Neuquén.

[6]FLP 10067/2020 “Internos del pabellón F UR II s/ habeas Corpus Colectivo”

[7] FLP 10142/20 caratulada “IRIC, UNIDAD 31 Y OTROS s/HABEAS CORPUS”

[8] Población penal alojada Informe en relación a (COVID-19) producido por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

[9]Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución Nro. 1/2020 Pandemia y DDHH en las Américas. 10/4/20; Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Declaración COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones Internacionales. 14/4/20; Recomendaciones de La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, entre otros.   

[10]https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/14/5e957214fdddff20338b458b.html

[11]https://www.lavanguardia.com/politica/20200408/48391555336/paises-arabes-liberan-a-miles-de-presos-en-medio-de-la-pandemia.html

[12]https://actualidad.rt.com/actualidad/347096-carceles-eeuu-liberan-presos-coronavirus

[13]https://www.infobae.com/america/eeuu/2020/04/07/reino-unido-murieron-nueve-presos-por-coronavirus-y-el-gobierno-preve-liberar-a-4000-reclusos/

[14]https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=355835&SEO=deciden-liberar-en-brasil-30-mil-presos-ante-pandemia-de-covid-19

[15]https://diariocorreo.pe/politica/ministro-de-justicia-fernando-castaneda-anuncia-liberacion-de-presos-por-deudas-de-pension-alimenticia-coronavirus-peru-covid-19-noticia/

[16] Presidencia de Cámara. Causa 102555 «Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías  de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo», y su acollarada acción de Habeas Corpus formulada por el Defensor Oficial, doctor Germán Kiefl, en la causa Nº 102558, caratulada «Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo»

** Auyero J. Pacientes del Estado. Buenos Aires: Eudeba; 2013.


Claudio V. Pandolfi (abogado, docente/investigador UNLa); Julia Di Carlo (Mg. en Ciencias Sociales y Humanidades); Valeria Almirón (Lic. en Ciencias Sociales, becaria UNLa-Conicet); María José Luzuriaga (Dra. en Salud Colectiva, docente/investigadora UNLa)

Hacer Comentario