La educación forma parte de aquello que es inherente a los Estados, que es preciso definir, proyectar y gobernar.
Quienes historiamos la educación, y seguimos las pistas intelectivas de su origen en la consolidación de los Estado-Nación, advertimos la preocupación de quienes gobiernan, muy especialmente de los pensadores de los programas de gobierno, por definir las políticas educacionales —otrora programas— que contemplen la formación de los sujetos de cada nación; son en definitiva quienes procuran un modo de educar que cumpla con las diferentes funciones que se les imponen a las escuelas.
Entre otras, la educación cumple una función política, siendo protagónico su lugar ―aunque no el único― para formar a la ciudadanía en los valores e ideologías de ese Estado. Para el caso de la Argentina, en la escuela se aprenden valores republicanos, democráticos y federales, según la forma de gobierno que asume el Estado Nacional, según versa en nuestra Constitución.
El ministro de Justicia e Instrucción Pública ―todos hombres en el pasado, de allí el género otorgado―, junto con el Consejo Nacional de Educación ―hoy Consejo Federal de Educación― y los ministerios y/o direcciones provinciales gobiernan la educación a lo largo del territorio y desde los gérmenes de la Nación misma.
La educación como lugar de gobierno forma parte de las decisiones del ejecutivo nacional y de las provincias, desde el momento mismo del acuerdo entre Buenos Aires y la Confederación, según se establece:
Artículo 5° – Cada Provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administrador de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante á cada Provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones (Constitución Nacional Argentina).
Y desde este principio, a lo largo de nuestra historia, en Argentina, tomando como origen las denominadas presidencias nacionales de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, luego el roquismo y hacia el primer peronismo, la educación ha sido conducida desde el nivel ministerial.
Precisemos un poco más el detalle de esta forma de conducir desde el Poder Ejecutivo y en los albores de la Nación, el modo de conducir el área que conduce un genuino sistema educativo. La definida como Instrucción Pública, propia del proyecto sarmientino y mitrista, será dirigida por el ministro a cargo de la cartera de Justicia e Instrucción Pública. Durante la primera presidencia de Roca se suma “Culto” al Ministerio; aunque en el segundo mandato, en plena disputa por la educación laica, pasa nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el ciclo radical el yrigoyenismo no modificó el organigrama establecido por los conservadores, y posteriormente con el golpe del ’30 y el advenimiento de la Década Infame, tampoco modificaron la forma de gobernar la educación, que no tuvo cambios significativos desde la estructura de gobierno.
En 1949, en el primer gobierno de Perón, se crea el Ministerio de Educación y desde allí, la educación tendrá un organigrama y un dispositivo presupuestal que no compartirá con otros ámbitos. Única o compartiendo la cartera, ningún gobierno destituyó el nivel ministerial de los asuntos educativos.
De todo lo anterior se desprende, y solo en principio, que la educación no puede ser sino ministerial, y su gobierno una empresa ―por la envergadura y no desde una mirada economicista― abordada por la cartera, el Consejo Federal y un organigrama complejo de direcciones y secretarías que provean de los resortes y mecanismos de mínima necesarios —y siempre escasos— para contemplar la multiplicidad de requerimientos que las políticas educacionales, en el intento de resolver los problemas del área y aquellos que la dirigencia y la sociedad constantemente le demandan, sean conducentes a las reformas que se proponen.
Y además la etimología de ministerio, en su sentido primero, es servicio.
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